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ORDEN ECD/1585/2016, de 8 noviembre, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad de ayudas a la distribución y difusión, la convocatoria de ayudas a la música en Aragón para el año 2016.

Publicado el 14/11/2016 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/708/2016, de 14 de junio, fueron convocadas ayudas a la música en Aragón para el año 2016. ("Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 15 de julio de 2016), con una dotación total para todas las modalidades de 70.000 €, correspondiendo a la modalidad de ayudas a la distribución y difusión 19.000 €.

Las subvenciones a que se refiere esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

De conformidad con la citada orden de convocatoria, de acuerdo con el informe emitido por la comisión prevista en el apartado décimo de la referida orden, que se ha reunido para valorar las solicitudes presentadas y que ha emitido la puntuación según los criterios establecidos en el apartado séptimo de la orden de convocatoria, el Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el punto 5, del apartado undécimo de la referida orden.

Efectuada la propuesta de resolución provisional a la que se refiere el apartado undécimo punto 3 de la orden de convocatoria, se ha aceptado la reformulación propuesta por uno de los solicitantes y la renuncia a sus solicitud de otro de los solicitantes. El plazo para presentar alegaciones y reformulaciones dado tras la propuesta provisional no ha sido agotado ya que todos los interesados en el procedimiento han ejercido su derecho manifestando expresamente su voluntad.

De conformidad con lo establecido en el apartado undécimo punto 5 de la citada orden de convocatoria, el Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado la correspondiente propuesta definitiva de resolución. Esta propuesta ha sido aceptada expresamente por los beneficiarios.

Según estos criterios la puntuación máxima a conceder a cada proyecto sería 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención será 8.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 50% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. De no justificarse la totalidad del presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje establecido entre el presupuesto del proyecto y la cuantía de la subvención concedida, siempre que el proyecto haya sido realizado, y con el límite del importe solicitado, así como las matizaciones que se indican posteriormente.

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente que según establece en el apartado primero de la orden de convocatoria es de 19.000 € en la modalidad de ayudas a la distribución y difusión.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Declarar los desistimientos de las empresas Atonal Industries Gestión Cultural y de ADG Producciones Sociedad Cooperativa.

Segundo.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo I, por un importe total de 19.000 €.

En el caso del proyecto presentado por Sesquialtera S.L., se propone conceder una ayuda que corresponde a la solicitada por el interesado y a la máxima ayuda que se le puede otorgar, ya que ésta no puede superar la cantidad solicitada, de conformidad con la orden de convocatoria, aunque por la puntuación obtenida le hubiera correspondido una cantidad superior.

En el caso del proyecto presentado por El Fantasma Producciones S.L. que también obtiene una puntuación a la que correspondería una cuantía mayor a la propuesta, se propone conceder 2.790,46 €, que es el crédito restante tras haber adjudicado las ayudas a los proyectos que han obtenido una puntuación superior.

Sin embargo, en ambos casos, a la hora de establecer el porcentaje a la que hace referencia el apartado decimoquinto, punto 3, éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se le otorga.

No obstante en el caso de Sesquialtera, al ser este porcentaje resultante superior al 50% -porcentaje máximo a conceder de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la orden de convocatoria-, el porcentaje a consignar será el 50% que operará siempre que no se supere el importe de la subvención solicitada.

Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470022/91002, PEP 2006/001008 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y la Orden ECD/708/2016, de 14 de junio, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2016.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado cuarto de la orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 14 de noviembre de 2015 al 14 de noviembre de 2016.

Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas, incluyendo el día de finalización del plazo de justificación.

Cuarto.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 14 de noviembre de 2016 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 4, de la referida orden de convocatoria.

Quinto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, y en el apartado decimoquinto de la Orden ECD/708/2016, de 14 de junio, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2016.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su reintegro y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Sexto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Séptimo.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de 2015, de Subvenciones de Aragón. Asimismo se publicarán las concesiones de ayudas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN