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ORDEN ECD/1586/2016, de 9 de noviembre, por la que se resuelve parcialmente en la modalidad a), la convocatoria de ayudas a la producción audiovisual en el año 2016, para empresas del sector audiovisual.

Publicado el 14/11/2016 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/596/2016, de 27 de mayo fueron convocadas ayudas a la producción audiovisual en el año 2016, para empresas del sector audiovisual ("Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 23 de junio de 2016), con una dotación de 100.000 €. De esta cantidad, en la Orden de convocatoria, se reservaron 10.000 € a la modalidad a) y 90.000 € a la modalidad b).

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Una vez finalizado el plazo de presentación se han recibido cuatro solicitudes en la modalidad a). Los cuatro proyectos reunían los requisitos para ser beneficiarios y han sido valorados por una Comisión nombrada al efecto por Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio de fecha 5 de septiembre de 2016, que, reunida en las dependencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los ha evaluado de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria.

Efectuada la propuesta de resolución provisional a la que se refiere el apartado undécimo punto 3 de la Orden de convocatoria, aceptada la reformulación propuesta por uno de los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en el apartado undécimo punto 5 de la citada Orden de convocatoria, el Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de resolución. Esta propuesta ha sido aceptada expresamente por los dos beneficiarios propuestos.

Según se establece en la referida Orden de convocatoria la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 80 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada uno de ellos. La cuantía de la subvención será 7.500 € si el proyecto obtiene los 80 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. De no justificarse la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que el proyecto haya sido realizado, y con el límite de la cuantía solicitada.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente para la modalidad a), que según se establece en el apartado primero de la Orden de convocatoria es de 10.000 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I, por un importe total de 9.937,50 €.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470021/91002, PEP 2006/001016 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por Nuria Rubió Domingo para la producción del cortometraje "Cuando Lucas encontró a Eva" y por Crew Films S.L. para la producción del cortometraje "En fuera de juego" por no haber alcanzado una valoración suficiente para obtener ayuda con el crédito disponible.

Tercero.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y en la Orden ECD/596/2016, de 27 de mayo fueron convocadas ayudas a la producción audiovisual en el año 2016, para empresas del sector audiovisual.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 14 de noviembre de 2015 al 14 de noviembre de 2016.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Cuarto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2016 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 4, de la referida Orden de convocatoria.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y en el apartado decimocuarto de la Orden ECD/596/2016, de 27 de mayo, por la que se convocan ayudas a la producción audiovisual en el año 2016, para empresas del sector audiovisual.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Séptimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de 2015, de Subvenciones de Aragón. Asimismo se publicarán las ayudas concedidas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de noviembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN