Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque Eólico Monlora II y sus infraestructuras de evacuación, promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IX, S.L., B87799961 expediente número G-EO-Z 041/2017- PE027/2016.

Publicado el 08/02/2019 (Nº 27)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 13 de diciembre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Generaciones Renovables del Gallego, S.L. B-99232191, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Con fecha 3 de julio de 2017, la sociedad Generaciones Renovables del Gállego S.L. presenta solicitud de transmisión de titularidad de la instalación parque eólico "Monlora II" de 49,5 MW a la sociedad Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IX, S.L.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de fecha 7 de septiembre de 2017 se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 28 de febrero de 2017, "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio de 2017, fue declarado el proyecto del parque eólico Monlora II, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 9 de noviembre de 2018, Heraldo de Aragón de fecha 19 de enero de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

- Organismos consultados:

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:Dirección General de Urbanismo informó que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico. Dirección General de Ordenación del Territorio, que informó favorablemente la instalación, con diversas consideraciones. Departamento de Educación, Cultura y DeporteDirección General de Cultura y Patrimonio, que informó en relación a materia paleontológica y a materia arqueológica. Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental. Municipios afectados:Ayuntamiento de Luna que indicó que el proyecto cumple con las prescripciones previstas en el planeamiento urbanístico y se ajusta a la ordenación y calificación urbanística. Ayuntamiento de Sierra de Luna que informó favorablemente con el único condicionado de la presentación de las autorizaciones de la CHE.

- Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

Confederación Hidrográfica del Ebro consideró adecuado el Estudio de impacto ambiental presentado, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo. Área de Gestión de Servicios y Desarrollo Municipal de la Diputación de Zaragoza, que indicó que referente a la zona de influencia de la vía provincial CV-851 (Sierra de Luna a Castejón de Valdejasa) no encuentra inconveniente ni reparo alguno al proyecto presentado. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias), indicó que las instalaciones proyectadas afectan a la vía pecuaria denominada "Cordel de Erla", en los términos municipales de Luna y Sierra de Luna, y que el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de dicha vía. Comunidad de Regantes X del Canal de las Bardenas, que indicó una serie de condicionantes a cumplir en cuanto afectan a infraestructuras pertenecientes a la Comunidad de Regantes. Retevisión manifestó la no oposición a la autorización del parque eólico siempre y cuando se mantengan las coordenadas UTM del parque y de los aerogeneradores. Agencia Estatal de Seguridad Aérea indicó que recibió solicitud de autorización y que actualmente se encuentra en evaluación. Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Zaragoza, contestó que no se encuentra inconveniente ni reparo alguno al proyecto. Ayuntamiento de Luna que indicó que el proyecto cumple con las prescripciones previstas en el planeamiento urbanístico y se ajusta a la ordenación y calificación urbanística. Ayuntamiento de Sierra de Luna que informó favorablemente con el único condicionado de la presentación de las autorizaciones de la CHE.

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fecha 28 de diciembre de 2017 y 14 de junio de 2018 mostrando la conformidad a los mismos.

4. Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 2 de enero de 2018.

Con fecha 7 de mayo de 2018 se recibe en este Servicio Provincial la Resolución de 2 de mayo por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Monlora II", en los términos municipales de Luna y Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IX, S.L. con resultado, solo a efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma, quedando el proyecto condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía del presente parque y los parques proyectados en la zona, Condicionado número 3 de la D.I.A. Además, se anularán las ubicaciones proyectadas para los aerogeneradores ML(II)-12 y ML(II)-13, estas posiciones podrán ser reubicadas en las posiciones anteriormente desechadas ML(II)-10 y ML(II)-11, Condicionado número 4.

5. Con fecha 22 de mayo de 2018 el promotor presentó un nuevo proyecto que cumple los condicionados de la declaración de impacto ambiental.

Se inicia un nuevo periodo de información pública, mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 5 de junio de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en El Periódico de Aragón de fecha 5 de junio de 2017, y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados, por considerar sustanciales las modificaciones ya que éstas contienen nuevas afecciones a terceros conforme al punto séptimo de la Orden EIE/1972/2017, de 15 de noviembre, por la que se da publicidad a la Resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

Como resultado de la modificación del proyecto se vuelven a solicitar el correspondiente condicionado técnico por presentación de separatas modificadas de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

- Área de Gestión de Servicios y Desarrollo Municipal, Servicio de Recursos Agrarios, vías e infraestructuras de la Diputación de Zaragoza indicó que no se encuentra inconveniente ni reparo alguno al proyecto.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, no contesta.

- Endesa Distribución Eléctrica S.A.U., no contesta.

- Telefónica de España S.A., no contesta.

- Dirección General de Energía y Minas, que respondió el 4 de julio de 2018 que el promotor modifica ligeramente la poligonal, pero que ha comprobado que no se producen afecciones eólicas, según el artículo 2.d del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

6. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fecha 12 de julio de 2018 mostrando la conformidad a los mismos. El 16 de julio de 2018 contesta indicando que el 12 de junio de 2018, Endesa les comunica que las líneas de media tensión tenidas en cuenta como afectadas no son propiedad de Endesa. Que posteriormente tras contactar con los propietarios de ambas líneas, con uno de ellos, Ganadería Sierra de Luna, se ha alcanzado un acuerdo (el cual se aporta el 19 de julio de 2018), sin embargo, la otra línea pertenece a una sociedad en disolución, y que pese a haber mantenido contacto con su representante, debido a la situación en la que se encuentra la sociedad, resulta difícil obtener respuesta y entablar negociaciones.

7. Con fecha 23 de julio de 2018 se recibe, en este Servicio Provincial, informe de compatibilidad del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para las posiciones propuestas en la modificación en trámite.

8. Se solicitó informe a la Dirección General de Energía y Minas, respondiendo con fecha 16 de julio de 2018. De dicho informe y de la información disponible se desprende que:

- El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

- El peticionario ha depositado las garantías económicas del artículo 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- La validez de los procedimientos de acceso y conexión.

- Se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización.

Cuarto.- Infraestructuras compartidas.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente, para la evacuación de la energía del parque anteriores son:

- A.T. 69/2017: SET Monlora 30KV132KV + LAAT 132KV SET Monlora a SET Monlora IV + SET Monlora IV.

- A.T. 130/2017: LAAT 132KV SET Monlora IV-SET Villanueva.

Quinto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 23 de julio de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de Resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con autorización administrativa previa y de construcción.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha Resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución. La posición AE1 no cuenta con declaración favorable, por lo que no puede ser objeto de esta declaración, pudiendo en su caso el promotor proceder a la reubicación de dicha posición, debiendo contar con informe favorable del órgano ambiental y en su caso, autorización del órgano sustantivo.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados, emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

- Proyecto de ejecución del parque eólico suscrito por el Ingeniero Industrial Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD01514-18A en fecha 17 de mayo de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Fuerzas Energéticas del Sur de Europa IX, S.L. CIF B-87799961 administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Parque Eólico Monlora II y sus infraestructuras de evacuación expediente Número G-EO-Z-041/2017 PEA027/2016, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 1 de agosto de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Rodríguez.