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DECRETO 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Publicado el 23/12/2015 (Nº 246)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, define en su artículo primero la estructura de departamentos, entre los que se encuentra el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Por su parte, en el artículo noveno se definen las competencias del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en los siguientes términos:

1. Al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se le atribuyen la totalidad de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad quedan adscritos el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Para completar esta regulación, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 2, apartado 7, la estructura del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que incluye los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Producción Agraria.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Sostenibilidad.

- Dirección General de Gestión Forestal.

Por su parte, la Orden de 21 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, determina las competencias que asume transitoriamente la Dirección General de Sostenibilidad disponiendo que transitoriamente, y hasta que no se apruebe la nueva estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, las competencias que tenían atribuidas la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Conservación del Medio Natural se asumen por la Dirección General de Sostenibilidad, que continuará ejerciéndolas a través de los Servicios y unidades administrativas adscritos a las Direcciones Generales suprimidas; posteriormente por Orden de 9 de noviembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se modifica la Orden de 21 de julio de 2015, de modo que hasta que se apruebe la estructura orgánica del Departamento las competencias y las unidades administrativas del Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático pasan a depender orgánicamente de la Dirección General de Gestión Forestal. Dirección General de Sostenibilidad la Dirección General de Gestión Forestal

Como consecuencia de estos cambios, y de otros que pudieran producirse, resulta obligada la modificación del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para adaptar su contenido a la nueva estructura organizativa del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

La aprobación de los indicados decretos hace precisa la de la estructura orgánica del Departamento Desarrollo Rural y Sostenibilidad, lo que se efectúa con la aprobación de este decreto, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo previsto en el Decreto 108/2015, de 7 de julio antes citado.

El artículo 61 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que la Comunidad Autónoma establece y organiza su propia Administración conforme a la ley, debiendo sujetarse en su funcionamiento y organización a los principios establecidos en el artículo 62 del Estatuto, preceptos éstos que sustentan e inspiran la aprobación y contenido de esta disposición.

Esta nueva estructura supone como se ha adelantado la supresión de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Dirección General de Conservación del Medio Natural como órganos directivos, en su lugar, se crea como nuevo órgano directivo la Dirección General de Sostenibilidad, que asume las competencias de las dos Direcciones Generales que desaparecen, salvo las de caza y pesca que pasan a la finalmente denominada Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Se reduce pues una dirección general, lo que permite racionalizar la estructura del nuevo departamento, cumpliendo con el principio de economía y adecuada asignación de los recursos, que resulta compatible con la disposición de una estructura orgánica adecuada para poder cumplir satisfactoriamente las competencias del departamento. Ambas direcciones generales, la de Sostenibilidad y la de Gestión Forestal, actúan en un mismo ámbito territorial en ocasiones, por lo que resulta necesario que coordinen su actividad, en especial en la planificación general y la elaboración de los planes e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000, la conservación de los hábitats, la flora y la fauna silvestres, en los que deberá considerarse los principios que rigen la gestión forestal sostenible.

En relación con los servicios se mantiene su número, si bien se han efectuado algunas reestructuraciones en las competencias de varios de ellos, para lo que se ha tenido presente en la definición de los mismos la potenciación de la coordinación de actuaciones y la gestión especializada, de modo que el resultado ha sido la disposición de una estructura orgánica, en el nivel de gestión, adecuada para un desarrollo de las actuaciones eficaz y coordinada.

Cabe destacar también que se contiene una somera regulación de los centros o unidades técnicas de mayor significación del departamento, en atención a su importancia, si bien será la relación de puestos de trabajo la que ejecute la reestructuración recogida en el decreto. De estas unidades cabe destacar la creación de la Unidad de Gestión para la Descontaminación Integral del Lindano, adscrita a la Dirección General de Sostenibilidad que estará estructurada en áreas técnicas y se ocupará de la gestión, el seguimiento, el control, la investigación y la comunicación de esa descontaminación, siendo una de las actuaciones de más significación entre las que corresponden al departamento y el Centro de Transferencia Agroalimentaria en el que se integrarán la actual Unidad de Tecnología Vegetal y el Centro de Mejora Ganadera, junto con las unidades en ellas existentes.

Por otro lado, como ya se ha adelantado, el Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental quedan adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Finalmente en lo que concierne a la administración periférica del departamento, la misma dispone de una organización y funcionamiento ya consolidada que consta regulada en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que está previsto mantener a salvo de posibles ajustes que pueda ser necesario introducir en el mismo para mejorar su funcionamiento y adecuarlo a las modificaciones que incluye este decreto en relación con la estructura del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 15 de diciembre de 2015

DISPONGO:

Artículo 1. Competencias generales del Departamento.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, es al que corresponde en la Administración de la Comunidad Autónoma desarrollar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, la acción administrativa y la gestión en materia de agricultura, ganadería, agroalimentación, montes, agua y medio ambiente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por sus respectivas leyes de creación a las entidades de derecho público Instituto Aragonés del Agua e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2. Corresponden, en particular, al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad las competencias sobre las siguientes materias:

a) La actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados.

c) La mejora de las producciones agrarias.

d) La gestión y el control de las ayudas a las rentas agrarias.

e) La consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones agrarias, incluidas la concentración parcelaria y la creación, mejora y modernización de regadíos.

f) La promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidas las de desarrollo local LEADER.

g) La formación, innovación, transferencia tecnológica en el sector agroalimentario y en la industria agroalimentaria, y el asesoramiento agroalimentarios.

h) La mejora de la sanidad animal y vegetal y de la seguridad agroalimentaria, en particular la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización agroalimentaria antes de su llegada al consumidor.

i) El fomento de la industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias.

j) El fomento de la calidad y la promoción de los productos agroalimentarios, en particular de las denominaciones de origen y otras menciones de calidad.

k) El fortalecimiento de las estructuras comerciales y asociativas en el sector agroalimentario.

l) Las actuaciones en materia del bienestar y de la protección de los animales.

m) El fomento de la calidad ambiental.

n) Las actuaciones en relación con los suelos contaminados.

ñ) La vigilancia y control en el cumplimiento de las autorizaciones y condicionados de intervención ambiental y la inspección ambiental, salvo que correspondan a otros departamentos conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

o) La planificación de residuos y la vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

p) Las actuaciones en materia de contaminación atmosférica y calidad del aire y sobre la contaminación acústica.

q) El desarrollo de las tareas sobre el cambio climático.

r) El desarrollo de acciones de educación ambiental, incluyendo la formación, la sensibilización y la participación ciudadana.

s) La acción administrativa derivada de la legislación para garantizar el acceso a la información y a la participación pública en materia de medio ambiente.

t) La conservación del medio natural, incluidos los espacios naturales protegidos, así como la utilización racional del mismo para su desarrollo sostenible.

u) La conservación de la biodiversidad, en particular de la Red Natura 2000, y de la flora y fauna silvestres.

v) El estudio e inventario de los recursos naturales renovables, así como la conservación y mejora de los suelos y la lucha contra la erosión.

w) La determinación y ejecución de la política forestal y la protección, defensa, administración y gestión de los montes, así como la prevención y lucha contra los incendios, plagas y enfermedades forestales.

x) La gestión y administración de las vías pecuarias.

y) La planificación, protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos, incluida la protección de los ecosistemas en que se desarrollan, y la acuicultura.

z) La emisión de los informes ambientales que corresponda emitir a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo los expresamente atribuidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

aa) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en este decreto.

Artículo 2. El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, como titular del departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del departamento, y las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, en particular las funciones de autoridad competente del Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Organización general del Departamento.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, para el ejercicio de sus competencias, se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Secretaría General Técnica.

b) Dirección General de Producción Agraria.

c) Dirección General de Desarrollo Rural.

d) Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

e) Dirección General de Sostenibilidad.

f) Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca

2. La estructura orgánica de la Administración periférica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se compone de los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Huesca, Teruel y Zaragoza, directamente dependientes del Consejero, que ejercerán sus competencias sin perjuicio de las funciones de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios que tienen atribuidas, en sus respectivas provincias, las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del Consejero, y bajo su directa dependencia, existirán un Gabinete y una Secretaría particular, con la composición que se determine en la relación de puestos de trabajo, dentro de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias.

4. El Instituto Aragonés del Agua, como entidad de derecho público, está adscrito al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y ejerce las competencias en materia hídrica de la Comunidad Autónoma de Aragón que le atribuye la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

5. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como entidad de derecho público, está adscrito al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y ejerce las competencias que le atribuye la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

1. Corresponden al titular de la Secretaria General Técnica las competencias a que se refiere el artículo 17 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. Asimismo le corresponde:

a) La dirección, gestión, y coordinación de los servicios directamente dependientes de él.

b) La coordinación de las actuaciones del departamento en relación con los asuntos que, en su caso, se acuerden en las Comisiones Delegadas del Gobierno.

c) Dictar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos en los asuntos de competencia de la Secretaría General Técnica, que por ley no correspondan al Consejero, y no estén atribuidas, por desconcentración o por delegación, a los Servicios Provinciales del departamento, a los jefes de servicio de la Secretaría General Técnica o a los institutos adscritos al departamento.

d) Además de las competencias generales en materia de transparencia, participación e información, de forma particular, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de información y participación social en relación con el medio ambiente, permitir y facilitar el acceso a la documentación ambiental y establecer las estrategias y actuaciones de participación social en las políticas que lo requieran.

e) El impulso y planificación de las relaciones con las organizaciones y asociaciones de los ámbitos agroalimentarios y ambiental y con las cámaras agrarias, bajo la dirección del Consejero.

3. También es responsable el titular de la Secretaria General Técnica de la Dirección del Organismo Pagador de los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En la Secretaría General Técnica, para ejercer las funciones comunes del departamento, se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Personal, Asuntos Generales e Información.

b) Servicio de Régimen Jurídico.

c) Servicio de Asistencia Técnica y Procesos Informáticos.

d) Servicio de Gestión Económica, Planificación y Análisis.

5. También se integran en la Secretaría General Técnica, para ejercer las funciones específicas del Organismo Pagador, los siguientes servicios:

a) Servicio de Coordinación y Auditoria Interna de Ayudas

b) Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas.

Artículo 5. Servicio de Personal, Asuntos Generales e Información.

1. Corresponde al Servicio de Personal, Asuntos Generales e Información, la gestión de los recursos humanos del Departamento; los asuntos de régimen interior no atribuidos a otros órganos; la gestión del Patrimonio de Aragón adscrito al Departamento que no se desarrolle en los servicios provinciales excepto el patrimonio forestal, pecuario y agrario; la tramitación de los asuntos que se sometan a la consideración del Gobierno de Aragón, así como la coordinación en la tramitación y registro de convenios; las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, las funciones sobre planes de autoprotección de los edificios adscritos al departamento y la gestión administrativa derivada de las relaciones con órganos colegiados o consejos de administración en los que el Departamento tenga representación, salvo cuando se atribuya a otros órganos del departamento.

2. Igualmente le corresponde garantizar el cumplimiento por el departamento de las obligaciones en materia de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana mediante la gestión de las obligaciones que correspondan, en particular, de información y participación social, especialmente en materia de medio ambiente facilitando el acceso a la documentación ambiental; la coordinación de los contenidos que se incluyan en la sede electrónica respecto a las actuaciones competencia del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico

1. Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico la prestación de servicio y asesoramiento jurídico a los órganos del departamento; la elaboración de los informes jurídicos y proyectos de disposiciones normativas y de actos administrativos destinados a una pluralidad indeterminada de sujetos que se le encomienden; la coordinación normativa; la elaboración de las propuestas para la resolución de recursos y reclamaciones, así como la formulación de otras resoluciones administrativas que se le encomienden; la preparación de las contestaciones a las quejas, recomendaciones y sugerencias tramitadas por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo; el apoyo y coordinación en la preparación de las contestaciones a las quejas y denuncias formuladas ante la Comisión Europea y su remisión al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma; la preparación de los informes y documentos solicitados al departamento por los Juzgados y Tribunales, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las funciones de asistencia jurídica, consultiva y contenciosa que corresponden a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

2. Asimismo es competencia del Servicio de Régimen Jurídico la gestión de los procedimientos de expropiación forzosa correspondientes a actuaciones incluidas en los planes de abastecimiento urbano de aguas, saneamiento y depuración de aguas residuales aprobados en la Comunidad Autónoma o a otras actuaciones de contenido ambiental.

Artículo 7. Servicio de Asistencia Técnica y Procesos Informáticos.

1. Corresponde al Servicio de Asistencia Técnica y Procesos Informáticos la planificación y coordinación administrativa de los procedimientos de gestión en relación con las soluciones informáticas a adoptar; el diseño, desarrollo e implantación de los procedimientos automatizados necesarios para la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y el adecuado funcionamiento de las unidades gestoras; así como el control en la elaboración y mantenimiento de los sistemas de información geográfica, de identificación y registro de las diferentes producciones agrarias, en coordinación con los órganos competentes en las citadas materias.

2. Además le corresponde la coordinación del departamento en materia de nuevas tecnologías de la información, sin perjuicio de las competencias reservadas a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos o a otros órganos de la Administración autonómica.

Artículo 8. Servicio de Gestión Económica, Planificación y Análisis.

1. Corresponde al Servicio de Gestión Económica, Planificación y Análisis la preparación material del anteproyecto de presupuestos del Departamento; la coordinación de la contratación administrativa del Departamento; la gestión económica, presupuestaria y contable y la tramitación de los expedientes de contratación de la Secretaría General Técnica.

2. Igualmente le corresponde la planificación, coordinación y seguimiento de la ejecución de los presupuestos del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia; y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de los organismos públicos y empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón dependientes del departamento.

3. Asimismo le corresponde el apoyo técnico en los procesos de planificación y evaluación de las actividades del departamento, y en las relaciones con las asociaciones e instituciones agrarias de ámbito autonómico, así como la gestión administrativa y coordinación de los análisis y estudios del Departamento y la elaboración de estadísticas.

Artículo 9. Servicio de Coordinación y Auditoria Interna de Ayudas.

1. Corresponde al Servicio de Coordinación y Auditoria Interna de Ayudas las funciones de secretaría del Organismo Pagador; la coordinación de los distintos servicios que integran el Organismo Pagador así como la de la gestión de las ayudas y medidas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER, la auditoría interna y la supervisión del seguimiento continuo de las operaciones diarias y las actividades de control del Organismo Pagador; así como la colaboración con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma en los procesos de rendición y liquidación de cuentas del Organismo Pagador, y en la realización de los controles de las operaciones financiadas por el FEAGA no cubiertas por el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayudas directas de la Política Agrícola Común.

2. Además de las funciones relacionadas con el Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas también corresponde a este Servicio la programación y ejecución de la auditoría interna de los programas oficiales de control de la cadena alimentaria que corresponden al departamento.

Artículo 10. Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas.

Corresponde al Servicio de Contabilidad y Pagos de los Fondos Europeos Agrícolas la ejecución de los pagos del importe autorizado a los beneficiarios o a sus cesionarios, o en el caso del desarrollo rural, la cofinanciación de la Unión Europea; la contabilidad para registrar todos los pagos en las cuentas separadas del Organismo Pagador relativos a los gastos del FEAGA y del FEADER, mediante un sistema de información y preparación de las cuentas recapitulativas de gastos con la especificidad establecida en los reglamentos comunitarios.

Artículo 11. Atribuciones de los directores generales.

Los directores generales del departamento tendrán las facultades atribuidas en el artículo 18.1 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, dictarán las resoluciones que pongan fin a los procedimientos administrativos en los asuntos de su competencia qué, por ley, no correspondan al Consejero y no estén atribuidos, por desconcentración o por delegación, a los Servicios Provinciales del departamento, a los jefes de los servicios de la dirección general correspondiente o a los institutos adscritos al departamento.

Artículo 12. Dirección General de Producción Agraria.

1. Corresponde a la Dirección General de Producción Agraria la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, así como la gestión y el control de las ayudas directas por explotación, tanto acopladas como desacopladas, las correspondientes a las medidas de agroambiente y clima de carácter agrario, a la forestación de tierras agrícolas, a la indemnización compensatoria y sobre la intervención y regulación de los mercados agrarios.

2. De la Dirección General de Producción Agraria dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad.

b) Servicio de Ayudas Directas por Superficie.

c) Servicio de Ayudas Agrícolas.

d) Servicio de Ayudas Ganaderas.

Artículo 13. Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad.

Le corresponde al Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad la programación y la coordinación del sistema integrado de gestión y control de las ayudas directas de la Política Agrícola Común, incluyendo éste el Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), sobre la puesta en cultivo de superficies de monte y respecto a la condicionalidad agraria sobre el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y buenas prácticas agrarias y medioambientales.

Artículo 14. Servicio de Ayudas Directas por Superficie.

Corresponde al Servicio de Ayudas Directas por Superficie la programación y la coordinación de la tramitación, gestión y control de las ayudas agrarias por superficie del FEAGA, de las ayudas desacopladas que incluye la identificación de los beneficiarios y la asignación de derechos de pago básico, la gestión sobre la reserva y la cesión de los citados derechos, la ayuda para las prácticas beneficiosas para el clima y medio ambiente (pago verde), el complemento de jóvenes agricultores, la gestión del régimen simplificado de pequeños agricultores, así como de las ayudas agrarias acopladas.

Artículo 15. Servicio de Ayudas Agrícolas.

1. Le corresponde al Servicio de Ayudas Agrícolas la programación y coordinación, la gestión y control sobre las ayudas a los cultivos leñosos, las ayudas a las organizaciones de productores, en particular de frutas y hortalizas, las ayudas agrícolas específicas que puedan establecerse, el Registro Vitícola, la gestión de las autorizaciones sobre plantación de viñedo en el marco de este registro y el control del potencial vitícola, las ayudas y medidas de intervención y regulación de mercados de los productos agrícola

2. Le corresponde asimismo la gestión y control de las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima de carácter agrario de índole medioambiental, las ayudas a prácticas agrarias relacionadas con la aplicación de la Directiva Marco del Agua, las ayudas a la forestación de tierras agrícolas y a la indemnización compensatoria, así como la coordinación de la gestión del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Artículo 16. Servicio de Ayudas Ganaderas.

1. Corresponde al Servicio de Ayudas Ganaderas la programación y la coordinación de las ayudas directas acopladas a la ganadería establecidas en la Política Agrícola Común, así como de aquellas ayudas específicas que puedan establecerse, como el Programa Nacional Apícola o cualquier otro en el marco del fomento de los sectores ganaderos, de las ayudas y medidas de intervención y regulación de mercados de los productos ganaderos, así como la gestión y control del régimen de tasa láctea.

2. Así mismo, corresponde a este Servicio la comprobación de la condición de agricultor activo, establecido en la reforma de la de la Política Agrícola Común para el periodo 2014-2020.

Artículo 17. Dirección General de Desarrollo Rural.

1. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación, mejora y creación de regadíos, la concentración parcelaria, la ordenación de las explotaciones; las funciones de Oficina de Supervisión de Proyectos de contenido agrario del Departamento; la gestión de los programas de modernización de las estructuras productivas dentro de las explotaciones agrarias; la planificación y dirección del programa de seguros agrarios y de los daños extraordinarios a las infraestructuras y producciones agrarias ocasionadas por causas naturales; el impulso a innovación y cooperación, a la transferencia y formación, y al asesoramiento en el sector agroalimentario; la coordinación, el seguimiento y la evaluación de los programas e iniciativas orientadas al desarrollo y a la diversificación económica del medio rural, incluyendo la coordinación y control de las estrategias de desarrollo local LEADER, así como constituirse en Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural para Aragón cofinanciado por el FEADER.

2. En la Dirección General de Desarrollo Rural se integran los siguientes servicios:

a) Servicio de Infraestructuras Rurales.

b) Servicio de Programas Rurales.

c) Servicio de Modernización de Explotaciones.

d) Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

Artículo 18. Servicio de Infraestructuras Rurales.

1. Al Servicio de Infraestructuras Rurales el desarrollo de los planes de creación, mejora y modernización de regadíos, la redacción de los instrumentos necesarios para la ejecución de obras, el seguimiento, control y gestión de planes coordinados de obras, la planificación y el seguimiento de los procesos de concentración parcelaria y obras complementarias en ellos ejecutadas, las actuaciones urgentes de reposición de infraestructuras, la gestión pública de las zonas de regadío y del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma y las funciones de Oficina de Supervisión de Proyectos de contenido agrario elaborados para el Departamento.

2. Así mismo, le corresponde actuar como órgano sustantivo a efectos de realizar los trámites de información y participación pública, para aquellos proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental que tengan relación directa con las competencias de este Servicio y no cuenten con un régimen o procedimiento administrativo para su aprobación o autorización.

Artículo 19. Servicio de Programas Rurales.

Corresponde al Servicio de Programas Rurales la coordinación, seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo rural. También, de un modo específico, la gestión directa y la promoción de las iniciativas de diversificación económica del medio rural a través de las estrategias de desarrollo local LEADER.

Artículo 20. Servicio de Modernización de Explotaciones.

Corresponde al Servicio de Modernización de Explotaciones la coordinación y control de los programas de modernización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias, de incorporación de jóvenes agricultores, de mejora de la mecanización agraria, del cese anticipado en la actividad agraria, así como el ejercicio de las competencias del departamento en materia de seguros agrarios y daños extraordinarios ocasionados por causas naturales, y la gestión del Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias y del de Titularidad Compartida.

Artículo 21. Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria.

1. Corresponde al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria la aplicación de las medidas de transferencia de conocimientos, asesoramiento, y cooperación contempladas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, en particular la programación y la gestión de las ayudas para el asesoramiento y formación de asesores, para la creación y funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad, y el apoyo a las acciones de cooperación de los agentes del sector agrario y de grupos y redes. También le corresponde la transferencia de conocimientos e información, la innovación, la formación, la capacitación y divulgación de las nuevas tecnologías, tanto en el ámbito agrícola como ganadero, incluido el apoyo a la selección y mejora de razas. Igualmente le corresponden las funciones de coordinación con los centros de investigación e innovación en al ámbito agroalimentario.

2. Se adscribe al Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria el Centro de Transferencia Agroalimentaria, cuyas funciones son la realización de actividades de demostración de la Red Aragonesa de Transferencia e Innovación Agraria, de información, de demostración y experimentación en el ámbito agroalimentario, incluida la gestión y desarrollo de actividades en las fincas experimentales que se le adscriban, así como las actuaciones orientadas a la mejora de razas ganaderas en el ámbito ganadero.

Artículo 22. Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

1. A la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario le corresponde la dirección, planificación, coordinación y supervisión, en materia de sanidad vegetal y animal, medios de producción agraria, la calidad, trazabilidad y seguridad agroalimentaria en la producción primaria, la industrialización y comercialización de los productos agrarios y agroalimentarios y de la pesca, en el ámbito de las competencias de este Departamento, entendiendo por tales en este punto las que se desarrollan antes de que los productos sean puestos a disposición del consumidor así como su promoción y presencia en los mercados y el impulso de las estructuras comerciales, especialmente las asociativas y el fomento de la calidad agroalimentaria, especialmente de la diferenciada.

2. De la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Sanidad Animal y Vegetal.

b) Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

c) Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

d) Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 23. Servicio de Sanidad Animal y Vegetal.

1. Corresponde al Servicio de Sanidad Animal y Vegetal la coordinación, supervisión y, en su caso, ejecución de los planes de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales, de las campañas oficiales de saneamiento, y de los planes de control e higiene de los medios de producción ganaderos y de los productos de origen animal, así como de las medidas de apoyo para su ejecución. Asimismo, ejercerá las competencias en materia de ordenación y registro de las explotaciones ganaderas, de la identificación animal, del movimiento pecuario, del transporte de ganado y de la protección y el bienestar animal, a excepción de la fauna silvestre, la gestión de los registros existentes en estas materias y la ejecución de los planes de control en la higiene de la producción primaria y la bioseguridad de las explotaciones ganaderas.

2. Igualmente corresponde al Servicio de Sanidad Animal y Vegetal la coordinación y gestión de los planes de vigilancia y control de los medios de producción agrícolas y de los productos de origen vegetal, de las medidas de apoyo para su ejecución, la programación y coordinación de las campañas fitosanitarias; la prevención y lucha contra las plagas de los cultivos agrícolas, el seguimiento del uso de fitosanitarios, el control de la producción y la comercialización de semillas y plantas de vivero; así como la gestión de los registros que existan respecto a estas materias; la gestión del Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) y su coordinación con el Registro General de la Producción Agraria y el control oficial de la producción primaria agrícola; el control en materia de bioseguridad y de la utilización de los organismos modificados genéticamente y el control en materia de contaminación difusa por nutrientes procedentes de la agricultura y la ganadería y delimitación y control de las zonas vulnerables por dicha contaminación.

3. Se adscribe al Servicio de Sanidad Animal y Vegetal el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal, que es una unidad técnica que desarrollará las funciones de control y certificación de las semillas y plantas de vivero, la gestión de los planes de vigilancia y control de plagas y enfermedades de los vegetales, de la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios y su evaluación, del asesoramiento técnico al sector productor en materia de sanidad vegetal y producción de semillas.

Artículo 24. Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

1. Corresponde al de Servicio de Seguridad Agroalimentaria, la programación, coordinación y seguimiento de los planes de control de la calidad, trazabilidad y seguridad de la cadena agroalimentaria, en colaboración con otros órganos competentes en la materia, así como el apoyo administrativo a la Agencia Aragonesa de Seguridad Alimentaria como órgano administrativo de asesoramiento, coordinación y participación en materia de seguridad alimentaria. Igualmente le corresponde la coordinación de los servicios de inspección agroalimentaria, el control e impulso del cumplimiento de las normas en materia de calidad de los productos acogidos a sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria, en las fases que se desarrollen antes de que los productos sean puestos a disposición del consumidor y la programación y coordinación de las medidas de apoyo a la mejora de la calidad agroalimentaria y de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano incluidos en los planes citados anteriormente.

2. El Laboratorio Agroambiental se adscribe al Servicio de Seguridad Agroalimentaria como unidad técnica que desarrolla la actividad analítica en materia agroalimentaria, de sanidad agraria y en materia agroambiental y de calidad ambiental, así como las actividades correspondientes al sistema de calidad propias del departamento.

Artículo 25. Servicio de Industrialización Agroalimentaria.

Corresponde al Servicio de Industrialización Agroalimentaria el fomento, la coordinación y el control de los programas de ordenación y mejora de las condiciones de comercialización, transformación e industrialización de las producciones agroalimentarias, el desarrollo de las relaciones contractuales, la concertación interprofesional, la ordenación de la oferta, la transformación y comercialización de los productos de la pesca en el ámbito de las competencias del Departamento, el control de las industrias agroalimentarias sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de industria y la gestión de la red de unidades agrarias de almacenamiento.

Artículo 26. Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria.

Corresponde al Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria la planificación, coordinación, gestión, impulso y fomento de la comercialización de las figuras de calidad diferenciada, incluidas las actuaciones de tutela con los órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada, la gestión y vigilancia de los nombres protegidos de productos agroalimentarios, el desarrollo y gestión de medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario, el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, en particular de los mercados de proximidad y de los circuitos cortos, así como la gestión de los registros asociados a las modalidades de calidad agroalimentaria diferenciada, el seguimiento de los registros de entidades asociativas agrarias cuya gestión corresponda al Departamento, en particular el de Sociedades Agrarias de Transformación de Aragón y el reconocimiento y registro de las organizaciones de productores, en particular de frutas y hortalizas.

Artículo 27. Dirección General de Sostenibilidad.

1. Corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de fomento de la calidad del medio ambiente, contaminación atmosférica y de la calidad del aire, suelos contaminados, residuos, contaminación acústica, prevención de impactos asociados a las actividades con repercusión en la calidad ambiental, así como la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas preventivas que se establezcan en esta materia, la coordinación e impulso de la planificación y programación de la inspección ambiental, el impulso y la coordinación en el desarrollo de las acciones en materia de educación ambiental del medio urbano, cambio climático, y la gestión de las operaciones de valorización o eliminación de residuos declaradas servicio público de titularidad autonómica; la conservación de la biodiversidad, de los espacios protegidos y de la flora y la fauna silvestres, así como la adopción de medidas adicionales de protección de los ecosistemas acuáticos.

2. La Dirección General de Sostenibilidad se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación Ambiental.

b) Servicio de Control Ambiental

c) Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental.

d) Servicio de Biodiversidad.

e) Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.

3. También depende de este centro directivo la estructura organizativa del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y en particular su Director.

Artículo 28. Servicio de Planificación Ambiental.

Corresponde al Servicio de Planificación Ambiental proponer el establecimiento de planes y programas en materia de residuos o de otras formas de contaminación, así como la ejecución de las medidas de fomento previstas en los mismos y de aquellas que, en el marco de la planificación, le sean atribuidas. Asimismo le corresponde proponer y ejecutar las medidas necesarias para el ejercicio de las competencias administrativas derivadas de la gestión de las operaciones de valorización o eliminación de residuos declaradas servicio público de titularidad autonómica.

Artículo 29. Servicio de Control Ambiental.

1. Corresponde al Servicio de Control Ambiental la vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación, en particular sobre la producción y gestión de residuos, las emisiones a la atmósfera, y los suelos contaminados, así como su repercusión en el medio a través del control de la calidad del medio ambiente mediante la realización de mediciones directas, estudios e inventarios. También le corresponde la coordinación y supervisión de la actividad inspectora en materia de calidad ambiental, en especial sobre las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental y la coordinación e impulso de la planificación y programación de la inspección ambiental, salvo las competencias reconocidas a otros departamentos, como órganos sustantivos, en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Asimismo, corresponde a este Servicio la propuesta y control de los programas de prevención y restauración de suelos contaminados, incluida la de las explotaciones mineras.

2. En el Servicio de Control de Ambiental se integrará un centro técnico especializado, denominado Unidad de Gestión para la Descontaminación Integral del Lindano, que estará estructurado en varias áreas técnicas y se ocupará de la gestión, el seguimiento, el control, la investigación y la comunicación de esa descontaminación.

Artículo 30. Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental.

1. Corresponde al Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental la coordinación de la red autonómica de medición de la calidad del aire, la gestión de esta información y la promoción de actuaciones para la mejora de la calidad del aire; la colaboración en la gestión del registro europeo de emisiones; el seguimiento y desarrollo de las actuaciones sobre el cambio climático y las energías limpias; la dinamización e integración de las políticas públicas dirigidas a la reducción de gases de efecto invernadero; el impulso de medidas de adaptación al cambio climático en los diferentes sectores y territorios; actuar como punto informativo de la Comunidad Autónoma respecto de los organismos nacionales e internacionales especializados, así como la promoción de medidas de responsabilidad social en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

2. Asimismo corresponde a este Servicio el impulso, seguimiento y desarrollo de planes y programas en materia de educación ambiental, así como procurar la coordinación de la educación ambiental, coordinar y realizar campañas de divulgación en materia de desarrollo sostenible y cambio climático, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

Artículo 31. Servicio de Biodiversidad.

1. Corresponde al Servicio de Biodiversidad, la planificación general y la elaboración de los planes e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000, la conservación de los hábitats, la flora y la fauna silvestres,lo relativo a los hábitats en peligro de desaparición, a las especies protegidas y a las incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas y los planes que de él se deriven; la generación y mantenimiento de la información necesaria, relativa a las especies de flora y fauna silvestres y a los hábitats naturales y seminaturales; la gestión y, en su caso, el control de las especies exóticas invasoras; el desarrollo de programas de corrección de factores adversos para la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los elementos de ésta; la recuperación de la fauna silvestre y el desarrollo de programas de conservación ex situ; así como la gestión de los centros dedicados a estos fines, así como a la recuperación y cría en cautividad de especies de la fauna silvestre.

2. Asimismo, corresponde a este Servicio el inventario, planificación, y gestión de los Humedales Singulares de Aragón.

Artículo 32. Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.

1. Corresponde al Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible, la coordinación, planificación y gestión del Catálogo de Espacios de la Red Natural de Aragón, en particular de la Red de Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de la Red Natura 2000, excepto la planificación general y la elaboración de planes e instrumentos de gestión de ésta, así como de otras figuras de protección declaradas al amparo de convenios, acuerdos u organismos oficiales.

2. Asimismo, corresponde a este Servicio la gestión de las subvenciones en materia de agroambiente y clima, y de la Red Natura 2000; las acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios protegidos, la aplicación de medidas de fomento en ámbitos distintos a los anteriormente citados relacionados con la biodiversidad y, en general, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, el conjunto de acciones del departamento para el fomento del desarrollo sostenible y las energías limpias. A tal fin, coordinara los órganos de fomento del desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos.

3. El Centro de Promoción del Medio Ambiente es una unidad administrativa de carácter técnico adscrito al Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible que realizará labores de estudio e investigación en materia de medio ambiente, promoviendo foros de debate, y la celebración de eventos y la programación de actividades de divulgación y de documentación medioambiental.

Artículo 33. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.

1. Corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. la dirección, la planificación, coordinación y supervisión de la política forestal, y en particular la elaboración de instrumentos de planificación; la gestión forestal sostenible; la valorización de los recursos forestales; la defensa de la propiedad pública forestal y de las vías pecuarias; el estudio, protección y recuperación de los espacios forestales y sus hábitats con especial atención a la salud de los bosques. Asimismo le corresponde, la planificación, coordinación y gestión en materia de incendios forestales, en particular, las actuaciones de carácter preventivo sobre el territorio y la sensibilización social, así como el análisis y la gestión de las actuaciones de extinción y la innovación y desarrollo de tecnologías para la preservación de la superficie forestal, la planificación y coordinación de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 en sus medidas forestales; la gestión de la formación y capacitación profesional desarrollada a través del Instituto de Formación Agroambiental; la gestión en materia de aprovechamientos cinegéticos y de pesca continental; y las actuaciones en relación con la supervisión de proyectos en el área medioambiental del departamento.

2. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

b) Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

c) Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático

Artículo 34. Servicio de Planificación y Gestión Forestal.

1. Corresponde al Servicio de Planificación y Gestión Forestal la coordinación y gestión de la política forestal; la defensa y consolidación de la propiedad forestal pública, la declaración de montes de utilidad pública, la clasificación de vías pecuarias y el deslinde y amojonamiento de los mismos; la planificación y gestión de los montes catalogados, consorciados y conveniados, los planes de ordenación de los recursos forestales, los instrumentos de planificación y gestión forestal, proyectos de ordenación, planes básicos de gestión y normas de selvicultura; el régimen de uso y aprovechamiento de los montes; la gestión de los viveros forestales públicos y la conservación ex situ de recursos genéticos forestales. Igualmente, le corresponden las actuaciones para la protección y conservación de los montes y sus hábitats, la recuperación de los espacios forestales degradados; el control de la erosión y la lucha contra la desertificación, la corrección hidrológico-forestal, la restauración de incendios y la recuperación de la cubierta vegetal mediante la repoblación de espacios forestales, así como la investigación, planificación y gestión de la salud de los bosques.

2. Asimismo corresponde a este Servicio el fomento y la planificación de actuaciones para la certificación de la gestión forestal sostenible, el fomento, planificación, gestión y valorización de la biomasa forestal para fines energéticos y el fomento de las actuaciones forestales en los montes públicos y privados.

Artículo 35. Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación.

1. Corresponde al Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación la supervisión, coordinación, planificación y gestión de las actuaciones sobre los recursos, infraestructuras y herramientas para la prevención de incendios forestales; la red de vigilancia y comunicaciones, la promoción normativa y la sensibilización social. Asimismo le corresponde, el análisis, gestión y control del operativo de prevención y extinción de incendios forestales y de las actuaciones de lucha en caso de emergencias por incendios forestales, en particular, de los recursos de extinción, la asistencia a la dirección de extinción, la coordinación aérea, la selección y formación del personal especializado y la investigación de las causas de los incendios. Igualmente le corresponde la innovación y desarrollo tecnológico y práctico en la materia y el seguimiento de la estadística forestal y la coordinación de la cartografía temática.

2. Se adscribe al Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca al que le corresponden las funciones sobre formación y capacitación profesional agroambiental.

Artículo 36. Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático

Corresponde al Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático la planificación, coordinación, conservación y supervisión de la gestión de los recursos cinegéticos y piscícolas; la elaboración de los planes que corresponden a la Administración autonómica en materia de caza y pesca encaminados a una ordenada gestión, conservación, fomento y vigilancia, tanto en las masas de agua como en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos, estos planes serán compatibles con la utilización recreativa, deportiva y educativa de las actividades cinegéticas y piscícolas, así como con su aprovechamiento como recurso económico para el territorio; así como la planificación y gestión de las piscifactorías propiedad del Gobierno de Aragón.

Artículo 37. Servicios Provinciales.

1. Los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad tienen la condición de órganos administrativos periféricos del departamento para la gestión y ejecución de las competencias atribuidas al mismo y les corresponde ejercer las competencias establecidas por la normativa vigente relativa a la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias del propio departamento atribuidas por delegación o desconcentración, y las establecidas por disposición legal o reglamentaria.

2. En particular los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón desarrollarán las actuaciones de seguimiento, inspección y control competencia del departamento, de los condicionados recogidos en las declaraciones de impacto ambiental.

3. En cada Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad existirá un Director, que ostentará, por delegación del Consejero, la representación del departamento en la respectiva provincia, y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediatas de las competencias que corresponden al mismo, sin perjuicio de las funciones de coordinación y supervisión de los servicios legalmente atribuidas a los Delegados del Gobierno de Aragón en las Provincias de Huesca y de Teruel.

Disposición adicional primera. Adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Con carácter general en la estructura de los órganos administrativos que se crean y modifican por este decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos de trabajo que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, especificando los requisitos y determinaciones de los mismos de conformidad con lo establecido en las disposiciones sobre ordenación de la función pública.

Disposición adicional segunda. Distribución de efectivos.

En virtud de las competencias que le atribuye la normativa vigente sobre competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar la utilización de los recursos humanos, el Secretario General Técnico podrá distribuir, entre las unidades del departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo.

Disposición adicional tercera. Modificaciones presupuestarias.

El departamento competente en materia de hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Disposición adicional cuarta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que puedan aparecer en este decreto se entienden igualmente referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional quinta. Concordancias.

1. Las referencias que se contengan en disposiciones legales o reglamentarias al anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se entenderán hechas al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2. Las designaciones y pertenencias a diversos órganos o entidades de esta u otras administraciones o entes privados contenidas en las disposiciones vigentes hechas respecto a los anteriores departamentos competentes en materia de agricultura y medio ambiente se considerarán realizadas al actual Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, al igual que cuando se haga en relación a las materias cuya competencia se le han atribuido.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y órganos administrativos.

Las unidades y órganos administrativos existentes se entienden subsistentes hasta que no se proceda a la modificación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria segunda. Asimilación de jefaturas de Servicio

Por el órgano competente en materia de función pública se procederá a la asimilación motivada de las jefaturas de Servicio existentes con las previstas en esta disposición cuando cambie su denominación con la aprobación de la nueva estructura, siempre que las características y funciones sean similares, en otro caso se aplicará la normativa vigente en materia de ordenación de la función pública.

Disposición transitoria tercera. Competencias sobre la forestación de tierras agrícolas e indemnización compensatoria.

La gestión y resolución de los procedimientos correspondientes a las solicitudes de las subvenciones para la forestación de tierras agrícolas y de la indemnización compensatoria corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural hasta el 31 de diciembre de 2016.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda expresamente derogado el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios.

Por el Departamento de Hacienda y de Administración Pública se aprobarán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de los anexos presupuestarios precisos para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de diciembre de 2015.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

FERNANDO GIMENO MARÍN

El Consejero de Desarrollo Rural

y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO