Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN SAN/1043/2020, de 3 de noviembre, por la que se establecen medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Publicado el 03/11/2020 (Nº 218)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Ante las excepcionales circunstancias derivadas de la evolución del brote declarado por la Organización Mundial de la Salud como emergencia de salud pública de importancia internacional, y dada la extrema gravedad de la situación, que hacía necesario prever la adopción de diversas medidas en materia de personal, tendentes a paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias derivadas de la enorme presión que estaban soportando los profesionales de los centros sanitarios y que ponía en serio riesgo la adecuada cobertura de las unidades en todos los turnos y horarios, con fecha 25 de marzo de 2020, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud dictó instrucciones para la aplicación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptaban medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que fueron modificadas por las Resoluciones de 16 de abril de 2020 y 5 de mayo de 2020, en desarrollo y aplicación de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La Disposición adicional única de la Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece la prórroga de las medidas contenidas en la citada Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, hasta la finalización del estado de alarma. Dado que el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en ese mismo momento perdieron su vigencia tanto la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, como la citada Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, deviniendo inaplicables las medidas extraordinarias que esta última norma contenía en materia de prestación de servicios de los profesionales del Servicio Aragonés de Salud como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria originada por el coronavirus COVID-19. La negativa evolución de la crisis en los últimos meses ha vuelto a tensionar hasta límites muy preocupantes el sistema sanitario, lo que ha llevado al Gobierno de España a aprobar el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2, que en sus artículos 11 y 12 contempla la posibilidad de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades autonómicas puedan imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y socio-sanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación del propio real Decreto, permaneciendo la competencia de cada Administración para adoptar las medidas que se estimen necesarias en materia de personal y gestión de los servicios. Además, en el ámbito estatal se han establecido medidas específicas de recursos humanos en todo el Sistema Nacional de Salud, que las administraciones sanitarias pueden utilizar para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, mediante Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 no precisará de la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Por otro lado, el vigente Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, contempla, en su artículo 24, la obligación de garantizar los medios y capacidades del Sistema de Salud de Aragón para el cumplimiento de los planes de respuesta para el control de la pandemia COVID-19, en cuyo marco se sitúan las medidas extraordinarias de personal previstas en esta Orden. La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, reconoce a los Consejeros la posibilidad de ejercer la potestad reglamentaria de orden en las materias de su competencia cuando exista habilitación oportuna, potestad aplicable, en el actual marco de excepcionalidad, a la adopción de medidas extraordinarias para la ordenación de la prestación de servicios por parte del Servicio Aragonés de Salud y, en especial, de sus profesionales, posibilitando igualmente la puesta a disposición del Sistema de Salud de los medios necesarios para la gestión de la actual situación de crisis sanitaria, medidas que compete adoptar a la Consejera de Sanidad, en su condición de autoridad sanitaria autonómica, pues tanto de la normativa excepcional aprobada como de la legislación de salud pública se desprende la habilitación suficiente para la aprobación de las presentes medidas extraordinarias de personal. En virtud de todo lo expuesto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, y en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde a la titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2.b) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto. El objeto de esta Orden es el establecimiento de medidas extraordinarias en materia de prestación de servicios de los profesionales y la puesta a disposición de la autoridad sanitaria de los medios necesarios para la gestión de la situación de crisis, como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria originada por el coronavirus COVID-19.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las medidas en materia de recursos humanos contenidas en la presente Orden serán aplicables a todo el personal adscrito a los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Las medidas contenidas en los artículos 4 y 5, así como en el 6, excepto su punto 5, no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación. 2. El ámbito territorial de la presente Orden será la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Régimen de permisos, vacaciones y licencias. 1. Los Gerentes de Sector y la Gerencia del 061 podrán autorizar de manera gradual, en función de la evolución de la crisis sanitaria, el disfrute de días de vacaciones, permisos y días de libre disposición, así como cualquier otro permiso o licencia que implique ausencia del centro de trabajo, siempre que se halle garantizada la prestación del servicio. Se autorizará, en todo caso, dicho disfrute cuando sea previo a la jubilación o a la finalización del nombramiento o contrato en aquellas categorías o puestos de trabajo de carácter no esencial para una adecuada respuesta a la crisis sanitaria. 2. En aquellos supuestos en que, por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar que pueda verse impedida o dificultada por el cierre de los centros educativos o de mayores, la Dirección del Centro o la Dirección de Atención Primaria considere ineludible la autorización del permiso, éste podrá concederse siempre que se halle garantizada la cobertura de la actividad asistencial. 3. Asimismo, aquellos profesionales que, por los mismos motivos, deseen acogerse a medidas de flexibilización o reducción de jornada, podrán hacerlo si queda suficientemente garantizada la cobertura del servicio. 4. Con carácter excepcional, se podrá conceder excedencia para cuidado de hijos o familiares, siempre que se garantice y acredite la cobertura de las necesidades asistenciales. No se podrá disfrutar simultáneamente por los dos progenitores o responsables del dependiente, en el supuesto de que ambos presten servicios en los centros adscritos al Servicio Aragonés de Salud. 5. Serán concedidos en todo caso los permisos a que ambos progenitores tienen derecho en caso de nacimiento o adopción.

Artículo 4. Medidas en materia de jornada de trabajo, régimen de turnos y descansos. 1. Cuando las circunstancias concretas que concurran en un determinado centro sanitario imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles, las disposiciones relativas a jornada de trabajo y periodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas por el Gerente del Sector mediante resolución motivada, identificando las circunstancias concretas habilitantes de la suspensión, debiendo ser comunicada la adopción de tales medidas a la correspondiente Junta de Personal. 2. En su virtud, podrán quedar sin efecto las limitaciones relativas a la duración de la jornada, al régimen de trabajo a turnos y a los periodos mínimos de descanso diario y semanal contenidas en la normativa vigente, debiendo garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de diez horas. 3. La suspensión de las citadas disposiciones relativas a jornada de trabajo y periodos de descanso se mantendrá por el tiempo imprescindible, hasta el momento en que pueda ser restituida la normalidad en el mantenimiento de la asistencia sanitaria.

Artículo 5. Movilidad del personal. 1. El personal del Servicio Aragonés de Salud podrá ser adscrito temporalmente a puestos de trabajo que, como consecuencia de la situación epidémica, se hallen coyunturalmente desatendidos, aunque estén ubicados en unidad o centro sanitario distintos al de su destino, siempre que la medida esté justificada por razones imperativas de la asistencia y de la organización sanitaria, primando la voluntariedad. 2. En el ámbito de sus competencias, los Gerentes de Sector o la Gerente del 061 Aragón, bajo la coordinación de la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud, dictarán la oportuna resolución motivada que disponga la redistribución, justificando la medida adoptada y garantizando el respeto de las condiciones laborales y económicas del personal afectado. En el supuesto de que la movilidad haya de tener lugar entre centros pertenecientes a diferentes Sectores Sanitarios, la resolución de atribución temporal de funciones será dictada por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, a propuesta de la Dirección de Área de Coordinación Asistencial. 3. En defecto de profesionales voluntarios, el requerimiento para pasar a prestar servicios temporalmente en otra unidad o puesto de trabajo se realizará con arreglo al siguiente orden: 3.1. Movilidad dentro del Centro de adscripción. 3.2. Movilidad dentro del Sector Sanitario al que pertenezca. 3.3. Movilidad entre diferentes Sectores Sanitarios. 4. Los criterios para determinar el personal afectado serán los siguientes: 1.º Personal eventual con menor antigüedad en las administraciones públicas. 2.º Personal interino con menor antigüedad en las administraciones públicas. 3.º Personal fijo en promoción interna temporal, con menor antigüedad en las administraciones públicas. 4.º Personal fijo con menor antigüedad en las administraciones públicas. 5.º En caso de empate, se utilizarán, por este orden, los siguientes criterios: a) menor antigüedad en el centro de destino; b) menor antigüedad como personal estatutario o funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; c) posición preferente en el orden de aprobados en el último proceso selectivo o en el orden de llamamiento de la bolsa de personal temporal. Si la adscripción temporal supone traslado forzoso a otra localidad, se designará preferentemente al personal que esté destinado en la localidad más próxima o con mayores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, menor antigüedad al servicio de la Administración, teniendo en cuenta asimismo la situación de las plantillas de los centros de origen, que no podrán ver menoscabada la cobertura de las necesidades asistenciales, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan. 5. Tanto la adscripción temporal de personal a otras unidades o centros como la movilidad funcional a que se refiere el artículo siguiente conllevará el respeto de las retribuciones del puesto de origen, abonándose en nómina las diferencias retributivas que correspondan conforme a la prestación de servicios realizada. 6. Los Gerentes de Sector o la Gerencia del 061, en coordinación con la correspondiente Unidad Docente acreditada para impartir la formación, podrá acordar que los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad presten servicios en Unidades con especial necesidad, en su mismo o distinto centro. Si fuese necesaria la prestación de servicios en distinto Sector, se autorizará por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, a propuesta de la Dirección de Área de Coordinación Asistencial. En estos supuestos, los responsables de las unidades docentes podrán designar colaboradores docentes temporales en las mencionadas unidades de especial necesidad si no se encuentran acreditadas para la docencia, al objeto de que los residentes sigan tutorizados y adquieran las competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia.

Artículo 6. Movilidad funcional. 1. Los Gerentes de Sector o la Gerencia del 061 podrán asignar al personal de los centros sanitarios funciones o tareas distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, dentro de su grupo de clasificación. 2. Cuando la evolución de la epidemia hiciera necesario allegar recursos humanos de alta cualificación (médicos especialistas de diversas especialidades) para el desempeño de funciones correspondientes a especialidades distintas, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud procederá a determinar en qué supuestos y bajo qué criterios se pueden encomendar a determinados profesionales actividades, tareas y responsabilidades distintas de las que son propias de su especialidad. 3. Se autoriza, en caso de que resulte necesario y previa supervisión de la Dirección de Coordinación Asistencial, la asignación de tareas propias de especialista a Médicos y Enfermeras Residentes de último año conforme a la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada. En este supuesto se les abonará la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realicen, conforme a lo previsto en el artículo 39.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicable supletoriamente. Los servicios prestados con tal carácter se valorarán como desempeñados en la correspondiente categoría/ especialidad en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Servicio Aragonés de Salud, desde la fecha de asignación de tareas propias de especialista. 4. La necesidad de reubicación de determinados profesionales por motivos de embarazo o lactancia, por ser trabajadores especialmente sensibles o por haber quedado expuestos a contacto con pacientes probables o confirmados COVID-19, por indicación del Servicio de Prevención, podrá conllevar la asignación de tareas distintas a las que habitualmente realizan, si bien acordes con su categoría profesional, incluida la posibilidad de que dicha actividad se realice desde el propio domicilio del profesional, así como la atención telefónica en las unidades de información del COVID-19 dirigidas tanto a la población como a los profesionales. 5. Se autoriza, en caso de que resulte necesario y previa supervisión de la Dirección de Coordinación Asistencial, la asignación de tareas propias de Enfermera a Enfermeras Internas Residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad. Los servicios prestados con tal carácter se valorarán como desempeñados en la categoría de Enfermera en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Servicio Aragonés de Salud, desde la fecha de asignación de tareas. En este supuesto, se les abonará la retribución correspondiente a las funciones de Enfermera conforme a lo previsto en el artículo 39.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicable supletoriamente.

Artículo 7. Suspensión de autorizaciones de exención de guardias. 1. Durante el periodo de vigencia de la presente Orden, no se concederán autorizaciones de exención de guardias médicas al amparo de la Resolución de 8 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo y al anexo al mismo suscrito entre la Administración Sanitaria del Estado-INSALUD y las organizaciones sindicales CEMSATSE y CCOO, sobre exención de guardias a los facultativos de más de cincuenta años. 2. No se concederán en el ámbito de atención primaria exenciones de turnos de atención continuada por ser mayor de 55 años, previstas en el artículo 44. dos. del Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Asimismo, las autorizaciones actualmente en vigor podrán quedar suspendidas mediante resolución motivada de la Gerencia del Sector Sanitario en aquellos supuestos en que, como consecuencia del absentismo derivado de las situaciones de aislamiento o contagio de los profesionales sanitarios, o por sobrecarga de los mismos, resulte imprescindible para el mantenimiento de la atención continuada a los ciudadanos.

Artículo 8. Medidas en materia de contratación de personal. 1. Durante la vigencia de la presente Orden los nombramientos a tiempo parcial del personal que se considere necesario se modificarán y pasarán a tener un 100% de jornada, salvo supuestos de extrema dificultad para la conciliación familiar y laboral. De estas ampliaciones se dará traslado a la Dirección de Área de Coordinación Asistencial. En los casos en que las necesidades asistenciales así lo aconsejen, la contratación se realizará directamente por procedimiento de urgencia, sin utilizar los procedimientos centralizados. 2. En función de las necesidades existentes en cada momento, podrá contratarse a aquellos graduados, licenciados y diplomados sanitarios que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad, con arreglo a los criterios, requisitos y modalidades de contratación previstas, con carácter excepcional y transitorio, en la normativa vigente de ámbito estatal. 3. Los Gerentes de Sector podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, con estudiantes de grado de alguna de las profesiones sanitarias en su último año de formación, así como con graduados o licenciados sanitarios que no cumplan los requisitos a que se refiere el punto anterior, al amparo de lo establecido por el artículo 15.1.a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, previa autorización de la Dirección de Coordinación Asistencial. En los contratos se hará constar expresamente que el trabajador es contratado como apoyo a las necesidades asistenciales derivadas de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 y que el contrato se desarrollará bajo la supervisión del profesional sanitario que corresponda según los estudios que se halle cursando el interesado.

Artículo 9. Prolongación de la permanencia en el servicio activo. 1. Durante la vigencia de la presente Orden podrá autorizarse la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los profesionales sanitarios del Servicio Aragonés de Salud que alcancen la edad de jubilación forzosa, conforme a lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa. 2. Las solicitudes de prolongación se tramitarán con arreglo al procedimiento actualmente establecido para la prolongación en el servicio activo del personal facultativo de Centros e Instituciones del Servicio Aragonés de Salud, y la concesión será por el periodo de un año, si bien en cualquier momento el profesional podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando a la Gerencia de Sector Sanitario u órgano equivalente en el que esté adscrito, con una antelación de un mes, la fecha en la que desea que se efectúe su jubilación. 3. El personal que no haya solicitado la prolongación de la permanencia en el servicio activo con una antelación de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad real para causar derecho a la pensión por jubilación, podrá solicitarla igualmente conforme a lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 10. Reincorporación al servicio activo. 1. Podrá autorizarse la reincorporación al servicio activo de aquellos profesionales sanitarios en situación de jubilación que hubiesen prestado servicios para el Servicio Aragonés de Salud y no hayan cumplido la edad de 70 años. 2. Valorada la oportunidad de la reincorporación por el Servicio Aragonés de Salud, se realizará un nombramiento estatutario eventual de la correspondiente categoría/especialidad, que podrá ser tanto a jornada completa como a tiempo parcial, y que mantendrá su vigencia durante el tiempo que se considere necesario, en función de la evolución de la crisis sanitaria. 3. Dicho nombramiento será incompatible con la pensión de jubilación, tal y como dispone el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, quedando en suspenso la percepción de la pensión por el tiempo que dure el desempeño del puesto de trabajo.

Artículo 11. Otras medidas en materia de recursos humanos. 1. La incorporación a los centros del Servicio Aragonés de Salud de profesionales sanitarios voluntarios, de personal de centros y establecimientos privados o de Mutuas de accidentes de trabajo, solo se llevará a cabo con arreglo a los criterios que se impartan por la Dirección de Coordinación Asistencial y bajo su coordinación. 2. Queda suspendida temporalmente la tramitación de las solicitudes de autorización de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.

Artículo 12. Medios para la gestión de la crisis sanitaria. 1. Se ponen a disposición del Servicio Aragonés de Salud los recursos materiales y humanos de los centros y establecimiento sanitarios privados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, a fin de proteger la salud y seguridad de todos los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad, y a tal efecto cabrá igualmente, mediante contratos de emergencia por parte de los distintos sectores sanitarios, contar con quirófanos y otras instalaciones sanitarias del sector privado para ampliar la capacidad asistencial del Sistema Público de Salud. 2. Corresponde al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud el ejercicio de las funciones de dirección, gestión y coordinación de los medios materiales y humanos de los citados centros y establecimientos, para la adopción de las medidas de asistencia sanitaria en relación con el COVID- 19 destinadas a garantizar la defensa de la salud.

Disposición final única. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de noviembre de 2020.

La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LASHERAS