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RESOLUCIÓN de fecha 8 de julio de 2015, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Archivero, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.

Publicado el 18/08/2015 (Nº 159)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

Texto completo:

Se hace público, para conocimiento de los interesados, que esta Presidencia por Decreto núm. 1781, de 8 de julio de 2015, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Archivero, según el siguiente detalle:

BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO- OPOSICION, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE ARCHIVERO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Archivera, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase de plazas de cometidos especiales, Grupo A, Subgrupo A1.

Dicha plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en esta oposición será necesario:

a) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

b) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de esta Diputación Provincial, perteneciendo a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de plazas de cometidos especiales, Subgrupo A2 y contar, como mínimo, con dos años de servicios efectivos en la misma.

Tercera.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán al Presidente de la Diputación Provincial de Huesca.

Las instancias se presentarán en esta Diputación Provincial durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia y en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca.

Cuarta.- Admisión de instancias. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la entidad local, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba.

Quinta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador será designado por el Presidente ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Estará constituido de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:

- Presidente.

- Tres vocales

- Secretario.

La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.

Podrán asistir, asimismo, sin voz y sin voto, un representante por cada una de las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de la oposición. El ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, tres meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los opositores serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Huesca.

Séptima.- Fase de Oposición. Los aspirantes realizarán un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, dividido en dos partes, sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria, que consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de cuatro horas un total de cuatro temas del temario que figura como anexo de sta convocatoria, con el siguiente detalle:

- Parte general: un tema de entre dos, extraídos al azar, de la parte general del temario.

- Parte específica: tres temas de entre cuatro, extraídos al azar, de la parte específica del temario.

El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los aspirantes y asimismo plantear las preguntas que consideren oportunas.

Octava.- Calificación de la fase de oposición. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio y será calificado con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal será de 0 a 10. La calificación del ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Huesca.

Deberá quedar constancia en el acta de la motivación de las valoraciones otorgadas por los miembros del Tribunal a los aspirantes, a fin de acreditar suficientemente los fundamentos de la resolución que se adopte, sobre la base de la claridad, contenido, y rigor y precisión, así como el grado de actualización, que muestren el nivel de conocimiento puesto de manifiesto en el ejercicio desarrollado por los opositores

Novena.- De conformidad con lo dispuesto en el vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca, se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes según el siguiente detalle:

A) Fase de concurso (máximo de 60 puntos).

a)Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 30 puntos):

Trabajo desarrollado en la Administración pública en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 2 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses.

b) Titulaciones Académicas (máximo de 15 puntos).

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 15 puntos:

- Título de Doctor: 15 puntos por cada título.

- Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 13 puntos por cada título.

- Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 10 puntos por cada título.

- Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 5 puntos por cada título.

- Bachiller Superior o equivalente: 3 puntos por cada título.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

c) Formación (máximo de 15 puntos)

Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos por hora de curso recibida y de 0,02 puntos por hora de curso impartida, hasta un máximo de 15 puntos.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente.

Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los citados méritos deberán acreditarse como se detalla a continuación:

- Prestación de servicios: Certificación o copia de certificación donde conste categoría profesional, Administración pública donde se han prestado los servicios y períodos.

- Titulación académica: Copia del título correspondiente, del abono de los derechos de su expedición o de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.

- Formación: Copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

Decima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la fase de oposición y concurso, el Tribunal publicará el nombre del aspirante aprobado, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez que hayan presentado en la entidad local, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que sea publicado el nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Undécima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Duodecima.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Décimotercera.- A los efectos previstos en el anexo IV del R. D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la primera.

Decimocuarta.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Lo que se publica para conocimiento de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Huesca, 8 de julio de 2015.

El Presidente,

Miguel Gracia Ferrer

ANEXO

Parte General (10 temas)

1. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Organización y competencias.

2. Las Entidades locales. Organización y competencias. Especial referencia a la provincia. Funcionamiento de los órganos provinciales. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno local. Las actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos y resoluciones. El registro de documentos.

3. La potestad reglamentaria local. Reglamentos y ordenanzas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos. El Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Huesca.

4. La Legislación de transparencia.

5. Las subvenciones. Legislación aplicable. Procedimiento de concesión. Publicidad.

6. Régimen jurídico de los contratos del Sector Público. Clases de contratos. Contratos sujetos una regulación armonizada. Órgano de contratación. Preparación de los contratos: actuaciones preparatorias, expediente de contratación. Adjudicación de los contratos: procedimientos de adjudicación, publicidad, licitación, selección del adjudicatario, adjudicación y formalización del contrato.

7. La legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Competencia de las Entidades Locales en materia tributaria. texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales.

8. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de que constan. Procesos de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación del presupuesto. Expedientes de modificación de crédito.

9. Las propiedades públicas: Tipología. El dominio público y el patrimonio privado. Régimen jurídico.

10. El personal al servicio de la Administración Local: Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario.

Parte específica (62 temas)

1. El Sistema Español de Archivos. Estructura, órganos y funciones.

2. El Sistema de Archivos de Aragón. Estructura, órganos y funciones.

3. El Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los Archivos Históricos Provinciales en Aragón.

5. Los archivos de la Administración Local aragonesa.

6. Los archivos aragoneses históricos de titularidad privada.

7. Fondos históricos de interés para Aragón fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

8. El Archivo de la Diputación Provincial de Huesca. Historia, funciones y servicios.

9. El Archivo de la Diputación Provincial de Huesca. Fondos documentales.

10. La Archivística. Principios fundamentales.

11. Concepto de archivo. Historia, funciones, etapas y tipología.

12. Concepto de documento: definición, caracteres y valores.

13. Las agrupaciones documentales.

14. Tipología de los documentos administrativos. Documentos de los ciudadanos.

15. Ingresos y transferencias.

16. Los instrumentos de control.

17. La identificación. Las series documentales.

18. La clasificación. Los cuadros de clasificación.

19. Ordenación e instalación.

20. La descripción archivistica. Normas nacionales e internacionales. La norma internacional ISAD (G).

21. ISAAR (CPF). Norma internacional sobre Encabezamientos Autorizados Archivísticos para Entidades, Personas y Familias.

22. Los instrumentos de descripción. Guías, inventarios y catálogos.

23. Sistemas de indización y recuperación de la información. Los tesauros.

24. Valoración, selección y expurgo.

25. La Comisión de Identificación y Valoración de los Documentos Administrativos de la Diputación de Huesca.

26. El servicio de archivo a la administración.

27. El servicio de archivo a los ciudadanos.

28. La difusión en los archivos.

29. Sistemas de reproducción de documentos. Sistemas tradicionales y nuevas tecnologías. La digitalización de documentos.

30. Los soportes documentales.

31. Tipos y causas físico-químicas y biológicas de alteración de los soportes documentales.

32. Medidas de prevención y conservación de los documentos.

33. El edificio de archivo: instalación y equipamiento.

34. Gestión de catástrofes y planes de emergencia en archivos.

35. La restauración de documentos de archivo.

36. Los documentos audiovisuales, sonoros y fotográficos en el archivo.

37. Régimen de acceso a los documentos y archivos.

38. La protección de datos de carácter personal en los archivos. Legislación. La Agencia de Protección de datos.

39. La Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.

40. La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, con especial referencia al patrimonio documental.

41. La Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Procedimiento Administrativo Común.

42. Las instituciones político-administrativas en Aragón hasta el Decreto de Nueva Planta. Historia y Fuentes documentales.

43. La Administración del Estado en la España Contemporánea hasta la Guerra Civil (1936-1939). Historia y fuentes documentales.

44. La Administración territorial y local en la España Contemporánea hasta la Guerra Civil (1936-1939).

45. Las Diputaciones Provinciales. Su evolución histórica.

46. La Diputación Provincial de Huesca.

47. La Beneficencia en Aragón.

48. Los sistemas electorales en la España contemporánea hasta la Constitución de 1978.

49. Normas técnicas y estándares relacionados con la gestión documental.

50. La norma ISO 15489 de gestión de documentos.

51. El documento electrónico. Características. Valor legal.

52. Sistema de gestión documental. Definición e implementación en un entorno electrónico. La preservación digital.

53. Los metadatos.

54. Principales novedades de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso a los ciudadanos a los servicios públicos en materia de procedimiento administrativo y gestión documental.

55. El Esquema Nacional de Interoperabilidad.

56. Seguridad del documento electrónico: objetivos y alcance en la seguridad de la información. Amenazas, vulnerabilidades y ataques. El Esquema Nacional de Seguridad.

57. El papel de la informática en los archivos.

58. Las plataformas y portales de difusión de contenidos archivísticos. Especial atención a DARA.

59. Recursos archivísticos en la red: bibliográficos, informativos y profesionales. Bibliografía básica sobre Archivística y Ciencias auxiliares: repertorios bibliográficos, manuales y revistas especializadas.

60. La dimensión internacional de los archivos. Organismos internacionales.

61. El profesional de los archivos: formación, funciones básicas y deontología profesional

62. La gestión de calidad en los servicios de archivos. Las cartas de servicios