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ORDEN EPE/1250/2022, de 2 de septiembre, por la que se convoca para el año 2022 el Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional" de acuerdo con la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional".

Publicado el 12/09/2022 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional" ("Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 22 de noviembre de 2017) regula en la Sección 1ª del Capítulo II el procedimiento de concesión del premio.

La citada Orden dispone en su artículo 8 que el procedimiento para la concesión de subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por orden del titular del Departamento competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 4 de la EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, determina que la financiación del Premio" Aragón Orientación Profesional", en sus diferentes modalidades se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente se asigne en los presupuestos anuales del Departamento convocante, Economía, Planificación y Empleo, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo desarrolla acciones para la mejora continua de la orientación profesional para el empleo, y para conseguir la máxima eficacia en el proceso de orientación es necesario conseguir la coordinación e integración de la labor orientadora tanto en el ámbito laboral como en el educativo, el cual tiene como objeto dar información y realizar una orientación profesional al alumnado del sistema educativo, a las familias y a la sociedad en general.

Desde el Departamento de Economía, Planificación y Empleo, junto con los agentes sociales a través del Consejo Aragonés de Formación Profesional se busca mejorar esta eficacia, esta búsqueda obliga a tomar medidas, siendo una de ellas la convocatoria de este premio.

El Premio "Aragón Orientación Profesional" se otorga a proyectos de investigación, innovación y buenas prácticas en materia de orientación profesional, que se pueden plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante la convocatoria del premio se ofrece la posibilidad de que las personas que trabajan en el ámbito técnico de la orientación profesional a nivel educativo y a nivel laboral puedan poner en valor los trabajos e investigaciones que realizan en dicho ámbito.

A través de esta convocatoria se prevé fomentar de las actividades de orientación profesional así como incentivar a los profesionales en esta tarea, y se destaca como valor añadido de la convocatoria, por un lado, la creación de equipos de trabajo multidisciplinares, en el que colaboren conjuntamente profesionales de diversos ámbitos (profesores de formación profesional, orientadores educativos, orientadores laborales) y que la posibilidad de que los trabajos premiados se conviertan en materiales publicados por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo, distribuidos entre el resto de profesionales de la orientación en Aragón que implicará la contribución a la mejora de la información y orientación profesional en nuestra Comunidad.

Para esta convocatoria el Instituto Aragonés de Empleo quiere reconocer a Isabel Oseira el trabajo realizado para este organismo a lo largo de los años en el ámbito de la orientación profesional, así como su entrega, dedicación, e implicación poniendo su nombre en la denominación del Premio, de tal forma que a partir de este momento se denomine Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional".

Las subvenciones objeto de la presente Orden de convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023, aprobado por la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en fecha 25 de octubre de 2019. Esta subvención contribuye, además, a la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto el número 8: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos".

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad del premio.

1. El objeto de la presente Orden es convocar para el ejercicio 2022 el Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional", regulado en la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, cuya Sección 1.ª del Capítulo II regula el procedimiento de concesión.

2. La finalidad del premio es reconocer el mérito de nuevos proyectos de investigación e innovación o de trabajos de investigación e innovación ya implantados, en materia de orientación profesional que se puedan plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Modalidades del premio.

Los premios que se convocan en la presente Orden corresponden a las siguientes modalidades:

Premio al "Mejor proyecto Innovador en el ámbito de la orientación".

Premio al "Mejor trabajo de Investigación en el ámbito de la orientación".

Premio al "Mejor ejemplo de Buenas Prácticas en el ámbito de la orientación".

Tercero.- Bases reguladoras del premio.

Las bases reguladoras para la concesión del premio son las que se establecen en la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, del Premio "Aragón Orientación Profesional" ("Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 22 de noviembre de 2017).

Cuarto.- Financiación.

La financiación de estos premios, en sus diferentes modalidades, se hará con cargo al presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo en la aplicación presupuestaria de gasto G/3221/480148/33005, hasta una cuantía máxima de 6.000 euros, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Quinto.- Dotación del premio.

1. La dotación económica máxima será de 6.000 euros distribuida por igual en tres premios, 2.000 euros por cada una de las modalidades relacionadas en el apartado segundo de esta Orden y la entrega de un diploma acreditativo.

2. En el caso de que el proyecto premiado hubiese sido realizado por un grupo de personas, el importe se dividirá entre los autores, recibiendo cada uno de ellos idéntica cuantía.

3. Podrán concederse premios a la misma persona, siempre y cuando correspondan a distintos proyectos presentados en las otras modalidades del premio convocadas.

4. No se premiarán proyectos que hayan obtenido premios en cualquier otra convocatoria de carácter público o privado. La no obtención de premios se hará constar mediante declaración responsable que figura en el apartado correspondiente de la candidatura. La entrega de los premios se realizará en un acto público.

6. La concesión de los premios se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo y en el "Boletín Oficial de Aragón".

7. El importe de los premios se pagará a los galardonados con posterioridad a la publicación de la orden de concesión.

Sexto.- Requisitos de los candidatos.

1. Para las modalidades del premio señaladas en el artículo 2.a) y b) podrán ser candidatos aquellas personas físicas que desarrollen su actividad profesional o académica tanto en entidades públicas como privadas, lo cual será acreditado mediante declaración responsable presentada en el momento de la candidatura.

2. Para la modalidad del premio señalada en el artículo 2. c) podrán ser candidatos aquellas personas físicas cuyo ámbito de trabajo sea el de la orientación profesional que desarrollen su actividad profesional tanto en entidades públicas como privadas. Se acreditará mediante la presentación de un certificado en el que se haga constar las funciones realizadas, acompañándolo junto con la candidatura.

3. Las candidaturas a los Premios podrán corresponder a proyectos o trabajos realizados de forma individual, o bien a los realizados por un equipo de personas, en cuyo caso todas ellas deberán cumplir los requisitos de los puntos 1 y 2 de este apartado

4. No podrán obtener el premio las personas físicas en quienes concurra alguna de las causas de exclusión expresa a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- Temática de los proyectos.

La temática de los proyectos se dirigirá preferentemente a:

Elaborar materiales didácticos específicos para la orientación profesional educativa o laboral a distancia, a través de plataformas e-learning.

Presentar proyectos de orientación profesional educativa o laboral adaptadas a colectivos específicos: en riesgo de exclusión social, minorías y otros.

Diseñar, desarrollar o implementar proyectos específicos, así como elaborar materiales para la orientación de las personas candidatas al proceso de evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Crear proyectos para la orientación laboral en competencias clave/transversales, en habilidades y otros.

Elaborar y desarrollar recursos tecnológicos relacionados con la orientación profesional.

Desplegar programas para la potenciación del autoaprendizaje, el aprendizaje entre iguales, y el aprendizaje a lo largo de la vida.

Diseñar y/o desarrollar materiales para la adquisición de habilidades para la búsqueda de empleo.

Presentar buenas prácticas en gestión de calidad aplicadas a la orientación profesional.

Mejorar la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios de orientación profesional.

Exponer proyectos para fomentar y mejorar la coordinación y cooperación entre los servicios de orientación profesional o mejorar el intercambio profesional entre orientadores

Octavo.- Plazo y lugar de presentación de candidaturas.

1. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria del premio en el "Boletín Oficial Aragón".

2. Las candidaturas se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose, preferentemente, de manera electrónica a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica del Portal del Trámites del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional". También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El uso del modelo "Candidatura" será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

En el caso de tratarse de una candidatura grupal, todas las personas integrantes del grupo deberán presentar el modelo "Candidatura" indicando en el mismo la modalidad "grupal" e indicar en la tabla de participantes todos las personas que participan en el proyecto, trabajo o ejemplo de buenas prácticas.

Todas las candidaturas se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el caso de ser una persona física y no tener los recursos para tramitar electrónicamente, se puede presentar presencialmente en las Oficinas de Información y Registro del Gobierno de Aragón. En este caso se cumplimentarán el modelo de candidatura disponible en la sede electrónica. Las candidaturas presentadas por personas físicas de forma presencial irán firmadas de forma manuscrita.

Las candidaturas se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. Como parte integrante de la candidatura, la persona interesada, efectuará una declaración responsable, en la que haga constar:

Que cumple los requisitos para ser persona candidata al premio.

Que el proyecto, trabajo o ejemplo de buenas prácticas presentado no ha recibido otro premio en cualquier otra convocatoria de carácter público o privado.

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que asume todas la obligaciones establecidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Orden por la que se regulan las bases de este premio.

Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de subvenciones establecidos en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

Que cumple la legislación de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática y de la normativa ambiental.

Que no ha sido sancionado por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón y la normativa ambiental vigente.

Que la persona candidata es titular de la cuenta bancaria indicada en la candidatura.

Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los candidatos por la Diputación General de Aragón referidos a la presente candidatura.

En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención en los términos que se establezca en las convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de candidatura y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos.

4. Junto con la candidatura a la modalidad del Premio correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

Proyecto, Trabajo o Mejor Ejemplo de Buenas Prácticas presentado:

- En el caso de presentación presencial, se aportará sobre cerrado que contendrá proyecto innovador, trabajo de investigación o mejor ejemplo de buenas prácticas tanto en formato físico como en soporte informático. La denominación y la modalidad de premio a la que se concurre se indicará en el exterior de dicho sobre.

En el caso de presentación de la candidatura por Registro Electrónico el proyecto se aportará en un archivo separado en formato pdf denominado: "Mejor_Proyecto_Innovador", "Mejor_trabajo_de_Investigacion" o "Mejor_ejemplo de_Buenas_Prácticas" según la modalidad del premio a la que se presenta la candidatura. En la primera página del archivo en formato pdf se identificará el nombre del proyecto y la modalidad del premio al que se presenta.

En el proyecto presentado no aparecerá ni el nombre ni la firma del autor o autora en ninguna de las páginas que lo compongan, independientemente de la forma de presentación, no admitiéndose la candidatura en el caso de no cumplirse los requisitos anteriores.

En el supuesto de candidaturas para la modalidad de premio contemplada en el artículo 2 c) de esta convocatoria se presentará, además de lo previsto anteriormente según sea el caso, un "Certificado" de la organización en la que se hayan implantado el "mejor ejemplo de buenas prácticas en el ámbito de la orientación" en el que se haga constar las funciones realizadas en relación con la orientación profesional.

Documentación relacionada con la persona candidata:

- Documento Nacional de Identidad.

Datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT para percibir ayudas y subvenciones.

Datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para percibir ayudas y subvenciones.

Datos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS).

Esta documentación habrá de presentarse únicamente en el caso de que la persona candidata deniegue el consentimiento para las comprobaciones de los datos enumerados en este apartado, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación. Las consultas de estos datos serán llevadas a cabo por el Instituto Aragonés de empleo a través del servicio de verificación y consulta del datos del Gobierno de Aragón.

Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros, que se cumplimentará electrónicamente a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion

En caso de tener que presentar la ficha de forma manual, el formulario de la ficha de terceros para poder aportar los datos identificativos puede descargarse a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.

Además de la documentación citada, la persona candidata presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será obligatorio presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

6. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la candidatura declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

7. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la candidatura presentada fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

8. La presentación de candidaturas de participación al Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional", supone la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de sus bases reguladoras, así como del otorgamiento del premio para el que hayan efectuado la propuesta.

9. Si la documentación aportada durante el período de presentación de candidaturas fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los promotores de la candidatura, para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su presentación de candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. La Comisión de Valoración comprobará la situación de alta en la Seguridad Social para el cumplimiento del requisito del artículo 6 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional", según la autorización manifestada en la candidatura de la presente convocatoria a través del Servicio de Verificación de Datos del Gobierno de Aragón. En caso de ejercicio de su derecho de oposición motivada deberá aportar los documentos justificativos.

11. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de candidaturas que establece esta Orden comporta la inadmisión de la candidatura.

12. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que se prevén en este apartado, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la candidatura.

Noveno.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional".

Décimo.- Comisión de Valoración de las candidaturas.

1. Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional".

2. Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

Presidente: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, o persona en quien delegue.

Dos vocales designados por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

Dos vocales designados por la personal titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

Decimoprimero.- Criterios de valoración de las candidaturas.

1. La Comisión de Valoración de las candidaturas analizará y valorará los proyectos presentados en las diferentes modalidades de premio convocados señaladas en el apartado segundo de la presente Orden, otorgando un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios de valoración:

1.1. Características generales del proyecto.

Será valorado hasta un máximo de 10 puntos, desglosados del siguiente modo:

Colectivos a los que se dirige el proyecto, valorable hasta un máximo de 3 puntos.

Ámbito territorial, valorable hasta un máximo de 2 puntos.

Tiempo de desarrollo y de aplicación del proyecto, valorable hasta un máximo de 2 puntos.

Coherencia del trabajo presentado, relacionando las actividades, metodología y el plan de evaluación con la consecución de los objetivos planteados, valorable hasta un máximo de 3 puntos.

1.2. Características teóricas del proyecto.

Será valorado hasta un máximo de 20 puntos, desglosados del siguiente modo:

Carácter innovador y de contribución a la mejora de los procesos de orientación educativa y/o laboral, valorable hasta un máximo de 4 puntos.

Aplicabilidad en la práctica de la orientación profesional en el ámbito nacional y/o europeo, valorable hasta un máximo de 4 puntos.

La promoción de la igualdad y la no discriminación, valorable hasta un máximo de 4 puntos.

La utilización de las TIC y trabajo en red para el desarrollo de las actividades previstas, potenciando y facilitando el acceso a la autoinformación, valorable hasta un máximo de 4 puntos.

La previsión de planes para la difusión de los resultados y logros, tanto a nivel local como autonómico y nacional, valorable hasta un máximo de 4 puntos.

1.3. Elementos de ejecución del proyecto.

Será valorado hasta un máximo de 40 puntos, desglosados del siguiente modo:

Objetivos, valorable hasta un máximo de 5 puntos, desglosados del siguiente modo:

La viabilidad del proyecto para su generalización y aplicación en otros entornos educativos y/o laborales, valorable hasta un máximo de 2,50 puntos.

El nivel de ejecución del proyecto, valorable hasta un máximo de 2,50 puntos.

- Metodología, valorable hasta un máximo de 5 puntos, desglosados del siguiente modo:

Buenas prácticas, valorable hasta un máximo de 2,50 puntos.

La implicación en los trabajos presentados de profesionales de la orientación de distintos niveles y etapas dentro del ámbito educativo o laboral, y de otros sectores e instituciones ajenos al mismo (agentes sociales, organizaciones juveniles, administraciones locales, entre otros), valorable hasta un máximo de 2,50 puntos.

- Actividades realizadas, valorable hasta un máximo de 10 puntos.

Materiales empleados, valorable hasta un máximo de 10 puntos.

Temporalización del proyecto, valorable hasta un máximo de 5 puntos.

Evaluación, valorable hasta un máximo de 5 puntos.

En la evaluación se valorará la incorporación de un proceso sistemático de evaluación y de recogida de evidencias que permita evaluar el impacto de la acción orientadora y realizar los cambios necesarios para su mejora.

1.4. Características técnicas del proyecto.

Será valorado hasta un máximo de 15 puntos, desglosados del siguiente modo:

Calidad técnica (en diseño, actividades, materiales, etc.), valorable hasta un máximo de 5 puntos.

Presentación del trabajo (videos, CD-ROM, otros materiales), valorable hasta un máximo de 5 puntos.

Accesibilidad de los materiales, actividades y recursos empleados en el proyecto, valorable hasta un máximo de 5 puntos.

1.5. Resultados, conclusiones y difusión del proyecto.

Será valorado hasta un máximo de 15 puntos, desglosado del siguiente modo:

Resultados: Análisis cualitativo y cuantitativo, valorable hasta un máximo de 5 puntos.

Conclusiones, valorable hasta un máximo de 5 puntos.

Difusión, valorable hasta un máximo de 5 puntos.

2. Una vez valorados todos los proyectos presentados, la Comisión de Valoración de candidaturas emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, que se recogerá en el acta correspondiente, pudiendo declararse desierto algún premio si se considera que el proyecto de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes.

3. En el caso de producirse empate en la puntuación final obtenida por varios proyectos presentados en una misma modalidad de premio, la Comisión de Valoración de candidaturas acordará en el acta si otorga el premio "ex aequo".

Decimosegundo.- Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo a la vista del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva, ya que se prescinde del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el candidato.

2. La propuesta de resolución definitiva, ya sea de concesión o desestimación, se notificará de forma individualizada a los candidatos, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se entenderá que el candidato acepta la concesión del premio a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva por parte del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

4. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la orden de concesión.

Decimotercero.- Otorgamiento del premio, notificación y recursos.

1. La concesión del premio se realizará por el Consejero/a competente en materia de empleo, conforme a las propuestas elevadas por el órgano instructor, mediante Orden, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada.

2. La modificación de la orden de concesión sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales que alteren, dificulten o imposibiliten la concesión del premio tal como fue aprobada y, en todo caso, si no daña derechos de terceros.

3. El plazo de resolución y notificación de la convocatoria es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la orden de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas.

4. La orden de concesión del premio pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser impugnada en el plazo de un mes mediante recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

En materia de obligaciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional".

Decimoquinto.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional".

Decimosexto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de septiembre de 2022.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL