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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2020, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pinseque, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de provisión mediante concurso-oposición de una plaza de oficial de la policía local de Pinseque, mediante promoción interna.

Publicado el 05/02/2020 (Nº 24)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE

Texto completo:

Por Resolución de la Alcaldía número 37, de 17 de enero de 2020, se han aprobado las Bases reguladoras y se convoca una Plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Pinseque, con tenor literal siguiente

Decreto:

En Pinseque a diecisiete de enero de dos mil veinte.

Considerando que por Resolución de la Alcaldía, de 13 de septiembre de 2019, se aprobó la Oferta de Empleo Público, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 217, de 20 de septiembre de 2019, que incluye una plaza de Oficial de la Policía Local, con las siguientes características:

Visto el informe de Secretaría y examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía, ha resuelto:

Primero.- Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante anteriormente referenciada, por el sistema de promoción interna y mediante concurso-oposición, para su cobertura con carácter definitivo.

Segundo.- Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento [dirección https://pinseque.sedelectronica.es].

Tercero.- Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Cuarto.- Convocar las pruebas, comunicándolo a los organismos correspondientes que deban formar parte del Tribunal, a los efectos de que designen los miembros para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.

Pinseque, 20 de enero de 2020.- El Alcalde, José Ignacio Andrés Ginto.

Bases Reguladoras que regirán la convocatoria

Bases de la convocatoria de provisión mediante concurso-oposición de una plaza de oficial de la policía local de Pinseque, mediante promoción interna

Primera.- Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, mediante el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de selección de concurso-oposición, la plaza vacante de Oficial del Cuerpo de Policía local de este Municipio, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2019, cuyas características son:

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el concurso-oposición para proveer plazas mediante promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pinseque, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de servicios especiales, clase Policía Local, y contar al menos con dos años de antigüedad en la misma.

b) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o equivalente en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Tercera.- Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, a través del Anexo I, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" y se insertará anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» insertándose un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://pinseque.sedelectronica.es].

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso (fotocopia compulsada de los méritos que se aleguen).

Cuarta.- Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://pinseque.sedelectronica.es], se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará igualmente en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la sede electrónica del Ayuntamiento [dirección https://pinseque.sedelectronica.es]. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos y se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará constituido, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso, la asistencia de presidente y secretario.

A efectos de determinar la asistencia de los miembros del Tribunal según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, éste se clasifica en categoría segunda.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Los miembros del Tribunal serán designados mediante Resolución de Alcaldía y su composición se hará pública a los efectos de los establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Desarrollo del Proceso Selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las fases de concurso y de oposición.

Fase de Concurso.

La Fase de concurso será previa, y no tendrá carácter eliminatorio.

La Fase de concurso no podrá superar la puntuación máxima de 30 puntos, y consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes para esta fase:

­ Antigüedad. Puntuación máxima: 30 puntos.

La evaluación de la antigüedad en la fase de concurso se efectuará conforme al siguiente baremo:

a) Por cada mes completo de antigüedad en la categoría de Policía Local (y Auxiliares de Policía integrados conforme a la Ley 8/2013): 0,20 puntos.

b) Por cada mes completo de antigüedad prestado en otras fuerzas y cuerpos de seguridad: 0,10 puntos.

Modo de acreditarlo: Certificado emitido por la Administración Pública con acreditación de puesto y tiempo que se ocupó.

­ Formación. Cursos superados en centros docentes oficiales de contenido policial, y relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se va a desempeñar; serán valorados de la siguiente manera:

a) Hasta 60 horas de duración: 1 punto.

b) Entre 61 y 120 horas de duración: 2 puntos.

c) Entre 121 y 250 horas de duración: 4 puntos.

d) De más de 251 horas de duración: 8 puntos.

Máximo: 15 puntos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleos de los cuerpos y fuerzas de seguridad, los cursos repetitivos o la superación de asignaturas de los mismos.

Modo de acreditarlo: Certificado o diploma expedido por la Administración o bien por organismo o empresa pública o privada acreditada oficialmente para ello, en el que se determine el número de horas del curso y temática tratada.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia, se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto.

No serán objeto de valoración aquellos cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica.

­ Titulación. Las titulaciones académicas que se valorarán, de carácter superior a la exigida en esta convocatoria, son las siguientes:

a) Licenciado o Grado: 10 puntos.

b) Diplomado: 5 puntos.

Máximo: 10 puntos.

Fase oposición.

La fase de oposición no podrá superar la puntuación máxima de 100 puntos, y consistirá en la realización de una prueba de capacidad y aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de la prueba será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 100 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

El ejercicio de la oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario no inferior a 100 preguntas (tipo test), con respuestas alternativas. Dicho cuestionario tendrá dos partes, una con preguntas eminentemente de carácter teórico, y otra, de carácter práctico.

Las preguntas estarán relacionadas con el programa anexo a la convocatoria (Anexo II).

Séptima.- Calificación y Propuesta de nombramiento

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará propuesta de nombramiento a favor del candidato correspondiente, que, en ningún caso, podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

Octava.- Presentación de documentos y toma de posesión

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la presente convocatoria.

El funcionario propuesto estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

Cumplidos los requisitos precedentes, el Alcalde efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento.

El nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Provincia", y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Novena.- Protección de datos de carácter personal.

La presentación de la instancia implica, a los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Pinseque.

Décima.- Recursos y Legislación aplicable.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en "Boletín Oficial de la Provincia" (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, en el Reglamento marco de organización de las Policías Locales, aprobado por el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.