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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2020, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación, para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones.

Publicado el 09/10/2020 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Orden AGM/447/2020, de 10 de marzo, se aprobó la convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación, para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos y medios materiales de protección frente a inundaciones. Dicha convocatoria fue publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 10 de junio de 2020, teniendo por objeto aumentar la seguridad y disminuir el riesgo y vulnerabilidad de la población afectada por riesgos de inundación en Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y lo establecido en el artículo 8.2 de las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria, reguladas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El apartado Undécimo de la convocatoria estableció un plazo de presentación de solicitudes que finalizaba el 10 de julio de 2020. Habiendo finalizado dicho plazo, se han recibido 14 solicitudes dentro de plazo, cuyo importe solicitado conjunto asciende a 84.543 euros.

Mediante Resolución de 17 de julio de 2020, de la Directora del Instituto Aragonés del Agua, fueron designados los miembros de la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado decimotercero de la convocatoria, como órgano colegiado con funciones de evaluación de las solicitudes conforme a los criterios contenidos en el apartado noveno de la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria existente, que son 230.000 de euros, distribuidos en una única anualidad para el ejercicio 2020. Dicha Comisión emitió informe de valoración de las solicitudes presentadas en plazo, conforme los distintos criterios de puntuación establecidos en la convocatoria.

Evaluadas las solicitudes que cumplían los requisitos básicos y fueron presentadas dentro de plazo, la Comisión de Valoración emitió su informe, de fecha 22 de julio de 2020, en el que se han concretado los resultados de la baremación específica de los criterios de otorgamiento establecidos en la Orden de convocatoria, realizando una prelación de las solicitudes a estimar de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente. Dado que las solicitudes presentadas no agotan el crédito y la partida presupuestaria asignada a la presente convocatoria, la Comisión de Valoración acoró conceder todas las solicitudes presentadas dentro de plazo y conforme los requisitos documentales exigidos, a excepción de la del Ayuntamiento de Pradilla por presentación de su solicitud fuera del plazo establecido en la Orden de convocatoria.

Con todo ello, se dictó por la Directora del Instituto Aragonés del Agua, Resolución de 24 de julio de 2020, aprobando la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones; su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», número 155, de 6 de agosto de 2020, abriendo el trámite de audiencia a los interesados previsto en el punto decimotercero de la convocatoria y el artículo 22.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Transcurrido este plazo no se ha recibido ninguna alegación, por lo que la Comisión de Valoración a través de reunión telemática de fecha 25 de agosto de 2020, emitió nuevo informe en el que ratifica en los resultados de valoración anteriores.

A la vista del último informe de la Comisión de Valoración de fecha 25 de agosto de 2020 y la subsiguiente propuesta de resolución definitiva. En aplicación del punto decimocuarto de la Orden que rige la presente convocatoria, procede dictar la resolución del procedimiento.

Por cuanto antecede, en aplicación del apartado decimocuarto punto 1º de la Orden AGM/447/2020, de 10 de marzo, en ejercicio de las competencias que a esta Presidencia confiere la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y en virtud de los dispuesto en los artículos 8.1 b) y 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dicta la siguiente Resolución:

Primero.- Conceder, condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden AGM/447/2020, de 10 de marzo, las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el Anexo 1, para las actuaciones que se indican y en las cuantías señaladas para cada una.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención presentadas fuera de plazo, por las causas expresadas en la Resolución provisional de la Directora de fecha 24 de julio de 2020, o que no cumplen con los criterios determinados en la Orden AGM/447/2020, de 10 de marzo, tal y como se relacionan en el Anexo 2.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a todos los solicitantes. A los beneficiarios se les informará detalladamente de las obligaciones formales, materiales y temporales que deberán cumplir para justificar debidamente la correcta aplicación de la subvención concedida, conforme a la Orden de convocatoria y demás normas que resulten de aplicación.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución, para general conocimiento, en la página web del Instituto Aragonés del Agua, en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Zaragoza, 25 de septiembre de 2020.

El Presidente del Instituto Aragonés del Agua,

JOAQUÍN OLONA BLASCO