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ORDEN de 6 de octubre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se modifica el plazo de aceptación de la subvención concedida y se amplía el plazo de presentación de la documentación de justificación establecido en la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2015, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/10/2015 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Con fecha 11 de marzo de 2015 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2015, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El apartado duodécimo de la citada orden establece que "El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda".

Por otro lado el apartado decimocuarto recoge las condiciones de la justificación de la subvenciones, disponiendo en su punto 1 que "La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Comercio y Artesanía. La fecha límite para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será el 16 de octubre de 2015".

No obstante, el plazo establecido para la justificación de la línea de ayudas para la realización por las entidades locales de actuaciones de promoción y organización de certámenes feriales y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes puede resultar en algunos casos de difícil cumplimiento por lo que, con el fin de garantizar la mayor eficacia posible de la convocatoria de las subvenciones referidas a esa línea, es procedente ampliar dicho plazo para la justificación de dichas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y, por otro lado modificar el plazo de aceptación de las mismas.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.- Modificar el apartado duodécimo de la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2015, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando redactado en los siguientes términos:

"Duodécimo.- Aceptación.

El beneficiario de la subvención tendrá de plazo para la manifestación expresa de, en su caso, la renuncia de la subvención hasta el día 23 de octubre de 2015, día incluido. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda".

Segundo.- Modificar el punto primero del apartado decimocuarto de la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2015, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando redactado en los siguientes términos:

"Decimocuarto.- Justificación y pago.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía. La fecha límite para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será el 23 de octubre de 2015".

Tercero.- Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de octubre de 2015.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL