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ORDEN PRI/1012/2021, de 11 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel, para la planificación y coordinación de actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Publicado el 25/08/2021 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0143, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 28 de abril de 2021, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 11 de junio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, PARA LA PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTUACIONES DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA ADULTA

Zaragoza, 28 de abril de 2021.

De una parte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, D. Felipe Faci Lázaro, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto) en nombre y representación del mismo, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de abril de 2021.

De otra parte, D. Manuel Rando López, Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, en nombre y representación de la misma, en virtud del Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Teruel mediante sesión extraordinaria de constitución de la Diputación Provincial de Teruel celebrada en Teruel el 1 de julio de 2019.

Ambas partes actúan en nombre y representación de sus respectivas Administraciones, en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar el presente convenio y al efecto,

Primero.- El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 66 dispone que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

Asimismo, en su artículo 67.3, establece que las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas.

Tercero.- El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, señala en su artículo 1.1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, el artículo 1.2 le atribuye el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística y, en particular y entre otras, la gestión y desarrollo de las actuaciones y de los programas relativos a la adquisición y evaluación de competencias para el aprendizaje permanente.

Del mismo modo, de conformidad con su artículo 14, le corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Planificación y Equidad, la educación permanente de las personas adultas, de acuerdo con la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, atendiendo a lo establecido en su artículo 17, le corresponde, bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Equidad, a través del Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente, la coordinación de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y su ordenación académica.

Cuarto.- La Comunidad Autónoma de Aragón, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con las entidades locales en aquellos asuntos que afecten a sus competencias al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley.

Quinto.- El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, el artículo 65 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, dispone cuáles son las competencias de las diputaciones provinciales, estableciendo en el apartado b) la de prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y otras entidades locales.

Por su parte, el artículo 160.2 de la citada ley, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Sexto.- La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto es la regulación y desarrollo de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la colaboración y búsqueda de mecanismos de coordinación con otras Administraciones públicas, agentes económicos y sociales, y entidades educativas, culturales y sociales, como instrumento de inclusión y vertebración social y territorial para dar respuesta a las necesidades educativas, formativas, sociales y de acceso al mercado laboral de la población adulta.

De esta forma, en su artículo 39.1 se establece que el Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con las Administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, con el fin de articular una oferta integrada de aprendizaje a lo largo de la vida adulta que responda a los fines y objetivos planteados en dicha Ley. Esta colaboración podrá llevarse a efecto mediante la suscripción de los oportunos acuerdos o convenios. Asimismo, podrá fomentar dicha oferta integrada a través de las correspondientes convocatorias públicas de ayudas.

Igualmente, su artículo 40.3 establece que el Gobierno de Aragón y las entidades locales o comarcales podrán coordinar sus acciones en materia de aprendizaje a lo largo de la vida adulta tendentes a una inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas mediante convenios de colaboración para lograr una mayor eficacia de los fines establecidos en esta ley.

Séptimo.- En cumplimiento de lo anteriormente citado, el Gobierno de Aragón viene celebrando convenio de colaboración para la planificación y coordinación de actuaciones de educación permanente con la Diputación Provincial de Teruel, que tiene por objeto la planificación y coordinación de actuaciones de educación permanente dirigidas a la población adulta, tanto en la modalidad presencial como a distancia, siendo el anterior convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para la planificación y coordinación de actuaciones de educación permanente de fecha 15 de mayo de 2017.

Por todo lo expuesto, debido a la inminente pérdida de vigencia del anterior convenio, se estima conveniente la suscripción de un nuevo convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para la planificación y coordinación de actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Octavo.- Puesto que ambas instituciones tienen como objetivo el desarrollo de actuaciones de educación permanente dirigida a la población adulta y coincidiendo ambas partes en los objetivos de la provincia de Teruel, acuerdan suscribir un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la planificación y coordinación de actuaciones de educación permanente dirigidas a la población adulta, tanto en la modalidad presencial como a distancia, mediante las oportunas convocatorias públicas de ayudas, durante los cursos que en el marco de la vigencia del presente convenio se lleven a cabo en las entidades locales menores, comarcas, mancomunidades y municipios de la provincia de Teruel.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. Para el desarrollo del presente convenio, se establecen por una parte compromisos comunes para ambas administraciones, así como individuales para cada una de las partes.

2. Ambas administraciones asumen conjuntamente los siguientes compromisos:

Planificar y elaborar una programación anual de actuaciones a las que se refiere la cláusula cuarta en materia de aprendizaje a lo largo de la vida adulta de acuerdo a las necesidades educativas de la sociedad en la provincia de Teruel.

Convocar cada Administración subvenciones a las entidades locales en el área de su competencia, para la realización de actuaciones de educación permanente durante la vigencia del presente convenio.

Publicar tanto las convocatorias como las resoluciones de subvenciones a entidades locales de la provincia de Teruel y de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en el boletín oficial correspondiente ("Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y "Boletín Oficial de Aragón").

Elaborar consensuadamente una memoria por curso académico de las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta realizadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la Diputación Provincial de Teruel con base en este convenio.

Organizar y desarrollar jornadas, seminarios, grupos de trabajo u otras actividades de formación para el profesorado que desarrolle actividades de educación permanente en base en este convenio y que, por tanto, se halle adscrito a un Centro Público de Educación de Personas Adultas.

3. Además, cada una de las partes asume los siguientes compromisos:

Por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

- Adscribir las actuaciones sujetas a subvención en virtud de la resolución de las convocatorias de ayudas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de la convocatoria de la Diputación Provincial de Teruel a un Centro Público de Educación de Personas Adultas. Esta adscripción se realizará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de educación permanente, a propuesta del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel y una vez oída la propuesta de la Diputación de Teruel. Estas actuaciones tendrán la consideración de Aulas.

Asimismo, si una entidad local no resultase beneficiaria de ayudas y desarrollase un programa de educación permanente, podrá solicitar por escrito a la Dirección General competente en materia de educación permanente su adscripción como aula a un Centro Público de Educación de Personas Adultas, que resolverá mediante resolución, en el plazo de un mes desde su solicitud.

La planificación, seguimiento y evaluación de las actuaciones a las que se refiere la cláusula cuarta, de acuerdo con el calendario escolar aprobado en cada uno de los períodos de vigencia del presente convenio, quedarán integradas en el Plan General Anual y en la Memoria Anual del Centro Público de adscripción, contando con un anexo específico en cada uno de estos documentos.

La Diputación Provincial de Teruel se compromete a:

- Mediante el Área de Educación, Cultura y Turismo de la Diputación Provincial de Teruel, realizar la planificación de las actuaciones a las que se refiere la cláusula cuarta de acuerdo con el calendario escolar aprobado para las respectivas anualidades de la vigencia del convenio.

. La Diputación Provincial de Teruel será considerada como entidad colaboradora del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en la organización y realización de aquellas actuaciones de formación del profesorado, tales como cursos de formación, congresos, jornadas o seminarios, cuyo objeto sea la adquisición y/o perfeccionamiento de la cualificación del personal docente que intervenga en alguna de las actuaciones específicas relacionadas en este convenio.

Dichas actuaciones formativas deberán planificarse conjuntamente entre el Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente y el Área de Educación, Cultura y Turismo de la Diputación Provincial de Teruel competente en esta materia, y, en cualquier caso, conforme a la normativa relativa a la formación del profesorado.

Tercera.- Compromisos económicos.

1. La celebración del presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto para el Gobierno de Aragón, al no suponer gasto adicional al previsto en los presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A este respecto, cada parte asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio. No obstante, cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización de la correspondiente adenda.

2. La realización de cualquier acción en ejecución de este convenio deberá respetar las medidas del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Ámbitos de actuación.

Las actuaciones a desarrollar por las corporaciones locales en materia de aprendizaje a lo largo de la vida adulta dirigidas a la población adulta deberán concretarse en algunos de los siguientes programas e itinerarios:

Programas de formación inicial de personas adultas, desde la alfabetización en lengua materna, especialmente en las lenguas propias, la adquisición y actualización de las competencias clave, la adquisición de idiomas y conocimientos básicos y funcionales sobre tecnologías de la información y la comunicación hasta la obtención de la titulación básica del sistema educativo.

Itinerarios formativos flexibles que permitan a las personas adultas la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a enseñanzas del sistema educativo y la Formación Profesional.

Programas para la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

Programas de cualificación y recualificación profesional.

Itinerarios que promuevan el desarrollo personal, la participación social y ciudadana, los valores democráticos y solidarios, la formación cultural, musical, artística y de diferentes idiomas, lenguas propias y lenguajes, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la salud y consumo, el envejecimiento activo y el cuidado y respeto del medio ambiente.

Itinerarios específicos cuyo fin sea la inserción educativa, laboral, social y comunitaria de colectivos en riesgo o situación efectiva de exclusión social, con necesidad específica de apoyo educativo, colectivo de mayores, jóvenes sin cualificación, comunidad gitana, personas migrantes, personas con discapacidad o de otros grupos o entornos familiares con especiales características y necesidades.

Programas de incorporación a la sociedad española y aragonesa, que incluya conocimientos constitucionales y socioculturales de España y Aragón, con el fin de facilitar la integración de la población extranjera en nuestra sociedad y la posibilidad de obtener el permiso de residencia o la nacionalidad española.

La programación, horarios, ratios y titulación del profesorado de las actuaciones objeto del convenio estará sujeta a la normativa vigente de cada una de las enseñanzas.

Quinta.- Seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

El Inspector/a Jefe del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Teruel o persona en quien delegue.

Una persona representante de la Dirección General competente en materia de educación permanente del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, nombrada por la Dirección General correspondiente.

Una persona representante de la Unidad de Programas Educativos del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Teruel, nombrada por la Dirección Provincial.

Por parte de la Diputación Provincial de Teruel:

El Diputado/a Delegado/a del Área de Educación, Cultura y Turismo, o persona en quien delegue.

El Diputado/a Delegado/a para el seguimiento del convenio de Educación Permanente o persona en quien delegue.

El Jefe/a de Servicio de Educación o persona en quien delegue.

Serán funciones de esta comisión:

Elaborar el programa anual de actuaciones.

Planificar, coordinar y armonizar las convocatorias de ayudas a las Entidades locales.

Informar de la resolución de concesión de subvenciones a Entidades locales para actuaciones de educación permanente, en la convocatoria realizada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la realizada por la Diputación Provincial de Teruel.

Confeccionar una memoria anual de las actividades desarrolladas con base en este convenio por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la Diputación Provincial de Teruel.

Controlar la correcta ejecución del convenio, así como la resolución de las controversias derivadas del mismo.

La referida comisión de seguimiento deberá celebrar al menos una reunión por curso escolar de carácter ordinario durante el periodo de vigencia del convenio, sin perjuicio de hacerlo con carácter extraordinario, a requerimiento de alguna de las partes.

Sexta.- Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo unánime y expreso de las partes, mediante la firma de la adenda correspondiente, según lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

3. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de un mes, corrija el citado incumplimiento. Si persistiera el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el presente convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos. Para su determinación se tendrán en consideración la naturaleza, gravedad y valoración del daño causado.

Séptima.- Causas de resolución.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, son causas de resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

3. Cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación o la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.

Octava.- Difusión.

1. Ambas entidades se conceden mutuamente la autorización para publicitar este convenio a través de los medios convencionales disponibles, incluyendo sus páginas web y redes sociales, o cualquier otro soporte que estimen adecuado, en las condiciones previstas en esta cláusula.

En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones convenidas, se consignará la referencia Gobierno de Aragón Y Diputación Provincial de Teruel, acompañado de los logotipos de las citadas instituciones.

2. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Novena.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran tener lugar entre ambas partes, que no puedan solventarse por la Comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima.- Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal que sea necesario para la correcta ejecución del convenio deberá respetar lo dispuesto en las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

2. Toda la información de carácter personal, pública, técnica o de terceros a que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la Diputación Provincial de Teruel tuvieran acceso en el marco del presente acuerdo tendrá carácter confidencial y quedará sometida a la normativa aplicable, limitándose su empleo al cumplimiento estricto de la actividad a desarrollar.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.