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ORDEN ECD/1859/2016, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 9 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.

Publicado el 27/12/2016 (Nº 247)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 51.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, atribuye a los titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad autónoma competencias en materia de autorización de gastos propios de los Servicios a su cargo, disposición del crédito, reconocimiento de la obligación y propuesta de ordenación de los pagos correspondientes. El apartado 4 de dicho artículo prevé que dichas facultades pueden ser objeto de delegación.

Por otra parte, el artículo 34 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengas atribuidas en otros órganos, aun cuando éstos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes.

Asimismo el artículo 17.b) del citado Texto refundido establece que los Secretarios Generales Técnicos ejercerán las competencias que el Consejero les delegue.

Por Orden de 9 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, se delegó el ejercicio de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación. En particular, se delegó en el Secretario General Técnico del Departamento la competencia para en esta materia hasta el límite de 3.000.000 de euros.

De conformidad con los principios de organización y funcionamiento establecidos en los artículos 4 y 5 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y con el fin de conseguir una mayor agilidad en la gestión de los expedientes que comporten gastos, conviene adecuar el sistema de delegación de competencias de los órganos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a la situación actual.

Así mismo, en dicha orden se efectuaron delegaciones en los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento en relación con los centros docentes públicos de su respectivo ámbito funcional y territorial.

Atendiendo a los artículos primero y segundo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, referente al derecho a la educación de todos los españoles y a los fines de la actividad educativa en los centros docentes, se extrae que el centro educativo es un establecimiento destinado a la enseñanza, y en el concepto enseñanza interactúa plenamente el alumno o estudiante.

Por todo ello se considera que estas delegaciones en los Directores de los Servicios Provinciales deben hacerse extensivas a las relacionadas con los alumnos matriculados en dichos centros docentes públicos de su respectivo ámbito funcional y territorial.

En virtud de todo lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación

Uno. Se modifica el artículo primero, que queda redactado como sigue:

"Primero.- Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, respecto de los créditos de los programas de la Secretaría General Técnica, hasta el límite de 5.000.000 euros (cinco millones de euros) y en relación con los créditos de todos los programas y capítulos del Departamento, con excepción del capítulo I, en las cuantías comprendidas entre 300.001 (trescientos mil un euros) y 5.000.000 euros (cinco millones de euros)".

Dos. Se modifica el artículo cuarto, que queda redactado como sigue:

"Cuarto.- Delegar en los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento, en relación con los centros docentes públicos, y con los alumnos escolarizados de su respectivo ámbito funcional y territorial, las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, hasta la cuantía de 1.000.000 euros (un millón de euros) en relación con la contratación de obras, suministros y hasta la cuantía que sea necesaria en la de servicios".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de noviembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN