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ORDEN PRI/1036/2020, de 5 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de cooperación entre el Gobierno de Aragón y el Colegio Profesional de Psicología de Aragón, para la integración de sus actividades en los planes y actuaciones de emergencia de protección civil.

Publicado el 03/11/2020 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/5/0009, el convenio de cooperación suscrito, con fecha 20 de julio de 2020, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y la Presidenta del Colegio de Psicología de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de cooperación, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 5 de octubre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN EL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA DE ARAGÓN, PARA LA INTEGRACIÓN DE SUS ACTIVIDADES EN LOS PLANES Y ACTUACIONES DE EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL

En Zaragoza, a 20 de julio de 2020.

De una parte, la Excma. Sra. Doña María Teresa Pérez Esteban, Consejera del Departamento Presidencia y Relaciones Institucionales, nombrada mediante Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, habiendo sido autorizado expresamente para este según Acuerdo de su Consejo, celebrado el día 15 de julio de 2020.

De otra, D.ª Lucía Tomás Aragonés, Presidenta del Colegio Profesional de Psicología de Aragón (COPPA), actuando en nombre y representación de dicho Colegio.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en el que respectivamente intervienen, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente acto, a cuyo efecto,

Primero.- Que el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. establece en su artículo 1.t), la competencia del Departamento en materia de protección civil y la gestión de las emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la planificación establecida. En este mismo sentido, y bajando en la estructura dentro del departamento, en su artículo 21.1.g), establece como una de las competencias de la Dirección General de Interior y Protección Civil la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y de protección civil.

Segundo.- Que en el ejercicio de las competencias que la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, otorgaba a las Comunidades Autónomas, así como las emanadas directamente del propio Estatuto de Autonomía, confirmadas por el nuevo Estatuto de 2007, se promulgó la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y atención de Emergencias de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 30 de septiembre de 2002) parcialmente reformada por las Leyes 15/2003, de 24 de marzo y 4/2004, de 22 de junio. Dicha Ley pretende garantizar en la Comunidad Autónoma de Aragón un sistema integrado y permanente de gestión de emergencias.

Que el artículo 15 de la citada Ley 30/2002, de 17 de diciembre, dentro de las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las administraciones públicas de Aragón, señala la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la recuperación de la normalidad, así como por la formación de la población en general y de los servicios de protección civil en particular.

En este sentido, el artículo 44 del mismo texto normativo citado, recoge la posibilidad de la celebración de convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellas entidades competentes para la prestación de servicios públicos de salvamento, para asegurar la actuación rápida, coordinada y eficaz ante un requerimiento ciudadano de auxilio.

Para este ejercicio presupuestario, la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, recoge en el anexo IV, el listado dentro de cada Departamento, de las Subvenciones nominativas, recogiendo concretamente, y dentro de la Dirección General de Interior y Protección Civil al Colegio Profesional de Psicología de Aragón como una de las entidades, objeto de subvención mediante este procedimiento subvencional:

10080 G/1213/480489/91002 7.000,00

10080 G/1213/780194/91002 3.000,00

Así pues, el presente convenio constituye el instrumento administrativo a través del cual se canaliza la subvención nominativa a percibir por el Colegio Profesional de Psicología de Aragón, tal como establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003) y el artículo 26 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ambas normas legales, estatal y autonómica respectivamente, constituyen el régimen jurídico aplicable a esta actividad de fomento, llevada a cabo, en este caso por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Dado el instrumento administrativo que se utiliza, será también aplicable la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente los artículos 26 y siguientes.

Tercero.- Que, por Orden de 14 de mayo de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Que según el artículo 3, en sus apartados 1, letras a), b) y d), y 2, de los citados Estatutos, el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón tiene, entre otros fines, la representación exclusiva de la profesión, velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales promoviendo la formación y perfeccionamiento y fomentar el servicio de la profesión a la sociedad, debiendo relacionarse para ello con la Administración Autonómica a través de aquellas Consejerías relacionadas en los diferentes ámbitos de intervención profesional.

Cuarto.- Que según el artículo 5, en su apartado 1, de los citados Estatutos, el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón puede suscribir con la Comunidad Autónoma, a través de sus distintas Consejerías, convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.

Quinto.- Dentro de este marco competencial citado en los párrafos anteriores, el 30 de diciembre de 2008 se firmó un convenio con el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón en materia de Atención de Emergencias y Catástrofes, al objeto de acometer una de las necesidades que surgen llegados el momento de una emergencia o situación de catástrofe.

Durante estas situaciones, se viene produciendo un fenómeno social cada vez más intenso de demanda de asistencia psicológica a las personas afectadas por eventos de esta naturaleza. La valoración altamente positiva que se da a la intervención de los profesionales de la psicología por parte de las personas afectadas y de los medios de comunicación, hace que su integración como un elemento más de los que conforman la protección civil, globalmente considerada como la prestación a la sociedad de diversos servicios planificados y coordinados ante un desastre, resulte más que acertada. Y aunque no es menos cierto que estas situaciones en las que sería conveniente la intervención de un equipo de psicólogos son puntuales y excepcionales, las mismas son de tal magnitud y repercusión que, a la postre, hacen indispensable dicha intervención, quedando justificado sobradamente el importante papel que desempeñaría el psicólogo, tanto como soporte a la persona individualmente considerada, como en la resolución de un conflicto de carácter general, derivándose de todo lo anterior la necesidad de crear en nuestra Comunidad Autónoma un programa de intervención psicológica en situaciones de crisis.

Sexto.- El artículo 3 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil, señala que la misma es de aplicación a todas las situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad que se produzcan en el territorio de Aragón, definiendo el artículo 2 del mismo texto normativo cada uno de estos conceptos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes, con el propósito de incrementar la eficacia en la aplicación de los recursos humanos y materiales del Colegio Profesional de Psicología de Aragón en el territorio de Aragón, en actividades de protección civil, acuerdan suscribir este convenio, respetando siempre las competencias de cada entidad firmante y de conformidad con las siguientes,

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por finalidad el establecer las posibles áreas de actuación conjunta entre la Dirección General de Interior y Protección Civil, del Gobierno de Aragón y el Colegio Profesional de Psicología de Aragón, al objeto de conseguir una óptima utilización de los recursos humanos y materiales de esta Institución, cuando se den situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe, calamidad pública o cualquier otra situación en la que pueda ser necesaria la colaboración del Colegio Profesional de Psicología de Aragón en tareas relacionadas con la protección civil.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este convenio es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Líneas de colaboración.

Las Entidades firmantes expresan su deseo de mantener y, en su caso, incrementar la colaboración entre ambas, en cualquier campo de sus respectivas competencias que aparezca relacionado con la protección civil o con cualquier clase de emergencia que pueda producirse en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En concreto y, atendiendo a su capacidad humana y material, el Colegio Profesional de Psicología de Aragón se encuentra especialmente capacitado para prestar, en las actuaciones que se deriven de la aplicación de los Planes de Protección Civil de Aragón, su colaboración a la Dirección General del Gobierno de Aragón que tenga encomendadas las competencias relativas a la gestión de emergencias y protección civil, con las siguientes

ctuaciones

Las actuaciones relacionadas en el convenio, se destinan a mejorar la cobertura de medios humanos y técnicos, desde el punto de vista de la protección civil ante cualquier posible emergencia que pueda producirse en cualquier punto de la Comunidad Autónoma. Estas acciones constituyen una importante colaboración con el Gobierno de Aragón y el Colegio Profesional de Psicología de Aragón para mejorar la atención a las víctimas, sus allegados y demás personas que intervienen en caso de catástrofe o calamidad.

Son varios los compromisos y actuaciones que pretenden llevarse a cabo durante este ejercicio 2020, las cuales, como parte integrante del propio convenio, instrumento jurídico que articulará esta actividad de fomento, conforman las obligaciones a realizar por el beneficiario que serán las siguientes:

1. Intervención psicológica en emergencias mediante una atención inmediata a personas que se enfrenten a pérdidas personales, de salud o autonomía, derivadas de situación social traumática inesperada (accidentes laborales, de tráfico, domésticos, incendios, inundaciones), o de cualquier emergencia que, por su magnitud, duración, gravedad o cualquier otra circunstancia precisen de una atención especializada en sus aspectos psicológicos.

2. Gestión de emergencias: Para el apoyo a la gestión de emergencias, el Colegio Profesional de Psicología de Aragón dispondrá de técnicos con capacitación específica en materia de intervención psicológica en emergencias y asistencia en desastres que se integrarán en los Grupos de Acción de los diferentes planes de protección civil en los que intervengan.

3. Acciones preventivas y simulacros: En el aspecto de acciones preventivas y de sensibilización dirigidas a la población en general se pondrá especial énfasis a las actividades de formación y divulgación en materia de autoprotección. El Colegio Profesional de Psicología de Aragón participará en simulacros y ejercicios que programe el Gobierno de Aragón para mejorar los procedimientos operativos y de coordinación necesarios para el correcto desenvolvimiento en las tareas que se le asignen en los planes de emergencia.

4. Formación: En materia formativa, su actividad deberá ir encaminada a la impartición de cursos tanto a voluntarios de las agrupaciones integradas en la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón como a agentes de las policías locales de Aragón, que versarán sobre áreas de psicología intervención emergencias y catástrofes, atención a múltiples víctimas y cualquier otra que sea necesaria para completar su formación y se encuentre disponible en la oferta de formación del Colegio Profesional de Psicología de Aragón.

5. Protocolos: Para el óptimo desarrollo de las actividades anteriormente relacionadas que así lo requieran, podrán elaborarse los correspondientes protocolos de actuación de forma conjunta entre la Dirección General de Interior y Protección Civil, del Gobierno de Aragón y el Colegio Profesional de Psicología de Aragón.

6. Medios: El Colegio Profesional de Psicología de Aragón deberá suministrar a la Administración ubicación de sus medios a requerimiento de ésta.

Las actuaciones previstas para el ejercicio 2020 quedan detalladas y valoradas económicamente en el anexo I adjunto al presente convenio.

Cuarta.- Financiación y pago.

1. El Gobierno de Aragón subvencionará al Colegio Profesional de Psicología de Aragón para la realización de las actuaciones y adquisición de los materiales que se especifican en el anexo I adjunto al presente convenio, a ejecutar durante el ejercicio 2020, en las cuantías siguientes:

Siete mil euros (7.000 €) con cargo a la aplicación 10080/G/1213/480489/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio del año 2020.

Tres mil euros (3.000 €) con cargo a la aplicación 10080/G/1213/780194/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio del año 2020.

El importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el cien por cien de las actuaciones objeto del convenio en las cuantías máximas señaladas en el párrafo anterior, teniendo además en cuenta que las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio se llevan a cabo en virtud del interés público, social, y humanitario, como colaboración necesaria en las situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad que se pueden producir en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dentro de la Dirección General de Interior y Protección Civil, dada el programa con cargo al cual se financia la subvención nominativa, será Servicio de Seguridad y Protección Civil, quien llevará a cabo la instrucción del procedimiento.

Estas acciones constituyen una valiosa colaboración con el Gobierno de Aragón en el Servicio de Seguridad y Protección Civil, como grupo de acción prevista en la planificación de las emergencias. En este sentido el propio Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado mediante Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 26 de diciembre de 2014), regula la composición, en su punto 8.10.4, del Grupo de Acción Social.

Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el período de 2020-2023, aprobado por Orden PRI/191/2020, de 28 de febrero, de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 11 de marzo de 2020).

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas.

2. El Gobierno de Aragón abonará al Colegio Profesional de Psicología de Aragón las cantidades indicadas una vez que se presenten las facturas y documentos justificativos de la adecuada aplicación de los fondos a las actuaciones establecidas en este convenio, mediante la presentación de la siguiente documentación, la cual tendrá la condición de cuenta justificativa, conforme a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo:

Relación detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

Facturas originales o, documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero, hasta el 15 de noviembre de 2020.

En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, así como los gastos derivados de cada intervención, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008).

Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

Informe-Memoria que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acreditativa del coste económico de la subvención.

Certificado del beneficiario en el que se haga constar que las cantidades correspondientes al IVA no son susceptibles de recuperación o compensación.

Siendo beneficiario de estas subvenciones el Colegio Profesional de Psicología de Aragón y el fin que pretende conseguirse con el fomento de este tipo de entidades, dada su cooperación con las administraciones públicas, basada además en los principios del sistema integrado de protección civil recogidos en el artículo 5 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Emergencias de Aragón, esta subvención podrá ser compatible con las concedidas por otras administraciones públicas. No obstante, deberá tenerse en cuenta que las subvenciones, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Se establece como plazo máximo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas el día 15 de noviembre de 2020. No obstante, y dado el ámbito de excepcionalidad de las emergencias en las que pudiera participar la entidad beneficiaria por posibles activaciones en los correspondientes planes de protección civil, en los que está presente como Grupo de Acción, si hubiera algún gasto derivado de los mismos y que tuviera cabida dentro del objeto del presente convenio, siempre teniendo como máximo el crédito comprometido, la justificación de los mismos serán admisibles hasta el 31 de diciembre de 2020.

Quinta.- Obligaciones del Colegio Profesional de Psicología de Aragón.

1. Además de las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán obligaciones generales de dicha entidad las siguientes:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación del convenio la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en todo caso en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable, el cual en función de los incumplimientos que se produzcan podrá ser total o parcial. En el caso de incumplimientos parciales, el reintegro de las cantidades percibidas será proporcional al porcentaje del grado de ejecución de las actuaciones subvencionadas y recogidas en este convenio.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma como con la del Estado, y frente a la Seguridad Social, siendo ello requisito para proceder al pago. Para la acreditación de este requisito, la presentación de la petición de ayuda por parte del Colegio, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias, según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Interior y Protección Civil podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que haya habido oposición expresa. En este caso, deberá oponerse expresamente, debiendo el interesado, aportar la documentación exigida.

Acreditar mediante la correspondiente memoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

Tener la obligación, al menos durante dos años, de destinar los bienes adquiridos al fin último para el que le fue concedida la subvención.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Sexta.- Evaluación y seguimiento.

El Colegio Profesional de Psicología de Aragón acepta las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Gobierno de Aragón, así como comunicar al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cualquier eventualidad sobrevenida acerca de las actividades subvencionadas y que afecte a su realización.

Séptima.- Comisión Mixta.

En el caso de que se presenten discrepancias derivadas de la interpretación y aplicación de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta, de composición paritaria, como órgano de resolución de las mismas que estará integrada por un Presidente designado por la Administración Autonómica, un Vicepresidente designado por Colegio Profesional de Psicología de Aragón, y dos vocales designados por cada una de las partes.

Una vez agotada la vía de la comisión Mixta, las controversias sobre la interpretación y ejecución de este convenio de cooperación deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava.- Vigencia y duración.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio. Este convenio se extinguirá en caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los compromisos adquiridos en el mismo.

Novena.- Causas de extinción.

Este convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por parte de la Administración o en su caso por renuncia del Colegio Oficial de Psicología de Aragón conforme al procedimiento establecido en la normativa aplicable de régimen jurídico de las AAPP y PAC.

Leído este convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.