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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca la provisión, por el turno de acceso a otra categoría profesional, de los puestos de personal laboral.

Publicado el 23/07/2018 (Nº 141)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Por Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, se resolvió la convocatoria del turno de resultas de traslados de los puestos de trabajo de carácter permanente de personal laboral.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 50 del VII convenio Colectivo, procede convocar el acceso a puestos de trabajo de distinta categoría profesional encuadrados en el mismo, superior o inferior grupo profesional, una vez resuelto el concurso de traslados, y su correspondiente turno de resultas.

En consecuencia, procede convocar el turno de acceso a otra categoría profesional, mediante el cual se articula el derecho de promoción de los trabajadores fijos de la Diputación General de Aragón, previa la acreditación de la correspondiente habilitación para el acceso a dicha categoría profesional.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.- Convocar, para su provisión por el turno de acceso, los puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.

Segundo.- La tramitación de esta convocatoria y la adjudicación de los puestos convocados se regirán por lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del vigente convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón.

Tercero.- Podrá participar en la presente convocatoria el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que acredite dos años de servicios continuados en el puesto de trabajo desde el que concursa, salvo que concurse en el ámbito del mismo Departamento.

El personal laboral en situación distinta a la de prestación de servicios deberá haber superado el período mínimo exigido de permanencia en la situación desde la que participe en la convocatoria.

Cuarto.- Será requisito indispensable para acceder a los puestos de trabajo convocados haber superado la correspondiente habilitación para el acceso a dicha categoría profesional.

A estos efectos y de acuerdo con el Acuerdo de 8 de mayo de 2015, de la Comisión Paritaria del VII convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada por Resolución de 3 de julio de 2015, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 29 de julio de 2015), la categoría/oficio inicial de los trabajadores que hayan accedido a una nueva a través del turno de accesos (o resultas de accesos) se mantiene como habilitación a dicha categoría/oficio, pudiendo participar, por lo tanto, en la presente convocatoria y solicitar puestos adscritos a la misma.

Quinto.- El personal laboral que solicite puestos de trabajo que se encuentren afectados por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, identificados en el anexo I en la columna "MEN." con el código "M", deberá aportar junto con la solicitud, autorización firmada para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realice los trámites necesarios conducentes a la obtención de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que hace referencia dicho artículo, de acuerdo con el modelo anexo IV de la Instrucción de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se modifica la Instrucción de 29 de febrero de 2016, por la que se establecen criterios de gestión en relación a la acreditación de la certificación negativa de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes, modelo disponible en el portal del empleado/función pública/concursos/personal laboral, en la correspondiente convocatoria.

La no aportación de dicha autorización supondrá la exclusión del interesado en relación con los referidos puestos, salvo que adjunte a su solicitud certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales en el plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, si en el momento de resultar adjudicatarios de alguno de dichos puestos se comprueba que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, quedarán excluidos de los mismos.

Sexto.- La solicitud de participación deberá realizarse a través de la aplicación informática ubicada en la web de la Dirección General de la Función Pública del Portal del Empleado o directamente en la dirección web: https://aplicaciones.aragon.es/sip/

Se excluirán del concurso a los participantes que presenten solicitudes de participación que no hayan sido generadas mediante la aplicación informática.

En el portal del empleado/función pública/acceso a la solicitud de concursos/personal laboral consta un manual de uso de la aplicación que facilitará su utilización por los usuarios, así como la posibilidad de acceder a asistencia telefónica.

Una vez rellenada la solicitud en la aplicación informática deberá imprimirse y presentarse a través de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles desde el 3 de septiembre de 2018.

Si se han generado varias instancias a través del procedimiento telemático se tramitará la última que se haya presentado en Registro. No deberán mezclarse hojas de diferentes instancias ya que el proceso telemático asigna un número a cada instancia con todas sus hojas, debiendo coincidir, por lo tanto, el número que figura en cada una de ellas.

Séptimo.- Los participantes en el proceso podrán comprobar, a través del Autoservicio del empleado, dentro del apartado "información puestos desempeñados", los datos que figuran en el sistema informático, respecto a los puestos que han desempeñado. Estos datos serán los méritos que la Comisión de Valoración valorará en el presente turno de accesos.

En el supuesto de apreciarse algún error o disconformidad con los datos contenidos en el mismo, se podrán realizar las correspondientes alegaciones adjuntando el anexo II junto a la instancia del concurso. A tales efectos deberá aportarse la documentación que acredite la pretensión esgrimida.

Octavo.- La composición de la Comisión de Valoración será la designada en la Resolución de 20 de abril de 2017 de convocatoria del turno de traslados.

Noveno.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se aceptará ninguna alteración de las mismas, ni aun cuando se trate de incluir nuevas peticiones, modificar el orden de prelación de las plazas solicitadas o de renunciar a alguna de las mismas.

Décimo.- Los solicitantes podrán desistir de su participación en el turno de accesos, hasta el último día del plazo establecido para formular reclamaciones contra la resolución provisional.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", previo a la vía judicial social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, según redacción dada por la Disposición Final Tercera. Dos de la citada Ley 39/2015, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

Zaragoza, 4 de julio de 2018.

La Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios,

M.ª ARÁNTZAZU MILLO IBÁÑEZ