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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico El Frontón, de 21,6 MW, en los términos municipales de Escucha, Mezquita de Jarque y Rillo, en la provincia de Teruel, promovido por Frontón Casting Renovables, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/03154).

Publicado el 27/03/2020 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

Con fecha 28 de junio de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, la Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "E" en la Comunidad Autónoma de Aragón que incluía el parque eólico "El Frontón", con 21,6 MW, y con orden de prelación n° 5.

En noviembre de 2011, el promotor del proyecto, E.on Casting Renovables S.L., solicitó el inicio del procedimiento de consultas previas para la elaboración del Estudio de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico El Frontón en los términos municipales de Rillo, Escucha y Mezquita de Jarque, constituido por 12 aerogeneradores de 1,8 MW, para lo cual remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el documento inicial del proyecto que motivó la apertura del expediente Instituto Aragonés de Gestión Ambiental 500201/01/2011/11054.

El 6 de febrero de 2012, el INAGA, emitió la Resolución por la que se notificaba el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico El Frontón, en los términos municipales de Rillo, Escucha y Mezquita de Jarque (Teruel).

El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 7 de julio de 2014, sometió al trámite de información y participación pública el proyecto de Parque Eólico El Frontón, en los TT.MM. de Escucha, Mezquita de Jarque y Rillo, en la provincia de Teruel y su estudio de impacto ambiental, promovido por E.on Casting Renovables, S.L. (Expediente número : TE-AT0033/14).

El 29 de diciembre de 2014, E.on Casting Renovables, S.L. remite al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, una notificación de cambio de denominación y sede social de la sociedad, pasando a denominarse Frontón Casting Renovables, S.L.U.

Con fecha 2 de enero de 2015, una vez transcurrido el periodo de información pública, la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo.

El 31 de agosto de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. El Parque Eólico El Frontón quedó recogido en el anexo III del citado Decreto-Ley. Por todo ello y en aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el 25 de noviembre de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicó al promotor que quedaba suspendido, con fecha 1 de septiembre de 2016, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia, hasta que el órgano sustantivo comunicase a este Instituto la reformulación de la solicitud.

Con fecha 10 de julio de 2017, se emitió Resolución del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto Parque Eólico El Frontón de 21,6 MW, de Frontón Casting Renovables, S.L.U. Así mismo, se informó que el promotor había presentado un nuevo proyecto modificado para el Parque Eólico El Frontón con fecha 12 de mayo de 2016, por lo que el Servicio Provincial debía continuar con la tramitación del expediente, procediendo a la realización de un nuevo procedimiento de información y participación pública e información a otras administraciones.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 22 de noviembre de 2017, se publicó el anuncio del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, por el que se sometía a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, su estudio de impacto ambiental y la solicitud de declaración de utilidad pública del Parque Eólico modificado "El Frontón" en los términos municipales de Escucha, Rillo, Mezquita de Jarque y Utrillas en la provincia de Teruel, promovido por Frontón Casting Renovables, S.L.U. del expediente numero TE-AT0033/14. (Instalación eólica al amparo del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto). Se publicó también anuncio en el Diario de Teruel de fecha de 5 de diciembre de 2017.

Los organismos y entidades a los que se remitió copia de la documentación presentada por el promotor fueron, además de las propias de este trámite de información pública, los siguientes: Comarca Comunidad de Teruel, Comarca Cuencas Mineras, Ayuntamientos de Utrillas, Escucha, Mezquita de Jarque y Rillo, Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., Red Eléctrica de España, S.A.U., Redexis Gas Aragón, Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Retevisión I, S.A., Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Explotaciones Eólicas Sierra Costera, S.A., Ecologistas en Acción-OTUS, Fundación Conservación del Quebrantahuesos, Plataforma Aguilar Natural y la Sociedad Española de Ornitología Seo/BirdLife. El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado disponibles al público para su consulta en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, Oficinas delegadas de Alcañiz y Calamocha y en las oficinas de los Ayuntamientos de Escucha, Utrillas, Mezquita de Jarque y Rillo.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de:

- Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, muestra su desacuerdo a que el acceso al futuro parque eólico proyectado se realice por el término municipal de Mezquita de Jarque, ya que por parte de este municipio se sufren muchas afecciones por dicho parque y ningún beneficio. Por lo que por parte de este Ayuntamiento no se concederán los permisos y autorizaciones necesarios para ocupar los terrenos municipales para la mejora de accesos o apertura de los nuevos.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, recoge una exposición de antecedentes en la que se recogen las características fundamentales del proyecto del Parque Eólico El Frontón e informa de los instrumentos de ordenación urbana que le son de aplicación en cada uno de los municipios afectados (Escucha, Rillo, Mezquita de Jarque y Utrillas). Igualmente resulta de aplicación el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, etc. así como la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras del Estado, ya que el acceso al parque se ha previsto que se realice desde la carretera N-420. Concluye que urbanísticamente la actuación seria de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite de acuerdo al PGOU de Mezquita de Jarque y Utrillas, a las NN. SS de Planeamiento Municipal de Escucha y a las Normas Urbanísticas que se incluyen en el Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano de Teruel (entre los que se encuentra Rillo). Por ello, informa favorablemente el aspecto urbanístico del parque eólico "El Frontón", debiendo solicitar informe al titular de la vía afectada (N-420) conforme a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras del Estado y autorización al Organismo de Cuenca por las posibles afecciones en la zona de policía, conforme al Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, informa que en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico constata que las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico El Frontón modificado recoge los condicionados contenidos en la Resolución de 21 de septiembre de 2017, en referencia al parque eólico, certificando la adecuación de las medidas presentadas en el estudio. Así mismo realiza una serie de consideraciones, entre las que destaca la presencia en el ámbito del proyecto de numerosos conjuntos y estructuras bélicas vinculadas con la Guerra de España 1936-1939, así como un enclave de época íbera denominado "El Collado", indicando a continuación una serie de medidas de obligado cumplimiento como el balizamiento de los enclaves arqueológicos que se vean afectados por alguna de las obras vinculadas con el parque, de todos los caminos a utilizar durante las obras y desplazar algunos elementos del parque como aerogeneradores y viales. Establece así mismo, la necesidad de control y seguimientos arqueológicos de los movimientos de tierras asociados a los caminos de acceso e instalación de aerogeneradores en diferentes enclaves del parque.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, concluye en su informe, tras una exposición de antecedentes, descripción el proyecto y análisis de afecciones que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y considera que a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine en su caso. Finaliza su informe planteando una reflexión sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio, en contraposición del positivo desarrollo socioeconómico que este tipo de actividades generan.

- Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA. Informa en su escrito que sí la actuación proyectada se encuentra afectada por servidumbres aeronáuticas y/o los elementos que la componen tienen una altura superior a 100 m, Frontón Casting Renovables, S.L.U. deberá solicitar la correspondiente autorización en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA.

- Redexis GAS S.A., confirma la existencia de afecciones al Gasoducto de Transporte Cuencas mineras, debido a la existencia de cruce con el vial de acceso del parque y que dichas afecciones quedarán resueltas siempre y cuando sean cumplidas las condiciones generales y particulares que como anexo se adjuntan. Así mismo se recuerda al promotor que las obras no podrán iniciarse sin la correspondiente autorización y se establecen una serie de medidas a adoptar para el desarrollo de los trabajos previstos.

- Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. indica respecto a la separata presentada, que no se detalla el cruzamiento con las líneas aéreas existentes propiedad de Endesa Distribución S.A,

- Retevisión I, S.A., contesta que en base a las últimas coordenadas UTM conocidas del parque y de la ubicación de los aerogeneradores, se ha determinado que no habrá afecciones en los servicios prestados por la compañía, por lo que no mantiene oposición al citado proyecto.

- Red Eléctrica de España, informa que las instalaciones propiedad de la compañía que pueden resultar afectadas por el proyecto son la L/E doble circuito 400 kV Mezquita-Muniesa/Fuendetodos-Mezquita y L/E doble circuito 220 kV Calamocha-Mezquita 1 y 2. Respecto a los aerogeneradores del parque eólico se indica que se cumplen las distancias de seguridad a las líneas existentes. Así mismo se solicita más información sobre la línea de evacuación del parque para poder estudiar sus afecciones a otras infraestructuras de transporte eléctrico. Por otra parte, indica que Eon Casting Renovables, S.L. para obtener la autorización de dicha instalación de generación, ha cumplimentado los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte, pero dado que se ha constatado un nuevo titular de las instalaciones, se requerirá una actualización de los permisos, previa modificación de las garantías económicas constituidas ante la Administración competente según artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- Explotaciones Eólicas Sierra Costera. S.A. expone que, para aceptar cualquier solución de conexión a través de las infraestructuras propuestas, todos los promotores deben acordar con Explotaciones Eólicas Sierra Costera, S.A. las condiciones técnico-económicas pertinentes al efecto.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón emite informe desfavorable en lo que se refiere a la afección de las carreteras que pertenecen a la Red de Carreteras del Estado y sus zonas de protección dado que ha sido proyectado el acceso a la carretera N-420 en su p.k. 635 por un tramo de carretera por el que no está permitido acceder a N-420 y la actuación no ha sido autorizada previamente por la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

- Confederación Hidrográfica del Ebro informa que en lo que se refiere a las afecciones al dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, se deberá solicitar a este Organismo, la preceptiva autorización administrativa para la ejecución de obras en zona de afección de cauces públicos e informa de la documentación que se deberá aportar para cursar dicha solicitud.

- SEO/BirdLife informa, en relación a la metodología empleada para el estudio anual de avifauna, encuentra deficiencias en el hecho de que se llevará a cabo en 2013, por lo que la información se encontraría desactualizada y por considerar que el número de visitas realizado es insuficiente. Respecto al diagnostico ambiental sobre las afecciones a la fauna, encuentra deficiente que no se indica el número de ejemplares de alondra ricotí identificados ni su localización y finalmente que no se propongan medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la especie. Así mismo, el estudio de impacto ambiental sitúa al Alimoche como segunda especie clave en el área de estudio y en cambio el estudio anual indica que no se han realizado avistamientos a pesar de constatarse la presencia de al menos 4 nidos en un radio de 10 km. Finalmente indica que el estudio de impacto descarta la presencia de quirópteros, no obstante se desconoce si a lo largo del estudio anual de avifauna se han realizado censos específicos por lo que recomienda el diseño y ejecución de estudios específicos de murciélagos en periodos adecuados y utilizando metodologías definidas para estas tecnologías. Por todo ello, solicita finalmente la no aprobación del proyecto, un nuevo estudio previo de avifauna y la consideración de SEO/BirdLife como parte interesada.

- D. Pascual marzo Fol, presenta un escrito de alegaciones en el que indica que el 31 de agosto de 2017 presentó junto a otros 25 vecinos un escrito al Ayuntamiento de Escucha solicitando dialogar sobre la instalación del nuevo parque sin recibir respuesta alguna. Que con fecha 10 de octubre de 2017 presentó un nuevo escrito a título particular en el Ayuntamiento en el que solicitaba recibir información sobre el rendimiento de los molinos y el beneficio que pueden generar; un porcentaje a determinar en beneficio del pueblo, con fin de mejorar en Valdeconejos y finalmente retirar la colocación de los molinos lo más atrás posible para reducir las molestias.

Así mismo, reitera lo expresado en el escrito de los vecinos de Valdeconejos al considerar que son los más perjudicados por el impacto sonoro y visual, ya que en la actualidad están sufriendo molestias por los anteriores aerogeneradores instalados y el proyecto presentado supondría un aumento de las mismas, lo que se sumaría a las que puede producir el Parque Eólico Las Cerradas, situado a escasos metros del casco urbano. Finalmente considera indebidamente realizado el trámite de información pública al no haberse expuesto el anuncio oficial sobre el trámite en el tablón de anuncios que existe en la pedanía de Valdeconejos.

- D. Luis Fernando Marín Herrero y D.ª María Elena Rodríguez Rodríguez, en representación de la candidatura socialista en el Ayuntamiento de Escucha y D. José Luis Ayora Belies, del partido popular, presentan un escrito indicando que el 3 de octubre de 2017, presentaron la convocatoria de pleno extraordinario para entre otros puntos presentar alegaciones a los parques eólicos que se querían asentar en el municipio de Escucha y que dichas alegaciones no fueron asumidas por el pleno, ni remitidas al Servicio Provincial solicitando se tomen en consideración para el parque eólico el Frontón.

En mayo de 2018 el promotor responde a los informes y alegaciones recibidos en el trámite de información pública mostrando su conformidad y aceptación de las condiciones generales y particulares presentadas por parte de Redexis Gas S.A. en relación a la afectación del "Gasoducto Cuencas Mineras" y certifica el conocimiento del contenido de los informes emitidos por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, En relación a la respuesta emitida por la Dirección General de Cultura y Patrimonio se acepta el cumplimiento de las directrices marcadas con carácter general por esta dirección, así como las de carácter especifico de traslación de los aerogeneradores AE-3 y AE4 fuera de los perímetros de protección de yacimientos arqueológicos y de seguimiento arqueológico durante las obras de los aerogeneradores AE-6 y AE-7. Respecto a la respuesta del ayuntamiento de Mezquita de Jarque indica que es voluntad de la sociedad promotora ocasionar la menor afectación posible del territorio y en concreto al Ayuntamiento de Mezquita de Jarque y que el paso del vial de acceso por dicho municipio es necesario por ser este el único acceso viable desde la N-420. En relación a la alegación presentada por Pascual marzo Fol, expresa que la empresa no tiene vinculación con el Parque Eólico Las Cerradas al que hace referencia la alegación y que el aerogenerador más próximo del Parque Eólico El Frontón al núcleo de Valdeconejos se sitúa a mas de 3 km, por lo que no se espera afección sonora. Respecto a la alegación aportada por el Ministerio de Fomento-Unidad de carreteras de Teruel se aporta un plano de detalle con el vial de acceso modificado en base a las consideraciones realizadas por esta unidad. En respuesta al escrito de ENDESA Distribución S.A. el promotor aporta documentación en relación a los cruzamientos de líneas aéreas existentes propiedad de la compañía. En relación a la alegación presentada por Red Eléctrica de España, aporta la información solicitada en relación a la línea de evacuación soterrada desde el centro de control del Parque Eólico El Frontón hasta las cercanías de la SET Sierra Costera II. Finalmente, en relación a la respuesta formulada por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) solicitando un nuevo estudio de avifauna, aporta un escrito de justificación de los requisitos establecidos por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su Resolución de 6 de febrero de 2012.

El 3 de abril de 2018, se recibió en el INAGA, solicitud del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de inicio de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto modificado de Parque Eólico El Frontón, su estudio de impacto ambiental y el expediente completo para la emisión de la declaración de impacto ambiental, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, lo que motivó la apertura del expediente con número de INAGA 500201/01/2018/03154.

Con fecha 5 de junio de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió un requerimiento de documentación al promotor, dado que la documentación presentada no incluía un estudio de avifauna o quirópteros de ciclo anual, con especial incidencia en el rocín o alondra de Dupont, ni un estudio de alternativas de ubicación de los aerogeneradores fuera del hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" que constituye el principal biotopo para esta especie, tal y como se recogía en los puntos 4 y 6 de la Resolución de 6 de febrero de 2012, del INAGA, por la que se notificaba el resultado de las consultas previas para la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico El Frontón.

Con fecha de salida de 21 de febrero de 2019, y ante la ausencia de respuesta por parte del promotor, Frontón Casting Renovables, S.L.U. en relación al requerimiento de información realizado, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitió al promotor, en virtud del trámite de audiencia dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el documento base de archivo del expediente.

Con fecha 1 de abril de 2019, el promotor comunicó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que, como consecuencia de un error en la remisión de la documentación, no tenía constancia de la existencia de dicho requerimiento, ni del trámite de audiencia iniciado ante la falta de respuesta, expresando su voluntad de aportar la documentación requerida, solicitando mantener la plena vigencia del expediente.

Con fecha de entrada 31 de mayo de 2019, se recibe en el INAGA, la documentación requerida que incluye el documento "Estudio de impacto ambiental Respuesta a Requerimiento Parque Eólico El Frontón" que contiene una nueva propuesta de diseño del parque eólico mediante la reducción del número de aerogeneradores que pasan de 7 en la propuesta anterior a 5 en esta nueva propuesta. Para mantener la potencia del parque, se propone el aumento de la potencia nominal de cada aerogenerador que pasarán de 3,3 MW a 4,3 MW, la modificación del camino de acceso al parque desde la N-420 y una nueva propuesta de línea de evacuación subterránea. El documento contiene, así mismo, el estudio de avifauna y quirópteros solicitado. La documentación aportada, carece, sin embargo, de un análisis de los efectos sobre el medio de la nueva configuración propuesta, ni una propuesta de medidas preventivas y correctoras, para tatar de reducir o mitigar los impactos negativos identificados.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 31 de julio de 2019, se otorga protección frente a cualesquiera afecciones eólicas establecida en el artículo 8.4 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto de la instalación "Parque eólico El Frontón de 21,6 MW de Frontón Casting Renovables, S.L.U. en Escucha y Rillo (Teruel), formulada por la empresa Frontón Casting Renovables, S.L.U.

El Parque Eólico El Frontón modificado proyectado inicialmente, evacuaba la energía producida mediante una red subterránea de media tensión que llegaba a la SET Sierra Costera (Expediente TE-AT0049/06, autorizada por Resolución de 17 de julio de 2006, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. "Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 11 de agosto de 2006), infraestructura que sería compartida con los parques eólicos ya construidos y en funcionamiento: Sierra Costera I y Sierra Costera II, así como con los parques eólicos proyectados: El Frontón, El Pajaranco y San Darve, para posteriormente evacuar de manera conjunta la energía mediante una sola Línea Aérea de Alta Tensión 220kV, objeto de otro proyecto, hasta la Subestación Valdeconejos, en el término municipal de Escucha, existente y en funcionamiento, que sería el punto de entrega final de la energía.

En fecha 20 de septiembre de 2019, se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fechas 8 y 11 de octubre de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de fecha 4 de octubre, por el que el promotor solicita la ampliación de plazo para respuesta al trámite de audiencia al máximo legal, escrito al que se responde en fecha 16 de octubre de 2019, ampliando el plazo en cinco días. En fecha 29 de octubre de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor indicando que no se ha respondido a su solicitud de aplicación del plazo de respuesta y en el que se expresan las siguientes alegaciones; la absoluta disconformidad con el contenido de la propuesta de DIA por las siguientes razones; Interés general desde el punto de vista socioeconómico y medioambiental; infracción del principio de confianza legítima; indebida propuesta desfavorable contenida en el documento base; infracción del principio de proporcionalidad en los límites a los derechos subjetivos; perjuicios derivados de esta propuesta de DIA; y posible relocalización del parque. Por lo que solicita la reconsideración de las conclusiones del documento base, emitiendo uno nuevo con carácter favorable y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que estime oportunas.

En contestación al escrito de alegaciones se informa:

La alondra de dupont (Chersophilus duponti) está catalogada como "en peligro" en el Libro Rojo de las Aves de España y a nivel legislativo ha sido catalogada en la categoría de "vulnerable" por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Así mismo está incluida en el anexo I de la Directiva Aves (Dir. 79/409/CEE) como especie que debe ser objeto de medidas de conservación. En la Comunidad Autónoma de Aragón está catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat" (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo).

Es una especie muy exclusiva de hábitats esteparios naturales, ocupando zonas de relieve llano y cubiertas de vegetación natural de tipo camefitico, de entre los que se pueden señalar saladares, ontinares, matorral gipsícola y tomillares hasta parameras de Erinacea anthyllis y con un rango de altitud entre los 200 y los 1400 m.

La Comunidad Autónoma de Aragón alberga una fracción muy significativa de la población española y europea de la especie, siendo probable que la población aragonesa apenas supere el millar de individuos.

La abundancia y distribución de la especie depende de la representación y calidad de los hábitats que ocupa, y su pérdida o transformación supone la desaparición de la especie. Por esta razón es muy sensible a las roturaciones, repoblaciones forestales, parques eólicos, plantas fotovoltaicas, canteras y, en general, a cualquier cambio en el uso del suelo en su hábitat potencial.

Debido a la regresión alarmante de la población en Aragón, en fecha 18 de diciembre de 2015, el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, firma la Orden por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophylus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de conservación del hábitat.

Con respecto al interés general existente desde el punto de vista socioeconómico y medioambiental, indicar que no se ha aportado nueva documentación, por lo que no se modifica la valoración ambiental del proyecto.

Con respecto a la infracción del principio de confianza legítima, señalar que, la Resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental, tal y como se indica en el artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 33.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante (no vinculante como se indica en la alegación).

Con respecto a la indebida propuesta desfavorable, señalar que, de la subsanación de la documentación necesaria para completar los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental (artículo 40.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), en modo alguno puede concluirse que la declaración de impacto ambiental deba ser favorable, únicamente implica que se dispone de la información suficiente para la evaluación ambiental del proyecto y para emitir la Resolución. Las medidas presentadas en la documentación de respuesta al requerimiento de documentación, fueron adecuadas, pero a juicio de este órgano ambiental, de ninguna manera suficientes para prevenir o corregir las afecciones previstas del parque eólico sobre las poblaciones de alondra de dupont (Chersophilus duponti) presentes en la zona del proyecto, en las proximidades del mismo y sobre la conectividad de dichas poblaciones. Para la evaluación de las afecciones sobre la alondra de dupont, entre otros, se ha analizado el estudio del grupo trabajo del Ministerio de Transición Ecológica de expertos para la alondra de dupont "Wind farms affect the occurence, abundance and population trends of small passerine bird: the case od thr Dupont´s lark" Gómez-Catasus, Julia; Garza, V. & Traba, en el que se indica en el punto Síntesis y aplicación que este trabajo resalta el impacto negativo de los parques eólicos sobre las aves de tamaño pequeño, y proporciona 4.5 km como distancia umbral que debe ser tomada en cuenta en el diseño de los futuros proyectos de energía eólica. Relaciona, mediante un enfoque analítico basado en la tendencia poblacional, la variación en la abundancia y presencia de la especie, los impactos de los parques eólicos sobre las aves de pequeño tamaño.

Por lo tanto, en respuesta a la modificación del número y la ubicación de los aerogeneradores, indicar que los 5 aerogeneradores (y no 4 como se indica en la alegación) continúan dentro del área de distribución de la población de alondra de dupont (Chersophilus duponti) denominada "Loma del Barranco de la Miel- El Costao", y por entrar en conflicto con la conservación de la especie en Aragón dada la significación de ese núcleo a nivel autonómico.

En cuanto a la modificación del trazado soterrado de la línea de evacuación y los viales del parque eólico, aunque las nuevas propuestas reducen el impacto ambiental con respecto a los trazados previstos inicialmente, no eliminan el impacto previsto generado por las mismas, ni reducen de forma suficiente y adecuada el impacto producido por los aerogeneradores.

El promotor señala que, no existirán efectos sinérgicos al no construirse otros parques en el entorno. Señalar que en un radio de 5 km existen varios parques eólicos tanto en funcionamiento como autorizados (PE La Torrecilla, PE Valdeconejos, PPEE Sierra Costera I y II, PE Escucha.), así como diversas infraestructuras, como líneas eléctricas, subestaciones eléctricas, carreteras, edificaciones,... Por lo que la implantación de un nuevo parque eólico necesariamente conllevará efectos acumulativos sobre el medio ambiente.

Es importante tener en cuenta que la poligonal, está ubicada en la zona de conexión entre las poblaciones de alondra de dupont (Chersophilus duponti) próximas, por lo que, además de poder desaparecer la población denominada "Loma del Barranco de la Miel- El Costao", también supondría el aislamiento de diversas poblaciones de alondra de dupont. Indicar que hay publicaciones científicas que demuestran el impacto negativo, y que puede llegar a ser severo o crítico, de la implantación de los parques eólicos en las poblaciones de alondra de dupont cuando estos se sitúan a menos de 4,5 km de las áreas con presencia de la especie.

Con respecto a la valoración de los impactos sobre otras aves indicados en el punto 2 del condicionado del documento base indicar que, si bien no se consideran impactos críticos sobre dichas especies, pero si suponen afecciones añadidas a las señaladas en el primer punto del condicionado y además pueden suponer impactos indirectos sobre la Red Natura 2000. En el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dentro del contenido básico del Estudio de impacto ambiental, se indica que: "d) Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios protegidos Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio". Al ser contenido obligatorio, dentro del Estudio de impacto ambiental, los efectos indirectos sobre la Red Natura 2000, también deben ser evaluados.

Con respecto a la infracción del principio de proporcionalidad en los límites a los derechos subjetivos, señalar que la protección que ofrece la poligonal otorgada, afecta exclusivamente a otros proyectos de energía eólica que pretendieran instalarse dentro de los límites definidos por la citada poligonal. En ningún caso, la obtención de una poligonal, otorgada por el Órgano Sustantivo, modifica la necesaria tramitación ambiental del proyecto. Es importante destacar que los dos proyectos eólicos próximos al proyecto del Parque Eólico El Frontón, fueron valorados como medioambientalmente incompatibles, por lo que, para mantener la coherencia de criterio, y al generar éste similares impactos sobre el medio ambiente que aquellos, también debe ser desestimado.

En respuesta a los perjuicios derivados de la propuesta de DIA, indicar que existe, entre otras, una legislación que confiere una protección sobre los valores que alberga el área del proyecto, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la alondra de dupont (Chersophilus duponti), presente en el área del proyecto, está incluida en su anexo IV "Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución", de la citada Ley. Es necesaria la protección de las especies que son objetivo de conservación, tal y como se indica, tanto en la Directiva de Aves, como en el artículo 46 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Es competencia del Órgano Sustantivo la realización de los trámites de información y participación pública, la Autorización Administrativa y de la Autorización de puesta en marcha del proyecto, siendo, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el competente para la tramitación ambiental del expediente, desde la recepción de la documentación por parte del órgano sustantivo (con el contenido definido en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre), hasta la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto y sus posibles modificaciones.

Respecto a la posible relocalización del parque eólico, indicarles que, si hay un nuevo proyecto, se evaluará ambientalmente, no obstante, el estudio de alternativas le compete a la promotora y deberán ser tenidas en cuenta, en su caso, las restricciones de la poligonal otorgada por el Órgano Sustantivo.

El promotor, según lo dispuesto en el artículo 82 punto 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y las Administraciones Públicas, ha presentado una alegación a la propuesta de Resolución presentada en trámite de audiencia, en dicha alegación, no se aportan nuevas justificaciones ni documentación que permitan reconsiderar el sentido de la Resolución.

Por todo lo anterior se consideran que el presente proyecto continúa suponiendo impactos críticos para la alondra de dupont.

El 20 de septiembre de 2019, se remite copia del documento base de la Resolución a SEO/BirdLife, a los Ayuntamientos de Rillo, Escucha y Mezquita de Jarque, a las Comarcas de Cuencas Mineras y Comunidad de Teruel, y al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, de los que no se reciben manifestaciones.

En fecha 14 de noviembre de 2019, se recibe enel Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor en el que solicitan "Los últimos estudios relativos a la alondra ricotí que reflejan las tendencias regresivas de esta especie en Aragón, han puesto de manifiesto que la proximidad de los parques eólicos acelera el proceso de reducción de avistamientos del rocín (Chersophilus duponti), situando esta distancia umbral en 4,5 km", así como copia del "futuro plan de conservación del hábitat de la alondra ricotí", son remitidas al promotor en fecha 7 de febrero de 2020.

2. Ubicación y descripción del proyecto:

Peticionario: Frontón Casting Renovables, S.L.U.

Parque eólico: El Frontón.

Ubicación: Escucha, Rillo y Mezquita de Jarque (Teruel).

Potencia parque: 21,6 MW (Con fecha 31 de mayo de 2019, se recibe una nueva propuesta de parque eólico repotenciado conformado por 5 aerogeneradores de 4,3 MW).

Número Aerogeneradores: 5.

La nueva configuración del Parque Eólico El Frontón repotenciado, está conformada por 5 aerogeneradores, de 4,3 MW de potencia unitaria, dispuestos en varias alineaciones y una potencia total instalada de 21,6 MW. Cada máquina consta de un rotor tripala con un diámetro de rotor de 132 m (área de barrido 13.685 m². Las coordenadas ETRS89 30T obtenidas cartográficamente (ya que la documentación presentada no recoge este dato) de los aerogeneradores que conforman la nueva propuesta de parque eólico son las siguientes: EF-1 en 676.033/4.516.237; EF-2 en 676.253/4.514.793; EF-3 en 675.701/4.515.248; EF-4 en 674.553/4.515.195 y EF-5 en 675.660/4.515.885.

Cada aerogenerador requiere la construcción de una plataforma nivelada para la colocación y maniobra de la grúa de montaje, así como para la excavación de la cimentación de cada una de las máquinas. Se estima que la superficie de ocupación media por aerogenerador, será de 3.950 m². En base a proyectos de similar naturaleza, se puede establecer que la pendiente de las plataformas oscilará entre un valor mínimo del 0,2% y un valor máximo del 3%, si la grúa, es de vía estrecha, y del 0,5% en el caso de una grúa de vía ancha. Esta zona de montaje-desmontaje deberá estar libre de obstáculos para poder abatir la grúa en caso de viento excesivo. Esta zona se tendrá que situar en áreas sin vegetación, llanas y compactadas.

El nuevo diseño del parque eólico proyecta la creación de un vial de acceso que discurre por el fondo del valle del Barranco Bajo del Hocino, por caminos agrícolas hasta ascender a través de una vaguada a la cota en la que se proyecta el parque eólico, Este vial, que discurrirá por caminos existentes, tendrá su origen en la carretera N-420, aunque será precisa su adaptación para posibilitar el tráfico de la maquinaria y los transportes especiales con los elementos que componen los aerogeneradores. Para acceder a cada aerogenerador, tanto durante su construcción, como en la fase de funcionamiento del parque, se ha proyectado una red de viales interiores con una anchura media de 6 m, con una pendiente media longitudinal, que no deberá sobrepasar el 10%. El acondicionamiento y construcción de los viales interiores suponen en conjunto una longitud aproximada de 3.642,38 m. La documentación aportada no especifica las acciones a realizar, sin embargo, en base a las obras realizadas en parque eólicos existentes en las proximidades, se puede prever que se realizarán un decapado la capa vegetal y posteriormente se perfilara una caja en la que se extenderán zahorras, para posteriormente acometer la construcción de las cunetas y obras de fábrica para la evacuación de las aguas pluviales.

La red de media tensión de interconexión eléctrica entre los aerogeneradores y el edificio de control discurrirán enterrada en zanjas con una anchura de 0,6 m. La documentación aportada del proyecto repotenciada considera que únicamente se producirá afección en los tramos que no discurren paralelamente por los viales del parque eólico, dado que en dichos tramos se considera que la superficie afectada está incluida en la estimada para los viales. En base a esto se estima una longitud de zanjas a construir de 66,9 m, por lo que la superficie afectada por la apertura de zanjas para la red eléctrica subterránea se prevé que será de 40,1 m²

El proyecto inicial reflejaba la construcción de una torre anemométrica para recoger las mediciones meteorológicas con el fin de controlar las operaciones del parque eólico, dicha torre debía ser prefabricada de 81 m de altura y compuesta por tramos de acero extraído y 6 anemómetros digitales calibrados (previamente al montaje) NGR a 80,70, 60, 40 y 10 m, y dos veletas digitales a 80 y 60 m. Se desconoce el emplazamiento previsto para dicha torre o si esta torre se encuentra construida actualmente.

En cuanto al movimiento de tierras, la documentación aportada no cuantifica los movimientos de tierra derivados de la configuración de los nuevos viales, plataformas, aéreas auxiliares, etc., sin embargo, sí que se recoge una estimación de las superficies afectadas. Así se prevé que la superficie ocupada por las cimentaciones de los aerogeneradores se situará en torno a 15.800 m²; la correspondiente a la configuración de los viales se estima en 21.474 m²; la ocupación de la línea eléctrica de media tensión enterrada, cuando no discurra por los viales del parque, se estima que ocasionará una ocupación de 40,1 m². La superficie total afectada, se prevé que finalmente sea del orden de 37.314 m², mostrando, por tanto, una disminución de la superficie inicialmente afectada de 67.912 m².

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas:

En el diseño inicial del Parque Eólico El Frontón se tuvieron en cuenta entre otros condicionantes, la existencia de recurso eólico, la viabilidad técnica del proyecto y las restricciones ambientales y patrimoniales existentes en la zona elegida. En base a estos, se determinaron áreas susceptibles de ser explotadas para la producción de energía eléctrica a partir del viento y se procedió al estudio de la localización precisa de los aerogeneradores y del resto de las instalaciones en base al máximo rendimiento energético, al posible aprovechamiento de los caminos existentes, la distancia existente a zonas pobladas próximas, las características geomorfológicas y suelos existentes, la menor afección visual de la instalación, la existencia de restricciones patrimoniales en la zona, la existencia de zonas ambientalmente sensibles según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, planes de ordenación de los recursos naturales, humedales de importancia, Reservas de la Biosfera o Áreas Naturales Singulares de Aragón). La alternativa 0 se descarta, dado que repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona, así como en el modelo de producción energética a partir de fuentes renovables sin producción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Entre las alternativas de producción, en la selección del modelo de aerogenerador se tuvieron en cuenta las nuevas tecnologías existentes, de forma que se maximizase la producción de energía y se minimizasen las afecciones ambientales, para lo cual se han seleccionado aerogeneradores de última generación, de elevada potencia nominal, lo que permitía reducir el número de maquinas y por tanto las afecciones ambientales. Para la elección de los emplazamientos se tuvieron en cuenta condicionantes como la poligonal aprobada en el concurso, que no se podían afecta derechos mineros existentes en el entorno y la existencia de servidumbres con las infraestructuras eléctricas existentes en el entorno. En base a esto se seleccionaron emplazamientos próximos a caminos existentes para minimizar desbroces y por tanto afecciones a la vegetación, a los suelos y a los hábitats faunísticos.

En relación a las alternativas de evacuación de energía, el proyecto modificado presentado en 2017 compuesto por 7 aerogeneradores, contemplaba dos posibilidades, una primera alternativa consistía en la construcción de una SET que recogiera la electricidad producida por los aerogeneradores del Parque Eólico El Frontón, para conducirla a otra SET de nueva construcción (no se precisaba cual) mediante una línea aérea de alta tensión 220 kV desde la que se evacuaría a la red general para su distribución. La segunda alternativa consistía en la construcción de un único edificio de control que recogiera la energía producida en los parques eólicos: El Cubo, El Pajaranco y El Frontón, desde donde se conduciría la energía a través de una línea eléctrica enterrada, hasta la ampliación de SET Sierra Costera objeto de otro proyecto, discurriendo en la mayoría del trazado paralela a un camino existente.

En cuanto a las alternativas de accesos y viales interiores, no se planteó ninguna alternativa, tan solo se presentó una red de viales internos cuyo trazado partía de la premisa de aprovechar al máximo los caminos existentes en la zona.

El documento presentado en respuesta al requerimiento de documentación efectuado y en el que se recoge la propuesta de parque repotenciado, no contiene análisis de alternativas, sino una descripción de la solución adoptada y que está compuesta por cinco aerogeneradores de mayor potencia nominal, los viales internos necesarios para su construcción y mantenimiento, y la línea de evacuación subterránea. Al respecto, de esto cabe indicar que el vial de acceso del proyecto inicial se ha sustituido por un vial que discurre por el Barranco Bajo del Hocino, con un impacto menor, sin que esta alternativa se hubiera contemplado en los análisis de alternativas de los proyectos anteriores. De igual forma ocurre con la línea de evacuación, ya que la propuesta del parque eólico repotenciado presenta la solución de conducir la electricidad producida directamente a la SET Sierra Costera, bajando directamente al rio de Las Parras, con una afección menor, sin que esta solución se hubiera considerado en los proyectos anteriores.

El documento con la propuesta del Parque Eólico El Frontón repotenciado no incluye inventario ambiental, análisis y valoración de impactos, propuesta de medidas preventivas y correctoras, plan de vigilancia, etc., por lo que se procede a analizar el documento presentado anteriormente en relación al Parque Eólico El Frontón modificado y se valora en qué sentido varían las afecciones ocasionadas e identificadas en el proyecto inicial.

El estudio de impacto ambiental del Parque Eólico El Frontón modificado contenía un inventario del medio natural con información acerca de la climatología (temperatura, pluviometría, características agroclimáticas y régimen de viento), geología y geomorfología, edafología, hidrología e hidrogeología. El medio biótico incluye una descripción de la vegetación potencial y actual, dentro de la que se distinguen las unidades: terreno agrícola, matorrales camefíticos, que corresponde al hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y pinares de repoblación. En cuanto a flora catalogada, se identificaron cuadriculas 1x1 km de presencia de Carex acutiformis y Thymus godayanus, cuya presencia fue constatada durante los trabajos de campo realizados. Esta especie se encuentra incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "Interés especial" en base al Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, que modifica el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón. El análisis de la fauna se realiza para cada uno de los biotopos identificados en la zona y está basado en fuentes bibliográficas, complementado con estudios de campo de avifauna. El inventario destaca la presencia de un elevado número de ejemplares de buitre leonado a causa de las buitreras presentes en el entorno del parque, así como por la presencia del muladar de Perales de Alfambra a unos 9 km al sur. Así mismo, se cita la presencia en la zona de alimoche, águila real, busardo ratonero, halcón peregrino, alcotán europeo y búho real. Las áreas boscosas, albergan especies forestales como páridos, túridos y varias especies de fringílidos, mientras que en las zonas de matorral y cultivos se destaca la presencia de alcaraván, abejaruco, alondra común, terrera común y cogujada común entre otras. Asociadas a las formaciones de monte bajo se menciona a la alondra ricotí, exclusiva de zonas llanas o pendientes poco acusadas. Se indica, así mismo, que el proyecto queda incluido dentro del ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Autropotamobius pallipes), correspondiente con la cuenca del río Pancrudo que nace en las inmediaciones de Son del Puerto.

En un radio inferior a 10 km se localizan los espacios de la Red Natura 2000: ZEPA Desfiladeros del río Martín (ES0000303), ZEPA Parameras de Campo Visiedo (ES0000304) y el LIC Parque Cultural del río Martín (ES2420113). En cuanto a Hábitats Naturales de Interés Comunitario, se cita la presencia en la zona del hábitat 4090: Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, situándose las infraestructuras del Parque Eólico El Frontón modificado sobre formaciones vegetales naturales asimilables a este hábitat al igual que el proyecto repotenciado que afecta además al hábitat 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", como consecuencia de la nueva propuesta de camino de acceso y línea de evacuación subterránea. Se identifican también los bienes del dominio público forestal afectados, así como los bienes del dominio público pecuario. En relación al paisaje, el estudio sitúa la actuación sobre la unidad denominada Sierras Ibéricas del Ebro y establece una serie de unidades paisajísticas identificadas en el ámbito del estudio: Paisaje Agrícola, con calidad paisajística elevada y fragilidad paisajística media por la alteración que presenta por causas antrópicas; Paisaje Forestal, constituido por masas de coníferas matorrales de diverso porte y pastizales asimilables al hábitat de interés comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y al que atribuye el estudio un alto valor paisajístico con una alta fragilidad. Finalmente se considera la unidad de paisaje urbano, constituido no solo por los núcleos poblacionales, sino además por las construcciones e infraestructuras de origen antrópico, a este paisaje se le atribuye una baja singularidad y una fragilidad paisajística baja. Finalmente, el estudio califica la fragilidad del ámbito de la actuación como alta.

Se incorpora un estudio del medio socioeconómico, en el que se recogen los datos demográficos de los municipios afectados por el proyecto, las actividades económicas, los usos del suelo y el planeamiento urbanístico.

En cuanto al patrimonio cultural, el estudio indica que la Dirección General correspondiente, ha considerado que las infraestructuras afectan al área periférica de diversos yacimientos arqueológicos y tangencialmente a otras infraestructuras constitutivas del Patrimonio Aragonés como diversos conjuntos de trincheras identificadas en el ámbito del estudio. El proyecto afecta a materiales con escaso potencial e interés desde el punto de vista paleontológico.

El estudio de impacto ambiental del parque eólico modificado, incluía como anexo, un estudio de avifauna y quirópteros, el cual partía de un estudio bibliográfico que no se vio refrendado por un estudio de campo que abarcase un ciclo anual, tal como se recogía en el punto 6 de la Resolución de 6 de febrero de 2012, del INAGA, por la que se notificaba el resultado de las consultas previas para la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico El Frontón, lo que motivó un requerimiento de documentación al promotor para que aportase este estudio de un ciclo anual. La documentación del parque eólico repotenciado cuenta con un estudio de avifauna completo realizado a partir de datos de campo desde junio de 2015 hasta 2016, por lo que no recoge la configuración del parque eólico repotenciado y además se ha constatado que es el mismo que el presentado para el Parque Eólico El Cubo I, lo que pone en duda el rigor de los datos y las conclusiones establecidas en el mismo. No se considera, por tanto, que el estudio complementario de avifauna y quirópteros haya sido elaborado adecuadamente, dada la escasez de jornadas de campo para establecer el uso del espacio por las especies presentes, así como del número de transeptos realizados, tan solo dos y de los cuales, además, se desconoce su recorrido, lo que imposibilita determinar la idoneidad de los mismos, especialmente en el caso de la alondra ricotí.

El estudio completo de avifauna del parque eólico repotenciado y aportado en respuesta al requerimiento, establece un radio de 10 km en torno al parque, en el que se han detectado 96 especies diferentes de aves que hacen uso del mismo. Según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, de las especies amenazadas presentes, cuatro de ellas están incluidas como "sensible a la alteración de su hábitat" y son aguilucho pálido, alondra ricotí, cernícalo primilla y milano real; tres como "vulnerables" siendo estas aguilucho cenizo, alimoche común y chova piquirroja y ocho tienen consideración de "interés especial" como alondra común, cuervo, jilguero, lúgano, pardillo común, triguero, verdecillo y verderón común. El inventario concluye indicando que la comunidad ornítica observada es una comunidad bien estructurada y con sólida configuración trófica, con una importante representación de rapaces, así como de una gran diversidad de seminícolas, frugívoros y oportunistas. En cuanto a las rutas de vuelo de las principales aves identificadas, se han registrado vuelos en el interior del parque de buitre leonado, de lo que se han podido establecer hasta cuatro rutas de desplazamiento. El estudio concluye que la construcción del parque eólico va a suponer un riesgo de colisión de los buitres, principalmente para los que utilizan la ruta secundaria 1 y especula acerca de que la especie reduzca la frecuencia de vuelos por esta ruta como consecuencia de la presencia de los aerogeneradores, observando su comportamiento en otros parques. El estudio de quirópteros está basado únicamente en información proporcionada por el Gobierno de Aragón consistente en cuadriculas de 10x10 km con presencia constatada e información bibliográfica, así como en única visita de campo para conocer y analizar los hábitats presentes en el área poligonal del proyecto y entorno cercano. No se han realizado, por tanto, los correspondientes estudios a partir de escuchas para establece la ocupación de la zona por este grupo faunístico, a la vista de lo cual, las conclusiones recogidas en la documentación aportada carecen de todo rigor, al estar basadas en extrapolaciones y meras especulaciones.

El estudio de impacto ambiental del Parque Eólico El Frontón modificado, identificaba y valoraba los impactos ocasionados sobre el medio durante las fases del proyecto de construcción y explotación o funcionamiento, distinguiendo en cada una ellas, las estructuras del parque y sus acciones asociadas. El documento que acompaña la propuesta del parque repotenciado, no contiene un análisis de los impactos derivados de la nueva configuración.

En la fase de construcción las acciones de las obras afectarán a la vegetación y los biotopos asociados, por destrucción directa o eliminación de los mismos e impactos indirectos por la generación deposición de polvo sobre la cubierta vegetal. La actividad de la maquinaria afectará igualmente a la calidad atmosférica por la generará de nubes de polvo y gases, así como posibles afecciones por contaminación de las aguas subterráneas y del sustrato a causa de vertidos contaminantes accidentales. La construcción de las zanjas para las conducciones eléctricas, la adecuación de las pistas, cimentación de las torres y explanaciones para las instalaciones auxiliares y el edificio de control, ocasionarán entre otras afecciones emisiones de polvo que afectarán a la flora, ruidos, aumento del riesgo de erosión y molestias a los vecinos de las localidades circundantes. La instalación de los aerogeneradores ocasionará incremento de los residuos y de los niveles de ruido por la presencia de operarios, maquinaria, etc., ocasionando en consecuencia molestias a la fauna. Durante la fase de funcionamiento se identifican afecciones sobre el paisaje por la propia presencia de los aerogeneradores y sobre la avifauna por el riesgo de colisión contra las palas de los aerogeneradores, así como por la generación de rudo que puede producir molestias sobre la fauna y sobre las poblaciones próximas, sin embargo, el funcionamiento del parque eólico supondrá un efecto beneficioso a nivel económico en los municipios donde se asienta. Las operaciones de mantenimiento traerán consigo un incremento del tráfico de vehículos ligados a estas labores, lo que ocasionará emisiones a la atmósfera de polvo, incremento de los niveles de ruido y residuos vinculados a estas operaciones. Una vez identificadas las acciones susceptibles de ocasionar efectos en el medio receptor, se construye una matriz de doble entrada en la que se caracterizan cada uno de los impactos en función de la naturaleza del impacto, su probabilidad de ocurrencia, su efecto, sinergia, temporalidad, recuperabilidad e intensidad. Así, durante la fase de construcción se califican como compatibles los impactos sobre la calidad del aire, el suelo, las aguas subterráneas y superficiales, la expropiación de terrenos agrícolas, sobre la población y sobre las vías pecuarias y servicios. El resto de impactos que afectan al confort sonoro, la geomorfología, la vegetación, la fauna, a las figuras de protección, al paisaje y a la expropiación de terrenos de naturaleza forestal (no hay que olvidar que en estos terrenos se incluyen formaciones de matorral y pastizales inventariados como hábitats de interés comunitario) tienen la consideración de moderados. Durante la fase de explotación se consideran compatibles todos los impactos sobre los diferentes elementos del medio (atmosfera, suelos, actividades agrícolas y sobre la población) y como moderados los impactos ocasionados sobre la fauna y sobre el paisaje. Durante esta fase se estima que serán positivos los efectos sobre el aire por la producción de electricidad a partir de fuentes renovables y sobre la socioeconomía de la zona. Las operaciones de mantenimiento se estiman que serán compatibles con todos los factores del medio de la zona. Se describen finalmente las acciones a realizar durante la fase de desmantelamiento de las infraestructuras y de restauración e integración paisajística, sin embargo, no se valoran los impactos ocasionados durante la fase de desmantelamiento del parque eólico.

Se incluía, además, un estudio de los posibles efectos acumulativos y sinérgicos por la presencia en la zona de varios parques eólicos ya construidos y en funcionamiento que se localizan a 1, 2,3 y 2,7 km respectivamente. Respecto a futuros emplazamientos planteados, los más cercanos serían el Parque Eólico "El Cubo I", a 1 km y el "El Pajaranco" a 4,1 km. No se tuvieron en consideración, por tanto, en este estudio, los Parques Eólicos "Las Cerradas" o "San Darve" que también se encuentran próximos a la poligonal del Parque Eólico El Frontón. Para cuantifica el impacto sonoro producido por la suma de los niveles acústicos que conllevaría la explotación simultanea de los parques eólicos descritos, se ha realizado una modelización acústica en la que se consideraron aerogeneradores del Parque Eólico El Frontón modificado, junto a 19 aerogeneradores pertenecientes a parques en explotación y 10 aerogeneradores del PE "El Cubo" proyectado, se considera que los niveles sonoros resultantes durante su funcionamiento estarán muy por debajo de los objetivos de calidad de cada uno de los usos, con valores acústicos menores de 55 dB(A) en zonas residenciales que es el valor más restrictivo para el periodo nocturno y menores de 65 dB(A) en las construcciones agroganaderas-forestales que es el valor más restrictivo en periodo nocturno.

El apartado de medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental del proyecto del PE "El Frontón" modificado, proponía una serie de medidas de carácter preventivo, dirigidas al control de las operaciones en la fase de ejecución, cuyo fin era evitar o reducir en origen los posibles daños provocados por las actuaciones que serían de aplicación en los momentos y lugares en que se realicen dichas operaciones. Contenía, además, una propuesta de medidas correctoras dirigidas a reparar los efectos ambientales adversos ocasionados por las acciones del proyecto, mediante la aplicación de diversos tratamientos dirigidos a la protección del entorno. El documento presentado referente al parque repotenciado no contiene medidas preventivas o correctoras, por lo que se entiende que se asumen las propuestas en el documento inicial. Entre las principales medidas propuestas, además de medidas genéricas de control de las emisiones de polvo, prevención de la erosión, compactación o contaminación de suelos, se encuentra el balizado de las zonas que se prevé afectar con el fin de evitar afecciones innecesarias a la vegetación y a los hábitats faunísticos, para lo cual, se prevé además la realización de prospecciones botánicas previas para la detección de ejemplares de taxones catalogados, como el Thymus godayanus y articular, en caso de la presencia de ejemplares de la especie, medidas como su jalonamiento o su traslocación. Se prevé además la construcción de un punto de mantenimiento de maquinaria impermeabilizado mediante solera de hormigón y una zanja central para recoger los vertidos. Con el fin de corregir las afecciones sobre la vegetación natural se prevé la realización de una restauración de la fisiografía del terreno y de la cubierta vegetal para recuperar las condiciones iniciales, lo que supondrá el decapado de la tierra vegetal (10-15 cm) y su adecuada conservación para una posterior reposición, completándose las tareas con hidrosiembras y plantaciones de especies presentes en la zona. Para evitar afecciones sobre la fauna se prevén limitaciones de la velocidad de los vehículos de obra para prevenir atropellos. Durante la fase de funcionamiento del parque destacan las medidas de control de los niveles de ruido generados, mediante campañas anuales de medición acústica en las poblaciones de Valdeconejos y Son del Puerto; medidas relativas a la protección de la fauna como la eliminación de cadáveres en el interior del parque eólico y un seguimiento del uso del territorio por parte de la avifauna y quirópteros y de los efectos sobre estos grupos. Se adoptarán medidas en relación a la protección del paisaje que comprenden un adecuado diseño cromático de los diferentes elementos de las instalaciones, un balizamiento luminoso adecuado y el control de las revegetaciones realizadas y la posible aparición de fenómenos erosivos. Se prevén finalmente medidas para la gestión adecuada de los residuos derivadas del mantenimiento de las instalaciones. Se contemplan medidas a desarrollar durante la fase de abandono o desmantelamiento como la desconexión y demolición de los diferentes componentes, la recuperación y reciclado de los diferentes elementos de los aerogeneradores y la restauración morfológica y revegetación de las áreas afectadas por la presencia de elementos del parque.

Se establece un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto, así como introducir nuevas medidas para corregir impactos no previstos. El programa recoge las actuaciones a realizar en cada una de las fases de las obras, así como el lugar de inspección, su periodicidad y las medidas a adoptar en caso de detectar desviaciones y los tipos de informes a realizar y su periodicidad. Durante las obras se prevé, entre otras, el control de las emisiones de ruidos y gases ocasionadas por la maquinaria; control de la retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal; control de la red de drenaje y calidad de las aguas; control de las medidas de prevención de incendios; control de las afecciones sobre la fauna; controles sobre la marcha de la adecuación paisajística de las instalaciones y la correcta gestión de los residuos; adecuada reposición de los servicios afectados y mantenimiento de la permeabilidad territorial. Durante la fase de funcionamiento el plan de vigilancia se extenderá a lo largo de los tres años siguientes a la puesta en marcha del parque durante los que se verificará el impacto sonoro derivado del ruido producido por los aerogeneradores; se llevará a cabo un seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros siguiendo el protocolo de la Dirección General de Medio Natural, así como un seguimiento del uso de espacio del parque y su entorno, especialmente buitre leonado, águila real y halcón peregrino. A este respecto, no se considera adecuada la propuesta de especies para su seguimiento, ya que no se han considerado especies de mayor relevancia por su grado de amenaza, como son el alimoche y alondra ricotí que no han sido incluidos en la propuesta de seguimiento. Se realizarán, así mismo, controles de la correcta marcha de las revegetaciones efectuadas y se elaborará de un plan de autoprotección contra incendios, se efectuará el control de la contaminación lumínica y finalmente se controlará la adecuada gestión de los residuos. Para concluir, se llevará a cabo un control durante la fase de desmantelamiento, del desmontaje y retirada de los elementos constructivos y su adecuada gestión, así como de los trabajos de restauración fisiográfica y de la cubierta vegetal. El estudio de impacto ambiental contenía un presupuesto de las medidas correctoras previstas en relación a la protección del suelo y paisaje que incluye los trabajos de recuperación de la fisiografía de la zona y su revegetación, valorados en 181.434,51 € y el presupuesto anual del desarrollo del programa de vigilancia ambiental que se estima en 99.166 €/año.

4. Descripción del medio y catalogación del espacio:

El proyecto del Parque Eólico El Frontón repotenciado se emplaza en las estribaciones orientales de la Sierra de Sant Just, que forma parte del sector centro-oriental de la Cordillera Ibérica, al sur del sistema de cabalgamientos de la Muela de Montalbán-Ejulve. Los materiales geológicos corresponden a sedimentos cretácicos y terciarios deformados durante la Orogenia Alpina acontecida a finales de la Era Terciaria. La posición dominante del anticlinal de Montalbán y la acción de la erosión, propició el arrasamiento de la superficie de la Sierra de Sant Just y su consiguiente pediplanación, originando un paisaje de muelas y altiplanos en cuya superficie se desarrollan procesos de karstificación que dan lugar a diversas formas de disolución. En la vertiente norte de la sierra de Sant Just, se localiza el escarpe correspondiente al frente del cabalgamiento, en el que se dan frecuentes procesos de ladera como deslizamientos, caídas de bloques, descalces, etc.

El paisaje, en general, se encuentra antropizado debido a los usos agropecuarios, constituidos fundamentalmente por pequeños cultivos de cereal secano, ocupando en la mayoría de los casos los fondos de las vales, así como por explotaciones ganaderas extensivas de ovino y caprino que se manifiestan en el territorio mediante numerosas parideras o corrales, actualmente abandonadas su mayoría. La vegetación natural que domina este paisaje típico de paramera, está constituida por formaciones de matorral ralo con dominio de Erinacea anthyllis, Thymus leptophyllus, Potentilla cinérea, Sideritis spinulosa, Satureja montana, Plantago sempervirens, Genista scorpius y Stipa pennata. Estas formaciones vegetales están consideradas como Hábitat de Interés Comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con genista". Con frecuencia acompañan a este matorral, especies arbustivas como Juniperus communis subsp. hemisphaerica, Amelanchier ovalis, Prunus spinosa y Rosa sp., constituyendo los elementos de mayor porte en el paisaje. Al sur-suroeste de los aerogeneradores EF-4A, EF-4B y EF-5, ocupando los valles del rio Hornero y de los barrancos del cubo y del pozo, así como al norte, el barranco del Hocino Bajo, encontramos formaciones de galerías arbóreas, más o menos desarrolladas que constituyen el hábitat de interés comunitario 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". Respecto a la presencia de flora catalogada, en la zona prevista para la implantación del parque repotenciado, se han identificado ejemplares de Thymus godayanus, especie incluida en la categoría "de interés especial" del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, regulado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, con el nombre de Thymus leptophyllus subsp. paui.

Destaca la ocupación de estos hábitats por especies de avifauna esteparia, entre las que destaca alondra ricotí (Chersophilus duponti), especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" y que en la zona constituye la población denominada "Loma del Barranco de la Miel-El Costao" cuyos hábitats se verán directamente afectados por la construcción de los aerogeneradores proyectados y viales interiores, así como parcialmente por el vial de acceso y la línea de evacuación subterránea. El parque eólico repotenciado se localiza por tanto, en su mayor parte, en el ámbito propuesto por la Dirección General de Sostenibilidad para la aplicación de un futuro plan de conservación del hábitat de la alondra ricotí cuya tramitación administrativa comenzó mediante la Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat. Otras especies de aves esteparias con presencia en la zona son alcaraván (Burhinus oedicnemus) incluido en la categoría de "Vulnerable", del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón), junto con aláudidos, collalbas y pardillos. Entre las especies rupícolas asociadas a los escarpes en torno al parque eólico destacan el vencejo real, avión roquero y roquero solitario, así como collalba negra. Las aves rapaces que realizan vuelos de campeo y desplazamiento sobre la poligonal del parque son águila real, alimoche que se encuentra incluido como especie "Vulnerable" en los Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas y buitre leonado, con colonias en torno al río Parras que cuentan con un total de 26 parejas. En la zona también están presentes búho real, halcón peregrino, cernícalo vulgar y chova piquirroja, en la categoría de "Vulnerable" en el catálogo autonómico. Se han observado así mismo, ejemplares de cernícalo primilla en la zona de la paramera de Villarpando, al este del aerogenerador aerogeneradores EF-04A, con toda seguridad, procedentes del dormidero post-nupcial localizado en la SET de Mezquita de Jarque, esta especie se encuentra incluida en el catálogo autonómico en la categoría de "Sensible a la alteración de su hábitat". El Parque Eólico El Frontón repotenciado se emplaza también en el corredor migratorio que atraviesa la Sierra de Sant Just, conectando los corredores de los ríos Alfambra, Martín y Guadalope, y que es utilizado por milano negro, aguilucho cenizo y pálido, gavilán, vencejos y numerosos paseriformes.

El punto de alimentación suplementaria más próximo se ubica en el término municipal de Perales de Alfambra, a unos 9,7 km al suroeste del aerogenerador EF-4A, instalación que está regulada por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón. EF-6 y EF-7, así como sus viales internos e infraestructuras eléctricas asociadas y el vial de acceso al parque se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas.

La totalidad del proyecto queda ubicado en el ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común, establecido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación y modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. Se tiene constancia de la existencia de poblaciones de la especie en los cauces situados a unos 400 m al sur del aerogenerador EF-5.

La línea de evacuación subterránea propuesta en el proyecto del Parque Eólico El Frontón repotenciado afectará a las vías pecuarias "Vereda de Valdeconejos a Cervera", con una anchura legal de 20 m y a la colada "Camino viejo a Mezquita", de 4 m de anchura legal. No se verán afectados montes de utilidad pública, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los lugares incluidos en la Red Natura 2000 más próximos al parque eólico repotenciado son la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín" cuyos límites se encuentran a unos 6,5 km noroeste del aerogenerador EF-7 y la ZEPA ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo", a 7,2 km al suroeste del aerogenerador EF-5.

Finalmente, no se verán afectados Espacios Naturales Protegidos de Aragón, aéreas sometidas a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, humedales incluidos en el convenio Ramsar o en el inventario de humedales singulares de Aragón, lugares de interés geológico, ni a arboles incluidos en el inventario de árboles singulares de Aragón.

5. Efectos potenciales de la actuación:

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del Parque Eólico El Frontón repotenciado y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la fauna y en concreto sobre las aves y quirópteros por ser estos los grupos más sensibles frente a accidentes por colisiones contra las infraestructuras planteadas, así como por alteración, fragmentación y pérdida de sus hábitats. Así mismo, se prevén afecciones sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario existentes en la zona, como consecuencia de la construcción de accesos, desmontes y desbroces; sobre el paisaje por modificación fisiografía del terreno, presencia de los aerogeneradores y líneas eléctricas, y sobre el suelo a causa de los movimientos de tierras y actividades de excavación. Estas afecciones se sumarían a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno.

Respecto a la vegetación, el proyecto presentado supondrá la eliminación de la vegetación en aquellas zonas ocupadas por las cimentaciones y plataformas de montaje de los aerogeneradores, así como a causa de la construcción de los viales, zanjas (red subterránea de media tensión), línea de evacuación subterránea, instalaciones anexas y edificios (centro de control), etc. La documentación aportada estima que se verán afectadas permanentemente 3,73 ha de vegetación natural correspondiente a pastizal-matorral asimilable al hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" que constituye, además, el hábitat potencial de la alondra ricotí. A todo ello hay que unir que las obras supondrán la eliminación directa de ejemplares de la especie Thymus godayanus, incluido en el catálogo autonómico en la categoría "de interés especial", identificado en la poligonal del parque eólico. Las afecciones sobre la vegetación natural por la construcción del parque eólico, se consideran significativas, no solo por su perdida, sino porque el plan de revegetación propuesto no conseguirá regenerar el hábitat existente en la zona, debido principalmente a que se trata de suelos esqueléticos donde la recuperación del horizonte edáfico es prácticamente imposible y la elección de especies que se prevé utilizar en las labores de revegetación, no se adecúa a la comunidad florística existente, lo que ocasionará una simplificación del hábitat y por tanto la aparición de un hábitat distinto, constituido por especies generalistas.

La zona propuesta para el emplazamiento de los aerogeneradores repotenciados, sus viales de internos e infraestructuras eléctricas subterráneas, sobre hábitats utilizados por las especies de avifauna esteparia para su alimentación, así como por un gran número de rapaces en vuelos de desplazamiento y campeo, se traduce en un importante riesgo potencial de accidentes con los aerogeneradores. Entre las especies de mayor relevancia en cuanto a su importancia de conservación que podrían verse afectadas destacan: buitre leonado, alimoche, águila real, milano real, cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, alcaraván. A este respecto, es significativamente crítico el riesgo de afección sobre la alondra ricotí, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "Sensible a la alteración de su hábitat", como "Vulnerable" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en la categoría "En peligro" en el Libro Rojo de las Aves de España, existiendo en la zona de implantación del parque eólico, un importante territorio de la especie denominado "Loma del Barranco de la Miel-El Costao" que se verá directamente afectado por las infraestructuras proyectadas.

Los últimos estudios relativos a la alondra ricotí que reflejan las tendencias regresivas de esta especie en Aragón, han puesto de manifiesto que la proximidad de los parques eólicos acelera el proceso de reducción de avistamientos del rocín (Chersophilus duponti), situando esta distancia umbral en 4,5 km. Cabe deducir, por tanto, que en presencia del Parque Eólico El Frontón repotenciado supondrá no solo un grave riesgo de pérdida neta de individuos por colisión directa y por alteración de su hábitat, sino porque además limitará sus movimientos durante la época nupcial, comprometiendo la viabilidad de esta población, cuya importancia reside en que pone en conexión las importantes poblaciones de Teruel (Campo Visiedo), con las del sur de la provincia de Zaragoza (Planerón de Belchite).

Por otra parte, se considera también elevado, el riesgo de colisión con los aerogeneradores, de rapaces y especies carroñeras presentes en el entorno, en sus vuelos de caza y campeo entre las que destaca en mayor medida el buitre leonado que es una de las especies con mayor frecuentación de la poligonal del parque. Además la presencia de otras especies de interés o amenazadas que son objetivo de conservación de las ZEPAs "Desfiladeros del río Martín" y "Parameras de Campo Visiedo" situadas a unos 6,5 km noroeste y 7,2 km al suroeste, como cernícalo primilla, azor, águila culebrera, aguililla calzada, águila real, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, alimoche, milano negro, busardo ratonero, cernícalo vulgar, esmerejón, mochuelo y otras paseriformes, se traduce en un importante riesgo potencial de accidentes por colisión con los aerogeneradores. La mortalidad previsible sobre las especies identificadas en la zona, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (águila real, alimoche, buitre leonado, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies, objetivo de conservación de esto espacios.

Son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del Parque Eólico El Frontón teniendo en cuenta la existencia de otros parques construidos y proyectados en un radio de cinco kilómetros, como son: PE Las Cerradas, PE "San Darve, PE Sierra Costera, PE El Cubo, PE El Pajaranco y PE Las Cuencas. El efecto de acumulación de aerogeneradores junto a las líneas eléctricas aéreas existentes en la zona, producirán un incremento del riesgo potencial de colisión para aves y quirópteros. A lo que habría que sumar pérdida global de vegetación y hábitats naturales, ocasionado por la construcción de estas infraestructuras. Este impacto es especialmente relevante en el caso de la alondra ricotí ya que el funcionamiento de las instalaciones ocasionará ruidos, movimiento de aspas, iluminación, etc. y en general un deterioro de su hábitat, inhabilitando el territorio permanentemente para su ocupación por nuevos individuos de la especie, además de afectar a la dinámica, conectividad y viabilidad de las poblaciones. En consecuencia, se prevé un impacto crítico sobre el rocín (Chersophilus duponti) como consecuencia de la construcción y funcionamiento del parque eólico "El Frontón" y del conjunto de parques eólicos, proyectados en sus proximidades. El efecto barrera que pueden producir las instalaciones eólicas es otro impacto negativo significativo sobre las aves y quirópteros, debido a los cambios que deben adoptar las especies en sus rutas de vuelo para evitarlos y que ocasiona un incremento del gasto energético que puede resultar inasumible para determinados grupos, incrementando su mortalidad y comprometiendo la viabilidad de sus poblaciones. Se considera que las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental resultan insuficientes para prevenir o corregir estas afecciones.

Los núcleos habitados más próximos a la propuesta de parque eólico repotenciado, son las Parras de Martín y Son del Puerto, situándose respectivamente a 2,1 y 1,3 km de los aerogeneradores EF-5 y EF-7. Según el EsIA, los valores acústicos que se alcanzarán con su puesta en funcionamiento, estarán por debajo de los objetivos de calidad de cada uno de los usos, y las edificaciones residenciales no sufrirán acústicamente efecto alguno tras la implantación del mismo. Sin embargo, el seguimiento verificará que no existen impactos por ruidos sobre la población, o en su caso se adoptarán las medidas oportunas para evitar cualquier afección sobre zonas pobladas.

Dado el diseño del parque, con aerogeneradores visibles desde las localidades de Son del Puerto, Las Parras de Martin y Valdeconejos, el impacto paisajístico se considera elevado, si bien este impacto se verá reducido, en parte, por la existencia de otros parques en zonas próximas que atraerán la atención de potenciales observadores y a la irregularidad del terreno, que evitará que el impacto paisajístico alcance zonas alejadas del parque.

El estudio de impacto ambiental presentado en respuesta del requerimiento efectuado con fecha 5 de junio de 2018, para aportar estudios de avifauna y quirópteros de un ciclo anual completo, junto con el estudio de impacto ambiental del Parque Eólico El Frontón, redactado y firmado en junio de 2017, no se considera que analice adecuadamente los impactos más significativos sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno y la concurrencia en la zona de un elevado número de proyectos de producción de energía eléctrica a partir de la fuerza del viento, y que la aplicación de medidas preventivas y correctoras planteadas no permitirán reducir o paliar las afecciones detectadas hasta umbrales asumibles que permitan garantizar la supervivencia de estas especies catalogadas. Por otra parte, el estudio de alternativas en la propuesta de parque eólico no ha valorado suficientemente otros diseños para la disposición de los aerogeneradores, líneas de interconexión subterráneas, viales internos y línea de evacuación de la energía que evite afecciones sobre los hábitats naturales y sobre el núcleo poblacional de alondra ricotí denominado "Loma del Barranco de la Miel-El Costao", incluido en la propuesta de Plan de Recuperación de la especie (Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat").

En cumplimiento con lo señalado en la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes naturales. El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es alto, bajo-medio y bajo en terrenos afectados directamente por la poligonal del parque fotovoltaico (tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos son bajos o muy bajos, y los riesgos por deslizamientos son bajos o muy bajos en la totalidad de la superficie analizada. El riesgo por riesgos meteorológicos es medio por rayos y tormentas, y alta-media por vientos. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a instalaciones industriales que puedan incrementar la vulnerabilidad del proyecto. Finalmente, la actuación no supondrá la generación de vertidos que puedan suponer la contaminación de los suelos o las aguas superficiales o subterráneas. Por todo ello, teniendo en cuenta que no son previsibles efectos adversos significativos, directos o indirectos, sobre el medio ambiente o las personas derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia, no se considera necesaria la realización de nuevos estudios específicos para establecer los riesgos de accidente o la vulnerabilidad del proyecto ante dichos accidentes.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de Parque Eólico El Frontón, de 21,6 MW, en los términos municipales de Escucha, Mezquita de Jarque y Rillo (Teruel), promovido por Frontón Casting Renovables, S.L.U., su estudio de impacto ambiental y el estudio de impacto ambiental del proyecto repotenciado, elaborado en respuesta al requerimiento de información de fecha 5 de junio de 2018, el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación y modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se resuelve la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Parque Eólico El Frontón repotenciado, en los términos municipales de Escucha, Mezquita de Jarque y Rillo (Teruel), promovido por Frontón Casting Renovables, S.L.U., resulta incompatible con la protección del medio ambiente y desfavorable, en base a los siguientes puntos:

1. La construcción y explotación del Parque Eólico El Frontón repotenciado, generará impactos críticos sobre el hábitat y las poblaciones de la especie Chersophilus duponti, incluida en el Catálogo Aragonés como "Sensible a la Alteración de su hábitat" y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como "Vulnerable" y sería por tanto incompatible con la conservación del núcleo poblacional denominado "Loma del Barranco de la Miel-El Costao" y por extensión con la conservación de la especie en Aragón dada la significación de este núcleo poblacional a nivel autonómico. A su vez, la construcción y explotación del parque eólico generará una serie de impactos acumulativos y sinérgicos junto con al resto de parques eólicos construidos y proyectados en el entorno que acrecentarán la incidencia negativa de la instalación en su conjunto, pudiendo afectar a la dinámica, conectividad y viabilidad de las poblaciones. El emplazamiento seleccionado para el proyecto no permite corregir o compensar los impactos negativos identificados sobre la alondra ricotí (Chersophilus duponti) mediante la ubicación alternativa de aerogeneradores fuera del hábitat de la misma, ni lo suficientemente alejados de las zonas de uso preferente del espacio por la especie. Es por ello, que las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental resultan insuficientes para prevenir o corregir las afecciones sobre la especie.

2. Se consideran así mismo significativas y relevantes las posibles afecciones sobre las especies de aves rapaces identificadas en la poligonal del parque: águila real (Aquila chrysaetos), alimoche (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus), cernícalo primilla (Falco naumanni), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y búho real (Bubo bubo), provenientes en muchos caso de los lugares de la Red Natura 2000 próximos, como son la ZEPA Desfiladeros del río Martín y la ZEPA Parameras de Campo Visiedo, que utilizan este espacio como zona de campeo y tránsito, así como el corredor migratorio sobre la Sierra de Sant Just, por lo que existe un riesgo significativo de colisión, lo que unido a las bajas tasas reproductivas que muestran estas especies, podría comprometer su presencia en el entorno y los objetivos de conservación de estos espacios.

3. La construcción del Parque Eólico El Frontón supone la extensión de nuevos aerogeneradores, viales, zanjas y otras instalaciones a zonas de vegetación natural inventariadas como hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", que albergan, taxones de flora incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como es el caso del Thymus godayanus, cuya recuperación al estado original mediante el plan de restauración propuesto en el estudio de impacto ambiental presentado, se considera inviable. Esto va a suponer una degradación de la calidad ambiental de una zona que conserva una muestra poco alterada del paisaje agroganadero de la Comunidad y que viene sufriendo fuertes presiones como consecuencia de los numerosos parques eólicos implantados y proyectados, por el desarrollo minero, por la construcción de nuevas infraestructuras de transporte eléctrico, así como por la presencia de vías de comunicación y otras infraestructuras.

Las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta Resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de febrero de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL