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RESOLUCIÓN 3 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Adaptación - Modificación del Plan Parcial de los Sectores Industriales 13 y 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2018/04122).

Publicado el 28/01/2019 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) cuando afectando a la ordenación pormenorizada, posibiliten la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos deban someterse a evaluación ambiental.

Promotor: Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.

Tipo: Adaptación - Modificación del Plan Parcial de los Sectores Industriales 13 y 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza).

Descripción básica:

Se proyecta la adaptación de los contenidos del Plan Parcial de los Sectores Industriales 13, de 35,2525 ha de superficie y del Sector 14, de 41,8691 ha de superficie, al Planeamiento General vigente en el municipio de Villanueva de Gállego, definir los sistemas generales adscritos al sector, con la identificación física de su situación y titulares de los mismos, definir el sistema de gestión urbanística para cada uno de los ámbitos y las condiciones de desarrollo del sector, su conexión con las infraestructuras exteriores y su relación con el entorno industrial existente, adaptar el estudio económico financiero del Plan Parcial y adaptar el Plan Parcial a la normativa vigente en el momento actual.

Para ello, se deberá adaptar el Plan, en su totalidad, a las previsiones contenidas en la Modificación puntual número 5 del PGOU aprobada con posterioridad al propio plan parcial y se describirá, por cumplimiento de sentencia, qué propietarios exactos de sistemas generales se adscriben a cada sector objeto del plan. Por otro lado, se adaptará el sistema de gestión urbanística al documento de cambio de sistema de gestión para el sector 13 tramitado y aprobado por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, teniendo en cuenta, además, los nuevos parámetros urbanísticos en base a las nuevas fases de ejecución definidas para el Sector 13. Se deberán tener en cuenta las condiciones de suministro eléctrico otorgadas por Endesa y que definen de forma precisa el punto de conexión y las redes que se deben ejecutar, exteriores al ámbito, para dotarlo de suministro eléctrico, así como las nuevas exigencias normativas y parámetros de vertido fijados por el instituto Aragonés del Agua para suelos e instalaciones industriales.

El Plan Parcial busca lograr una coherencia y un equilibrio entre la industria extensiva a desarrollar en naves aisladas con parcelas de gran superficie y la oferta de suelo en la que se pueda desarrollar actividades de pequeñas y medianas empresas a través de naves nido en parcelas de menor superficie.

La modificación - adaptación no implica una alteración de la clasificación o calificación del suelo, sino que lo que permite es adaptar el contenido normativo permitiendo un crecimiento económico del municipio concentrado en un área concreta y permitiendo la implantación de nuevas empresas en los suelos habilitados para ello.

Documentación presentada:

Documento de evaluación ambiental estratégica simplificada y Memoria descriptiva de la Modificación - Adaptación del Plan Parcial Sectores 13 - 14 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego.

Fecha de presentación: 26 de marzo de 2018.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) sometió al trámite de información y participación pública el Proyecto de Adaptación - Modificación del Plan Parcial de los Sectores 13 y 14 del PGOU de Villanueva de Gállego, promovido por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 6 de julio de 2018. Proceso de consultas para la adopción de la Resolución realizado en julio de 2018.

Administraciones, instituciones y personas consultadas

- Comarca D.C. Zaragoza.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por este proyecto por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. Por lo tanto, se considera que el proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Ubicación:

Los terrenos objeto de la modificación - adaptación se encuentran adosados al polígono Industrial de Villanueva en su extremo Noroeste, junto a la autovía A-23 y pertenecen a los sectores 13 y 14 del PGOU denominados como Sarda Baja Norte y Sarda Baja -La Val, en el término municipal de Villanueva de Gállego, provincia de Zaragoza. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) son: 679.416/4.625.863.

Caracterización de la ubicación:

Término municipal de Villanueva de Gállego caracterizado por el valle y riberas del río Gállego que contrastan con el paisaje estepario de la depresión terciaria del Ebro que domina la mitad Oeste del municipio. Los Sectores 13 y 14 se encuentran adosados al Polígono Industrial de Villanueva en su extremo Noroeste, sin presencia de vegetación natural de interés.

En relación a la avifauna, la zona de caracteriza por ser área de campeo de especies como milano real y cernícalo primilla, incluidos los dos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como sensible a la alteración de su hábitat.

Aspectos singulares:

- Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Una parte de la superficie afectada por la modificación - adaptación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. El ámbito de los sectores industriales 13 y 14 se localiza junto al Polígono Industrial de Villanueva de Gállego, en un entorno antropizado, por lo que no se prevén afecciones sobre los valores naturales del entorno. En el caso del plan de recuperación del cernícalo primilla, no se prevén afecciones dado la distancia a puntos de nidificación.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. La modificación, en sí misma, no lleva implícita ni la construcción, ni puesta en funcionamiento de edificaciones ni de instalaciones distintas a las ya consideradas por lo que se considera que los usos del suelo no se verán alterados por la actuación.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio - bajo. La instalación de nuevas industrias supondrá un incremento en el consumo de recursos y en la generación de residuos, sin embargo, no se prevén alteraciones significativas dado que en la documentación se indica que se adoptan soluciones para el abastecimiento, saneamiento y electricidad, siguiendo los parámetros establecidos en la normativa vigente.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. La ubicación de los sectores industriales junto a la carretera A-23 incrementará su visibilidad, sin embargo y teniendo en cuenta que se localiza en una zona antropizada anexa al polígono industrial de Villanueva de Gállego, el impacto paisajístico no será tan significativo

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Adaptación - Modificación del Plan Parcial de los Sectores Industriales 13 y 14 del PGOU de Villanueva de Gállego, en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- La reducida repercusión sobre los valores naturales del término municipal.

- Compatibilidad con los objetivos de conservación del plan de recuperación del cernícalo primilla.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas de control para preservar el medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.

- Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, tanto en el diseño de la urbanización como en la edificación. Para ello se deberán establecer en el proyecto de urbanización, medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos, la integración de infraestructuras verdes, de los modos blandos de transporte, y de la disminución del vehículo privado, etc. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

- Se recuerda que los proyectos de urbanización se encuentran incluidos dentro del anexo I. Grupo 9.1.10 y requieren de la tramitación de una evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 3 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL