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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 21 de noviembre de 2006, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.300 plazas (390 UGM), situada en el polígono 16, parcelas 332, 333, 336, 337 y 551, del término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), y promovida por D. Jesús Garijo Ferrando (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/01228).

Publicado el 15/02/2017 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 3 de febrero de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Jesús Garijo Ferrando, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 20 de enero de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 21 de noviembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 13 de diciembre de 2006 (Número Expte. INAGA 500301/02/2005/02467).

Segundo.- Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10609).

Tercero.- Mediante Resolución de 20 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por adaptación a la normativa de bienestar animal e incorporación de cerdas hiperprolíficas con la construcción de dos nuevas naves de transición de lechones y una nueva nave de maternidad (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/12100).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 21 de noviembre de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción, en el término municipal de Lumpiaque (Zaragoza), promovida por D. Jesús Garijo Ferrando, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de gestación de 2.457,6 m²; dos naves de maternidad de 1.160,97 m² y 425,78; cuatro naves idénticas de transición de 299,43 m² cada una; dos naves de transición de 151,49 m; una nave para lazareto de cuarentena de 175,68 m²; un edificio destinado a oficinas y vestuario de 37,44 m²; una fosa de almacenamiento de E.F.P. con una capacidad de 2.689 m³ impermeabilizada con hormigón; ocho fosas de cadáveres con capacidad de 27,12 m³; vallado perimetral; contenedor para facilitar la eliminación de cadáveres por gestor autorizado; vado sanitario; mallas antipájaros e insectos, pediluvios y equipo de limpieza de agua a presión".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL