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ORDEN de 6 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se amplía el plazo para la resolución de las solicitudes de convalidaciones, exenciones y reconocimientos de módulos formativos.

Publicado el 20/11/2015 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Las Ordenes de 25 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por las que se establecen los currículos de los títulos de Técnico o de Títulos de Técnico Superior de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y la familia profesional artística de la Cerámica Artística que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón determinan en el respectivo artículo 16 el plazo para solicitar convalidaciones, exenciones y reconocimientos de módulos formativos de manera que se presentan en el centro desde el día 1 hasta el 30 de septiembre de cada año escolar. El plazo para resolución, artículo 16.2, es de sesenta días contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación.

La Escuela de Arte de Zaragoza ha remitido con fecha 26 de octubre de 2015 los expedientes presentados en dicho centro.

Estas solicitudes bien sean de convalidación, exención o reconocimiento exigen que se lleva a cabo un estudio pormenorizado de la documentación aportada, de los estudios cursados y del cumplimiento de las condiciones determinadas en cada uno de los anexos para poder efectuarlos.

Razón que justifica que habiéndose recibido los expedientes, cuya fecha final de presentación en el centro concluyó el 30 de septiembre, el día 26 de octubre de 2015 sea necesario contemplar una ampliación de plazo para resolver de acuerdo con aplicar la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que dispone en el artículo 49:

1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Considerando que las circunstancias concurrentes y la adopción de este acuerdo, tal como se ha indicado con anterioridad no perjudican los derechos de terceros y además vienen a garantizarlos en la medida en que los expedientes requieren un análisis complejo de los datos y documentación aportada, resuelvo:

Apartado único. Ampliación de plazos.

Ampliar el plazo para la resolución de los expedientes de convalidación, exención y reconocimiento remitidos por la Escuela de Arte de Zaragoza por un periodo de 15 días.

Zaragoza, 6 de noviembre de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN