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RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.976 plazas, 237,12 UGM, a ubicar en el polígono 5, parcela 5, del término municipal de Lupiñen-Ortilla (Huesca) y promovida por Luis Giménez Oliván. Expediente INAGA 500202/01/ 2019/03829.

Publicado el 19/08/2019 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Luis Giménez Oliván.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.976 plazas, equivalente a 237,12 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: Una nave de cebo de 124,81 x 14,80 m; una caseta de aseos y vestuario de 7 x 5 m; un depósito de agua con capacidad para 191 m³, una fosa de cadáveres de 8 m³; una balsa de purines de 1.341 m³; badén de desinfección y vallado perimetral.

Documentación presentada:

"Documento ambiental proyecto de explotación porcina de cebo para 1.976 plazas (237,12 UGM) en el término municipal de Lupiñen Ortilla (Huesca)". Dicho documento está redactado por IGMA Consultoría Ambiental en abril de 2019 y se presentan sin visar.

El 3 de mayo de 2019 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

- Ayuntamiento de Lupiñén - Ortilla.

- Comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca.

- Comisiones Obreras.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Onso.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación para la conservación del quebrantahuesos.

- Unión General de Trabajadores.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

El 16 de mayo de 2019 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

Respuestas recibidas:

El informe del Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural indica que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y dada la situación y emplazamiento, se considera que el proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés.

SEO / Birdlife, en su informe realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 5, parcela 5, en el término municipal de Lupiñen-Ortilla (Huesca), referencia catastral 222208D005000050000LT.

Las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, son X: 692.944; Y: 4.671.538; Z: 435.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de cultivo de secano, calificada como suelo no urbanizable genérico, a 2.505 m del núcleo urbano de Montmesa.

La explotación porcina más cercana se corresponde con una granja de grupo especial de recría de reproductoras a 2.140 con código REGA ES221510000025 y a 2.249 de otra granja de categoría especial de multiplicación de reproductoras ES221510000011.

La explotación más próxima de otra especie es una explotación avícola de broilers a 573 metros de distancia. Hay una explotación de ovino a 752 metros.

Según datos obtenidos mediante el sistema de información geográfica disponible en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), aparece núcleo de población de área residencial sin planeamiento -La Mezquita (Lupiñen-Ortilla) a 580 metros de distancia que según catastro se corresponde con dos viviendas de uso residencial y sobre suelo urbano. El ayuntamiento de Lupiñen-Ortilla deberá pronunciarse sobre la categoría de este núcleo, a la hora del cumplimiento de la distancia de 1.000 metros a núcleo urbano o por el contrario si se tratase de viviendas aisladas la distancia mínima exigible sería de 150 metros.

El cauce más cercano es el río Artasona o Astón, que discurre a 1.127 m, por lo que la ubicación propuesta no se encuentra dentro de zona de policía del mismo.

El proyecto no afecta a ningún monte de utilidad pública. La explotación se encuentra a 2.025 m de la Cañada real de "El Pueyo".

La vía de comunicación más cercana es la HU-V-5212, que discurre a unos 76 m.

Aspectos singulares:

La ubicación propuesta se encuentra dentro de la ZEPA ES0000290 "La Sotonera". Está ZEPA se caracteriza por su espacio integrado por el vaso de un amplio embalse (Embalse de Tormos o de La Sotonera) y por áreas agrícolas periféricas situadas al norte del mismo. El área tiene una importancia clave para Grulla común (Grus grus) por localizarse estratégicamente en su ruta migratoria como escala entre Gallocanta y la cadena montañosa pirenaica, siendo una localidad de reposo de uso muy intenso en la migración prenupcial, en febrero-marzo. El paso otoñal es casi inexistente. Utilizan los terrenos agrícolas (regadíos) existentes al norte del embalse y otras áreas más alejadas. Alberga en invierno y en los pasos cifras modestas de aves acuáticas, destacando en ocasiones para algunas anátidas de superficie (Anas crecca en especial). La explotación se encuentra a 2.135 metros de la zona delimitada de estancia de Grullas que acceden al pantano de la Sotonera como dormidero en sus viajes migratorios, y una zona de alimentación próxima al embalse que no se verá afectada significativamente por la actividad a autorizar.

El LIC más próximo se encuentra a 15.638 metros, LIC Sierras de Santo Domingo y Caballera. El hábitat de interés comunitario más próximo se encuentra a 244 metros de la zona de actuación por lo que no se verá afectado por la construcción de la explotación. El proyecto se lleva a cabo sobre superficie dedicada al cultivo.

La explotación se encuentra a 3.714 del embalse de la Sotonera.

La zona de actuación no se encuentra dentro del ámbito de protección de ninguna especie, el más próximo es el ámbito de protección del quebrantahuesos a 7.896 metros de distancia y alejada de las zonas criticas de reproducción de la especie.

No se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en la zona de ubicación de la explotación.

La zona de actuación se encuentra dentro de zona de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos de acuerdo al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, la no construcción de ninguna línea eléctrica, ya que la explotación se abastecerá a través de grupo electrógeno hace que no se generen afecciones significativas sobre las aves de la zona.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente en la masa de agua 090/054 Saso de Bolea - Ayerbe, 095/055 Hoya de Huesca.

Del análisis realizado sobre la ubicación del proyecto en relación al índice de saturación de la zona, se obtiene que la construcción del proyecto presenta un resultado de -61,16 %, correspondiente a un impacto sobre el medio que se considera compatible.

Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona sin riesgos altos frente a los distintos elementos susceptibles que poder afectar a la actividad en caso de producirse una catástrofe, por lo que la ubicación sería compatible respecto de la posibilidad de verse afectado por catástrofes naturales.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto bajo: La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de purín.

El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la red de abastecimiento municipal, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible. No obstante, será necesario que se disponga de la correspondiente autorización por parte ayuntamiento que garantice el suministro para el total de plazas solicitadas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración. Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

En la fase de explotación, se producirán las emisiones contaminantes provenientes de los propios animales y del purín generado. Los olores que se pueden desprender de las instalaciones quedarán minimizados por las condiciones de ventilación y renovación de aire continua y por la distancia al núcleo habitado más próximo.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del purín).

Las emisiones difusas serán las derivadas del desarrollo de la actividad, cría intensiva de los animales y por la aplicación de los estiércoles. Para una explotación de 1.976 plazas de cerdo de cebo se estima una producción de 8.892 kg de metano/año, 4.940 kg de amoniaco/año y 39,52 kg de óxido nitroso/año.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto bajo. Todas las instalaciones disponen de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

El purín producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, para lo cual se aportan un total de 100,297 ha útiles, la base agrícola aportada es capaz de asimilar hasta 19.147,09 kg de N frente a los 14.326 kg de N producidos, por lo que se considera suficiente para garantizar una correcta gestión del estiércol.

Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación es de -61,17%, lo que conlleva un impacto compatible, por lo que se considera viable el uso como fertilizantes de los estiércoles, si bien además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de la red de riego estimándose un consumo de 5.054,16 m³ anuales. Se estima un consumo anual de pienso de 1.184,70 t. El suministro energético de la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno con un consumo anual estimado de 13.435,7 kWh y 2.409l de gasoil.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se ubica dentro de, la ZEPA ES0000290-1 "La Sotonera". El área tiene una importancia clave para Grus grus (Grulla común) por localizarse estratégicamente en su ruta migratoria como escala entre Gallocanta y la cadena montañosa pirenaica, siendo una localidad de reposo de uso muy intenso en la migración prenupcial, en febrero-marzo. El paso otoñal es casi inexistente. La explotación se encuentra a 2.135 metros de la zona delimitada de estancia de Grullas que acceden al pantano de La Sotonera como dormidero en sus viajes migratorios, y una zona de alimentación próxima al embalse que no se verá afectada significativamente por la actividad a autorizar.

Asimismo, la ubicación propuesta se encuentra dentro de zona de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos de acuerdo al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, la no construcción de ninguna línea eléctrica, ya que la explotación se abastecerá a través de grupo electrógeno, hace que no se generen afecciones significativas sobre las aves de la zona.

La fase de construcción producirá ruido y vibraciones que pueden alterar de manera temporal los ciclos vitales de las especies de fauna, en especial sobre la avifauna asociada a la ZEPA, no obstante, dado el carácter temporal de las obras no se prevé un impacto significativo sobre los objetivos de conservación de este espacio.

La zona de actuación no se encuentra dentro del ámbito de protección de ninguna especie, el más próximo es el ámbito de protección del quebrantahuesos a 7.896 metros de distancia y alejada de las zonas criticas de reproducción de la especie.

No se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en la zona de ubicación de la explotación.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente en la masa de agua 090/054 Saso de Bolea - Ayerbe, 095/055 Hoya de Huesca.

El purín producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, para lo cual se aportan un total de 100,297 ha útiles, de las cuales 21,43 ha se encuentran dentro de la ZEPA "La Sotonera", por lo que en ellas la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha y un total de 26.4542 ha se encuentran en zona vulnerable por lo que en esta superficie la dosis de aplicación tampoco podrá superar los 170 kg N /ha y año.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No debe someterse a una evaluación ambiental ordinaria, el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.976 plazas (237,12 UGM) a ubicar en el polígono 5, parcela 5, del término municipal de Lupiñen-Ortilla (Huesca), referencia catastral 222208D005000050000LT y promovida por D. Luis Giménez Oliván, por considerarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y protectoras, que deberán venir reflejadas en el Proyecto técnico que se presente para obtener la licencia ambiental de actividad clasificada del Ayuntamiento de Lupiñen - Ortilla, que como mínimo serán:

- Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre la vegetación autóctona.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

- Según consta en el proyecto, el abastecimiento de agua procede de la red municipal, el titular de la explotación ganadera, antes de la obtención de la licencia de actividad, deberá justificar el acceso al agua de la explotación, obteniendo la pertinente autorización de abastecimiento por parte del ayuntamiento de Lupiñen - Ortilla.

- La base agrícola vinculada a la explotación, para la aplicación de los purines de la actividad, de acuerdo al análisis realizado, asciende a 100,297 ha útiles. Las parcelas 41, recintos 1 y 3 y parcela 43, del polígono 10, del municipio de Biscarrués, se encuentran dentro de la ZEPA ES0000290 "La Sotonera" por lo que la dosis máxima de aplicación no deberá superar en ningún momento los 170 kg de N / ha y año. La parcela 5, polígono 5, del término municipal de Lupiñen-Ortilla, se encuentra dentro de Zona Vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias masa de agua 090/054 Saso de Bolea - Ayerbe, 095/055 Hoya de Huesca., por lo que la dosis máxima de aplicación no podrá superar los 170 kg de N/ha y año.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- Según establece el artículo 18 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, el promotor deberá contar con un plan de gestión de estiércoles con las características que establece dicho artículo.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Lupiñen-Ortilla la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 8 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

Se deberá asegurar el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009 de 26, de mayo, del Gobierno de Aragón, a la explotación porcina grupo especial con código REGA ES221510000025 ubicada en el polígono 5, parcela 1, del término municipal de Lupiñen-Ortilla. Para esto se respetarán las coordenadas de ubicación de la nave proyectada que aparecen en la memoria ambiental, así como del resto de infraestructuras que formarán parte de la explotación y que son susceptibles de generar distancias de protección.

El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre el cumplimiento del bienestar animal, así como el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

Se deberán cumplir las distancias mínimas a ejes de caminos y linderos establecidas del planeamiento urbanístico municipal o, en su defecto, provincial.

El núcleo de población, detectado, de área residencial sin planeamiento -La Mezquita (Lupiñen-Ortilla) a 580 metros de distancia, que según catastro se corresponde con dos viviendas de uso residencial, sobre suelo urbano. El ayuntamiento de Lupiñen-Ortilla deberá pronunciarse sobre la categoría de este núcleo, a la hora del cumplimiento de la distancia de 1.000 metros a núcleo urbano o por el contrario si se tratase de viviendas aisladas la distancia mínima exigible sería de 150 metros.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.976 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 25 de julio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL