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ORDEN PRI/1037/2020, de 9 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de adscripción a la Universidad de Zaragoza del Instituto Universitario de Investigación en logística de Zaragoza, "Zaragoza Logistics Center".

Publicado el 03/11/2020 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/4/0016, el convenio de adscripción suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2020, por la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón y el Rector en funciones de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de adscripción, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 9 de octubre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE ADSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN EN LOGÍSTICA DE ZARAGOZA, "ZARAGOZA LOGISTICS CENTER"

Zaragoza, 25 de septiembre de 2020.

De una parte, D.ª María Eugenia Díaz Calvo, Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en su calidad de Presidenta de la Fundación "Zaragoza Logistics Center", Fundación privada de iniciativa pública, con domicilio social en Av. Ranillas, 5, Edificio 5 A (EXPO) (50018) Zaragoza, y CIF número G-50985993, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el día 10 de noviembre de 2004 por el Notario de Zaragoza D. Augusto Ariño García-Belenguer, bajo el número dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho de su protocolo, e inscrita en la actualidad en el Registro de Fundaciones de la Diputación General de Aragón resuelto en la Orden de 15 de enero de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultada para este acto en virtud de las atribuciones conferidas por su nombramiento como Presidenta de la mencionada Fundación, habiéndose obtenido la previa autorización del Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 16 de septiembre de 2020.

De otra parte, D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector en funciones, (Decreto 8/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, "Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 13 de febrero de 2020), para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Acuerdo, y a tal efecto

Mediante Acuerdo de 14 de diciembre de 2004, del Gobierno de Aragón, se aprobó la adscripción del Instituto Universitario de Investigación en Logística de Zaragoza "Zaragoza Logistics Center" a la Universidad de Zaragoza y, con fecha 21 de diciembre de 2004, se firmó el convenio de Adscripción a la Universidad de Zaragoza del Instituto Universitario de Investigación en Logística de Zaragoza "Zaragoza Logistics Center".

Con posterioridad, el 3 de febrero de 2020 se firmó una adenda para la creación de un órgano de seguimiento del convenio, pasando a ser parte integrante de dicho convenio.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Disposición adicional octava, apartado primero, señala que "Todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. No obstante, esta adaptación será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h) 1.º para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En estos casos el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley".

Dado que el convenio de Adscripción a la Universidad de Zaragoza del Instituto Universitario de Investigación en Logística de Zaragoza "Zaragoza Logistics Center", fue suscrito el 21 de diciembre de 2004, estableciendo su cláusula sexta, apartado primero que "El plazo de vigencia del presente convenio será de (1) año a partir del momento de su firma, considerándose automáticamente renovado por periodos anuales sin no se presenta propuesta previa para su modificación por cualquiera de las partes, con una antelación no inferior a tres meses al momento de su expiración", le resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava, apartado primero, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, precitado, finalizando el plazo de su vigencia el día 2 de octubre de 2020.

La suscripción de este nuevo convenio resulta necesario y oportuno para que Zaragoza Logistics Center continúe realizando las funciones para las que fue creada, como son la promoción de la educación y la investigación, siendo uno de sus pilares fundamentales la enseñanza con criterios de excelencia en las materias relacionadas con la logística. Esta finalidad se logra de difícil modo sin la ayuda de la Universidad de Zaragoza, y sin la adscripción de Zaragoza Logistics Center como un Instituto Universitario de Investigación en Logística de Zaragoza.

Por otra parte, las obligaciones de las partes, recogidas en el convenio de 21 de diciembre de 2004 se han cumplido sin incidencia alguna durante su periodo de vigencia, habiéndose cumplido su objeto satisfactoriamente, por lo que procede renovar el instrumento que recogerá el régimen de actuación del Zaragoza Logistics Center como Instituto de Investigación adscrito a la Universidad de Zaragoza en lo sucesivo.

Así, debe establecerse su objeto, vigencia y efectos jurídicos, el régimen jurídico, organización y régimen internos del Instituto Universitario Zaragoza Logistics Center, así como los aspectos relativos a docencia e investigación, todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 6 del Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y los artículos 49 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El objeto del convenio no tiene carácter contractual y no se encuentra sometido a la normativa sobre contratos del sector público ya que únicamente provee a Zaragoza Logistics Center el soporte académico necesario para el desarrollo de investigaciones, acciones o programas formativos con el respaldo de la Universidad de Zaragoza.

Por ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes suscriben el presente convenio, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Por medio del presente convenio se establece el régimen de actuación de Zaragoza Logistics Center como Instituto de Investigación adscrito a la Universidad de Zaragoza. En consecuencia, tendrá la citada consideración a todos los efectos y le serán de aplicación la legislación y normativa aplicable a los institutos universitarios adscritos y los términos de este convenio.

Segunda.- Régimen del Instituto Universitario de Investigación en Logística de Zaragoza, "Zaragoza Logistics Center".

2.1. Ámbito de actuación.

La actuación de Zaragoza Logistics Center como Instituto de Investigación adscrito a la Universidad de Zaragoza se producirá sin que dicha adscripción implique en modo alguno la del resto de actividades de la Fundación "Zaragoza Logistics Center", titular de aquél.

2.2. Gestión y responsabilidad económica.

2.2.1. La Fundación "Zaragoza Logistics Center" estará capacitada para organizar y gestionar el Instituto Universitario de Investigación que se adscribe como estime conveniente, con las únicas limitaciones de índole académica que se imponen en este convenio, y siempre de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación en materia universitaria, así como con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y disposiciones de desarrollo.

2.2.2. La responsabilidad económica y financiera del Instituto corresponderá en todo momento a la Fundación "Zaragoza Logistics Center". En este sentido:

La Fundación "Zaragoza Logistics Center" se compromete a asumir en todo momento cuantos gastos, tanto materiales como de personal y cualquiera que sea el rango o categoría profesional que éste ostente, sean necesarios para el pleno funcionamiento del Instituto Universitario Adscrito y, en su caso, para la extinción del mismo, sin que exista responsabilidad jurídica o económica directa ni subsidiaria por parte de la Universidad de Zaragoza.

La Fundación "Zaragoza Logistics Center" manifiesta que posee tanto los recursos financieros suficientes para la puesta en marcha y viabilidad financiera del proyecto como los recursos y planes financieros adecuados para asegurar la continuidad del Instituto.

El Instituto abonará a la Universidad de Zaragoza, por cada estudiante, la cantidad que anualmente se determine, en concepto de apertura y mantenimiento del expediente académico. Asimismo, el Instituto abonará a la Universidad de Zaragoza en concepto de compensación por la impartición de títulos propios de la Universidad de Zaragoza u otras actividades docentes o de investigación, circunscritas en el ámbito del Instituto, la cantidad que anualmente se determine por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.

El Instituto deberá cubrir mediante los adecuados seguros de responsabilidad civil cualquier contingencia que pudiera derivarse de la actividad académica, de investigación, de desarrollo y de innovación

2.3. Equipamiento e instalaciones del Instituto.

2.3.1. Las funciones y el desarrollo de las actividades del Instituto se realizarán en todo momento en locales de propiedad y/o posesión de la Fundación "Zaragoza Logistics Center".

2.3.2. El Instituto podrá utilizar dependencias de la Universidad de Zaragoza para la ejecución de este convenio o para otros fines, debiendo solicitarlo y obtener autorización expresa de la Universidad.

Asimismo, la Fundación "Zaragoza Logistics Center" asume el compromiso de dotar al Instituto de los medios y equipamientos adecuados para desarrollar sus funciones y de renovar y actualizar dichos medios y equipamiento de manera que esté siempre en condiciones de desarrollar sus funciones, de acuerdo con los criterios establecidos por el Patronato de dicha Fundación y la Universidad de Zaragoza.

2.4. Personal docente e investigador y personal administrativo.

2.4.1. Ningún profesor del Instituto adscrito tendrá, por el hecho de serlo, la condición de profesor de la Universidad de Zaragoza. Por ello, la actividad docente en el mismo no dará derecho a formar parte del Claustro de la Universidad de Zaragoza, ni de ningún otro órgano colegiado de la misma.

2.4.2. Los profesores de la Universidad de Zaragoza que desarrollen actividades en el Instituto adscrito deberán solicitar la oportuna autorización a la Universidad de Zaragoza y, en su caso, les será de aplicación lo dispuesto en la vigente normativa de incompatibilidades

2.4.3. El personal administrativo será contratado directamente por la Fundación "Zaragoza Logistics Center".

2.5. Profesorado permanente.

2.5.1. Todos los profesores que impartan docencia en el Instituto deberán obtener previamente la venia docendi por parte de la Universidad de Zaragoza.

2.5.2. La citada venia docendi será solicitada con carácter previo a la formalización de cualquier contrato para el profesorado permanente o para la impartición de nuevas asignaturas o cursos por quien ya esté contratado de forma permanente. La Universidad de Zaragoza se obliga a resolver este tipo de solicitudes en el plazo máximo de sesenta días lectivos.

2.6. Profesorado visitante.

El Instituto podrá contar con profesorado visitante, cuyas actas derivadas de la docencia impartida serán avaladas por un profesor permanente que posea la venia docendi.

2.7. Estudiantes.

2.7.1. Los estudiantes del Instituto adscrito se considerarán, mientras esté en vigor el presente convenio, como estudiantes de la Universidad de Zaragoza, con los derechos y deberes reconocidos por sus Estatutos, en tanto les sean de aplicación, conforme a la legislación vigente.

2.7.2. El número de estudiantes y los criterios de admisión serán determinados bajo los criterios de igualdad de oportunidades y no discriminación, en términos similares a los establecidos por la Universidad de Zaragoza.

2.7.3. La Fundación "Zaragoza Logistics Center" se compromete a mantener becas y ayudas al estudio.

2.7.4. La Fundación "Zaragoza Logistics Center" determinará con carácter anual, oído el Consejo del Instituto, los precios de la matrícula para cada uno de los programas que se impartan en su ámbito, que deberán ser aprobados por el mismo procedimiento que los restantes de la Universidad de Zaragoza.

2.7.5. El procedimiento de evaluación de los estudios se realizará conforme a los criterios que establezca el Instituto. La Universidad de Zaragoza expedirá el título oficial correspondiente a las enseñanzas impartidas en el mismo.

Tercera.- Docencia e investigación.

3.1. Docencia.

3.1.1. El Instituto podrá impartir estudios de Master Universitario y Doctorado, así como títulos propios.

3.1.2. Su aprobación se llevará a cabo por los procedimientos que estén vigentes en cada momento.

3.1.3. El Instituto estará sometido a los mismos controles de calidad que se exijan a los centros propios de la Universidad de Zaragoza. El Instituto podrá establecer actividades encaminadas al perfeccionamiento de su profesorado, de acuerdo con la normativa vigente de la Universidad de Zaragoza.

3.2. Investigación.

3.2.1. El Instituto podrá desarrollar líneas de investigación propias, así como aquellas que conduzcan a la elaboración de tesis doctorales.

3.2.2. Asimismo, el Instituto podrá realizar proyectos de investigación con otros investigadores de la Universidad de Zaragoza o de otros centros nacionales o internacionales, ya sea para entidades públicas o privadas. La Fundación "Zaragoza Logistics Center", titular del instituto acordará con la Universidad de Zaragoza la cantidad que corresponda abonarle a esta última en concepto de gastos ocasionados por la ejecución de los proyectos.

3.2.3. El Instituto desarrollará una investigación de excelencia, con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la innovación y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, particularmente los de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la competitividad de las empresas, con atención preferente a las radicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Aragón.

3.2.4. El Instituto fija como una de sus actividades prioritarias el vincular la investigación universitaria al sistema productivo, articulando la transferencia de los conocimientos generados y garantizando la presencia de la Universidad de Zaragoza en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas.

3.2.5. El Instituto fomentará la creación de equipos de investigación.

Cuarta.- Organización interna del Instituto.

4.1. Órganos del Instituto.

El Consejo.

El/la directora/a.

El/la Secretario/a.

4.2. Distribución de competencias.

4.2.1. Las cuestiones de organización y gestión del Instituto que no correspondan a aspectos académicos corresponderán a la Fundación "Zaragoza Logistics Center" que tendrá libertad de organización y de gestión conforme a sus normas de funcionamiento. La Fundación "Zaragoza Logistics Center" deberá, no obstante, respetar y garantizar el principio de la libertad académica, que se manifiesta en la libertad de cátedra, de investigación y de estudio.

4.2.2. Las cuestiones de carácter académico serán supervisadas por el Consejo del Instituto.

4.3. Funciones del Consejo del Instituto.

Son funciones del Consejo las siguientes:

La aprobación de las líneas estratégicas de investigación que siga el Instituto.

La aprobación de los proyectos de investigación que se lleven a cabo dentro del Instituto.

Las funciones que le asigne la universidad de Zaragoza en los programas de doctorado.

La aprobación de los proyectos de planes de estudio.

Las funciones que, según los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, corresponderían en el plano académico a la Junta de Centro.

4.4. Composición del Consejo.

4.4.1. El Consejo estará constituido por los siguientes miembros:

Cuatro representantes de la Universidad de Zaragoza, nombrados por su Rector/a, uno de los cuales será el/la Vicerrector/a con competencias en Política Académica, y otro el/la Vicerrector/a con competencias en Política Científica.

El/la director/a del Instituto.

Un/a representante del Patronato de la Fundación "Zaragoza Logistics Center".

Un/a representante del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza que preste servicios en el Instituto.

Un/a representante del profesorado del Instituto de Tecnología de Massachussets (Massachussets Institute of Tecnology) que preste servicios en el Instituto.

Un/a representante del profesorado propio del Instituto.

4.4.2. La Presidencia del Consejo recaerá en uno de los vicerrectores, por acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo. Actuará como Secretario/a del Consejo con voz, pero sin voto, el/la Secretario/a del Instituto.

4.4.3. El Consejo se reunirá como mínimo, una vez al semestre e, igualmente, cuando sea convocado por el/la Presidente/a o el/la directora/a del Instituto, o lo soliciten dos o más de sus miembros.

4.5. El/la Directora/a del Instituto Universitario de Investigación.

4.5.1. El Patronato de la Fundación "Zaragoza Logistics Center" presentará la propuesta de Director/a al Consejo del Instituto, de entre los/as profesores/as doctores permanentes del mismo. Tras la aprobación de dicha propuesta por el Consejo del Instituto, éste la elevará al Rector/a de la Universidad de Zaragoza para que proceda al nombramiento del Director/a.

4.5.2. Una vez nombrado, el/la Directora/a designará a su vez al Secretario/a del Instituto y al resto de los miembros de su equipo directivo. Asimismo, remitirá anualmente al Rectorado un informe-memoria sobre el curso anterior, detallando las actividades desarrolladas y la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio económico en curso, así como el plan de ordenación docente, incluyendo la programación de las diversas materias.

4.5.3. El/la Director/a del Instituto podrá asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gobierno y demás órganos colegiados de la Universidad de Zaragoza, cuando se traten asuntos relativos al mismo y así sea invitado/a por el/la Presidente del correspondiente órgano.

Quinta.- Régimen Interior del Instituto.

El Instituto se regirá por sus propias normas de organización y funcionamiento.

Sexta.- Vigencia del convenio.

6.1. Este convenio entrará en vigor el primer día del curso 2020-2021 y tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogable por acuerdo mutuo de las partes por un periodo de dos años.

6.2. Caso de que la Fundación "Zaragoza Logistics Center", al finalizar alguno de los períodos de vigencia del convenio, decidiese cesar las actividades del Instituto, estará obligada a mantener la existencia del mismo durante el período mínimo que permita finalizar sus estudios a los estudiantes que, con un aprovechamiento normal, los hubieran iniciado en él. Todo ello sin que represente coste ni responsabilidad alguna para la Universidad de Zaragoza.

6.3. Durante el período excepcional de finalización de los estudios, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Fundación "Zaragoza Logistics Center" se compromete a mantener su aportación en los mismos términos que en los períodos de vigencia ordinarios.

Séptima.- Seguimiento del convenio.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros nombrados por el Presidente o la Presidenta de la Fundación "Zaragoza Logistics Center" y otros dos nombrados por el Rector o la Rectora de la Universidad de Zaragoza. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio. Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Octava.- Protección de datos.

Las partes firmantes de este convenio manifiestan que cumplen las determinaciones técnicas y organizativas apropiadas en materia de protección de datos de carácter personal y se comprometen a cumplir los principios y exigencias en el tratamiento de datos establecidos tanto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPD y GDD) según el anexo I.

Se deja sin efecto el convenio de Colaboración entre la Universidad de Zaragoza y Zaragoza Logistics Center, suscrito el 8 de noviembre de 2018, relativo a la protección de datos de carácter personal.

Novena.- Efectos jurídicos.

Este convenio tiene carácter administrativo y no contractual, con sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.

La Fundación "Zaragoza Logistics Center" registrará este convenio, para que así conste como asiento en el registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha y día indicado en el encabezamiento.