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ORDEN SAN/964/2020, de 5 de octubre, por la que se otorgan, a través del procedimiento de concesión directa, subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS), para el año 2020.

Publicado el 09/10/2020 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de esta actividad, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. En el ámbito de las competencias en materia de salud, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, incluye entre las competencias de la Administración sanitaria autonómica la relativa a concesión de subvenciones a entidades públicas o privadas para la realización de actividades e inversiones necesarias para fines que incidan en el derecho a la protección de la salud de las personas.

Los objetivos y requisitos a los que aluden la norma estatutaria y la legislación sectorial sanitaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Esta Ley autonómica prevé, en los artículos 26 y siguientes, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en determinados supuestos, entre los cuales figura el de las subvenciones establecidas en una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, que se otorgarán conforme al procedimiento de concesión directa y nominativa.

La priorización de los recursos públicos en la atención de las necesidades ocasionadas por la crisis sanitaria motivada por la pandemia COVID-19, y las dificultades de gestión provocadas por la suspensión de plazos administrativos de tramitación durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, han justificado la aprobación del Decreto-Ley 6/2020, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones del Departamento de Sanidad, como refuerzo de la estrategia de prevención y control de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de posibilitar, incluyendo dicho Decreto-Ley las subvenciones relativas a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de la salud (RAEPS), gestionadas por la Dirección General de Salud Pública.

El Decreto-Ley aprobado justifica la necesidad de mantener el fomento de actividades de promoción de salud, constituyendo una importante acción coadyuvadora para prevenir y paliar los graves efectos que sobre la salud de los ciudadanos ha ocasionado el virus SARS-CoV-2.

La necesidad de impulsar los proyectos, acciones, conductas o situaciones objeto de las ayudas pervive y, además, en este momento, reviste carácter urgente, dado que tales actuaciones refuerzan desde un punto de vista multidisciplinar y transversal las medidas adoptadas por la Administración sanitaria en la prevención y lucha contra la enfermedad COVID-19, siendo beneficiarios últimos de tales ayudas públicas colectivos vulnerables, e interviniendo en distintos ámbitos, tales como el educativo, psicosocial, económico y sanitario.

La aprobación de este Decreto-Ley, por tratarse de una norma de carácter legal, permite que determinadas subvenciones que se encontraban inicialmente dotadas presupuestariamente, recuperen la vigencia requerida y puedan, por tanto, otorgarse por el procedimiento de concesión directa, único posible para asegurar, en este momento del ejercicio, el adecuado desarrollo de los proyectos y acciones que constituyen el objeto de dichas subvenciones.

Por ello, las escuelas promotoras beneficiarias en el año 2019 han de seguir siéndolo en el año 2020 para aquellos proyectos que prevén desarrollar este año y por las mismas cuantías, entendiendo que el efecto de las mismas en la prevención de la enfermedad del COVID-19 es sumamente favorable y positivo, constituyendo una valiosa aportación de la sociedad civil en la lucha frente al COVID-19, que es cuestión de todos.

El artículo 1 del referido Decreto-Ley señala que el mismo tiene por objeto autorizar al Departamento de Sanidad la tramitación de las subvenciones que se recogen en el anexo que se incorpora a esta norma, por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades de promoción de salud, como acción de refuerzo de la estrategia de prevención y contención de la pandemia COVID-19 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estableciéndose en su artículo 2 que dichas subvenciones están exentas del trámite de fiscalización previa y que se tramitarán en los mismos términos previstos para el procedimiento de concesión directa regulado para las subvenciones nominativas, conforme al artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la concesión de las subvenciones previstas ha de efectuarse mediante resolución de la persona titular del Departamento de Sanidad.

Por todo ello, en uso de la autorización conferida por el Decreto-Ley 6/2020, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 35.1 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, a propuesta del Director General de Salud Pública, dispongo lo siguiente:

Primero.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a las entidades que se relacionan en el anexo I y destinadas a apoyar las actuaciones en las Escuelas Promotoras de Salud que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud Pública de Aragón.

No obstante, debe denegarse la concesión de subvenciones a las entidades CRA "Del Mezquín" con CIF Q4468251F, CEIPS "San José de Calasanz" con CIF R2205509D y CRA "Ribagorza Oriental" con CIF Q2268270B por cuanto, si bien fueron beneficiarias en el año 2019, no han de seguir siéndolo en el 2020 por las siguientes circunstancias sobrevenidas:

Las entidades CRA "Del Mezquín" y CEIPS "San José de Calasanz" han dejado de ser Entidades Promotoras de Salud en virtud de la Orden SAN/1915/2019, de 19 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de febrero de 2020).

La entidad CRA "Ribagorza Oriental", en virtud del Decreto 169/2019, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, de transformación del Colegio Rural Agrupado "Ribagorza Oriental" en tres centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 6 de septiembre de 2020), se ha transformado, creándose tres centros docentes, uno de los cuales el Centro Público Integrado "De Benabarre" se ha subrogado en los derechos y obligaciones de la entidad transformada, siendo Escuela Promotora de Salud y beneficiaria, por tanto, de la subvención para el año 2020 por el mismo importe que la entidad transformada, como se recoge en el anexo I.

2. Se consideran subvencionables las actuaciones de promoción de la salud realizadas por las Escuelas Promotoras de Salud que abordan los siguientes determinantes de salud prioritarios: fomento de actividad física saludable, alimentación saludable, bienestar emocional, educación integral de la sexualidad, prevención de adicciones (tabaco, alcohol y otras drogas) y pantallas (móviles, videojuegos), habilidades para la vida, entorno saludable, seguro y sostenible, equidad de género, convivencia. En la actualidad, es necesario reorientar estar prioridades a la situación ocasionada por la COVID-19, relacionando, en la medida de lo posible, estos determinantes de salud con la prevención y mitigación de la epidemia. En cualquier caso, se reforzarán las medidas preventivas, la responsabilidad social y el bienestar emocional en la comunidad educativa.

En dicho anexo se indican, para cada beneficiario, la determinación del objeto de la subvención y la cuantía de la subvención concedida.

Las subvenciones concedidas, cuyo importe total asciende a sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres euros (64.253 €), se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480065.91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Sanidad para el año 2020.

3. La subvención otorgada, a través de la presente Orden, prevista en el Decreto-Ley 6/2020, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones del Departamento de Sanidad, como refuerzo de la estrategia de prevención y control de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, se sujeta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud.

Segundo.- Límites de la cuantía concedida.

A estas subvenciones no les serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en virtud del artículo 3 del Decreto-Ley 6/2020, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones del Departamento

Sanidad, como refuerzo de la estrategia de prevención y control de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Condiciones y compromisos.

1. Con arreglo al artículo 36 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, la efectividad de la concesión directa de la subvención quedará supeditada a que los beneficiarios manifiesten la aceptación expresa de la misma, así como de las condiciones definidas en la resolución de concesión, en el plazo de quince días a partir de la publicación de la Resolución, que hace las veces de notificación (anexo II). Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la aceptación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

2. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

Llevar a cabo el proyecto objeto de la subvención en los tiempos y forma establecidos, destinando el importe de la subvención a los fines propios de la misma.

Justificar ante el órgano concedente de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.

Comunicar a la Dirección General de Salud Pública la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

Colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano competente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Los beneficiarios habrán de atender a las exigencias de suministrar información, tal y como prevé el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y cumplir

con las obligaciones de transparencia previstas en el Capítulo II de la Ley, cuando se encuentren entre los sujetos obligados previstos en el artículo 8.1.c).

Las demás obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, y en el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable.

3. Además, los beneficiarios de las subvenciones aceptan las siguientes obligaciones específicas de la presente convocatoria, según el artículo 9.1, letra l) de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril:

Recibir formación, asesoramiento y supervisión por parte de los técnicos del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de la Dirección General de Salud Pública.

Participar en las jornadas de intercambio de experiencias de la RAEPS y otras actuaciones de promoción de la salud organizadas por la Dirección General de Salud Pública.

Realizar un informe de progreso anual, así como facilitar la información en los demás modelos de seguimiento de la RAEPS solicitados por el SARES de la Dirección General de Salud Pública.

Hacer constar expresamente y de forma visible en las publicaciones y en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad y según los modelos de identidad gráfica autorizados.

4. La acreditación del cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado o con la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón que, debiendo ser previa a la concesión de conformidad con el artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones, se efectuará por la Administración concedente en relación a aquellas entidades que prestaron para ello su conformidad en la convocatoria de subvenciones del ejercicio anterior, 2019.

No obstante, se exonera del cumplimiento de la obligación precedente cuando la cuantía de la subvención no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año, en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

Cuarto.- Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones se conceden con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.91002 del Presupuesto del Departamento de Sanidad.

2. De conformidad con el artículo 4 del Decreto-Ley 6/2020, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa, de determinadas subvenciones del Departamento de Sanidad, como refuerzo de la estrategia de prevención y control de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, el titular del Departamento competente en materia de hacienda

podrá aprobar las modificaciones presupuestarias oportunas para proporcionar cobertura a las medidas extraordinarias recogidas en este Decreto-Ley, tendentes al otorgamiento de subvenciones directas a las actividades de interés en materia de salud pública recogidas en el anexo del referido Decreto-Ley.

3. En tal sentido, dicho Decreto-Ley declara ampliables, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos derivados de la concesión de subvenciones directas previstas en este Decreto-Ley.

Quinto.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto-Ley 6/2020, de 30 de julio, las subvenciones objeto de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

Sexto.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten absolutamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 16 de noviembre de 2019 y el 19 de noviembre de 2020. Dichos gastos se ajustarán a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

2. La subvención económica solo podrá destinarse a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento de material no inventariable o fungible, derivados de la realización de las actuaciones: bibliografía y recursos educativos, elaboración de materiales, actividades educativas y de promoción de la salud con las familias y el entorno escolar, material fungible, formación del profesorado y desplazamientos. La ayuda económica no podrá destinarse a gastos de personal ni a la adquisición de material inventariable, ni subvencionar actuaciones educativas realizadas directamente al alumnado por personas y entidades externas al centro. Asimismo, la subvención no podrá destinarse a gastos que no correspondan con las actuaciones de promoción de la salud aprobadas en la presente convocatoria.

3. Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el funcionamiento del proyecto objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

4. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Séptimo.- Plazo, modo y medidas de garantía del pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, tal como dispone el artículo 13 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

2. Podrá acordarse el pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, sin que sea necesario establecer garantías, cualquiera que sea el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Octavo.- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. El plazo de justificación comenzará al día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 20 de noviembre de 2020, constituyendo esta fecha el límite para la presentación de los justificantes de los gastos a subvencionar.

2. Se consideran gastos realizados aquellos que hayan sido realizados dentro del período subvencionable entre el 16 de noviembre de 2019 y el 19 de noviembre de 2020 y pagados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación.

3. La forma y plazo de justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

4. La justificación del cumplimiento del proyecto subvencionado, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que incluirá la presentación de la documentación e información acreditativa del gasto realizado que demuestre el cumplimiento de la finalidad de la subvención del gasto realizado y el pago del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada. En caso de justificación parcial, se abonará solamente la parte que corresponda según la justificación presentada.

5. La cuenta justificativa del gasto deberá referirse al proyecto subvencionado realizado durante el período de vigencia de la subvención, justificando la totalidad del importe de la subvención concedida. Los documentos justificativos del gasto que aporten las entidades beneficiarias serán originales e irán acompañados de la documentación acreditativa de su pago, y en ellos el órgano gestor hará constar, mediante estampilla o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizados, con indicación del importe imputado para la justificación del coste del proyecto subvencionado y para la justificación del importe de la subvención concedida.

En caso de que no se justifique el importe total de la cantidad concedida y siempre que se haya realizado la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará en proporción a los gastos correctamente justificados. Se aplicará el mismo criterio en caso de realización parcial de la actividad subvencionada.

6. En la documentación justificativa deberá incluirse:

La memoria económica, conforme al artículo 12.2 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que incluirá:

- Declaración del Director del centro de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación, conforme al modelo establecido en el anexo III de la presente Orden.

La relación de los justificantes del gasto que se presentan, señalando el proveedor y la cuantía de cada uno, así como la cifra global, conforme al modelo establecido en el anexo IV de la presente Orden.

El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. En el caso de gastos ocasionados por desplazamientos de miembros del equipo, conforme al modelo establecido en el anexo V de la presente Orden.

Cuando en la documentación justificativa presentada por el beneficiario de la subvención se incluyan facturas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá acompañarse un certificado del beneficiario relativo a la no deducción del Impuesto.

El Informe de progreso anual (anexo VI), caso que no constará en los archivos de la Dirección General de Salud Pública.

7. La Declaración de aceptación de la Subvención (anexo II), así como el resto de la documentación, dirigida a la Dirección General de Salud Pública, se presentarán a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón ubicada en la dirección https://www.aragon.es/tramites, accediendo al procedimiento Subvenciones a Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud o, en su caso, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, especificadas en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los documentos originales justificativos del gasto realizado, en atención a las dificultades que la pandemia COVID-19 ha ocasionado en la normal actividad de las dependencias administrativas, se presentarán en cualesquiera de los Registros previstos en el párrafo precedente acompañando al anexo IV o se remitirán a través de las Oficinas de Correos.

Por otra parte, en aras de agilizar la revisión de la documentación, se remitirá por correo electrónico a las direcciones del SARES (Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud) de la Dirección General de Salud Pública de su provincia: Huesca epsh@aragon.es, Teruel epst@aragon.es y Zaragoza epsz@aragon.es.

Noveno.- Publicidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, las subvenciones concedidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" con expresión de la convocatoria o acto de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención y serán objeto de publicidad activa, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Así mismo se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su defecto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 5 de octubre de 2020.

La Consejera de Sanidad,

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