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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2020, de la Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por la que se convocan procesos selectivos para cubrir, con carácter fijo, 2 puestos de Técnico/a de Investigación vacantes en la plantilla de este Centro, incluidos en la oferta de empleo público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 09/10/2020 (Nº 202)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, se creó el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA en adelante), como una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en materia de investigación agroalimentaria.

El Decreto 218/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), cuyo anexo V contempla, entre otros, dos puestos de Técnico/a de Investigación.

En cumplimiento de dicho Decreto, y con el fin de atender las necesidades de personal para el adecuado funcionamiento del Centro, se acuerda convocar pruebas selectivas para cubrir, con carácter fijo, dos puestos de Técnico/a de Investigación.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan procesos selectivos para cubrir, con carácter fijo y en régimen de contratación laboral y a jornada completa, dos puestos de trabajo de Técnico/a de Investigación de personal propio del CITA, de acuerdo con las siguientes características.

Denominación: Técnico/a de Investigación.

Perfil: Calidad de la canal, carne y productos cárnicos.

Grupo: A2.

Nivel: 20.

Complemento específico: B (especial dedicación).

Titulación académica: Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado.

Denominación: Técnico/a de Investigación.

Perfil: Gestión científico-técnica de finca experimental de rumiantes extensiva y de frutales en condiciones de montaña.

Grupo: A2.

Nivel: 20.

Complemento específico: B (especial dedicación).

Titulación académica: Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado.

1.2. Para cada uno de los puestos indicados se tramitarán procesos selectivos independientes.

1.3. El procedimiento de selección será concurso-oposición.

1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II y anexo III de esta convocatoria.

1.5. La primera fase (oposición) tendrá lugar a partir del 1 de noviembre de 2020.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, tanto en la fase de ejecución como de revisión, la publicación en la página web del CITA (en el apartado de "ofertas de trabajo" de la siguiente la dirección http:// www.cita-aragon.es) y en el Tablón de Anuncios del CITA.

No obstante, lo anterior, además se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de la prueba selectiva los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto convocado.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión del título de Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de la base 2.2.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 5.1.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en su solicitud, de acuerdo con el modelo accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-admision-pruebas-selectivas-convocadas-centro-investigacion-tecnologia-agroalimentaria-aragon o incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento número 1157 "Procesos selectivos convocados por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA)".

El uso del modelo específico de solicitud accesible en la citada url será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2. Los interesados presentarán una solicitud por la plaza a la que opten y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículum vitae y de los que aporten, en su momento, en la documentación de los méritos correspondientes.

3.3. Como parte integrante de la solicitud la persona interesada efectuará declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1.

3.4. Los aspirantes con discapacidad reconocida legalmente, podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones en tiempo y medios para la realización de los ejercicios del proceso selectivo en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

"Currículum vitae", que incluirá una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, según la clasificación que figura en la base 9.3. y de acuerdo al modelo publicado en la web del CITA.

Justificante del pago de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención de la misma.

En caso de actuar mediante representante, documento que acredite dicha representación.

3.6. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la persona solicitante ejercite su derecho de oposición a que la Administración efectúe la consulta de sus datos, se deberá aportar la siguiente documentación:

Copia del documento de identidad de la persona solicitante.

Resolución de reconocimiento de la discapacidad del solicitante.

4. Presentación de las solicitudes.

4.1. La solicitud junto con la documentación indicada en la base 3.5 y en su caso, en la base 3.6, se presentará preferentemente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-admision-pruebas-selectivas-convocadas-centro-investigacion-tecnologia-agroalimentaria-aragon, en el apartado Iniciar Trámite online, o incluyendo en el buscador de trámites (https://www.aragon.es/tramites) el procedimiento 1157 "Procesos selectivos convocados por el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón".

No obstante, aquellos que opten por la presentación en formato papel, podrán presentarla en el registro del CITA (Avenida de Montañana, número 930, de Zaragoza), en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirá a la Directora Gerente del CITA.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Tasas.

5.1. La tasa por derechos de examen será de 28,90 euros, cuyo pago se realizará mediante transferencia a la cuenta ES78 2085/1425/58/0330114302, debiéndose indicar el nombre y apellidos del aspirante y la plaza que solicitan.

El pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

5.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on-line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

6. Tramitación de otras actuaciones.

6.1. Cuando las subsanaciones, aportaciones, alegaciones, renuncias o recursos se realicen electrónicamente, se podrán presentar a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general) e irán dirigidas al Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.

6.2. Quienes concurran a esta convocatoria podrán también efectuar estas actuaciones de forma presencial, a través del registro del CITA, en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Admisión de candidatos.

7.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora Gerente del CITA dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos del puesto convocado. Esta Resolución, que se publicará en la página web del CITA, indicará, cuando existan, las causas de exclusión.

7.2. Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del CITA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Para evitar errores y hacer posible la subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que constan en la relación de admitidos.

7.3. Transcurrido dicho plazo de 10 días de subsanación, la Directora Gerente dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos del puesto convocado. Esta Resolución, que se publicará en la página web del CITA, indicará, cuando existan, las causas de exclusión. Asimismo, señalará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en esta convocatoria.

8. Tribunales calificadores.

8.1. La composición del Tribunal para la calificación del proceso selectivo se determinará en la Resolución de la Directora Gerente por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos.

8.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A tal efecto, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8.3. El Presidente/a del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario/a del Tribunal tendrá voz y voto.

8.4. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

8.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

8.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponde a la Directora Gerente, a propuesta del Tribunal calificador.

8.7. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad tengan similares condiciones de realización del ejercicio de la fase de oposición que el resto de los participantes.

9. Estructura de las pruebas selectivas.

9.1. Los aspirantes serán convocados para la realización de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan al comienzo de los mismos, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso al lugar de realización física del ejercicio.

No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente/a del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba correspondiente.

El orden de actuación de los aspirantes comenzará con aquel cuyo primer apellido se inicie con la letra "B", de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 6 de marzo de 2020).

9.2. Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en un ejercicio teórico y/o práctico, durante un tiempo máximo de sesenta minutos, relacionado con el perfil de la plaza, y una lectura posterior del mismo. El ejercicio estará relacionado, sin ser coincidente, con uno o varios temas de los que se incluyen en el programa (anexo II y anexo III). Para la realización de este ejercicio no se podrá utilizar ningún libro, texto o documento de apoyo informativo.

En esta fase, el Tribunal evaluará el grado de conocimiento de la persona candidata sobre el perfil de la plaza y las competencias relacionadas con las funciones de la misma. Asimismo, el Tribunal dispondrá de hasta 90 minutos para preguntas y aclaraciones sobre dicho ejercicio, así como para evaluar la adecuación de la persona candidata al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados.

El Tribunal valorará la capacidad del candidato/a y su grado de adecuación al perfil de la plaza sin considerar los méritos curriculares de manera sistemática.

Esta fase se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superar la fase de oposición una puntuación mínima de 40 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, dicha puntuación.

El Tribunal publicará en la página web del CITA la relación de aspirantes que ha superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida.

Los aspirantes que pasen a la fase de concurso, deberán presentar en este momento, copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en cualquiera de las formas establecidas en la base 6 de esta convocatoria.

9.3. Fase de concurso.

Los aspirantes que hubiesen superado la fase oposición participarán en la fase de concurso, que no será eliminatoria. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El Tribunal valorará tres apartados: i) Formación académica, ii) Méritos Científicos, de Transferencia, Divulgación e Innovación; y iii) Servicios Prestados, en función de su adecuación a la plaza.

El valor total de la fase de concurso no podrá exceder de 40 puntos y se regirá por el siguiente baremo:

Los méritos de Formación académica se valorarán hasta 10 puntos y versará sobre titulaciones adicionales a la exigida, cursos recibidos, etc.

ii) Los Méritos Científicos, de Transferencia, Divulgación e Innovación alegados por la persona candidata se valorarán hasta 15 puntos y se tendrá en cuenta lo siguiente:

La experiencia en otros centros de investigación, relacionada con el perfil de la plaza. El conocimiento de los métodos, procesos y técnicas propias del perfil de la plaza. Las contribuciones científicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de los trabajos. Otros méritos que alegue la persona candidata relacionados con el perfil del puesto objeto de la convocatoria.

iii) Los servicios prestados relacionados con el perfil del puesto se puntuarán hasta 15 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

0,1 puntos por cada mes completo de experiencia relacionada con el perfil de la plaza en la misma categoría profesional en la administración autonómica y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y organismos públicos dependientes.

0,05 puntos por cada mes completo de experiencia relacionada con el perfil de la plaza en la misma categoría profesional en otras Administraciones Públicas y organismos públicos dependientes.

La valoración se efectuará, en todo caso, condicionada a su acreditación documental, a cuyo efecto los interesados deberán aportar, en el momento en que se les requiera, la documentación correspondiente. Tal aportación no podrá servir para acreditar nuevos méritos no alegados en su momento.

Al finalizar la valoración de méritos de la fase de concurso, el Tribunal publicará en la página web del CITA la puntuación obtenida por cada aspirante en esta fase.

9.4. Las calificaciones del Tribunal deberán justificarse individualmente mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la fase de oposición y la valoración de los méritos contenidos en cada apartado de la fase de concurso. Los escritos de valoración se adjuntarán al acta correspondiente.

Para calcular la nota final se sumarán las notas parciales de los diferentes sub-apartados. Dichas notas parciales resultaran de calcular la media de tres valoraciones individuales, excluidas la nota más baja y más alta.

10. Calificación final y superación del proceso selectivo.

Finalizado el respectivo proceso selectivo, el Tribunal publicará en la página web del CITA la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la puntuación total obtenida en las dos fases (oposición y concurso).

El puesto se adjudicará al aspirante que, habiendo superado el ejercicio de la fase de oposición, alcance mayor puntuación total en el conjunto de los ejercicios de las fases de oposición y concurso. Esta adjudicación se efectuará mediante resolución de la Directora Gerente, y se publicará en la página web del CITA.

Los posibles empates entre candidatos a los efectos de ordenación de los aspirantes en los procesos selectivos, se resolverán a favor del candidato que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se acudirá sucesivamente a la puntuación de cada uno de los apartados de los méritos contemplados en la base 9.3. Finalmente, se atenderá al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública el 24 de febrero de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 6 de marzo de 2020).

El correspondiente Tribunal no podrá proponer la contratación de un número de aspirantes superior al de puestos convocados en cada proceso selectivo. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

11. Presentación de documentos.

11.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del aspirante que ha superado el respectivo proceso selectivo, la persona que figure en la misma deberá presentar en el registro del CITA, en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigido a la Directora Gerente del CITA, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, originales o copia auténtica:

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o a los que les resulte de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: pasaporte o documento válido acreditativo de su nacionalidad.

Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1 a), además, documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del país europeo al que afecta dicho vínculo, haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los extranjeros no nacionales de los Estados señalados anteriormente: acreditación de residencia legal en España.

Se comprobará de oficio la posesión del título exigido para participar en el correspondiente proceso selectivo que se señala en la base 2.1.e), siempre que haya sido expedido por el ministerio competente en materia de educación, salvo que se ejercite el derecho de oposición a dicha comprobación, en cuyo caso deberá presentar el original del título.

En caso de estar en condiciones de obtener el título certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de dicho título.

En el caso de títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

Documentación acreditativa de los méritos alegados en el "currículum vitae" al que hace referencia la base 3.5.a).

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

11.2. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, no se presenta la citada documentación, no podrá el adjudicatario ser contratado, y se formulará propuesta a favor del siguiente en la lista de puntuación, siempre que haya superado la fase de oposición.

12. Contratación.

12.1. La Directora Gerente, a la vista de la propuesta del respectivo Tribunal calificador y una vez que el candidato seleccionado haya presentado la documentación señalada en la base anterior, procederá a dictar la resolución del proceso selectivo, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", declarando el aspirante que lo ha superado. En todo caso, no podrá contratarse un número de aspirantes mayor al número de puestos convocados.

12.2. En el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución señalada en la base 12.1, el candidato seleccionado será contratado en régimen laboral con carácter fijo, siéndole de aplicación el convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

12.3. Cuando, por causa imputable al aspirante o de fuerza mayor, no llegue a perfeccionarse el contrato de trabajo, se acudirá a la relación definitiva de candidatos que hayan superado el proceso selectivo según el orden de puntuación hasta la cobertura del puesto convocado en el correspondiente proceso selectivo.

12.4. La persona contratada como resultado de la presente convocatoria quedará sometida al régimen de incompatibilidades regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

12.5. Hasta que no se formalicen los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

13. Bolsas de empleo.

La presente convocatoria servirá asimismo para la elaboración de una bolsa de empleo para la contratación de las sucesivas vacantes temporales que se produzcan en el perfil convocado.

La bolsa de empleo estará formada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no hayan sido seleccionados para cubrir los puestos de trabajo convocados. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se hará atendiendo a la puntuación global obtenida en las dos fases de oposición y concurso. En caso de empate, se estará a los criterios establecidos en la base 10 de esta convocatoria.

Dicha bolsa de empleo se publicará en la web del CITA a través de una Resolución de la Directora Gerente.

14. Disposiciones finales.

14.1. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y el resto de la normativa aplicable en la materia, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

14.2. Contra la presente convocatoria y sus bases, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 9.3 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que resulte procedente.

Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social.

14.3. La resolución del proceso selectivo se producirá en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de octubre de 2020.

La Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón,

LUCÍA SORIANO MARTÍNEZ