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ORDEN de 13 de agosto de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se modifican los anexos del Decreto 81/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual con ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 01/09/2014 (Nº 170)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

La disposición final primera del Decreto 81/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual con ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, faculta al Consejero del departamento competente en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual para modificar sus anexos.

Según la letra d) del artículo 1 del artículo 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, corresponde al Departamento de Presidencia y Justicia el ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.

En consecuencia, y con el fin de adecuar los anexos del citado Decreto a las especificaciones derivadas de la implementación del Plan de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón, para hacer posible que los procedimientos asociados a dichos anexos admitan la tramitación telemática utilizando el Entorno de Tramitación Electrónica (ETT) del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Artículo único. Modificación de los anexos I, II y III del Decreto 81/2014, de 27 de mayo.

Los anexos I, II y III del Decreto 81/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual con ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se sustituyen por los que se acompañan a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de agosto de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR