Boletín Oficial de Aragón
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SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.

Rango: ORDEN

Fecha de disposición: 13/08/12

Fecha de Publicación: 4/09/12

Número de boletín: 172

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Título: ORDEN de 13 de agosto de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación de Agencias de Viaje Receptivas de Aragón, para la realización de acciones de promoción turística.

Texto:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11675 el convenio suscrito, con fecha 25 de julio de 2012, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y por el Vocal de la Asociación de Agencias de Viaje Receptivas de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN -DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO- Y LA ASOCIACIÓN DE AGENCIAS DE VIAJE RECEPTIVAS DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

De una parte el Excmo. Sr. D. Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, actuando en su nombre y representación, facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 3 de julio de 2012.

Y de otra, D. Santiago Lavilla Aznar, como Vocal de la Asociación de Agencias de Viaje Receptivas de Aragón, actuando por delegación de su Presidenta D.ª Pilar Conesa López

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, exponen:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.51 que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras. En el mismo sentido, el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, contempla, entre sus competencias la de promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma, a través de la acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas; y, la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma. En particular, corresponde al Departamento de Economía y Empleo la gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.

El Gobierno de Aragón -Departamento de Economía y Empleo- lleva a cabo aquellas acciones encaminadas a la difusión y promoción de la oferta turística aragonesa, colaborando para esta finalidad con las iniciativas que surjan del sector turístico privado.

El Gobierno de Aragón consciente de la difícil situación por la que atraviesa la economía mundial, así como la española y aragonesa considera necesario establecer medidas que contribuyan a suavizar el proceso de crisis, así como orientadas a la dinamización de los sectores turísticos.

La Asociación de Agencias de Viaje Receptivas de Aragón ha venido realizando diversas acciones encaminadas a promocionar la oferta turística aragonesa, al objeto de que la misma se posicione ante nuevos mercados, resultando cada vez más interesante para nuevos segmentos de la demanda. Por otro lado los fines de la Asociación son entre otros la cooperación al desarrollo turístico de Aragón bajo criterios de calidad. Planificar, gestionar y promocionar la oferta turística de sus miembros asociados, conjunta e individualmente. Ejercitar cualquier acción particular en foros, reuniones, decisiones y toma de acuerdos que tengan como fin la defensa de los intereses de sus asociados. Coordinar y armonizar iniciativas públicas y privadas en torno al turismo. Por todo ello representa un papel relevante en el sector de los viajes de receptivo, dado que dichas empresas contribuyen a la creación de empleo; por lo que se hace aconsejable llevar a cabo desde los poderes públicos políticas de apoyo a las mismas, tendentes a favorecer su desarrollo y potenciar su crecimiento, toda vez que se ha constado un alto nivel de impacto de estas actuaciones en la economía en general.

Las empresas de viajes de receptivo contribuyen al crecimiento de la economía regional dado que constituyen un factor clave de desarrollo económico.

De forma sintética los parámetros que mejor definen la importancia del sector turístico en la economía aragonesa son su aportación al Producto Interior Bruto Global y el empleo ocupado en esta rama productiva.

En cuanto al primero de ellos, la actividad turística aragonesa aporta al PIB aragonés el 9,8% del total, es decir cerca de 3.000 millones de euros, donde se incluye el efecto directo (5,7% del PIB aragonés) más los efectos indirectos e inducidos por la rama económica del turismo.

En cuanto al empleo turístico su aportación al empleo total en Aragón se cifra en un 8%, superando los 30.000 ocupados directamente y de forma indirecta e inducida por la economía turística de la Comunidad Autónoma. En este apartado destaca la oferta de alojamiento turístico de pago que supone la ocupación directa para 7.200 trabajadores.

En este sentido, la Asociación de Agencias de Viaje Receptivas de Aragón es la única entidad empresarial representativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del sector capaz de llevar a cabo todas las acciones propuestas ya que entre los objetivos de esta Asociación se encuentra el acercar a nuestra Comunidad a turistas de fuera de la mismas así como que la oferta turística y de servicios de Aragón sea considerada y valorada desde fuera de nuestras fronteras.

Con esta finalidad, el Gobierno de Aragón ha venido suscribiendo, diversos convenios de colaboración con la Asociación de Agencias de Viaje Receptivas de Aragón permitiendo a las empresas de receptivo aragonesas fomentar su presencia en el exterior, adaptarse a nuevos retos y darse a conocer en otros mercados.

Las actuaciones recogidas en el presente convenio responden a razones de evidente interés económico para la Comunidad Autónoma de Aragón, por cuanto contribuyen al desarrollo económico a través del fomento de las empresas de receptivo que permite anticiparse a la demanda de nuevos mercados y propiciar el desarrollo de nuevas actividades, como se pone de manifiesto en los párrafos anteriores.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía y Empleo, contribuirá al desarrollo de este proyecto mediante el otorgamiento de una subvención a la Asociación de Agencias de Viaje Receptivas de Aragón, al quedar acreditado el interés social y económico de las actuaciones para las empresas de viajes de receptivo, su impulso económico y la idoneidad de la Asociación para la realización del programa indicado a este convenio, de acuerdo con la posibilidad de conceder directamente una subvención al cumplir los requisitos excepcionales contemplados en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el presente convenio se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28.1 de la citada ley.

La presente subvención prevista en régimen de concesión directa está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

La fundamentación jurídica para la firma de este convenio se basa en lo dispuesto en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, y en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

Los firmantes del presente convenio de Colaboración consideran que en la actuación a desarrollar queda explicito el interés público de la misma, dada la repercusión que la mencionada acción va a tener en el sector turístico.

Por cuanto antecede, los comparecientes firman el presente convenio con arreglo a las siguientes, cláusulas:

Primera.- La Asociación de Agencias de Viaje Receptivas de Aragón va a realizar una serie de acciones de promoción basada en estas líneas de actuación:

1. Asistencia a ferias nacionales y europeas especializadas en turismo.

2. Asistencia a actos de promoción.

3. Confección de material de promoción turística impreso: edición de folletos, inserciones de anuncios en revistas y periódicos, etc.

4. Organización de actividades de receptivo.

5. Mantenimiento de pagina web

Segunda.- El Gobierno de Aragón -Departamento de Economía y Empleo- participará en esta acción promocional con una aportación de 10.000 euros (diez mil euros) , equivalente al 75% del coste total de las actuaciones subvencionadas. Dicha aportación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 15050 7511 480.053 91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012.

Tercera.- La justificación y el pago de la subvención concedida se realizarán de conformidad a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, según disponen los artículos 13.2 e) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el punto 2 de la Disposición Adicional segunda de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012; el artículo 2 del Decreto186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; y el punto tercero, 2b de la Orden de 18 de febrero de 2003 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 28 de enero de 2003, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones.

De acuerdo con el artículo 23.3, párrafo 3 de la Ley General de Subvenciones, y la Disposición Adicional 3.ª de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, la firma del presente convenio conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, la entidad beneficiaria cumple con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario. Así mismo se compromete a cumplir las obligaciones de los beneficiarios que marca el artículo 14 de la mencionada ley.

En cuanto a la justificación documental de la inversión serán admitidas aquellas actuaciones a realizar en el año 2012 hasta la finalización del plazo de justificación, revistiendo la forma de rendición de la cuenta justificativa, adecuándose a lo establecido en los preceptos anteriores y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el articulo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, conforme a los cuales se han elaborado las normas de justificación que se adjuntan al presente convenio.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se establecen en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el articulo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley y que se hayan pagado desde el 1 de enero de 2012 hasta el término del plazo de presentación de la documentación.

Este convenio se acoge a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

El plazo de presentación de la referida documentación concluirá el 15-11-2012.

Cuarta.- La logomarca del Gobierno de Aragón, Departamento de Economía y Empleo, así como la de Turismo de Aragón, figurará en todas las acciones de comunicación, publicidad e identificación, que se realicen en ejecución del presente convenio tal y como se desprende de lo dispuesto en el Manual de Identidad Visual Corporativa y normativa reguladora aplicable. La autorización para la utilización de la logomarca en cualquiera de sus manifestaciones, deberá solicitarse a la Comisión de Comunicación Institucional, siguiendo las indicaciones de la página del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) Identidad Corporativa Formulario de Solicitud.

Quinta.- En caso de incumplimiento de las condiciones mínimas fijadas en el apartado primero del presente convenio, se exigirá la devolución de las cantidades abonadas en ese ejercicio presupuestario.

Sexta.- El período de vigencia de este convenio finaliza el 31 de diciembre de 2012.

Séptima.- El presente convenio no está sujeto a las prescripciones del texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del mismo.

Octava.- La resolución de los posibles litigios que puedan surgir en el desarrollo y ejecución de este convenio corresponderán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los correspondientes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.