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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y se emite el Informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica denominada: Quemadas y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Anthophila Energías Renovables 1, S.L. (Número Expediente INAGA 500201/01B/2018/11949).

Publicado el 17/10/2019 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2- Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.

Promotor: Anthophila Energías Renovables 1, S.L.

Proyecto: Planta fotovoltaica "Quemadas" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

La actuación se localiza en el paraje: Las Quemadas, en el término municipal de Ejea de los Caballeros en la provincia de Zaragoza, parcelas 5121, 5122 y 5123 del polígono 104, situadas a unos 3,8 km al oeste del polígono de Valdeferrín y al sur de la carretera A-125. Las coordenadas UTM ETRS89 aproximadas que definen la poligonal que engloba la planta fotovoltaica son las siguientes: V1 en 646.375/4.664.155; V2 en 647.225/4.664.355; V3 en 647.280/4.664.150 y V4 en 646.280/4.663.780, con una superficie aproximada de 28 ha. El inicio y final de la línea de evacuación subterránea son respectivamente: 647.250/4.664.250 y 650.765/4.665.070.

La Planta Fotovoltaica "Quemadas" tiene dos posibles accesos, norte y sur. El acceso norte parte desde la carretera A-125 y el sur desde la carretera CHE-150. Ambos accesos están unidos por una carretera sin nombre que es usada para llegar hasta el camino que alberga las parcelas de la planta fotovoltaica.

Se proyecta la instalación de una planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación denominada PFV "Quemadas" y su infraestructura de evacuación. El conjunto está formado por 33.516 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino de 370 Wp divididos en 2 bloques de 5 MW, 4 inversores trifásicos de 2.500 kVA y 2 transformadores de 550/13.200V. El parque está compuesto por dos instalaciones de 5 MW. Cada bloque de 5 MW, está compuesto por seguidores a un eje de 16.757 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino de 370 Wp, dos inversores trifásicos de 2.500 kVA, y un transformador 550/13.200V. Los módulos fotovoltaicos se interconectan en serie formando ramas para obtener el voltaje requerido y estas ramas a su vez se asocian en paralelo hasta obtener la potencia deseada formando así el generador fotovoltaico que entrega una corriente continua proporcional a la radiación incidente sobre los módulos. La distribución de los seguidores se proyecta de forma que la distancia entre las filas de seguidores permita maximizar la radiación solar, evitando sombras y permitiendo la realización de viales de paso. Se prevé la instalación de dos circuitos internos cuya longitud aproximada desde el Circuito 1 hasta el Centro de Entrega es de 0,73 km, y del Circuito 2 hasta el Centro de Entrega es de 0,52 km.

Los movimientos de tierras prevén el desbroce y limpieza de los terrenos, excavación mecánica de las zanjas, extendido de zahorra natural, cimentación de los centros de transformación, y no se prevé realizar movimientos de tierras, ya que los seguidores soportan hasta un 17 % de desnivel que no se ven superados. La longitud de caminos principales es de 1.242 m con una anchura de 5 m y un movimiento de tierras de 620 m³ de volumen; los caminos secundarios tendrán una longitud de 2.509 m y anchura de 4 m, con un volumen de excavación de 1.003 m³ las zanjas de MT alcanzarán los 763 ml con 823 m³ de movimiento de tierras y las de BT unos 3581 ml con un volumen de 2.864 m³ de movimiento de tierras. Las zanjas de vigilancia, por su parte, tendrán una longitud de 2.550 ml con 612 m³ de volumen de tierras. Durante la fase de construcción también se van a habilitar instalaciones auxiliares que permitan el desarrollo de la obra. Entre ellas se encuentra un edificio de control, medidas de seguridad y vigilancia, zona de acopio. En las zonas en que se supere la pendiente máxima aceptada por el seguidor no es necesario realizar una nivelación de toda la superficie que ocupa el mismo, sino solo eliminar las zonas donde se supera la pendiente máxima con esto se equilibra el movimiento de tierras sin generar un exceso a vertedero.

Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV "Quemadas" son el Centro de Entrega "Quemadas" de 13,2 kV, y una línea subterránea de CE "Quemadas" hasta la SET "Valdeferrín" 13,2/220. La línea eléctrica de media tensión subterránea que unirá el Centro de Entrega "Quemadas" 13,2 kV con la SET "Valdeferrín 13,2 kV", tendrá una longitud de 4,13 km.

Como medida compensatoria que beneficia a la fauna, y en especial a la avifauna esteparia, con el fin de mejorar las zonas de alimentación, refugio, así como para mejorar las características del hábitat agroestepario, se va a dejar una zona de barbecho en el interior de la planta. Esta medida compensatoria permite formar una zona continuada evitando el posible efecto barrera de la planta fotovoltaica.

Para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta fotovoltaica, y para permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y cada 50 m como máximo se habilitarán pasos a ras de suelo con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto. El vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. El Centro de Entrega constará de una caseta prefabricada en la cual se albergará la aparamenta de MT. Desde ahí partirá la línea eléctrica de media tensión subterránea que unirá el Centro de Entrega "Quemadas" 13,2 kV con la SET "Valdeferrín" 13,2 kV. Su trazado irá por caminos públicos y por lindes de parcelas. Tendrá una profundidad de 1,2 m y una anchura de 0,90 m.

El análisis de alternativas incluye tres alternativas de ubicación en base a criterios técnicos y medioambientales. La Alternativa 1 se propone al sur de la carretera A-125, en el paraje de "Culete", ocupando 40 ha, a una altitud de 400 m, en el municipio de Ejea de los Caballeros, sobre terrenos agrícolas de secano, y con una línea de evacuación aérea, desde un centro de entrega ubicado en la PFV hasta llegar a la SET "Valdeferrín" con una longitud de 12,3 km. El emplazamiento se ubica sobre el LIC ES2430079 "Loma Negra", en la IBA "Bardenas Reales" y en el Monte de Utilidad Pública "Bardena Alta". La Alternativa 2 se propone en el paraje de "Valdepino", ocupando casi 40 ha, a una altitud de 350 m y sobre terrenos agrícolas de secano y regadío, improductivo y pasto. El trazado de la línea de evacuación hasta la SET "Valdeferrín" es de 8,6 km. La Alternativa 3 se ubica en el paraje de "Quemadas", ocupa casi 28 ha, a una altitud de 322 m sobre terrenos de cultivo de secano y regadío, improductivo y pasto. La línea de evacuación se plantea soterrada en todo su trazado, siguiendo las lindes de parcelas y caminos, desde un centro de entrega ubicado en la PFV, hasta llegar a la SET "Valdeferrín", con una longitud total de 4,2 km. Las tres alternativas se ubican en el ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla, sin afectar a áreas críticas. En una valoración mediante comparación, se desecha la Alternativa 1 por su implantación en Red Natura 2000 y MUP, y la Alternativa 2 queda desechada, por criterios principalmente técnicos, como la mayor distancia entre las parcelas y la subestación (pérdidas de potencia en AC) y por la línea aérea. La mejor valorada es la alternativa 3 considerando que el criterio determinante es la evacuación.

Respecto de la alternativa 0, se indica que no se produciría ninguna afección sobre el medio natural, pero tampoco se vería beneficiada la socioeconomía de la zona debido a que no se mejorarían infraestructuras, no se crearían puestos de trabajo, no se realizarían retribuciones económicas por ocupación de terrenos, etc.Por otro lado, la no realización del proyecto implicaría no aprovechar un recurso renovable que reduce la emisión de gases de efecto invernadero respecto del uso de otras fuentes de energía.

El plan de vigilancia ambiental se plantea con el objetivo de dar cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental y en la futura declaración de impacto ambiental, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. Incluye tanto la fase de construcción del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, así como los cinco primeros años de la fase de explotación. Para cumplir con los objetivos de un PVA mencionados anteriormente, este deberá ser llevado a cabo mediante: Visitas a obra por parte de técnicos cualificados; Coordinación entre los organismos implicados de la Administración pública; y Redacción de informes de evolución y difusión de los resultados del Plan.

Se incluye en anexo un estudio específico de paisaje y sinergias que concluye que en el entorno próximo de la presente planta fotovoltaica no se conoce la existencia de ninguna otra construida (la más cercana está a más 6,5 km) o en fase de proyecto, para elaborar un análisis de sinergias completo con cuencas visuales, para valorar así el efecto acumulativo y/o sinérgico visual. La calidad paisajística de la zona donde se ubica PFV, se considera baja, y su fragilidad paisajística tiene un valor medio, caracterizándose el entorno por tener una buena capacidad de acogida, para este tipo de infraestructuras. A pesar de ello, el impacto sobre la calidad y fragilidad paisajística de la PFV se considera acumulativo con el resto de infraestructuras existentes en el ámbito de estudio puesto que, supondrá la intrusión de un nuevo elemento que actualmente no existe en el territorio estudiado

Documentación presentada:

- Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 5 de diciembre de 2018.

- Documentación complementaria al Documento ambiental. Fecha de presentación: 20 y 21 de diciembre de 2018.

Tramitación, información pública y consultas realizadas:

En febrero de 2019 se remite un ejemplar del Documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

- Comarca de las Cinco Villas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 14 de febrero de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico afectado por el proyecto, debiendo comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, cualquier hallazgo de restos. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas directa o indirectamente afectadas por el proyecto. Concluye considerando, en el ámbito de sus competencias, que se debería someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto debiéndose realizar en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto. Finalmente, se comunica que ya se han autorizado prospecciones arqueológicas en la zona afectada con fecha 7 de diciembre de 2018 (Exp. 392/2018).

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, acuerda en sesión celebrada el 1 de marzo de 2019 que el municipio de Ejea de los Caballeros cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente con prescripciones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 19 de julio de 2000. Según el PGOU el proyecto se ubica en suelo no urbanizable genérico. Regadío (INC) y parte de la línea eléctrica subterránea se ubica en suelo afectado por la Modificación Puntual aprobada en 2002, para el polígono industrial Valdeferrín, con una nueva clasificación de suelo urbanizable delimitado. De este modo le serán de aplicación el PGOU de Ejea de los Caballeros, así como el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su artículo 1 y en la Disposición Transitoria Primera de dicho texto. Informa que considerando el uso previsto es admisible de acuerdo al artículo 93 del PGOU y que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovable está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el Sector Eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características propias de las instalaciones. Señala también que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto en la parte que se sitúa en suelo no urbanizable genérico. En la parte de la línea eléctrica que discurre por el ámbito del Plan Parcial Sector 8 de Suelo Urbanizable Delimitado, será el Ayuntamiento el que debiera informar en este ámbito.

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa en lo referente al paisaje y efectos acumulativos que sería recomendable un análisis conjunto de los efectos sinérgicos y acumulativos de esta instalación con el resto de fotovoltaicas instaladas. Concluye que el promotor ha considerado parte de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, la instalación de este tipo de actuaciones supone una pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades del Paisaje, por la ocupación continua de suelo que conlleva. Reitera en sugerir un análisis conjunto con las instalaciones existentes para valorar el impacto acumulativo y sinérgico de todas ellas, a efectos paisajísticos principalmente. Considera finalmente como algo positivo la generación de puestos de trabajo por parte de la empresa y le sugiere al promotor que, en la medida de lo posible, estos puestos sean cubiertos con habitantes del término municipal, o aledaños, a los que pueda brindar formación específica si lo necesitan.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, después de resumir el proyecto y documento ambiental realiza una serie de consideraciones sobre las afecciones al medio hídrico. Ahí se indica que la red hidrográfica queda definida por el río Arba de Luesia, que dista más de 2 km al este del punto más próximo de la actuación proyectada (conexión a SET "Valdeferrín") y el río Riguel, que discurre al oeste de la planta fotovoltaica, a más de 2 km. En cuanto a la hidrología de la zona, el proyecto se encuentra sobre Unidad Hidrogeológica (U.H.) 4.09- Arbas, así como sobre la masa de agua subterránea ES091053 con el mismo nombre. Concluye que desde el punto de vista medioambiental se considera que los efectos previsibles junto con las medidas preventivas y el plan de vigilancia ambiental se estiman como compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), indica las distancias a espacios de la Red Natura 2000 o Red Natural de Aragón, IBA, etc.para las que el proyecto supondría una amenaza, enumera la avifauna protegida que podría albergar el territorio e indica una serie de sugerencias a considerar, en su caso, en el estudio de impacto ambiental, al respecto de impactos acumulativos, medidas preventivas y medidas compensatorias y seguimiento ambiental.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

El proyecto se localiza entre Las Bárdenas y las Cinco Villas, que corresponden respectivamente a la zona montañosa de la Plana de la Negra y relieves circundantes, y a la zona deprimida de confluencia de los ríos Arba de Biel y Riguel, poco antes de su desembocadura en el río Ebro. La zona de la PFV, se asienta sobre una zona de Glacis, donde el paisaje está dominado por parcelas agrícolas dedicadas al cultivo de regadío de maíz o alfalfa, además de especies forrajeras y árboles frutales, almendros y olivos.

Entre las parcelas se desarrollo vegetación arvense, con especies como especies como hinojo (Foeniculum vulgare), Poa pratensis, Bromus sterilis, y retama (Retama sphaerocarpa). No se tiene constancia de la existencia de flora amenazada en el ámbito del proyecto. Respecto a la avifauna los ecosistemas agrícolas presentes en el ámbito de estudio y en sus inmediaciones constituyen ambientes adecuados para el campeo y/o alimentación de diversas aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Entre las rapaces destaca el milano real, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, que cuenta con dormideros en el entorno, y es zona de campeo de águila real, buitre leonado, o alimoche. Es también zona de alimentación de grulla (Grus grus), incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" y de cigüeña (Ciconia ciconia), incluida como "de interés especial".

Respecto a las zonas de agua próximas, la balsa de Pillué queda ubicada a unos 3,5 km al sureste de la planta solar proyectada.

Aspectos singulares:

- Ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), sin afectar a áreas críticas para la conservación de la especie (el área crítica más próxima se encuentra a 3,4 km al Sureste.

- La línea eléctrica cruza la vía pecuaria "Vereda de Pilué" con una anchura de 20,89 m, sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Alteración de las condiciones edáficas y de drenaje del terreno afectado. Valoración: Impacto bajo. Los terrenos que ocupará la planta fotovoltaica son terrenos destinados al cultivo agrícola intensivo de gran productividad. Dada la disposición horizontal de los terrenos y la ausencia de cauces de agua, no se prevén modificaciones en la escorrentía superficial de la zona que provoquen una pérdida de suelo. La actuación no conlleva el decapado y eliminación del suelo. El preservar la cobertera vegetal durante la actuación minimiza la pérdida de productividad del suelo y de sus características edáficas. El trazado de la línea eléctrica discurre bajo caminos existentes, por lo que no alterará nuevos terrenos.

Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: Impacto bajo. La planta fotovoltaica no afecta a superficies con vegetación natural y en todo caso, la eliminación de ribazos entre parcelas afectará a especies ruderales sin especial valor ambiental.

Afecciones sobre la fauna y sobre el Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni). Valoración: Impacto medio-bajo. La ocupación de una superficie de unas 24 ha supondrá la alteración del hábitat para la fauna, especialmente la avifauna, por molestias provocadas durante la fase de construcción teniendo en cuenta la existencia de dormideros de milano real en el entorno, así como por la pérdida de territorios de alimentación y reproducción de especies asociadas a zonas de cultivo agrícolas durante la explotación, especialmente para la grulla común. No obstante, las molestias durante la fase de obras son temporales y la reducción de cultivos como hábitats para la fauna no es significativa en relación a la disponibilidad en la zona de amplias superficies equivalentes en el entorno. No se prevén afecciones significativas sobre el cernícalo primilla dado que las obras de construcción de la planta solar fotovoltaica no afectarán a sus áreas críticas. La transformación de 24 ha supondrá una pérdida de hábitat para esta especie. La evacuación de la energía hasta la SET "Valdeferrín" se realizará de forma subterránea, evitando afecciones por colisión o electrocución sobre la avifauna.

Afecciones sobre las características paisajísticas del entorno. Valoración: Impacto bajo. La planta solar se ubica en una zona antropizada por la agricultura, infraestructuras, edificaciones, redes de riego, etc., el proyecto no incorpora elementos de gran altura que destaquen sobre la línea del horizonte, y se emplaza a distancia suficiente de las principales zonas de concentración de observadores potenciales como vías de comunicación y núcleos urbanos, por lo que el impacto paisajístico no se considera elevado. La disposición subterránea de la línea de evacuación minimizará igualmente la afección paisajística del proyecto.

Efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio. Son relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar del desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta que en la zona ya se encuentran en proyecto o funcionamiento otras instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, así como viene a suponer un nuevo elemento antrópico dentro de un entorno agrícola, que si bien es el resultado de una modificación por parte del hombre constituye un ecosistema que aporta valor a la biodiversidad. No obstante, el emplazamiento de la nueva PFV proyectada en una zona sin otros proyectos similares en el entorno inmediato y el diseño de una evacuación soterrada minimizarán los impactos por ocupación permanente de suelos, eliminación de vegetación natural, destrucción de hábitats faunísticos, etc.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial bajo en construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (suelo, agua, energía) durante la fase de construcción. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, inmediato, reversible y poco relevante. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento no se producirá una gran cantidad de residuos, se limitarán fundamentalmente a recambios, y deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. El consumo de agua se limitará a las limpiezas anuales de los paneles mediante agua sin aditivos. Por último, durante el funcionamiento de la planta solar fotovoltaica se va a generar una energía limpia que se considera como un impacto positivo.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial bajo. Los riesgos naturales e inducidos más relevantes en la zona se concretan en los incendios forestales. El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón para este tipo de riegos define el área de actuación como de riesgo bajo o muy bajo frente a riesgos geológicos, y riego alto por vientos. En cuanto a los incendios forestales, se trata de zonas de alto riesgo de incendio forestal, bajo o medio bajo (tipos 5 y 7).

Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración. Impacto potencial medio. El trazado de la línea subterránea de evacuación cruza la vía pecuaria clasificada "Vereda de Pilué" con una anchura de 20,89 m, sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Es por esto por lo que se deberá obtener autorización de este Instituto para su ocupación temporal.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al proceso de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta solar fotovoltaica denominada "Quemadas" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido y solicitado por Anthophila Energías Renovables 1, S.L., por los siguientes motivos:

- La escasa magnitud de los impactos y el bajo incremento de riesgos potenciales sobre el medio.

- La justificación del emplazamiento seleccionado y la disposición soterrada de la línea eléctrica de evacuación que minimiza los riesgos sobre la avifauna de la zona.

- La compatibilidad del proyecto con el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla.

- La incorporación de medidas preventivas y correctoras en el proyecto.

- Baja utilización de recursos naturales.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el proyecto de planta fotovoltaica "Quemadas" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y en su documento ambiental. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Agricultura y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

3. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. De forma previa al inicio de las obras, se deberá haber tramitado ante del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de ocupación temporal del dominio público pecuario, según se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

4. Deberán cumplirse las medidas o condicionados que en su momento dictamine la Dirección General de Cultura y Patrimonio una vez se realicen las prospecciones indicadas. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para la correcta documentación y tratamiento de los restos.

5. Con carácter previo al inicio de los trabajos de construcción, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre zonas con vegetación natural. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación.

6. En la ejecución de las zanjas tanto dentro de la planta como las de la línea de evacuación, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie conforme avancen las obras, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos que resulten afectados por las mismas. En la apertura de las zanjas se preverá disponer, cada 25 m, de maderas o cuerdas desde el borde hasta el fondo de esta, a fin de procurar vías de escape para la fauna que pudiera caer en ellas. Durante el tendido del cableado se tendrá la precaución de mantener los extremos libres de los tramos tapados para evitar la entrada de animales. En todo caso de forma previa al tapado de la zanja se revisará para prevenir la afección a la fauna que hubiera podido quedar en ella.

7. El vallado perimetral deberá ser permeable al paso de fauna silvestre de pequeño tamaño, dejando un espacio libre desde el suelo de, al menos 15 cm y carecerá de elementos cortantes o punzantes. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, y mediante medios manuales y/o mecánicos sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. Los productos de limpieza de los paneles deberán ser biodegradables.

8. Se asegurará el correcto tratamiento de todos los residuos resultantes de las obras y del desarrollo de la actividad, asegurando en todo momento la inocuidad de las actividades respecto a posibles contaminaciones del suelo y de las aguas. Todos los residuos serán gestionados conforme a su naturaleza.

9. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

10. Durante la ejecución de las obras y funcionamiento se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

11. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

12. Se ejecutará un Plan de Vigilancia Ambiental de duración mínima de cinco años tras la ejecución y puesta en marcha de las instalaciones, e incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque solar. En función de los resultados obtenidos se podrá prolongar la vigencia del plan de seguimiento ambiental más allá de los cinco primeros años. El plan de vigilancia incluirá con carácter general los siguientes contenidos: 1. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 2. Seguimiento del uso del espacio en el parque solar y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de cernícalo primilla y especies esteparias. 3. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 4 Otras incidencias de temática ambiental acaecidas y no previstas en el presente condicionado.

13. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes de seguimiento ambiental con una periodicidad mensual durante la fase de obra y anual durante los primeros cinco años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural, y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

14. Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales. Para ello se deberá presentar un plan de rehabilitación para que sea informado por el órgano ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 12 de septiembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL