Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de lo Social número 2 de Lleida, relativo a proceso de ejecución número 263/2015.

Publicado el 20/11/2015 (Nº 225)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE LLEIDA

Texto completo:

Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 263/2015, instruido por este Juzgado de lo Social número 2 de Lleida a instancia de David Gomez Sistere contra Monzonesa de Obras, S.L., se notifica a Monzonesa de Obras, S.L., en ignorado paradero (artículo 59 LRJS.), la resolución dictada en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

Auto

La Magistrada Jueza Rosa María Domenech Tudela

En Lleida, a 1 de septiembre de 2015

Parte dispositiva

Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancia de David Gómez Sistere como parte ejecutante y contra Monzonesa de Obras, S.L. como parte ejecutada por 680,31 euros de principal, 68,03 euros de intereses provisionales (artículo 576 L.E.C.) y 68,03 euros de costas provisionales (artículo 251 LRJS), (total: 816,37 euros).

Notifíquese esta resolución y el posterior Decreto que, en su caso, dicte el secretario judicial en la forma prevista en el artículo 553 LEC, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviene, pueda personarse en la Ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Acuerdo notificar esta resolución al Fogasa adjuntando copia de la demanda ejecutiva para dar cumplimiento a lo establecido en los arts 270 LOPJ y 23 y 73 LRJS.

Advierto a las partes que deben comunicar a este juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempres que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (artículo 155.5 LEC).

Contra este auto cabe Recurso de Reposición, en el plazo de tres días hábiles ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución recurrida en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 186 y ss. y 239.4 LRJS y D.T. 1.ª2).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Magistrada Jueza La Secretaria Judicial

Decreto

En Lleida a 1 de septiembre de 2015

Parte dispositiva

En cumplimiento de la orden general de Ejecución dictada por Auto de fecha 1 de septiembre de 2015 a instancia de David Gómez Sistere contra Monzonesa de Obras, S.L. y en garantía de la cantidad de 680,31 euros de principal, 68,03 euros de intereses provisionales y 68,03 euros de costas provisionales por las que se ha despachado ejecución,

Se acuerda:

- Trabar embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas sirviendo este resolución de mandamiento en forma a la Comisión Ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio o en cualquier otro en que se hallara le empresa, con sujección al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la LEC, de constar la suficiencia de los bienes embargados ( Artículo 254 LRJS) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículo 252 y 435 CP), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la Policía Judicial si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la LOPJ).

- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días, para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones (artículo 276 LRJS).

- Requerir a la parte actora para que, en el plazo de quince días, facilite nuevos domicilios o bienes sobre los que trabr embargo bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantia Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el Magistrado que haya dictado la Orden General de Ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (artículo 551 LEC).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banco Santander, SA cuenta núm. (ES55) 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 3280 0000 64 0263.15 consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita quienes tengan la condición de trabajador o benficiario del régimen público de la Seguridad Social. ( Artículo 2 y Artículo 6.5 Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita).

Adviértase al ejecutado notificado por edictos que, en lo sucesivo, todas las resoluciones que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda Paula Jarne Corral

La Secretaria Judicial

Lo que se hace público por medio del "Boletín Oficial de Aragón", a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Lleida, 23 de octubre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia, Paula Jarne Corral.