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ORDEN ECD/1584/2016, de 27 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado en el curso 2015-2016.

Publicado el 14/11/2016 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/ 769 / 2016, de 1 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 27 de julio, se convocaron subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado en el curso 2015-2016.

De acuerdo con el apartado noveno de la orden de convocatoria, el Director General de Innovación, Equidad y Participación, con fecha 13 de septiembre de 2016, dictó propuesta de resolución definitiva del procedimiento, con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

El apartado décimo de la orden de convocatoria establece que, evacuados los trámites previstos, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La publicación tendrá los mismos efectos que la notificación personal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) segundo inciso de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las actuaciones objeto de subvención, han sido valoradas de conformidad con los criterios de valoración recogidos en el apartado octavo de la convocatoria.

Igualmente, atendiendo a lo establecido en el apartado cuarto.2 de la convocatoria, a las actuaciones seleccionadas se les puede asignar una dotación económica para su financiación por un importe máximo de 3.000 euros. Para su determinación se ha atendido a la puntuación obtenida por los solicitantes y teniendo en consideración lo siguiente: A las actuaciones que superen el 80% de la puntuación total se les asigna una cuantía fija que podrá suponer el 100% del coste de la actividad reflejada en el presupuesto de gastos presentado (descontadas, en su caso, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos), sin superar el importe máximo de 3000 euros; en caso de quedar dotación no concedida de acuerdo con lo anterior, a las actuaciones restantes que superen el 70% se les asignará una cuantía fija que podrá suponer el 100% del coste de la actividad reflejada en el presupuesto de gastos presentado (descontadas, en su caso, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos) sin superar el importe máximo de 2.000 euros. Si en aplicación de estos criterios se superara la disponibilidad presupuestaria, se rebajarán proporcionalmente las cuantías de las dotaciones hasta la disponibilidad.

Visto lo anterior, a propuesta del Director General Innovación, Equidad y Participación, y dando cumplimiento a lo establecido en la convocatoria, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que valoran el rendimiento del alumnado en el curso 2015-2016, a los beneficiarios y en la cuantía que se especifica en el anexo de la presente orden.

Segundo.- No hay solicitudes excluidas ni procede elaborar lista de reserva de posibles beneficiarios, dado que no existen solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria a los que no se les haya concedido subvención.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el apartado undécimo de la convocatoria, los solicitantes seleccionados deberán aceptar expresamente la subvención, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación. Los escritos se presentarán en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para formalizar la aceptación de la subvención será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Si no se comunica dicha aceptación en plazo, se considerará que el interesado desiste de su solicitud.

Cuarto.- Los beneficiarios deben justificar, de conformidad con el apartado decimocuarto de la convocatoria, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, con indicación de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y de los resultados obtenidos. Asimismo, la memoria contendrá un breve resumen para su publicación en la página web del Departamento en soporte informático (como máximo de 15 líneas). La memoria deberá ser remitida en un solo archivo electrónico, preferentemente en pdf o equivalente, y soporte DVD, CD ó USB.

b) Una relación clasificada del coste de las actividades realizadas con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, conforme al modelo previsto en el anexo V, con identificación del acreedor y del concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago junto con las facturas originales acreditativas del gasto efectuado, a nombre de del beneficiario y justificantes del pago, y el resto de datos que se indican en el mencionado anexo.

c) Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá incluir un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el apartado Cuarto de la convocatoria.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta orden, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado Quinto.2 de la convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el apartado Decimosexto.1 referido a subvenciones concedidas a la Universidad Pública.

El pago de la subvención se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para que fue otorgada y se haya justificado la actuación subvencionada, el gasto realizado y su pago.

Quinto.- Los beneficiarios están sometidos a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Sexto.- El importe total de las subvenciones concedidas por la presente orden asciende a un total de 19.533,59 € con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2016, aplicación presupuestaria 18050/G/4231/480093/91002.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 27 de octubre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN