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ORDEN de 29 de septiembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2015, de ayudas para la contratación de personal especializado en exportación por parte de pequeñas y medianas empresas aragonesas.

Publicado el 19/10/2015 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas establecidas para la contratación de personal especializado en exportación por parte de pequeñas y medianas empresas aragonesas y al amparo de la convocatoria efectuada en el año 2015, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 11 de marzo de 2015), se convocaron, para el año 2015, las ayudas para la contratación de personal especializado en exportación por parte de pequeñas y medianas empresas aragonesas al amparo del artículo 7 del decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas.

Segundo.- Al amparo del citado decreto y del apartado noveno de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la comisión de valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden, emitiendo, con fecha 24 de agosto de 2015, el correspondiente informe resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Tercero.- Con fecha 25 de agosto de 2015 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde el Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Vistos. El decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas; la orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2015, ayudas para la contratación de personal especializado en exportación por parte de pequeñas y medianas empresas aragonesas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; el decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 3 del decreto 138/2006, de 6 de junio, define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas afirmando que lo serán las pequeñas y medianas empresas que desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como agrupaciones de pequeñas y medianas empresas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. En el apartado tercero de la orden de convocatoria se establece que podrán ser beneficiarios de estas subvenciones pequeñas y medianas empresas que tengan centros de trabajo en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Asimismo, en la orden de convocatoria se define la actuación subvencionable exigiendo que el proyecto reúna las condiciones establecidas en el apartado segundo de la convocatoria y que se podrá presentar una única solicitud por entidad solicitante, que se referirá a un máximo de dos trabajadores a tenor del apartado sexto de la convocatoria.

Segundo.- El artículo 4 del decreto 138/2006, de 6 de junio y en iguales términos el apartado cuarto de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Ambas reglas fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento anterior como el hecho de ser seleccionados por la comisión de valoración mediante la aplicación de los criterios determinados en la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por la comisión de valoración de 24 de agosto de 2015 y la propuesta de Resolución de 25 de agosto de 2015, del órgano instructor, se han seleccionado como subvencionables, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración, en aplicación de los criterios del apartado cuarto de la orden de convocatoria.

Tercero.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado décimo de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación, cuyas competencias en esta materia actualmente corresponden a la Consejera de Economía, Industria y Empleo en virtud de lo establecido en el decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, procede dictar esta orden de conformidad con citado el informe del órgano de valoración y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la contratación de personal especializado en exportación por parte de pequeñas y medianas empresas aragonesas en el año 2015, a los beneficiarios que se indican en el anexo I y por los importes fijados en dicho anexo.

Estas ayudas tendrán la consideración de ayudas de mínimis de conformidad al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el anexo II, por los motivos expuestos en él.

Tercero.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) La subvención concedida deberá aplicarse a la realización del proyecto expuesto en la solicitud y en la documentación complementaria presentada por el beneficiario. Los justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre 1 de octubre de 2014 y el 31 de octubre de 2015.

b) El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en la presente resolución de concesión de la ayuda.

c) El beneficiario deberá justificar la realización y pago de la actividad subvencionada antes del 5 de noviembre de 2015, ante la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía. La modalidad de justificación se realizará conforme al modelo de cuenta justificativa especificada en el apartado decimoquinto punto 2 de la orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

Para hacer efectiva la ayuda, el beneficiario deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa de la actuación y logros del contratado.

b) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, original y copia de las nóminas y modelos 111, TC2 y recibo de liquidación de cotizaciones y de sus justificantes de pago para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento.

c) Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

d) Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Para la acreditación de estos requisitos, se estará a lo dispuesto en el apartado decimotercero, de la orden de convocatoria.

e) La presentación por parte de los beneficiarios de la renuncia en relación con las subvenciones previamente obtenidas en materia de fomento del empleo por los mismos trabajadores, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido, así como la comunicación de cualquier nueva subvención obtenida en materia de fomento del empleo por los mismos trabajadores, especialmente en el caso de las empresas que hayan concurrido a la convocatoria realizada mediante la orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan Ayudas a la Internacionalización de las Empresas Aragonesas para el año 2015 solicitando ayudas por contratación de personal.

Cuarto.- Sin perjuicio de las condiciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las previstas en la orden de convocatoria, en el decreto 138/2006, de 6 de junio y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones, destacando las siguientes:

a) Comunicar al Departamento de Economía, Industria y Empleo, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud.

b) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes. Para ello la entidad beneficiaria facilitará los medios, datos y documentación que le fueran requeridos.

d) En el caso de que tras su comprobación, se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en la convocatoria o en esta orden de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Contra la presente orden, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1. a) del decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2015.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL