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ORDEN AGM/968/2020, de 2 de octubre, por la que se adopta una decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Melocotón de Calanda".

Publicado el 13/10/2020 (Nº 204)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 16 de abril de 2020, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Melocotón de Calanda" solicitó la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Melocotón de Calanda", al amparo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícola y alimenticios.

Examinada la solicitud presentada y realizadas las comprobaciones pertinentes, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicó los anuncios ("Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 4 de junio de 2020 y "Boletín Oficial del Estado", número 170, de 18 de junio de 2020) por los que se daba publicidad a dicha solicitud de modificación y, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas del calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, así como el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se establecía un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considerase afectados, pudiese oponerse al registro de la modificación mediante la correspondiente solicitud de oposición. Transcurridos más de dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de registro, no se ha formulado oposición alguna contra la misma.

Conforme al artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en relación con el artículo 49.4, el Estado miembro podrá adoptar una decisión favorable, siempre que considere que la solicitud de modificación presentada cumple los requisitos del citado Reglamento, que deberá hacer pública.

El pliego de condiciones actualmente aplicable consta en el anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Melocotón de Calanda", en la redacción dada por la Orden DRS/782/2017, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden anteriormente mencionada.

En la modificación del pliego que ahora se tramita, se introducen modificaciones de menor importancia, si bien algunas de ellas son contenido propio del documento único, por lo que el procedimiento a seguir para su aprobación es el previsto en los artículos 19 a 21 del reglamento aprobado por el Decreto 5/2009, de 13 de enero.

La principal modificación del pliego de condiciones propuesta es la inclusión de hibridaciones donde al menos unos de sus parentales pertenezcan a la variedad población autóctona Amarillo tardío. La integración de estas hibridaciones, derivadas de la mejora genética de la variedad original y conservando siempre la identidad de este tipo de melocotón y sus características fundamentales, está encaminada principalmente a mejorar la calidad interna del fruto y a incorporar tolerancias y resistencia a plagas y enfermedades, para producir de una forma más sostenible e incrementar la rentabilidad de las plantaciones. Además, estas hibridaciones junto con la influencia del cambio climático, contribuirán al adelantamiento del periodo de la cosecha, mejorando la comercialización del Melocotón de Calanda. Paralelamente, se actualizan varias menciones de clones como variedades, puesto que, actualmente, ya están registradas como variedades comerciales. También se han incorporado mejoras en las técnicas de cultivo generadas por los avances tecnológicos y la aplicación de prácticas más respetuosas con el medio ambiente sin que por ello suponga modificación del vínculo entre la calidad o las características del producto con el medio geográfico. Finalmente, se han adecuado algunas expresiones para aportar mayor claridad al texto.

El nuevo pliego resultante de las modificaciones propuestas no puede ser objeto de protección nacional transitoria, según la normativa comunitaria vigente, por lo que su aplicación sólo será obligatoria a partir de su aprobación definitiva por la Comisión y la consiguiente inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea. No obstante, se incorpora como anexo a esta Orden a efectos puramente informativos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.18.ª, la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Por su parte, el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, asigna a éste la competencia en materia de planificación, coordinación, gestión, impulso y fomento de la comercialización de las figuras de calidad diferenciada, así como el desarrollo y gestión de medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario, y el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, entre otras.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Emitir una decisión favorable para que la modificación solicitada respecto al pliego de condiciones de la denominación de origen protegida "Melocotón de Calanda" sea tramitada e inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea.

Segundo.- Publicar como anexo el pliego de condiciones resultante de introducir las modificaciones propuestas, en el que se ha basado esta decisión favorable, a efectos puramente informativos.

Tercero.- Dar traslado de esta Orden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos de que la solicitud de modificación del pliego de condiciones se transmita a la Comisión Europea para su examen y toma de una decisión definitiva, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, y en el artículo 23.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 5/2009, de 13 de enero, en relación con el artículo 21.1.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de octubre de 2020.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO