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ORDEN ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura.

Publicado el 12/09/2022 (Nº 177)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Dentro de nuestro marco competencial y con pleno respeto al bloque de constitucionalidad, la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007, "Boletín Oficial del Estado", número 97, de 23 de abril de 2007) establece en su artículo 71.43.ª que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución y acatando asimismo lo establecido sobre el cumplimiento del déficit y reducción de deuda pública en los artículos 31, 33 y 135 de la Constitución y el Reglamento de la UE 1466/1997, de Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dentro de este marco competencial, el citado precepto recoge, en su apartado 43, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón.

A este respecto, hay que señalar que el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habilita al titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para aprobar las bases reguladoras de subvenciones de su departamento, recogiendo en el artículo 12, su contenido mínimo.

Según se dispone en el artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, corresponde a dicho departamento la planificación, implantación, gestión, y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística. Asimismo le corresponde, de conformidad con su artículo 23.b), a través de la Dirección General de Cultura, toda la actividad de promoción, difusión y desarrollo de la cultura aragonesa en todas sus manifestaciones, especialmente los planes de cooperación cultural con instituciones públicas que se desarrollan en la Comunidad Autónoma, atendiendo a la ordenación local y comarcal de su territorio, así como a todos aquellos programas y actuaciones relacionados con la promoción exterior y la innovación en el ámbito de la cultura.

Por Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural. Estas bases reguladoras han sido modificadas en varias ocasiones por las Ordenes ECD/763/2017, de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017), ECD/1881/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018), y ECD/912/2020, de 18 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 25 de septiembre de 2020) para añadir nuevas líneas y programas de subvenciones, que afectaron también al plazo de la justificación y a la documentación a presentar con la subvención.

En la actualidad, dadas las características compartidas en gran medida por las subvenciones en materia de cultura se considera necesario aprobar unas bases reguladoras que unifiquen en un único texto y se ciñan en exclusiva a las líneas de subvenciones que se convocan en materia de cultura.

Todas las líneas de subvenciones a las que afectan estas bases, figuran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden de 28 de octubre de 2019.

El proyecto de Orden que se tramita incorpora las modificaciones que se han ido aprobando en los últimos años respecto de las vigentes hasta ahora, así como las modificaciones a las que obliga la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, e incluye el régimen aplicable a las convocatorias dirigidas a Administraciones Locales, una vez derogada la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Fondo Local de Aragón.

En concreto, se reduce el plazo de seis meses a tres meses para resolver las convocatorias de las subvenciones, se introduce el empleo de declaraciones responsables para facilitar la tramitación de las ayudas a los solicitantes de las mismas, y se incorporan nuevos criterios de valoración que ayuden a la consecución de los objetivos pretendidos con la convocatoria de estas subvenciones. A esto hay que añadir que, hasta la actualidad, las ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) se enmarcaban en la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Fondo Local de Aragón. Sin embargo, la citada Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en su disposición transitoria quinta, deroga esta Orden, ordenando que los órganos gestores que viniesen tramitando subvenciones de conformidad con dicha Orden de bases reguladoras del Fondo Local de Aragón, deberían aprobar las correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de simplificación administrativa, como sucede en el caso del Departamento de Educación, Cultura y Deporte respecto a estas subvenciones.

La relación electrónica será obligatoria tanto para personas físicas como jurídicas solicitantes de las subvenciones que regulan estas bases.

Se procede a aprobar unas nuevas bases reguladoras que recojan el régimen de aplicación a las convocatorias en materia de ayudas a las artes escénicas, a la música, a la producción audiovisual, a actividades culturales de asociaciones y fundaciones, a galerías de arte, a proyectos editoriales, a actividades culturales organizadas por librerías, a festivales y a la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE).

Esta Orden se estructura en dos títulos. El Título I recoge las disposiciones generales sobre los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de cultura, el Título II tiene como contenido las normas específicas de las subvenciones concedidas en concurrencia competitiva y consta de dos capítulos, el primero recoge las subvenciones que se tramitan por procedimiento ordinario y el segundo, las que se gestionan por procedimiento simplificado.

En la elaboración y tramitación de estas bases reguladoras han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2022). En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento preciso, conforme a la normativa expuesta, para configurar un procedimiento adecuado que permita la efectiva concesión de las subvenciones a los beneficiarios, repercutiendo finalmente en el desarrollo de la cultura aragonesa que se pretende, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de este departamento, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo. También se ha observado el principio de jerarquía normativa del artículo 53 del Estatuto de Autonomía que impera entre las leyes y disposiciones de carácter general, ya que estas bases tienen naturaleza reglamentaria y vocación de permanencia.

Asimismo, se ha tenido en consideración el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, y el procedimiento establecido en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habiéndose emitido los informes preceptivos de la Intervención General a través de su Intervención Delegada en este Departamento, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

De conformidad con lo anterior, de acuerdo la Intervención General a través de su Intervención Delegada y la Dirección General de Servicios Jurídicos, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo:

TÍTULO I

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a otorgar en materia de cultura, con la finalidad de apoyar y fomentar las actividades realizadas en los diferentes sectores culturales, así como la producción, difusión, estudio e investigación de la cultura.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El procedimiento de concesión de todas las ayudas a las que se refiere esta Orden será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión y se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con las características que establecen estas bases reguladoras.

Las convocatorias de subvenciones reguladas en estas bases se regirán también por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 31 de julio; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, y por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Se regirán conforme a estas bases reguladoras las siguientes líneas de subvenciones:

Ayudas a las artes escénicas.

Tienen como finalidad el apoyo a la producción y distribución de actividades de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, realizadas por empresas que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, de gestión privada.

Ayudas a la música.

El objetivo de estas ayudas es el apoyo a la producción y difusión de actividades de carácter musical realizadas por empresas que tengan el domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada.

Ayudas a la producción audiovisual.

La finalidad de estas ayudas es el apoyo a la creación y difusión de producciones audiovisuales realizadas por empresas del sector audiovisual con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ayudas a las asociaciones y fundaciones para la realización de actividades culturales.

Tiene por objetivo el apoyo a las actividades culturales realizadas por asociaciones y fundaciones con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en un registro público de asociaciones o fundaciones, siempre que el objeto de la solicitud no esté contemplado en otra convocatoria del departamento.

Ayudas a actividades de galerías de arte.

El objeto de estas ayudas es el apoyo a las galerías de arte con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, para consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de las artes visuales.

Ayudas a proyectos editoriales.

La finalidad de las ayudas es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio social en Aragón, que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses.

Ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías.

El objetivo de las ayudas es apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio social en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares.

Ayudas a festivales en Aragón.

Tiene como finalidad el apoyar festivales de cine, artes escénicas, música, artes visuales y literatura, que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizados por asociaciones y fundaciones inscritas en un registro público de asociaciones o fundaciones, así como a ayuntamientos aragoneses y a empresas que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ayudas a la Red Aragonesa de Espacios Escénicos.

El fin de estas ayudas es el apoyo a los proyectos culturales que los ayuntamientos aragoneses desarrollen cooperativamente en el marco que establece el programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (en adelante, RAEE).

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que se propongan desarrollar alguno de los programas de actuación recogidos en el artículo 3 de estas bases reguladoras, y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta Orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma de acreditación que se establezca en la convocatoria.

Quienes hayan percibido una subvención directa de carácter nominativo para un mismo objeto o actividades accesorias al mismo.

Durante el tiempo que dure la sanción, las empresas que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Las empresas o empresarios personas físicas sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

3. El cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario debe venir referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta Orden tendrán las siguientes obligaciones:

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria, así como la realización de la actuación subvencionada, y conservar los documentos originales justificativos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General competente en materia de cultura, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes.

Comunicar a la Dirección General competente en materia de cultura, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de la concesión y hasta el momento del pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberá obtener, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, según se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Comunicar a la Dirección General competente en materia de cultura, cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cuando el beneficiario sea una entidad local, ésta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 6. Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la presentación de la solicitud para la concesión de una subvención, el beneficiario podrá autorizar expresamente a la Dirección General competente en materia de cultura para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el periodo que establezca la convocatoria de que se trate.

2. Las convocatorias podrán permitir la justificación de gastos realizados por los beneficiarios en ejercicios anteriores al de la resolución de concesión, siempre que no hayan podido ser justificados en convocatorias anteriores.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a las siguientes reglas específicas:

Los bienes inventariables, no inscribibles en un registro público, adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de al menos dos años, contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de al menos cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad que sean de aplicación.

Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.

Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

No se consideran gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

5. La Orden de convocatoria o el acto de concesión de la subvención podrá especificar los gastos subvencionables en cada programa de actuación, siempre que no se vulnere lo establecido en esta Orden y en el resto de la normativa aplicable.

6. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, fijando cada convocatoria el porcentaje máximo a imputar sobre los costes directos.

Artículo 8. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 1.000 euros (en el caso de las ayudas a proyectos editoriales no podrá ser inferior a 500 euros) ni superior a 150.000 euros. La ponderación de los criterios para su determinación se establecerá en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. Dicha cuantía se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, salvo en las ayudas a la RAEE, que será un porcentaje sobre el presupuesto de su programación de escena y su proyecto cultural, con los límites que se establezcan en la convocatoria.

3. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del presupuesto del proyecto presentado. No obstante, en el caso de entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos, la suma de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto del proyecto presentado si así se establece en las respectivas convocatorias.

4. Las ayudas reguladas en estas bases quedan sometidas al régimen de minimis en los términos dispuestos en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre (DOUE 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 euros el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años. No obstante, en cada convocatoria se concretará cuáles de estas ayudas quedan excluidas de la aplicación de este reglamento en aplicación de lo establecido en los artículos 1, 3 y 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

3. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio en cuanto a comunicación de subvenciones concurrentes y potestad de la Administración para exigir, si procede, el reintegro de las concedidas.

Artículo 11. Procedimiento de gestión presupuestaria.

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio.

2. Las convocatorias indicarán la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y se realizarán con la periodicidad que permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiendo aprobarse con carácter anual o con carácter plurianual, en cuyo caso el Departamento competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las convocatorias podrán iniciarse, de manera anticipada, en el ejercicio anterior al de su concesión, indicando la cuantía estimada de la disponibilidad presupuestaria e incluyendo en el articulado que la concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de consignación en el correspondiente presupuesto anual.

Artículo 12. Tramitación electrónica de las solicitudes y los procedimientos.

1. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten subvenciones convocadas conforme a estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública convocante en todos los trámites que inicien en cumplimiento de estas bases o de la correspondiente convocatoria. También será obligatoria la relación electrónica para la interposición de los recursos administrativos que, en su caso, se presenten contra actos administrativos dictados por órganos del departamento competente en materia de cultura, en aplicación de esta Orden y de las convocatorias que se aprueben según estas bases reguladoras.

2. Las solicitudes a cualquiera de las subvenciones convocadas conforme a estas bases reguladoras se presentarán conforme al modelo de solicitud que en su caso se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la url de acceso a la misma, que aparecerá en la convocatoria correspondiente, o incluyendo en el buscador de trámites el nombre de la subvención. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán firmarse electrónicamente antes de su presentación. Tanto la firma electrónica de la solicitud como la presentación por medios electrónicos en cualquiera de los registros previstos en el apartado 2 de este artículo, deberán realizarse por el solicitante o por la persona que tenga capacidad de representación del solicitante.

4. Cuando el procedimiento administrativo tenga un cauce específico para su tramitación, cuyo uso genere modelos específicos de presentación de solicitudes, ya sea a través del tramitador online de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (TTO) o herramienta equivalente, se deberá emplear ésta para la presentación de solicitudes. La url de acceso al mismo se indicará en la convocatoria correspondiente.

5. Las solicitudes se considerarán efectivamente presentadas, a los efectos de la comprobación y cómputo de plazos, en el momento en el que la persona que presente la solicitud obtenga el justificante de presentación que genere el registro electrónico que haya elegido, el TTO o la herramienta de tramitación online que se establezca en la correspondiente convocatoria.

6. El plazo de presentación de la solicitud no podrá ser inferior a 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

7. La solicitud de subvención irá acompañada de la siguiente documentación:

Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de que cumple con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, del efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad y que no han percibido una subvención directa de carácter nominativo para el mismo objeto o actividades accesorias al mismo.

Declaración responsable de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

Ficha de terceros: La comunicación de los datos bancarios se realizará de forma telemática a través de este enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros, seleccionando como órgano destinatario: S5011001D - Gobierno de Aragón. Administración General. No obstante, en caso de que la solicitud de subvención se presente a través del tramitador online (TTO) o herramienta equivalente, se comunicarán allí directamente los datos bancarios.

Otra documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

8. No obstante, la convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

9. Los documentos que ya fueron aportados ante la administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no haya transcurrido más de cuatro años desde que se presentaron. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la administración actuante.

10. Cuando se ponga en funcionamiento el Registro de Beneficiarios de Subvenciones al que hace referencia el artículo 13 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se anotará en dicho Registro a quienes las hayan recibido y la documentación básica presentada, que en la medida en que continúe siendo útil para concurrir a posteriores procedimientos no podrá ser exigida de nuevo ni deberá ser aportada. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no requerirá el consentimiento del afectado. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado.

11. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte del solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

12. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. También será obligatoria la relación electrónica entre los beneficiarios de las subvenciones que se concedan conforme a estas bases reguladoras y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los procedimientos de reintegro o revocación de las subvenciones concedidas.

14. Los recursos administrativos que se interpongan contra las convocatorias y los actos administrativos dictados en la instrucción de los procedimientos de concesión, revocación y reintegro se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y deberán firmarse y presentarse electrónicamente, a través del servicio digital de Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o a través de los registros y oficinas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de cultura. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento. Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar como órgano destinatario la dirección general competente en materia de cultura y en la descripción hacerse referencia al procedimiento correspondiente.

Artículo 14. Resolución.

La resolución del procedimiento corresponde al titular del departamento competente en materia de cultura.

Artículo 15. Modificación de las subvenciones concedidas.

1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención se dará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando sea necesaria la modificación interna de los costes subvencionados, que en ningún caso podrán suponer una modificación de la cuantía global de la actividad subvencionada.

Cuando concurran cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación.

2. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación.

3. La modificación a instancia del beneficiario será autorizada por el titular del departamento competente en materia de cultura, siempre que no dañe derechos de terceros y sin que, en ningún caso, esté motivada en razones de oportunidad o conveniencia ni obedezca a culpa o negligencia por su parte.

Artículo 16. Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Ésta se presentará telemáticamente, de la forma indicada en el punto 3 del artículo 13 de esta Orden.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Memoria económica, con el desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 euros por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida. Deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3.

Justificante de los ingresos percibidos como consecuencia de la actividad subvencionada y resolución de concesión de las subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. En caso de que estén en trámite de concesión se aportará la solicitud o propuesta de resolución según la fase en la que se encuentren.

El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto de la actividad subvencionada, con la excepción de las ayudas a entidades locales y a entidades sin ánimo de lucro en que la suma de las ayudas podrá alcanzar el 100%.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón" o desde la notificación al beneficiario, según se establezca en la convocatoria, y finalizará el día 13 de diciembre del año de la convocatoria, sin perjuicio de que en la misma se pueda establecer un plazo anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la ampliación del plazo de justificación.

Artículo 17. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 18. Pagos anticipados y abonos a cuenta.

1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, y así se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, de acuerdo con lo establecido en las órdenes de convocatoria o de resolución.

2. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria, con el límite del 25% del importe de la subvención, sin necesidad de prestación de garantía siempre y cuando la ayuda concedida no supere la cantidad de 60.000 euros establecida en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. o el límite que establezca la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el ejercicio en el que se convoquen las ayudas.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni a sus organismos autónomos y entidades de derecho público.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 20. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento o Dirección General competente en materia de cultura, las subvenciones que regula esta Orden están sometidas al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de dicha Administración, sin perjuicio de las competencias que al ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón. Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta Orden están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden o en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Departamento o Dirección General competente en materia de cultura adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 21. Reintegro de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las mismas.

Artículo 22. Incumplimiento de las condiciones de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios de las subvenciones que se convoquen y concedan conforme a estas bases reguladoras quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y al resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 23. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. El incumplimiento total de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o su cumplimiento extemporáneo, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.

2. Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente, la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona o entidad beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.

Artículo 24. Revocación.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la referida Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 25. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones recogidas en el artículo 3 de esta Orden será el de concurrencia competitiva, por el cual las ayudas se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias. Una vez establecido el orden de prelación se adjudicarán las subvenciones de acuerdo con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. En el caso de las ayudas a la RAEE, reguladas en el artículo 3, punto i), el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva simplificado y el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 26. Inicio.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón, en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como en su sede electrónica. Además, se publicará en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria.

Artículo 27. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará aplicando, de entre los siguientes criterios generales de valoración, aquellos que se especifiquen en las correspondientes convocatorias de subvención:

Interés cultural y artístico.

Carácter novedoso del proyecto.

Trayectoria y experiencia del organizador.

Viabilidad técnica.

Viabilidad económica.

Rigor presupuestario.

Ámbito territorial de la actividad.

Fomento de la actividad de creadores aragoneses.

Igualdad de género.

2. La convocatoria precisará la descripción de cada uno de los criterios que se evalúen, así como la metodología de valoración y la ponderación que se asigne a cada uno de ellos.

Artículo 28. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que le corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta Orden y detallados en cada convocatoria.

2. Con carácter general, esta comisión, cuyos miembros serán designados por el titular de la Dirección General competente en materia de cultura, estará formada al menos por tres miembros elegidos entre el personal del Departamento competente en materia de cultura. Asimismo, podrán ser convocados como asesores externos, con voz pero sin voto, hasta tres expertos de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.

3. Una vez realizada la evaluación de las solicitudes, la comisión deberá elaborar un informe en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 29. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

6. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 30. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación, y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 31. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención previstas en esta Orden se resolverán por el titular del Departamento competente en materia de cultura en el plazo máximo de tres meses, computado desde la fecha finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

2. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta Orden y en la respectiva convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el coste previsto de la actividad, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Asimismo, se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

TÍTULO II

Procedimiento de concesión en régimen simplificado de concurrencia competitiva para las ayudas a la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE)

Artículo 32. Objeto.

1. La finalidad de las ayudas es el apoyo a los proyectos culturales que los ayuntamientos aragoneses desarrollen cooperativamente en el marco que establece el programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos.

2. La RAEE es un programa de cooperación interinstitucional concertado mediante un convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza cuyo objeto es facilitar la ejecución de proyectos culturales con criterios profesionales y de calidad en los espacios escénicos de los municipios aragoneses, desarrollando cauces de acceso a la cultura para sus ciudadanos y favoreciendo la integración del territorio. Los proyectos culturales incluyen la realización de una programación de escena con actuaciones de música, teatro, danza y circo, mediante una oferta de grupos y compañías, favoreciendo una oferta estable de espectáculos en los municipios aragoneses. También contemplan la posibilidad de ejecutar un proyecto cultural complementario a la programación de escena con unos determinados objetivos, entre los que se incluyen el fomento de la creación artística, la formación o acercamiento de nuevos públicos o la difusión de la danza y de nuevas tendencias artísticas.

Artículo 33. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos aragoneses que sean propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico destinado a la celebración de actividades culturales con las características que señale la convocatoria.

2. Además de lo indicado en los artículos 4 y 5 de esta Orden, tampoco obtendrán la condición de beneficiarios los ayuntamientos que no estén al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, no hayan adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas muestren desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Artículo 34. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se ajustará al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La subvención se concederá a todos los ayuntamientos solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Artículo 35. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Los ayuntamientos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios deberán presentar un proyecto anual ajustado a los requisitos de participación en el programa, según las condiciones que figuren en las normas generales del funcionamiento del programa que se establezcan en el convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales para la organización y realización del programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos

Artículo 36. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón cofinanciará con las Diputaciones Provinciales como máximo el tanto por ciento sobre el presupuesto de la programación de escena y, en su caso, sobre el presupuesto del proyecto cultural complementario de cada ayuntamiento beneficiario, que se determine en el convenio de colaboración y en las condiciones de financiación que se establezcan en la suscripción de dicho convenio.

2. El ayuntamiento beneficiario deberá aportar una financiación propia mínima, directa-mente de su presupuesto, del 20% del presupuesto subvencionable, con los límites que se establezcan en la convocatoria, de la programación de escena y, en su caso, del 20% del presupuesto subvencionable, con los límites que se establezcan en la convocatoria, del proyecto cultural complementario. En ambos casos, en esta aportación del 20%, no se computarán los ingresos que el ayuntamiento haya generado por taquilla.

Artículo 37. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración, cuyos miembros serán designados por el titular de la dirección general competente en materia de cultura, estará formada al menos por tres miembros elegidos entre el personal del Departamento competente en materia de cultura. Asimismo, podrán ser convocados terceros como asesores externos, con voz pero sin voto.

2. Una vez realizada la evaluación de las solicitudes, la comisión deberá elaborar un informe en el que constará el resultado de la distribución de fondos entre los beneficiarios. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 38. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Dicha propuesta se formulará en un acto único, salvo que, conforme a la previsión contemplada para los supuestos del artículo 14.3.a) y b) de la Ley de Subvenciones de Aragón, se resuelva de forma individualizada, en cuyo caso se podrán formular propuestas de resolución en actos individuales.

3. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

7. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 39. Resolución.

1. Las solicitudes de subvención previstas en esta Orden se resolverán por el titular del Departamento competente en materia de cultura en el plazo máximo de tres meses, computado desde la fecha finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

2. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta Orden y en la respectiva convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el coste previsto de la actividad, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el presupuesto con el límite establecido en la convocatoria, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Asimismo, se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden en relación a las líneas de subvención que se regulan en esta Orden en materia de cultura y parcialmente la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, en todo lo que se refiere a las líneas reguladas en esta Orden en materia de cultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de septiembre de 2022.

Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO