Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden AGM/1770/2019, de 14 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2020.

Publicado el 07/01/2020 (Nº 3)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 488306

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas para el año 2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, modificada por la Orden AGM/1171/2019, de 9 de septiembre.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la creación o mantenimiento de libros genealógicos así como el desarrollo de los programas de mejora oficialmente reconocidos para cada una de las razas, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas extensivas de dichas razas.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, y el apartado 2 de la Orden AGM/1171/2019, de 9 de septiembre, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las razas autóctonas de aptitud cárnica:

Especies bovinas: Parda de Montaña, Pirenaica y Serrana de Teruel.

Especies ovinas: Ojinegra de Teruel, Rasa Aragonesa, Ansotana, Roya bilbilitana, Cartera, Maellana, Churra Tensina y Xisqueta.

Especies caprinas: Pirenaica, Moncaina.

Especies aviares: Gallina del Sobrarbe.

Especies equinas: Hispano Bretón.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquella que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I de esta Orden.

4. Se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. Las entidades beneficiarias están obligadas a llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Las entidades interesadas presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones de firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es, indicando en el buscador el procedimiento número 1070, la documentación que en él se refiera.

2. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden estarán cofinanciadas en los términos previstos, por el FEADER (75 %) y la Administración de la Comunidad Autónoma (25 %).

2. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 350.000 euros. La parte financiada por el FEADER (262.500 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/780020/12202 y la parte financiada por la Comunidad Autónoma (87.500 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/780020/91001.

3. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionada a la previa declaración de disponibilidad de crédito.

4. Dentro del crédito disponible, para la determinación de la cuantía de la subvención se realizará un reparto directamente proporcional a la puntuación obtenida por cada asociación, conforme a la aplicación de los criterios de selección definidos en el anexo III.

5. La subvención a conceder a cada asociación, será del 70% del gasto elegible justificado por la misma, respetando en todo caso el importe máximo de subvención que le corresponda, según lo establecido en el anterior punto 4.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2019.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.