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DECRETO 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat.

Publicado el 13/11/2015 (Nº 220)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.22.ª competencia exclusiva para establecer normas adicionales a la legislación básica sobre protección del medio ambiente y paisaje y en el artículo 75.3, competencia compartida en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad.

El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluye al urogallo pirenaico (Tetrao urogallus aquitanicus) en el catálogo nacional con la categoría de "vulnerable", lo que le otorga el régimen de protección derivado del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por su parte, el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y la Orden de 4 de marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo, catalogan al urogallo (Tetrao urogallus) como especie "sensible a la alteración de su hábitat", lo que exige la elaboración por la Comunidad Autónoma de un Plan de conservación del hábitat.

Mediante el presente decreto se pretende cumplir esta exigencia legal, aprobando el Plan de conservación del hábitat del urogallo que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, es ejecutivo y vincula tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en el mismo.

Por su parte, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, habilita al Gobierno de Aragón para establecer mediante decreto condiciones y limitaciones de usos y aprovechamientos de los montes cuando las exigencias derivadas de la conservación de los valores naturales así lo precise, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes de ordenación de los recursos naturales o forestales.

En el Plan de conservación del hábitat que aprueba este decreto se realiza un análisis de la situación actual, en lo referido a la problemática de conservación de la especie y de su hábitat y a las actividades realizadas para su protección. Igualmente, se fijan los objetivos a alcanzar, se determinan las directrices y actuaciones necesarias para la consecución de dichos objetivos y se establecen los mecanismos para la necesaria cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las demás administraciones y organismos involucrados en la conservación de la especie.

Asimismo, el presente decreto define el ámbito territorial de aplicación del Plan de conservación del hábitat, así como el procedimiento para su modificación futura.

La aprobación en enero de 2005, de la "Estrategia para la conservación del urogallo pirenaico (Tetrao urogallus aquitanicus) en España" por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, órgano adscrito al Ministerio con competencias en materia de medio ambiente, aporta un marco de coordinación necesario para la conservación de la especie en el contexto del Estado español, cuyos criterios orientadores se integran en el Plan de conservación del hábitat que aprueba este decreto.

Recogiendo el espíritu de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de los Catálogos nacional y aragonés de Especies Amenazadas, el Plan de conservación del hábitat no se concibe como un instrumento cerrado e inmutable, por lo que se prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia y para su revisión periódica.

El Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente atribuye a ese departamento la competencia sobre la conservación de la naturaleza, en concreto de la biodiversidad, en lo referente a la flora y fauna silvestre.

En la actualidad dichas competencias han sido asumidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Por ello, se le atribuyen en el presente decreto diversas responsabilidades encaminadas a la consecución de los objetivos del Plan de conservación del hábitat, sin perjuicio de la necesaria colaboración de otros departamentos.

Con fecha 21 de diciembre de 2010 el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón emitió dictamen favorable sobre el proyecto de decreto, todo ello en aplicación de sus funciones y competencias recogidas actualmente en los artículos 1 y 2 de del texto refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

La presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas y contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo de este decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 4 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer un régimen de protección para el urogallo (Tetrao urogallus) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y la aprobación del Plan de conservación de su hábitat que figura como anexo.

Artículo 2. Ámbito territorial del Plan de conservación del hábitat.

1. El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat, establecido en el apartado D del anexo, cuya expresión cartográfica aparece en el apartado I.1 y que incluye la parte de los términos municipales enumerados en el apartado I.2.

2. A efectos de lo establecido en la legislación aplicable en Aragón en materia de evaluación ambiental, el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat que aprueba este decreto se declara zona ambientalmente sensible.

3. Para una adecuada aplicación del presente decreto, se definen como áreas críticas para el urogallo en Aragón aquellos territorios incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat que se consideran vitales para la supervivencia y conservación de la especie, y en particular los territorios de celo, reproducción y refugio invernal, más sus zonas de influencia, establecidas en cualquier caso conforme a los criterios que se fijan en el anexo del presente decreto. Las áreas críticas aparecen reflejadas en el mapa del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat que figura en el apartado I.1 del anexo.

4. Con carácter general se excluyen del ámbito de aplicación del presente decreto los terrenos que tengan la consideración de urbanos o urbanizables delimitados según la legislación urbanística.

Artículo 3. Régimen de protección.

1. La inclusión del urogallo en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, conlleva la aplicación del régimen de protección establecido en el Título IIl de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, modificado por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.

2. Las prohibiciones establecidas en el citado Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, modificado por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, podrán quedar sin efecto previa autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con el artículo 61 de la misma ley.

Artículo 4. Evaluación de impacto ambiental de proyectos

1. Cuando se tramite un procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuyo proyecto afecte al ámbito de aplicación del presente decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental a la incidencia de las actividades y proyectos sobre los hábitats y áreas críticas para el urogallo, para lo cual se podrá recabar información de la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, sin que la respuesta de este órgano signifique que se está emitiendo informe en el seno del correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental

2. Dicha incidencia deberá contemplarse en la declaración de impacto ambiental.

Artículo 5. Proyectos sometidos a evaluación zonas ambientalmente sensibles.

1. Deberán someterse al procedimiento de evaluación de zonas ambientalmente sensibles los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que tengan incidencia en el ámbito de aplicación del plan de conservación del hábitat, y que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental, de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación aplicable en Aragón en materia de evaluación ambiental

2. Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación ambiental de proyectos que tengan incidencia en de zonas ambientalmente sensibles.

3. La evaluación ambiental de los proyectos sometidos a evaluación de zonas ambientalmente sensibles, a efectos de comprobar la adecuación del proyecto, actividad o instalación pretendida a los fines de protección de la zona en que se pretenda ubicar, se llevará a cabo a través del siguiente procedimiento:

Si se trata de proyectos, actividades o instalaciones sujetos a la obtención de autorización o licencia administrativa previa, el órgano sustantivo ó el promotor deberán solicitar, con carácter previo a su otorgamiento, el informe del órgano ambiental competente, para lo que deberá remitir al mismo, junto a su petición razonada, el expediente administrativo completo. El informe, que será vinculante a los solos efectos medioambientales cuando sea desfavorable o imponga medidas correctoras o compensatorias, deberá evacuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción del expediente, entendiéndose en todo caso desfavorable de no evacuarse en dicho plazo.

Si se trata de proyectos, actividades o instalaciones no sujetos a la obtención de autorización o licencia administrativa previa, corresponderá al órgano ambiental competente la autorización del proyecto, actividad o instalación. Para ello, el promotor deberá acompañar a la solicitud de autorización una memoria resumen que contenga una descripción básica del proyecto, la actividad a desarrollar y las características de la instalación y una definición de los posibles impactos negativos del mismo sobre el medio ambiente. El plazo máximo para resolver y notificar al interesado esta autorización será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud presentada.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2 y 3, corresponde a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad la evaluación de las repercusiones sobre los objetivos del Plan de conservación del hábitat de los proyectos desarrollados o promovidos por el departamento competente en materia de medio ambiente o los organismos públicos de él dependientes, en el ejercicio de la propia competencia, cuando tengan incidencia en zonas ambientalmente sensibles y relación directa con la gestión o conservación de dichas zonas o sean necesarios para la misma.

5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe o autorización ambiental, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano sustantivo.

Artículo 6. Ejecución del Plan de conservación del hábitat.

1. Corresponde al Departamento con competencias en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, asegurar la ejecución del Plan de conservación del hábitat, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

2. Con la finalidad de impulsar y coordinar las actividades previstas en el Plan de conservación del hábitat, el Consejero del Departamento con competencias en medio ambiente designará, a propuesta de la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, un funcionario del citado Departamento como coordinador del Plan de conservación del hábitat.

3. Para apoyar la labor del coordinador del Plan de conservación del hábitat y asistir a éste en todos aquellos aspectos concretos relacionados con su desarrollo y aplicación, podrán constituirse grupos de trabajo específicos, correspondiendo a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, a propuesta del coordinador del Plan, la designación de los componentes, del funcionamiento y cometido de estos grupos que tendrán carácter consultivo.

4. El Plan de conservación del hábitat se desarrollará mediante programas de actuación que, por un periodo de vigencia no superior a cuatro años, concretarán en el tiempo y espacio las actuaciones que se deriven del cumplimiento del mismo.

5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad la aprobación de dichos programas de actuación, previa consulta, en su caso, al resto de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a los propietarios de los montes que pudieran resultar afectados por el mismo.

Artículo 7. Medidas generales de protección.

1. Con carácter general, cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, debiéndose adoptar las oportunas medidas o precauciones para evitarlos, eliminarlos, paliarlos o compensarlos cuando éstos sean negativos. De igual forma, dichas actividades deberán cumplir los fines y objetivos perseguidos por el Plan de conservación del hábitat aprobado por este decreto.

2. Con carácter general, no podrán instalarse nuevas líneas eléctricas aéreas en las áreas críticas, con la excepción de las líneas que se construyan con conductores aislados y trenzados.

3. En aquellos casos en que se acredite debidamente que no existe otra solución alternativa satisfactoria, el órgano sustantivo podrá autorizar, previo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, proyectos de instalación de líneas eléctricas aéreas en áreas críticas cuando el trazado supere los 3 km de longitud y para las cuales será de aplicación el artículo 7 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, en relación a medidas adicionales de protección en determinados espacios. Se aplicará en cualquier caso el régimen de excepciones recogido en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

4. Con carácter general, queda prohibida la instalación de nuevos cercados en las áreas críticas que supongan un riesgo de colisión para los ejemplares de urogallo, recomendando los cerramientos tradicionales de madera o piedra, o de los vallados electrificados móviles debidamente colocados y señalizados, según las indicaciones del anexo.

5. Las actividades relacionadas con la fotografía y filmación de esta especie en las áreas críticas se consideran molestias a los efectos del artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, aplicándose, en cualquier caso, el régimen de excepciones recogido en su artículo 58.1.

6. Con carácter general, dentro de las áreas críticas y en el entorno inmediato de los cantaderos, las únicas actividades forestales permitidas serán las encaminadas a la mejora del hábitat de la especie que, en todo caso, se ejecutarán fuera de los periodos sensibles especificados en el apartado D del Plan.

7. Sin perjuicio de lo anterior, podrán autorizarse actividades forestales dentro de las áreas críticas y en el entorno inmediato de los cantaderos cuando los instrumentos de planificación y gestión forestal y los pliegos que regulen los aprovechamientos forestales incluyan de manera expresa entre sus objetivos la mejora del hábitat del urogallo, así como la adopción de medidas encaminadas a eliminar o paliar posibles efectos adversos sobre la especie o sus hábitat. Igualmente, dichas actividades solo se podrán ejecutar fuera de los periodos sensibles especificados en el apartado D del Plan.

8. También con carácter general, quedan prohibidos los tratamientos fitosanitarios contra plagas forestales o agrícolas o enfermedades de cualquier tipo en las áreas críticas. En aquellos casos en que no se encuentre otra solución satisfactoria, éstos se podrán realizar exclusivamente con productos de demostrada inocuidad para la especie o especies afines.

9. Los productos forestales extraídos del monte como consecuencia de acciones de mejora de hábitat del urogallo son propiedad de los titulares donde se hayan realizado. Su aprovechamiento está sometido a la correspondiente autorización o licencia emitido por el órgano ambiental competente.

10. En las áreas críticas para la especie, la actividad cinegética no podrá ocasionar molestias durante el periodo crítico, que a estos efectos se considera comprendido entre el 15 de diciembre y el 31 de agosto. Durante este período y con carácter general:

No podrán realizarse aprovechamientos cinegéticos ordinarios en los que participe más de un cazador, independientemente de la especie objeto de caza

En el desarrollo de aprovechamientos cinegéticos realizados por un único cazador, y en los controles poblacionales autorizados para determinadas especies por la legislación sectorial aplicable, se extremarán las precauciones especialmente en el entorno de los cantaderos, zonas de cría e invernada.

11. La limitación genérica a la actividad cinegética en áreas críticas definida en el apartado anterior, podrá quedar modulada en los planes anuales y en su caso, en los planes técnicos de caza, mediante la ordenación temporal y espacial de las batidas. Es estos casos, y siempre para el periodo comprendido entre el 15 de diciembre y el cierre de la temporada regular de caza, los planes solo podrán contemplar la realización de batidas por debajo de la cota de 1600 m sobre el nivel del mar. En ellas la actividad de los resacadores no podrá iniciarse en ningún caso en cotas superiores a los 1700 m sobre el nivel del mar.

12. En cualquier caso, aquellos cotos o reservas de caza que incluyan total o parcialmente áreas críticas para la especie incorporaran las directrices del Plan de conservación del hábitat que aprueba este decreto en la elaboración de sus planes anuales y, cuando proceda, en las revisiones de los planes técnicos de caza y especialmente lo referido al desarrollo y ubicación de las batidas de jabalí.

13. Con carácter temporal y para evitar molestias durante los periodos más sensibles para la especie, podrán establecerse prohibiciones temporales del ejercicio de la caza en determinadas zonas, en consonancia con lo recogido en la legislación sectorial vigente. La regulación de la actividad cinegética en estos supuestos deberá incluirse en el correspondiente plan anual de aprovechamiento de caza.

14. Las actividades de las empresas de turismo activo que se desarrollen dentro de las áreas críticas entre el 15 de diciembre y el 31 de agosto deberán contar con la autorización expresa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Cuando simplemente se plantee la circulación por pistas sujetas al uso común, no será preceptivo el informe o autorización de este instituto.

Artículo 8. Medidas excepcionales.

1. En todo el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, podrá suspender total o parcialmente, y por el período de tiempo que se determine, el aprovechamiento cinegético de los terrenos afectados cuando se produzcan acciones que pongan en peligro a los ejemplares o al hábitat de la especie.

2. Por motivos ambientales de protección de ejemplares o del hábitat de la especie y a propuesta del Coordinador del Plan de conservación del hábitat, el Consejero competente en materia de medio ambiente, mediante orden, podrá limitar o prohibir temporalmente y de forma motivada la realización de actividades recreativas, turísticas y deportivas en las áreas críticas, especialmente cuando su celebración pueda afectar negativamente a la reproducción o invernada de la especies en ellas.

3. Estas limitaciones o prohibiciones serán notificadas con carácter previo a los interesados y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y en todo caso se señalizarán adecuadamente mediante carteles o indicadores que recojan la actividad o actividades limitadas, la duración de la limitación, y, en su caso, las excepciones a dicha limitación.

4. En los supuestos de situaciones catastróficas, relacionadas con la gestión forestal, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, podrán, en virtud de sus competencias respectivas, y, de acuerdo con los mecanismos de cooperación y coordinación administrativa que se señalan en el artículo 10, determinar excepciones a lo dispuesto con carácter general, para lo cual deberán otorgar autorización administrativa previa, motivando que concurren los supuestos catastróficos y estableciendo, en su caso, las oportunas condiciones para el desarrollo de la actividad.

Artículo 9. Acciones de fomento y compensación.

El Departamento competente en materia de medio ambiente podrá establecer ayudas, específicas o incluidas dentro de la línea de ayudas para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, orientadas a incentivar los sistemas de gestión cinegética, agrícola, silvícola, ganadera o turístico-recreativa que mejoren su compatibilidad con la conservación del urogallo y con el cumplimiento de los objetivos del Plan de conservación de su hábitat.

Artículo 10. Coordinación administrativa.

Para el cumplimiento de los objetivos del Plan de conservación del hábitat, se establecerán cuantos mecanismos de consulta y coordinación sean necesarios, tanto con los diferentes órganos o entidades administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón como con otras administraciones con competencias en la conservación de la especie.

Artículo 11. Medios personales y materiales.

Para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el Plan de conservación del hábitat, se establecerán los medios humanos y materiales y se habilitarán los créditos oportunos en el presupuesto de la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, sin perjuicio de la colaboración de otros Departamentos, organismos y entidades públicas y privadas que tuvieran interés en la conservación de esta especie.

Artículo 12. Vigencia y revisión del Plan de conservación del hábitat.

1. El Plan de conservación del hábitat tendrá una vigencia indefinida.

2. El Plan de conservación del hábitat podrá revisarse cuando se produzcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie y su hábitat, y preceptivamente cada seis años.

3. La revisión se aprobará también mediante decreto del Gobierno de Aragón.

Artículo 13. Régimen sancionador.

1. Las trasgresiones al régimen de protección y al Plan de conservación del hábitat del urogallo aprobados por este decreto se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 33/2015 de 21 de septiembre, o en cualquier otra ley que resulte de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.

2. Cuando el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 del decreto conlleve la destrucción del hábitat de la especie catalogada, el hecho será sancionado atendiendo a lo dispuesto en la legislación anteriormente citada.

Disposición adicional única. Valor monetario del urogallo.

Sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la aplicación de lo previsto en el artículo 13, y a los efectos exclusivos de la valoración en concepto de indemnización por los daños y perjuicios a la fauna silvestre, el valor monetario mínimo para un ejemplar de urogallo, Tetrao urogallus, se fija en 16.000 euros.

Disposición transitoria única. Adaptación de los Planes técnicos de caza

Los titulares de los cotos adaptarán los Planes técnicos de caza que puedan verse afectados por lo establecido en el presente decreto y por el plan que el mismo aprueba, ajustándose a lo fijado en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, y debiendo realizarse, en todo caso, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y la aplicación del presente decreto y el Plan de conservación del hábitat.

Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para, mediante orden, limitar o prohibir temporalmente y de forma motivada la realización de actividades recreativas, turísticas y deportivas en las áreas críticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

En los supuestos de actualización de datos de censo, localización de nuevas áreas de celo, cría o invernada para la especie, se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para que, mediante orden, a propuesta de la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, y previo trámite de información pública y audiencia, modifique motivadamente el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat o sus áreas críticas.

Disposición final segunda. Elaboración de directrices de gestión y manejo del hábitat del urogallo.

Como instrumento de aplicación del presente decreto, y en el plazo de dos años desde la aprobación del mismo, las Direcciones Generales competentes en materia de Biodiversidad y de Gestión Forestal elaborarán, conjuntamente y de forma consensuada, unas instrucciones de gestión y manejo del hábitat del urogallo que permitan compatibilizar la conservación de la especie, la mejora de su hábitat y la gestión de los recursos forestales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de noviembre de 2015.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO

PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL UROGALLO (TETRAO UROGALLUS) EN ARAGÓN

Contenido

A) Antecedentes y finalidad del plan de conservación del hábitat

1. Antecedentes

2. Objetivos del Plan de conservación del hábitat

B) Análisis de la situación de la especie y conocimiento científico

1. Biología

2. Hábitat

3. Distribución

4. Población y estatus

C) Evaluación de la situación

D) Ámbito de aplicación

E) Plan de actuaciones

1. Conservación y mejora del hábitat

2. Conservación de la especie

3. Investigación

4. Seguimiento de la población y del hábitat

5. Educación ambiental y participación social

F) Ejecución y coordinación del plan de conservación del hábitat

G) Seguimiento y revisión del plan de conservación del hábitat

H) Resumen de las líneas principales y características del plan de conservación del hábitat

I) Anexo descriptivo del ámbito de aplicacion

1. Cartografía del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del urogallo (Tetrao urogallus) en Aragón

2. Términos Municipales con territorios incluidos en el ámbito de aplicación

PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL UROGALLO (TETRAO UROGALLUS) EN ARAGÓN

A) Antecedentes y finalidad del plan de conservación del hábitat

El urogallo es un ave emblemática de las montañas del norte de la península Ibérica, donde habitan dos subespecies diferentes: el pirenaico, Tetrao urogallus aquitanicus (Ingran, 1915), y el cantábrico, Tetrao urogallus cantabricus (Castroviejo, 1967). Durante las dos últimas décadas las poblaciones ibéricas han sufrido un paulatino descenso y una reducción de su área de distribución. Este fenómeno se ha producido en toda su área de distribución mundial, pero la regresión más intensa ha tenido lugar en las poblaciones meridionales, especialmente en la Cordillera Cantábrica y Pirineos.

1. Antecedentes

Los primeros estudios sobre el urogallo en Aragón se remontan a principios de la década de 1970, cuando se establecieron las Reservas Nacionales de Caza (RNC) y se realizó el primer censo en cantaderos durante 1973. El urogallo fue una especie cazable hasta 1986. Desde entonces, se fueron censando los cantaderos más importantes de las RNC de Benasque y de los Circos, desconociéndose por entonces la presencia de la especie en la RNC de Los Valles. A principios de los años 80, para la elaboración del Atlas Ornitológico de Aragón, se hace una primera estimación de la población que alcanza la cifra en 156 machos.

Posteriormente, el Departamento competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón se plantea la necesidad de evaluar el estado de la población empleando el método de censo primaveral en cantadero. Entre los años 2000 y 2004, se prospectaron 65 enclaves para la localización y el censo de los cantaderos. Además, entre 2005 y 2012 se han realizado prospecciones y censos en 36 cantaderos con actividad registrada.

Hoy en día, el urogallo está incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como especie "sensible a la alteración de su hábitat". Además, la subespecie pirenaica se encuentra en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como "vulnerable". A su vez, la especie forma parte del anexo I de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE), que se transpuso en el anexo IV "Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución", de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

2. Objetivos del Plan de conservación del hábitat

El objetivo genérico del Plan de conservación del hábitat del urogallo en Aragón es detener la tendencia regresiva que en la actualidad está sufriendo esta especie. Para ello se proponen los siguientes objetivos concretos:

- Conservar, mejorar y restaurar el hábitat del urogallo.

- Mejorar la conectividad entre núcleos de población ocupados y perdidos para facilitar la recolonización de estos.

- Establecer un programa de seguimiento de la población y del hábitat.

- Aumentar el éxito reproductor y la supervivencia de los adultos.

- Continuar la investigación sobre el urogallo y su hábitat.

- Incrementar la conciencia social y la participación pública.

- Reforzar la coordinación y la cooperación entre todos los sectores involucrados en la conservación del urogallo.

B) Análisis de la situación de la especie y conocimiento científico

El urogallo pertenece a la familia de las tetraónidas. Tiene aspecto robusto con un dimorfismo sexual muy acentuado. Los machos pesan entre tres y cinco kg con una librea oscura sobre la que destaca el pico de color blanco y manchas blancas en el borde superior del ala, partes inferiores y cola. Las plumas del buche tienen iridiscencias azules y verdes. Las hembras son mucho más pequeñas, de 1,0 a 2,5 kg, de color pardusco rojizo con las partes ventrales más claras y con un diseño muy críptico, el pico es más pequeño y de color gris oscuro. Ambos sexos presentan una carúncula roja en la parte superior de los ojos, mucho más desarrollada en los machos.

1. Biología

El urogallo es básicamente herbívoro excepto los pollos que, en sus primeras semanas de vida, consumen invertebrados. Durante el invierno su alimentación se basa casi únicamente en acículas de coníferas. En primavera comienza a ingerir brotes, hojas, flores y frutos de una gran variedad de especies, en función de su abundancia y disponibilidad. Los frutos, especialmente de arándano, son importantes en la acumulación de reservas para el invierno.

El periodo de reproducción comienza en abril. Es una especie polígama, los machos se reúnen en zonas concretas de bosque donde desarrollan una parada nupcial muy elaborada con la intención de atraer a las hembras. Estas zonas se denominan cantaderos. Esta fase es crítica, ya que el celo puede verse perturbado por la presencia humana y de los depredadores. Tras la fecundación las hembras acondicionan un nido escarbando una pequeña depresión, bien camuflada y tapizada de materia vegetal y plumas. La cría y el cuidado de los pollos, que son nidífugos, recae exclusivamente en las hembras. Éstos nacen tras 26-29 días de incubación; sus primeros días de vida son críticos, los depredadores, los parásitos y la climatología condicionan en gran medida la supervivencia. A las dos semanas pueden realizar vuelos cortos y subir a las ramas bajas de los árboles. La ruptura familiar se producirá tres o cuatro meses después. Los machos son más filopátricos dispersándose cortas distancias, mientras que las hembras pueden dispersarse más de 25 kilómetros.

2. Hábitat

En general, su hábitat está compuesto por bosques maduros con claros y pequeñas áreas de regeneración tras perturbaciones. Seleccionan preferentemente bosques abiertos, estructuralmente diversos con claros, con árboles de varias cohortes, al menos tres clases de edad, coberturas arbóreas de entre el 60 y el 80%, densidades de entre 600 y 800 pies/hectárea. Todo ello con el fin de que se permita la presencia en el sotobosque de abundante cobertura herbácea y arbustiva, con arbustos productores de alimento como arándano (Vaccinium myrtillus), gayuba (Artostaphyllos uva-ursi), enebro (Juniperus communis), etc.

En el Pirineo aragonés, el urogallo ocupa fundamentalmente bosques de pino negro o pino silvestre, entre los 1450 y 2220 m s.n.m., con sotobosques diversos según el sustrato, orientación o altitud. En general, éstos están dominados por rododendro y arándano en las zonas con suelos ácidos, siendo la gayuba o los enebros más frecuentes en los calizos. En los valles occidentales, además de estos pinares, hay que destacar su presencia en hayedos o hayedo-abetales, bosques más frecuentes en este sector del Pirineo debido a la influencia atlántica.

El urogallo es un ave sedentaria y principalmente forestal. En Europa central se han calculado unos dominios vitales que varían entre 130 y 1200 ha siendo mayores cuanto mayor es la fragmentación forestal. También es exigente en cuanto a la tranquilidad del hábitat. Las diferentes fases del ciclo biológico del urogallo están relacionadas con distintos usos del hábitat. De este modo existen varias zonas de importancia como cantaderos, áreas de cría y áreas de invernada, aunque en el Pirineo parece que todas se encuentran en el entorno de los cantaderos.

3. Distribución

El urogallo se distribuye desde el suroeste de Europa hasta el este de Siberia, estando en declive en toda su área. Las poblaciones de la Cordillera Cantábrica y Pirineos representan el límite sur-occidental de distribución.

La población pirenaica de urogallo se extiende por ambas vertientes del macizo, incluyendo territorio de España, Francia y Andorra. Mientras existe una aparente distribución continua en la vertiente norte (zonas montañosas de los departamentos franceses de Pirineos Orientales, Aude, Ariège, Alta Garona, Altos Pirineos y Pirineos Atlánticos), en la sur se localizan dos zonas claramente separadas entre sí: el gran núcleo poblacional entre el Alto Ter (Gerona) y el valle del Cinca en Huesca (incluyendo Andorra y Lérida) y el núcleo occidental (extremo noroccidental de Huesca y zonas limítrofes navarras).

En Aragón el urogallo se distribuye por dos núcleos disyuntos del área pirenaica: uno en la zona oriental, comarcas de La Ribagorza y Sobrarbe, y otro, mucho más pequeño, en La Jacetania. Ambos se encuentran separados por más de 70 km; ahora bien, en el primer caso existe posibilidad de relación hacia el este con la población catalana y en el segundo con la francesa situada al norte.

El núcleo occidental fue descubierto a principios de los años 80 del siglo pasado. Se encuentra en declive, con dos cantaderos en el año 2000 y solo uno a partir de ese año, por lo que su situación es extremadamente crítica. Sus sectores más cercanos son los de Larra en Navarra y la vertiente francesa del puerto del Somport. Por otra parte, se encuentra el núcleo oriental, más extenso y estable, que comprende las cabeceras y los macizos meridionales próximos de las cuencas de los ríos Cinca, Ésera y Noguera-Ribagorzana.

4. Población y estatus

Las poblaciones de urogallo en Aragón han seguido la misma tendencia regresiva que las poblaciones centroeuropeas y meridionales. En concreto, entre los años 2000 y 2005 se han registrado 28 cantaderos. De ellos, durante 2005, permanecían activos 21 en el núcleo oriental y sólo uno, con un macho, en el occidental. Lo que resulta más preocupante es el descenso en el número de machos estimados: ha descendido de 154 en los años 1991-92, a los aproximadamente 78 entre 2000 y 2004 y 50 del año 2010. Sin embargo, parece que el área de ocupación no ha variado, ya que en el período comprendido entre los años 2000 y 2006 se localizaron cantaderos en 16 cuadrículas UTM de 10 km de lado, el mismo número que en 1991-92.

Durante 2010 sólo se han censado 42 machos en cantaderos, estimándose un número total de aproximadamente medio centenar, teniendo en cuenta la observación directa, los indicios de ejemplares en otros cantaderos y los estimados en los cantaderos que no se han visitado. Esta cifra puede fluctuar entre años.

C) Evaluación de la situación

El declive del urogallo se debe a una combinación de factores, algunos son globales, como el cambio climático, y otros locales, como la fragmentación y modificación del hábitat, la incidencia de depredadores en el periodo de reproducción, algunas actividades humanas (elevada frecuentación, colisión con infraestructuras, furtivismo y proliferación de complejos invernales turísticos) o la baja tasa de reclutamiento juvenil entre otros.

En el seguimiento regular de los cantaderos durante la primavera se aprecia, en términos generales, un progresivo descenso en el número de machos en los cantaderos así como la desaparición de la actividad de celo en varios de ellos. El declive ha sido mayor en el núcleo occidental, desapareciendo la especie en los valles más occidentales, y en varios cantaderos situados en los macizos meridionales, donde sus efectivos cada vez están más reducidos y aislados. En estos macizos se ha dado una la perdida de hábitat adecuado durante las últimas décadas en detrimento de la capacidad de acogida para el urogallo, en especial para la reproducción. El declive se ha manifestado con menor intensidad en el ámbito del Parque Natural Posets-Maladeta.

D) Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Plan de conservación del hábitat se aplicará a la totalidad del área de distribución del urogallo en Aragón con presencia de ejemplares desde el año 2000. El ámbito de aplicación de este Plan de conservación del hábitat se encuentra fundamentalmente conformado por Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Montes de Utilidad Pública (MUP), aunque también se ha incluido parte de otros montes de diferente titularidad.

Su delimitación geográfica aparece expresada en el epígrafe I.1. de este anexo. El ámbito de aplicación de este Plan de conservación del hábitat queda incluido en las comarcas de La Jacetania, Sobrarbe y La Ribagorza, concretamente afecta de forma parcial a los términos municipales reseñados en el epígrafe I.2.

Dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat se establecen las denominadas áreas críticas para proteger estrictamente los enclaves donde tiene lugar el celo (cantaderos), la reproducción o cría y la invernada.

Las áreas críticas se definen como aquellos montes, en forma total o parcial, donde se encuentran cantaderos desde el año 2000 ya que, como se ha dicho, el resto de enclaves de importancia se localizan en su entorno. Estas áreas críticas aparecen reflejadas en el mapa del ámbito de aplicación del Plan que figura en el epígrafe I.1.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del decreto que aprueba este plan para trabajos forestales y otras actividades, dentro de las áreas críticas se establecen los siguientes periodos sensibles:

- Celo: 16 abril - 31 mayo

- Crianza: 1 junio - 31 agosto

- Invernada: 15 diciembre - 15 abril

Por último, las directrices, actuaciones y medidas en materia de cría en cautividad, investigación, educación, formación y cooperación podrán ejecutarse en cualquier lugar donde se considere necesario dentro de Aragón.

E) Plan de actuaciones

Para la consecución de los objetivos del presente Plan de conservación del hábitat, se definen las siguientes directrices y actuaciones:

1. Conservación y mejora del hábitat.

1.1. Protección legal del hábitat

1.1.1. Incorporar a la Red Natura 2000 como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), el mayor número posible de territorios que contengan algún área crítica para la especie, así como territorios abandonados recientemente.

1.1.2. Asegurar que las directrices de este Plan se integren en la formulación de los planes de ordenación de recursos naturales (PORN), en los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF), en los instrumentos de gestión de los espacios Natura 2000, en los instrumentos de gestión de montes y en los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que puedan afectar al ámbito de aplicación del plan de conservación del hábitat.

1.1.3. Asegurar que las disposiciones contenidas en los planes de gestión de los Espacios Naturales Protegidos, y en concreto las que regulan las actividades de uso público, sean compatibles con las determinaciones de este Plan de conservación del hábitat.

1.2. Protección del hábitat

1.2.1. Promover la eliminación, modificación, soterramiento o señalización de tendidos eléctricos y de cualquier otro tipo de cables aéreos para evitar electrocuciones o impactos, y en concreto:

- La modificación de los tendidos eléctricos existentes en el ámbito de aplicación, especialmente en las áreas críticas para la especie, de acuerdo con las exigencias de conservación del urogallo, y con lo indicado en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, en relación a medidas adicionales de protección en determinados espacios, implicando para ello a las compañías eléctricas y a otras entidades involucradas, mediante los mecanismos que se consideren más adecuados: convenios de colaboración, potenciación de normativa específica, etc.

- El establecimiento de programas de seguimiento sobre las líneas eléctricas modificadas para evaluar la eficacia y persistencia de las medidas adoptadas.

- La elaboración de criterios orientadores aplicables a la evaluación ambiental de los planes y proyectos, con el objeto de evitar la construcción de nuevos tendidos eléctricos, y otras infraestructuras de riesgo, en ámbito de aplicación del Plan de conservación y, especialmente, en las áreas críticas.

1.2.2. Promover soluciones alternativas a la instalación de nuevos cercados en las áreas críticas para minimizar el riesgo de colisión. Recomendando el uso de los cerramientos tradicionales de madera o piedra, o los cerramientos electrificados (o pastores eléctricos) móviles, señalizados con el fin de aumentar su visibilidad, y para cuya instalación se seguirán las siguientes pautas o directrices:

- Se tenderá a evitar los cercados a menos de 20 m de la orla superior del bosque, o en elementos orográficos elevados.

- En los tramos con especial riesgo de colisión se incrementará su visibilidad mediante la señalización más adecuada en cada caso.

- Los cerramientos existentes deberían ajustarse a estas directrices a medida que vayan siendo mantenidos o revisados durante su vida útil.

- Los cerramientos que no sean operativos o estén en desuso deberán ser retirados. Periódicamente se comprobará el mantenimiento de las señalizaciones.

1.2.3. Asegurar la compatibilidad de los trabajos forestales que se realicen dentro del ámbito de aplicación del presente Plan con la conservación del urogallo; para ello, las Direcciones Generales competentes en materia de Biodiversidad y de Gestión Forestal, elaborarán conjuntamente, y de forma consensuada, unas instrucciones de gestión y manejo del hábitat del urogallo que permitan compatibilizar la conservación de la especie, la mejora de su hábitat y la gestión de los recursos forestales, aplicando para ello los mejores criterios técnicos disponibles, y en particular los que se deriven de manuales de conservación y manejo del hábitat específicos que puedan haberse elaborado de manera coordinada con otras Administraciones con competencia en la conservación de la especie.

Con carácter general, dentro de las áreas críticas y en el entorno inmediato de los cantaderos, las únicas actividades forestales permitidas serán las encaminadas al manejo del hábitat para la conservación de esta especie.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán autorizarse actividades forestales dentro de las áreas críticas y en el entorno inmediato de los cantaderos cuando los instrumentos de planificación y gestión forestal y los pliegos que regulen los aprovechamientos forestales incluyan de manera expresa entre sus objetivos la mejora del hábitat del urogallo, así como la adopción de medidas encaminadas a eliminar o paliar posibles efectos adversos sobre la especie o sus hábitat. Dichas actividades solo se podrán ejecutar fuera de los periodos sensibles especificados en el apartado D del anexo.

Se establecerán líneas de apoyo e incentivo para la realización de acciones forestales, que podrán incluir la concesión de subvenciones a los propietarios particulares o municipales de terrenos o derechos en los montes dentro del ámbito de aplicación, siempre que se sigan las directrices del presente Plan de conservación del hábitat y de los citados manuales de manejo del hábitat, con el objetivo de generar masas forestales que den lugar a una mayor superficie de hábitat adecuado para el urogallo y favorecer la conectividad entre núcleos con presencia de la especie.

1.2.4. Conseguir una actividad cinegética compatible con la conservación del urogallo, asegurando para ello que su ordenación evite las molestias sobre la especie en las áreas críticas y en los periodos más sensibles. Del mismo modo, en resto del ámbito de aplicación se deberá tener en cuenta la proximidad a áreas críticas en la organización de las batidas de jabalí, en la caza a rececho y en la caza menor con utilización de perros de muestra.

Se promoverán acuerdos específicos con las sociedades de cazadores y los titulares de cotos de caza que incluyan áreas críticas para conseguir que la planificación de la gestión cinegética se realice evitando molestias que puedan provocar situaciones de riesgo para la viabilidad de la reproducción o pérdidas directas.

Se promoverá la valoración conjunta entre el Departamento competente en medio ambiente y las sociedades de cazadores de la coherencia de los sistemas de explotación cinegética con la conservación del urogallo, estableciendo modelos de gestión consensuados para ser incluidos en los planes anuales de los cotos de caza situados en las áreas críticas y, en general, en el conjunto del ámbito de aplicación. Estos documentos de planificación podrán recoger, en su caso, el establecimiento de restricciones temporales a la actividad cinegética en las áreas críticas para la especie, y en particular en las zonas de reproducción e invernada.

Conjuntamente con las sociedades de cazadores, se promoverán acciones para incrementar la eficacia en la caza del jabalí, u otras especies cinegéticas, como el ciervo, allí donde su densidad pueda generar riesgos para la conservación del urogallo o para la de sus hábitats.

Dentro del ámbito de aplicación, se proporcionará asesoramiento técnico a la gestión de cotos de caza, favoreciendo la extensión de buenas prácticas cinegéticas. Este asesoramiento incluirá la aportación de información adecuada que promueva entre el colectivo de cazadores el conocimiento de la presencia de la especie y de su problemática de conservación.

Se promoverá la investigación sobre métodos alternativos de control de depredadores.

1.2.5. Elaborar criterios orientadores en relación a la compatibilización del uso turístico de la nieve y la conservación del urogallo, tanto en lo relativo a la planificación en la fase de proyecto como a la ejecución de actuaciones en la fase de obras o de explotación.

Establecer directrices generales y específicas para asegurar la compatibilización entre el desarrollo de las actividades de esquí existentes, en cualquiera de sus modalidades, y la conservación de la especie, con especial atención a cuestiones como:

- Señalización de cables,

- Balizado de las pistas,

- Gestión de residuos y basuras,

- Establecimiento de calendarios para trabajos de mantenimiento, mejoras y reformas de pistas,

- Cerrado de las pistas fuera de la temporada,

- Actuaciones de revegetación y

- Restricciones de tránsito en zonas especialmente sensibles.

1.2.6. Elaborar criterios orientadores aplicables a la evaluación ambiental de los planes y proyectos con el objeto de asegurar la compatibilidad entre el trazado y construcción de carreteras, pistas forestales y caminos agrícolas o ganaderos y las previsiones de este plan, en particular, en áreas cercanas a los territorios de reproducción e invernada

Promover la elaboración de criterios orientadores para la ejecución de las labores de mantenimiento de infraestructuras ubicadas en las áreas críticas con la finalidad de que integren las necesidades de protección de la especie.

1.3. Manejo del hábitat

1.3.1. Establecer los objetivos y prioridades para el diseño, promoción y ejecución de acciones de manejo del hábitat dirigidas a obtener hábitat adecuado para el urogallo y fomentar la conectividad entre los núcleos con presencia de la especie, ya sea en Aragón o fuera de la Comunidad Autónoma.

Las acciones deberán tener sus proyectos específicos aprobados e incorporarán los mejores criterios técnicos disponibles en cada momento, en especial, los que se deriven de manuales específicos para la conservación y el manejo del hábitat que puedan elaborarse de manera coordinada con otras Administraciones con competencia en la conservación de la especie.

En caso de que este manejo del hábitat de lugar a una gestión de los montes menos rentable que una explotación tradicional podrá ser incentivado, tal y como se recoge en epígrafes anteriores.

1.3.2. Gestionar el hábitat del urogallo de manera planificada con un sistema de multi-escala con tres niveles espaciales que son sector (1-100 ha, con la estructura de la vegetación como objetivo clave a gestionar); monte (100-1000 ha, con el objetivo de conseguir un mosaico de sectores con diferentes calidades del hábitat); y paisaje (1000-10000 ha, con el objetivo clave de alcanzar una superficie forestal continua con una cobertura forestal mayor del 85% para obtener distancias entre núcleos ocupados menores de 5 ó 10 km).

2. Conservación de la especie

2.1. Medidas a aplicar para aumentar el éxito reproductor y la supervivencia de los adultos.

2.1.1. Se incrementarán las labores de control y vigilancia de los Agentes para la Protección de la Naturaleza (en adelante APN) sobre la especie en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat, con dedicación especial a la lucha contra el furtivismo y especialmente a la incidencia de actividades en las áreas críticas.

2.1.2. Se regularán las actividades de las empresas de turismo activo que se desarrollen dentro de las áreas críticas entre el 15 de diciembre y el 31 de agosto debiendo contar con la autorización expresa del INAGA con el fin de evitar molestias. Especialmente, se evitarán las afecciones durante los periodos sensibles para la especie: entre el 16 de abril y el 31 de mayo en los cantaderos, entre el 1 de junio y el 31 de agosto en las zonas de cría y entre el 15 de diciembre y el 15 de abril en las zonas de invernada.

2.1.3. Para evitar molestias al urogallo en las áreas críticas, se informará y se darán indicaciones mediante carteles, paneles o elementos similares, colocados en aquellos lugares que sirvan como punto de partida de recorridos o itinerarios que pasen o se acerquen a las mencionadas áreas críticas.

2.1.4. Las actividades de fotografía o filmación de urogallo en áreas críticas que sean autorizadas de manera excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad serán supervisadas por los APN para asegurar que no generan molestias innecesarias sobre la especie.

2.1.5. A través de la acción de control y vigilancia de los APN, se velará expresamente por que durante los periodos críticos para la especie los perros de compañía no vayan sueltos en las áreas críticas, así como por asegurar que los perros de caza no queden abandonados en estas mismas zonas durante el desarrollo de la actividad cinegética en los periodos hábiles para ello.

2.1.6. Se promoverá la realización de estudios específicos sobre la incidencia de la depredación (causada por jabalí, marta, rapaces, córvidos, etc.) en las poblaciones de urogallo, especialmente durante el celo y la cría. Con base en las conclusiones de estos estudios podrán autorizarse, si procede, programas para control de predadores, respetando en todo caso la legislación sectorial aplicable y evitando afecciones indirectas al urogallo y sus hábitats.

2.2. Se evaluará la necesidad de elaborar un programa de conservación ex situ, siempre según lo dispuesto en la "Estrategia para la conservación del urogallo pirenaico (Tetrao urogallus aquitanicus) en España" y en coordinación con otras Administraciones. Si se estima pertinente, se elaborarán protocolos para la cría en cautividad o para la reintroducción o refuerzo de poblaciones siguiendo la legislación vigente y los criterios y recomendaciones establecidas a tal fin por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. En estas acciones, se deberá comprobar la disponibilidad de hábitat adecuado y priorizar la procedencia genética pirenaica de los animales utilizados.

2.3. En los casos detectados de mortalidad de ejemplares se intentará determinar su origen y causas, para mejorar el conocimiento de su problemática y para que las actuaciones jurídicas y administrativas derivadas dispongan de la mejor información posible.

3. Investigación

Se fomentará y facilitará la investigación sobre la especie y su hábitat, siempre que estas acciones no interfieran con la conservación ni con acciones de gestión promovidas por la Administración. Se priorizarán los siguientes temas: demografía, dinámica poblacional, reproducción, alimentación, depredación, uso del hábitat -especialmente las zonas de invernada y de cría-, dispersión, estado sanitario y técnicas de manejo de hábitat. Se coordinarán las acciones de investigación realizadas por diferentes organizaciones e instituciones en el ámbito aragonés.

4. Seguimiento de la población y del hábitat

Se diseñará un programa de seguimiento que incluya como mínimo el censo del número de machos y de la presencia de hembras en cantaderos durante la época de celo para el conjunto de los cantaderos conocidos en Aragón, ocupados o no. Este seguimiento se llevará a cabo al menos cada 6 años, según las Directrices para la vigilancia y evaluación del estado de conservación de las especies amenazadas y de protección especial" aprobadas por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en Madrid el 18 de diciembre de 2012. De todas formas, esta frecuencia e intensidad mínima podrá ser incrementada si la necesidad de cumplir objetivos concretos o la disponibilidad de medios así lo aconseja o permite. Se complementará con estimas de la productividad en una muestra representativa de la población y con un registro de los montes con presencia detectada directa o indirectamente a través de rastros, como plumas, excrementos, huellas, etc. Todo ello debe integrarse en una base de datos alfanumérica y cartográfica para la cual previamente se diseñará un modelo de datos.

Así mismo, es deseable el seguimiento de los hábitats y elementos relacionados: comunidades vegetales utilizadas, densidades de potenciales depredadores, elementos que alteran el hábitat (infraestructuras, cercados, pistas, etc.) y las actuaciones realizadas como manejo del hábitat.

5. Educación ambiental y participación social.

Se promoverán campañas y acciones de educación ambiental para favorecer cambios de actitudes y facilitar la conservación del urogallo y sus hábitats, asimismo se facilitarán aquellas realizadas por otros agentes.

Resultan de interés especial las dirigidas a sectores de población que tengan una influencia directa sobre la especie, como habitantes de los municipios implicados en el ámbito de aplicación, sociedades de cazadores, federaciones de montañismo y de esquí, recolectores de hongos, etc.

Se fomentará la participación ciudadana en la conservación del urogallo y sus hábitats, creando para ello los mecanismos adecuados y pudiendo desarrollar medidas de custodia del territorio con la participación de los agentes implicados.

F) Ejecución y coordinación del plan de conservación del hábitat

Corresponde a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad la aplicación y el seguimiento de las directrices y actuaciones previstas en el presente Plan de conservación del hábitat.

A efectos del mejor cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan de conservación del hábitat, el Consejero del Departamento con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta de la Dirección General competente, designará un Coordinador. Este Coordinador será un funcionario adscrito al propio Departamento.

Con la finalidad de apoyar la labor del Coordinador del plan y asesorar en todos aquellos temas relacionados con el desarrollo del Plan de conservación del hábitat, se podrán constituir grupos de trabajo, correspondiendo a la citada Dirección General establecer su composición y funcionamiento que, en todo caso, tendrá carácter consultivo.

Los programas de actuación que desarrollen el Plan de conservación del hábitat serán aprobados por la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad. Éstos concretarán en el tiempo y espacio las acciones y directrices así como priorizarán los objetivos operativos. Es deseable que los grupos de trabajo sean consultados de forma previa en caso de que la complejidad o implicaciones de los objetivos así lo requieran y a posteriori para la evaluación de los resultados.

Para lograr la máxima eficacia en la aplicación de las directrices y actuaciones del plan, se establecerán mecanismos de consulta y coordinación con diferentes unidades administrativas de la Administración aragonesa, así como con el resto de las Administraciones, nacionales e internacionales, con responsabilidad en la conservación de la especie.

G) Seguimiento y revisión del plan de conservación del hábitat

Este Plan de conservación del hábitat no tiene una duración determinada, sino que vendrá definida por el cumplimiento de los objetivos previstos. El plan se desarrollará mediante programas de actuación que, por un periodo de vigencia no superior a cuatro años. En la medida que se produzcan y se conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie y de su hábitat, se podrá realizar una revisión de los objetivos y contenidos del Plan. En cualquier caso, se efectuará una revisión en profundidad del plan cada seis años.

H) Resumen de las líneas principales y características del plan de conservación del hábitat

El urogallo es un ave de las montañas del norte de la península Ibérica, que durante las dos últimas décadas ha sufrido un paulatino descenso y una reducción de su área de distribución. Este declive se debe a la combinación de varios factores: algunos globales (cambio climático) y otros locales (fragmentación y modificación del hábitat, incidencia de depredadores en el periodo de nidificación, algunas actividades humanas o baja tasa de reclutamiento juvenil). Por ello, se encuentra incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como especie "sensible a la alteración de su hábitat".

El objetivo genérico del Plan de conservación del hábitat del urogallo en Aragón es detener su tendencia regresiva, a través de los siguientes objetivos concretos: conservar, mejorar y restaurar su hábitat; mejorar la conectividad entre núcleos de población ocupados y la recolonización de los perdidos; aumentar el éxito reproductor y la supervivencia de los adultos; investigación; seguimiento; incremento de la conciencia social y la participación pública y, por último, refuerzo de la coordinación y la cooperación entre todos los sectores involucrados.

El urogallo es una especie sedentaria y principalmente forestal. En general, su hábitat está compuesto por bosques maduros con claros y pequeñas áreas de regeneración tras perturbaciones. En el Pirineo aragonés, ocupa fundamentalmente bosques de pino negro y pino silvestre, además hay que destacar su presencia en hayedos o hayedo-abetales en el Pirineo occidental.

Se distribuye desde el suroeste de Europa hasta el este de Siberia. Las poblaciones de la Cordillera Cantábrica y Pirineos representan el límite sur-occidental de distribución. La población pirenaica de urogallo se extiende por ambas vertientes del macizo, incluyendo territorio de España, Francia y Andorra. En Aragón el urogallo se distribuye por dos núcleos disyuntos del área pirenaica: uno en la zona oriental, comarcas de La Ribagorza y Sobrabe, y otro, mucho más pequeño, en los valles occidentales de la Jacetania.

Se define el ámbito de aplicación del presente Plan de conservación del hábitat como la totalidad del área de distribución del urogallo en Aragón con presencia de ejemplares desde el año 2000. El ámbito de aplicación de este Plan de conservación del hábitat está constituido por los diferentes elementos de la Red Natural de Aragón más algunos montes.

Dentro del ámbito de aplicación del plan se establecen las denominadas áreas críticas que son las superficies consideradas vitales para la supervivencia y recuperación de la especie, concretamente los enclaves donde tiene lugar el celo, la reproducción y el refugio invernal, para las cuales se establecen periodos sensibles para ciertas actividades.

Para la consecución de los objetivos del presente Plan de conservación del hábitat, se definen directrices y actuaciones en los siguientes ámbitos: 1) conservación y mejora del hábitat, 2) conservación de la especie, 3) investigación, 4) seguimiento de la población y del hábitat y 5) educación ambiental y participación social.

La aplicación y seguimiento de las actuaciones del Plan de conservación del hábitat corresponderán a la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, designando un coordinador que podrá ser asistido por grupos de trabajo específicos.