Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden DRS/1592/2016, de 31 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, ejercicio 2017.

Publicado el 14/11/2016 (Nº 219)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 321377

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero.- Objeto:

1. Esta orden tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas LEADER para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local leader en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2017, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020.

2. Las ayudas LEADER que convoca esta orden aplican la submedida 19.2 del PDR de Aragón 2014-2020, de igual denominación que las ayudas, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la creación de empleo, la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en el medio rural aragonés.

Segundo.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que ejecuten acciones, incluidas en las EDLP aprobadas, cuyas solicitudes y proyectos resulten seleccionados por la Dirección General de Desarrollo Rural.

En proyectos de cooperación entre particulares:

Podrán ser beneficiarios de la ayuda para cooperación entre particulares las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables. Los miembros de la agrupación deberán participar activamente en el desarrollo del proyecto, no siendo suficiente justificación para su participación el suministro de un servicio concreto. En la convocatoria se podrá limitar el número máximo de miembros de un proyecto.

Alternativamente a los supuestos previstos en el apartado anterior, podrán ser únicamente beneficiarios, en número máximo de cinco, los miembros de la agrupación que tengan personalidad jurídica y que figuren designados como tales en el documento vinculante. El representante o apoderado único de la agrupación deberá ser, necesariamente, uno de estos beneficiarios.

Tercero.- Bases reguladoras:

Las bases reguladoras de estas ayudas se aprobaron por Orden DRS/1482/2016, de 18 de octubre y se publicaron en el "Boletín Oficial de Aragón", del día 31 de octubre de 2016.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el día siguiente al de la publicación de la orden hasta el 30 de septiembre de 2017.

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes:

1. Dentro de los plazos establecidos en el apartado undécimo, las solicitudes se formalizarán a través del impreso normalizado recogido en el anexo I.

2. Las solicitudes, dirigidas a la DGDR, se presentarán por el beneficiario, o por el representante de los beneficiarios en los proyectos de cooperación, preferentemente a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presentación de la solicitud implica la ratificación de las declaraciones responsables a que hacen referencia los artículos 7.2 y 13.3 de las bases reguladoras.

4. Junto con las solicitudes deberá presentarse la documentación exigida en las bases reguladoras y que consta en el formulario de solicitud. Para los proyectos de cooperación entre particulares, deberá presentarse el proyecto con el formato y contenido que se establece en el anexo II de esta orden y el documento vinculante según el formato del anexo III de esta orden.

Zaragoza, 31 de octubre de 2016.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquin Olona Blasco.