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LEY 12/2018, de 20 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón.

Publicado el 03/10/2018 (Nº 192)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Preámbulo

El artículo 36 de la Constitución española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.30.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre "Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución".

En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece su procedimiento de creación y se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

El citado texto legal regula en su artículo 8 el procedimiento para la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se realizará mediante ley de las Cortes de Aragón, y establece en su artículo 11 que "Únicamente podrá crearse un nuevo colegio profesional respecto a aquellas profesiones para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de un título académico oficial, y a aquellas actividades profesionales cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio". Este procedimiento ha sido desarrollado por el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, que regula los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

La Asociación de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, por considerarlo necesario para ordenar el ejercicio de la profesión y favorecer la función social que desempeñan estos profesionales, alegando la concurrencia de razones de interés público para la creación del colegio profesional.

La disciplina académica de informática, configurada hoy en día como enseñanza universitaria, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, mediante Decreto 554/1969, de 29 de marzo, por el que se crea un Instituto de Informática, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, y se regulan las enseñanzas de la misma. Los estudios de informática fueron evolucionando hasta que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se publicaron el Real Decreto 1459/1990, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero en Informática, el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, y el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Tras la llegada del Espacio Europeo de Educación Superior en el año 2009, los títulos de Ingeniero e Ingeniero Técnico dan paso a los nuevos títulos de Grado y Máster, vinculando los Grados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y el Máster con la profesión de Ingeniero en Informática.

Las competencias que deben adquirir los estudiantes de las distintas titulaciones vinculadas con las citadas profesiones están definidas en la Resolución, de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades.

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Aragón, en estos momentos se imparten estudios superiores de Informática en la Universidad de Zaragoza, que, mediante Resolución de 12 de noviembre de 2010, publicó el plan de estudios de Graduado en Ingeniería Informática por la Universidad de Zaragoza, y en la Universidad San Jorge, cuyo título fue homologado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de septiembre de 2005, y su plan de estudios, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 26, de 31 de enero de 2006.

La Informática, en cuanto ciencia, posee un cuerpo teórico propio que constituye la base fundamental a partir de la cual es posible desarrollar aplicaciones de carácter tecnológico. Implica un conjunto de conocimientos científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento automático de la información. El ejercicio de la profesión de informática conlleva una deontología implícita que se presenta con mayor énfasis en aquellas actuaciones en las que puede invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles. Su ejercicio puede afectar de forma directa a la intimidad y a la libertad de las personas, además de resultar fundamental para la modernización de los servicios básicos para la ciudadanía y del sector industrial.

La Asociación considera conveniente adoptar la forma de colegio profesional, que, como corporación de derecho público, permitirá no solo una autorregulación de la profesión y una defensa de los intereses privados de sus miembros, sino también atender fines de interés público, derivados de la peculiaridad de las funciones de los profesionales de la informática, especialmente de aquellas actuaciones en las que se pueden invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles y que ponen de manifiesto la necesidad de garantizar la privacidad de los datos que se manejan mediante las oportunas normas deontológicas.

La dimensión pública de los entes colegiales, que motiva su configuración legal como personas jurídico públicas, los diferencia de las asociaciones, por lo que no existe un derecho de los ciudadanos a crear o a que los poderes públicos creen colegios profesionales, estando justificada su creación únicamente por la apreciación de un interés general, que dependerá de que el colegio desempeñe efectivamente funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran, así como de la relación que exista entre la concreta actividad profesional con determinados derechos, valores y bienes constitucionalmente garantizados.

Por otra parte, el Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 21 y 22 de abril de 2016, con motivo del debate de la Proposición no de Ley número 124/16, sobre los Colegios de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, acordaron instar al Gobierno de Aragón a presentar un proyecto de ley para la creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón.

En este marco se justifica la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, que responde al modelo de adscripción voluntaria y contribuirá a una mejor defensa de la observancia de las reglas y código deontológico de la profesión, esto es, del conjunto de normas específicas de la profesión, y que redundará en un mejor servicio a la ciudadanía en general y en un mayor nivel de exigencia de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo por parte de los profesionales, al tiempo que el Colegio se convertirá en un cauce idóneo para la colaboración con las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto, y habiendo considerado el Gobierno de Aragón que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, se procede, mediante la presente ley, a la creación de dicho Colegio.

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón quienes estén en posesión de los títulos universitarios de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas o Diplomado en Informática, según lo establecido en los Reales Decretos 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél; 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o de cualquier otro título equivalente a los anteriores de conformidad con la normativa vigente y debidamente homologado por autoridad competente.

Artículo 4. Ejercicio profesional y colegiación.

La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón se regirá por la legislación básica estatal, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, por la presente ley de creación, por sus estatutos y, en su caso, por su reglamento de régimen interior.

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales, y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, a través del departamento competente en materia de nuevas tecnologías.

Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón.

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de los estatutos del Colegio.

1. La Asociación de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón designará una comisión gestora, que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio.

2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio. A ella deberán ser convocados los profesionales que reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el "Boletín Oficial de Aragón", y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.

3. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

4. Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 20 de septiembre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS