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ORDEN PRI/29/2020, de 8 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Universidad de Zaragoza, para el mantenimiento y realización de actividades de la cátedra sobre Igualdad y Género durante el año 2019.

Publicado el 05/02/2020 (Nº 24)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/4/0027, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2019, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de enero de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA EL MANTENIMIENTO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA CÁTEDRA SOBRE IGUALDAD Y GÉNERO DURANTE EL AÑO 2019

En Zaragoza, 27 de diciembre de 2019.

De una parte, Excma. D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, autorizada para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 27 de diciembre de 2019.

De otra, D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 62 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

Primero.- La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, recoge como fines del mismo impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispone en su artículo 25 que en el ámbito de la educación superior, las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.

Segundo.- La Universidad de Zaragoza, al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación.

La Universidad de Zaragoza tiene, dentro de los fines e instrumentos que le son propios la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación, la creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, el desarrollo profesional de profesionales cualificados, el fomento y la difusión de la cultura, mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad, la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades.

Tercero.- La Universidad de Zaragoza es el elemento central del Sistema Universitario de Aragón tal y como establece el artículo 3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. Asimismo, ese precepto recoge que el Gobierno de Aragón y los Departamentos que se relacionan con la citada universidad deberán mantener especiales relaciones de cooperación, con pleno respeto a su autonomía garantizada constitucionalmente.

Una de las acciones de dicho objetivo es la dirigida a consolidar la colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Universidad de Zaragoza para el desarrollo de actividades relacionadas con la igualdad de género.

La educación es uno de los principales instrumentos para el logro de la igualdad entre las personas y de la potenciación del papel de las mujeres en la sociedad. La perspectiva de género debe integrarse en la Universidad, la formación académica no debe limitarse a ofrecer conocimientos sino que es fundamental hacerlo desde la perspectiva de género, sensibilizando acerca del valor de la coeducación.

Para cumplir este cometido formativo en términos de excelencia se considera necesario recurrir a la Universidad de Zaragoza, garante del servicio público de educación superior, dada su condición de universidad pública, que cuenta con profesorado con conocimientos especializados contrastados y acordes en las disciplinas del Derecho, la Economía, la Psicología, la Sociología y todas las relacionadas con las materias formativas que son impulsadas por la Cátedra sobre Igualdad y Género. También dispone de la infraestructura física y material para asegurar un entorno de formación adecuado en estas materias.

Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes suscriben el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el mantenimiento y realización de actividades de la "Cátedra sobre Igualdad y Género", que engloba todas las actividades de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Universidad de Zaragoza, contempladas en el presente convenio, durante el año 2019.

Segunda.- Fines.

Por el presente convenio, y al amparo de la Cátedra sobre Igualdad y Género, la Universidad de Zaragoza y el Instituto Aragonés de la Mujer formalizan sus relaciones en temas institucionales con el objetivo de propiciar acciones conjuntas de formación, desarrollo e investigación en el ámbito de la igualdad y el género.

El término cátedra se entenderá como programa para la ejecución de actividades docentes, investigadoras y de divulgación afectas a los mencionados campos del saber enunciados en el párrafo anterior.

Tercera.- Actuaciones.

La colaboración entre ambas instituciones se centrará en el desarrollo de las actividades conjuntas siguientes para el año 2019:

1. Seminario interdisciplinar de estudios de la mujer (SIEM), para la realización de actividades formativas y publicaciones.

2. Programa de formación: Unidades de igualdad en la Admnistración Pública.

3. Realización de actividades culturales y formativas de transferencia ciudadana.

4. Celebración del XX Seminario "Estudios de Mujeres", con el ciclo de conferencias "Voces y Espacios Femeninos".

5. Celebración del máster en Relaciones de género.

6. Prensas de la Universidad de Zaragoza para la edición de estudios dedicados a la mujer y al género.

7. Actividades del Observatorio de igualdad de género de la Universidad de Zaragoza.

8. Girls Day - Una ingeniera en cada cole.

9. Premio de investigaciones feministas en materia de igualdad IAM-UZ.

10. XV Coloquio de arte aragonés. Las mujeres y el universo de las artes, una narración todavía incompleta.

11. Publicación premios investigación feministas.

12. Promoción de las mujeres en el deporte (SAD).

Cuarta.- Otras actuaciones.

Asimismo ambas partes se comprometen al intercambio de información entre ambas instituciones, y cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disposiciones de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

Quinta.- Compromisos de las partes.

El Instituto Aragonés de la Mujer se compromete a:

- Aportar a la Universidad de Zaragoza la cantidad de cien mil euros (100.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 5410.3232.440069/91002 de su presupuesto para 2019, y que se distribuirá de la siguiente manera:

— Poner a disposición de la Universidad de Zaragoza el fondo bibliográfico del organismo.

La Universidad de Zaragoza se compromete a:

— Ceder las instalaciones necesarias para la impartición de cursos de formación u otras actividades que se desarrollen.

— Poner a disposición del Instituto Aragonés de la Mujer el fondo bibliográfico de la Universidad, así como cualesquiera estudios publicados, relativos a la igualdad y género.

— Realizar la publicidad suficiente para conseguir el alumnado necesario para la impartición de los distintos cursos y actividades.

— Reservar un determinado número de plazas en las distintas actividades impartidas, para el personal adscrito al Instituto Aragonés de la Mujer.

— Encargarse de la organización y gestión de las diferentes actuaciones objeto del convenio.

— Poner a disposición de la contraparte la infraestructura administrativa, personal e intelectual con la que cuenta para la gestión de los programas.

Sexta- Compatibilidad con otras subvenciones.

La subvención regulada en este convenio será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

Séptima.- Forma de pago.

La aportación económica que corresponde realizar al Instituto Aragonés de la Mujer, se abonará a la Universidad de Zaragoza, previa justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio y presentación de las facturas y justificantes compulsados que acrediten el gasto efectuado, el resto, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del presente convenio.

El período elegible de la subvención abarca todo el año 2019, por este motivo la justificación final del gasto deberá hacerse mediante la presentación, hasta el 27 de diciembre del año en curso, de las facturas o documentos pertinentes, junto con las correspondientes Memorias.

Aquellos gastos cuya presentación resulte obligatoria que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

El pago a la Universidad de Zaragoza de la aportación del Instituto requerirá la presentación de la acreditación, mediante certificaciones expedidas por órganos competentes, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, en todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el IAM podrá consultar dicho extremo.

Octava- Comisión Mixta de Seguimiento.

Se acuerda la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio integrada por dos representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y por el Instituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.), respectivamente. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de firma del presente convenio y deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos, dos veces al año.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento deberá ser conforme con lo establecido en el Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza y, con ocasión de su primera reunión, designará a la persona encargada de presidirla y a la que asuma las funciones de secretario o secretaria, que se encargará de levantar acta de las reuniones.

Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

— Proponer el nombramiento y destitución y, en su caso, sustitución, de un Director o Directora de la Cátedra.

— Planificación, fomento, supervisión y evaluación de los programas y acciones que se realicen al amparo del presente convenio.

— Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

— Elevar, a los órganos competentes de gobierno de cada una de las partes, las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

— Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos en el presente convenio de colaboración.

Novena- Dirección de la Cátedra.

El cargo de Director o Directora de la Cátedra se ejercerá por periodos anuales renovables, correspondiendo la propuesta de renovación o sustitución a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Décima- Publicidad.

Tanto en las actividades que se desarrollen, como en la documentación, informes o comunicaciones públicas que la Universidad realice al amparo del presente convenio, se hará constar que su financiación se realiza con la colaboración del IAM.

Ambas partes acuerdan que la imagen, formato y contenido de la aparición de la marca e identificación de cada una de ellas, deberá ser debidamente autorizada, con carácter previo, por el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza.

Asimismo, el Instituto Aragonés de la Mujer podrá poner de manifiesto, en la forma que crea más conveniente, su colaboración con la Universidad de Zaragoza, pudiendo hacer uso publicitario del convenio, así como de los proyectos desarrollados a su amparo.

En el caso de las actividades patrocinadas por el Instituto Aragonés de la Mujer, ambas instituciones podrán acordar a través de la Comisión de Seguimiento la utilización o difusión de las mismas por los medios que estimen oportunos.

Todo ello al amparo de lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, debiendo solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

Undécima.- Vigencia y Modificación.

El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio, prorrogable en los mismos términos por periodos anuales, hasta que una de las partes haga constar con un mes de antelación que considera finalizada su participación en el mencionado convenio. En todo caso, la prórroga queda condicionada a la existencia de crédito suficiente en el ejercicio económico correspondiente.

Cualquier modificación del contenido del presente convenio habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda. Las modificaciones podrán suscribirse directamente por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, dando posterior comunicación al Gobierno de Aragón.

Duodécima- Resolución.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por alguna de las partes, podrá dar lugar a su resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento, con sometimiento a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.

Decimotercera.- Jurisdicción.

Cualesquiera divergencias que pudieren surgir entre las partes en relación con la interpretación y desarrollo del presente convenio, se resolverán de común acuerdo entre las mismas en el plazo máximo de un mes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

En caso de que no se llegue a un acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa de la ciudad de Zaragoza.

Decimocuarta.- Naturaleza y Régimen Jurídico.

Todas las actividades previstas en este convenio se realizarán ajustándose al Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2009 (BOUZ de 19 de febrero) y sus modificaciones posteriores, y por la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza, especialmente en materia académica, económica y de personal, así como de protección de datos de carácter personal.

Asimismo el presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas, así como por el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable en materia de subvenciones directas.

Decimoquinta.- Cláusula de confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público o conste autorización por escrito del representante legal de la parte. Esta obligación persistirá aun después de finalizada la vigencia del convenio

Decimosexta.- Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación al presente Convenio las medidas 95, 97 y 103 relativas al Plan de Racionalización del Gasto corriente del Gobierno de Aragón. Por lo tanto,

— Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, no se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento, salvo que se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

— Las subvenciones se ajustarán a los Planes Estratégicos de cada Departamento. Se realizará un seguimiento de la ejecución de estos Planes en orden a determinar el nivel de cumplimiento entre los objetivos de las distintas políticas de fomento.

— En ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin acreditar el seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman por duplicado ejemplar el presente convenio, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento.