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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV Campillo de Aragón- Calmarza, entre sus apoyos número 98 y número 198, en los términos municipales de Campillo de Aragón y Calmarza (Zaragoza), solicitado por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y tramitado por el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Sección Energía. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/04778).

Publicado el 27/03/2020 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II. Grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.15. "Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo 1 diferentes a los señalados en el artículo 23.1 b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir, cuando se produzca alguna de las incidencias siguientes: 6.ª Afección en el ámbito espacial de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en áreas críticas designadas en planes de recuperación o conservación de especies de flora y fauna, en espacios de la Red Natura 2000, en humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar o en Reservas de la Biosfera, o puedan producir efectos indirectos sobre los mismos".

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Proyecto: Reforma de línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Campillo de Aragón- Calmarza", entre sus apoyos número 98 y número 198, en los términos municipales de Campillo de Aragón y Calmarza (Zaragoza).

Antecedentes y Tramitación del expediente

Con fecha 18 de mayo de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), solicitud de informe relativo al proyecto de reforma de línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV "Campillo de Aragón- Calmarza", entre sus apoyos número 98 y número 198, en los términos municipales de Campillo de Aragón y Calmarza (Zaragoza), solicitado por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y tramitado por el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Sección Energía.

El 25 de junio de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de información al proyecto, por inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Campillo de Aragón- Calmarza" entre sus apoyos número 98 y número 198, en los términos municipales de Campillo de Aragón y Calmarza (Zaragoza), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El 30 de julio de 2018, Endesa Distribución Eléctrica presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la siguiente documentación en respuesta al requerimiento: CD con proyecto visado, Memoria Ambiental del proyecto, y trazado georeferenciado (ETRS89 HUSO 30) en formato editable .shp y .cad. El 9 de agosto de 2018, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite notificación de inicio de expediente con tasas, generando la apertura del Expediente INAGA 500201/01/2018/04778, y el 24 de agosto se recibe notificación del pago de las tasas. El 1 de octubre el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite nuevo requerimiento de información en referencia al reenvío de la cartografía en formato digital (preferentemente en formato shape o equivalente) georeferenciada en coordenadas UTM 30T ETRS89, de las instalaciones, debido a que el envío anterior da error en la lectura. El 8 de octubre se recibe documentación de Endesa en respuesta al requerimiento anterior.

En octubre de 2018, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Calmarza, Ayuntamiento de Campillo de Aragón, Comarca de Calatayud, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental Junta Castilla La Mancha, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, y Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 25 de octubre de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, informa con respecto al proyecto de referencia que, al afectar la infraestructura a monte de utilidad pública y vía pecuaria, se deberá obtener con carácter previo a la ejecución de los trabajos, la correspondiente autorización de ocupación de vía pecuaria por cruce por sobrevuelo de línea eléctrica, y para el caso del MUP, una concesión de uso privativo sobre el dominio público forestal. El INAGA, en dicha tramitación, deberá valorar que la "cobertura GIS" parece desplazar el trazado respecto a su recorrido real sobre el terreno, ya que la Vereda del Camino Real en esa zona discurre por la parcela catastral 9006 del polígono 1. Se incide en que, aun cuando la actuación es una modificación de una línea ya existente, no se tiene constancia de que existan las correspondientes ocupaciones o concesiones de uso privativo del dominio público forestal y pecuario para la infraestructura original.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que los municipios de Campillo de Aragón y Calmarza no disponen de planeamiento urbanístico propio, por lo que serán de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Zaragoza, aprobadas por Orden de 12 de abril de 1991, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. La actuación se proyecta sobre suelo no urbanizable genérico (SNU-G), definido en la Ley de Urbanismo de Aragón en los artículos 16 a 18, y la autorización de usos en los artículos 34 y 35. Informa que la actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Describe el proyecto, determinando los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, destacando que el proyecto afecta a la Red Natura 2000 por localizarse sobre el LIC ES2430105 "Hoces del río Mesa" y la ZEPA ES2430105 "Hoces del río Mesa". Además, una parte de la LAMT sobrevuela terrenos pertenecientes al ámbito del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera, sin afectar a áreas críticas para la especie, y la totalidad del proyecto se sitúa dentro del ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común. Existe un Mapa de Paisaje para la Comarca de la Comunidad de Calatayud donde la actuación ocupa las unidades de paisaje: "El Hocino-Nebra" con calidad media (6 sobre 10) y fragilidad baja (1 sobre 5), "Cañada del Campillo" con calidad muy alta (9 sobre 10) y fragilidad media (3 sobre 5), y "Calmarza" con calidad máxima (10 sobre 10) y fragilidad media (3 sobre 5). La sustitución de un tendido por otro no va a suponer un cambio sustancial en el paisaje, no obstante, el promotor valora el impacto en el paisaje como moderado. En consecuencia, el promotor deberá velar, en la medida de lo posible, por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en la fase de diseño y ejecución de las obras, como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando así, cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3 Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Finalmente, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa si se realiza acorde a lo establecido en la normativa vigente. Así mismo, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria. No obstante, a la hora de ejecutar la actuación se recomienda tener en cuenta el régimen de protección ambiental y del patrimonio cultural aplicable al territorio y la compatibilidad de la actuación con los objetivos de conservación derivados del mismo.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, comunica que consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón, en el ámbito de actuación se considera posible la afección al patrimonio arqueológico aragonés. Por ello se considera que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental, debiéndose realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada, incluyendo tanto los apoyos sustituidos como los caminos abiertos o cualquier otro movimiento de tierra. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. La Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, notifica el acuerdo adoptado en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2019, en el que se informa sobre el planeamiento municipal de los municipios afectados. Dado que los municipios de Campillo de Aragón y Calmarza carecen de instrumento de planeamiento de primer orden, resultan de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable. Parte del trazado de la línea eléctrica afecta a dos espacios solapados de la Red Natura 2000, circunstancia que supone la clasificación de dichos suelos como suelo no urbanizable especial, de carácter reglado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa nacional y europea de aplicación a los ámbitos incluidos en la Red Natura 2000; parte del trazado discurre por monte de utilidad pública (suelo no urbanizable especial preservado de su transformación urbanística por la legislación sectorial), y parte por una vía pecuaria (suelo no urbanizable especial en base a su legislación sectorial); el resto del trazado discurre por suelo no urbanizable genérico, resultando de aplicación el régimen del suelo regulado en los artículos 35 y 37 de esta Ley. Finalmente acuerda informar el proyecto de conformidad con el contenido de la parte expositiva, teniendo en cuenta las limitaciones específicas de usos que se indiquen en la normativa sectorial vinculante establecida por las Directivas de Red Natura 2000, Directrices de Ordenación Territorial, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y demás legislación sectorial.

- El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, comunica que, independientemente de la decisión final del órgano ambiental, el proyecto deberá tener en consideración que, dado que supone la sustitución de una línea eléctrica por otra nueva, siendo desmontada la vieja, ello redundará en la mejora e implantación de las medidas correspondientes antielectrocución y anticolisión para la avifauna. Dado que se va a realizar una línea nueva, debería realizarse por un nuevo trazado que no afectase a hábitat de interés comunitario, máxime dentro del LIC "Hoces del río Mesa"; y el uso del espacio por parte de las distintas especies de aves, en especial del águila- azor perdicera, hace necesario que se deban instalar balizas salvapájaros de eficacia contrastada en todo el trazado de la línea; y finalmente informa que se deberá solicitar información a la comunidad vecina de Castilla La Mancha con el fin de conocer la posible presencia de puntos de nidificación cercanos de águila- azor perdicera.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la reforma de 5.277,01 m de longitud total de la LAMT 15 kV "Campillo de Aragón- Calmarza" entre sus apoyos número 98 y número 198 existentes, con el objetivo de mejorar la calidad del suministro en la zona instalando un nuevo conductor y apoyos de mayores prestaciones. La línea eléctrica a reformar tiene su origen en el apoyo número 99 a instalar, desde donde a través de dos alineaciones y 34 apoyos, se llegará al apoyo número 134 a instalar. Se reinstalará el conductor existente del vano anterior al apoyo 99 y el del vano posterior al 134. La reforma afectará a dos tramos, el primero de 5.045,48 m de longitud desde el apoyo 98 existente hasta el apoyo 131, en el que se instalarán 32 nuevos apoyos, y el segundo tramo a reformar de 387,18 m de longitud desde el apoyo 131 al 198 existente, en el que se instalarán 4 nuevos apoyos. Durante la ejecución de la reforma o con posterioridad a su realización, se prevé el desmontaje de los apoyos y conductores de la infraestructura que se sustituye.

Los conductores serán de aluminio- acero tipo LA-56, y los nuevos apoyos a instalar metálicos de celosía tipo C1000, con alturas de 16, 18, 20, 22, y 24 m, y tipo C2000 con alturas de 12, 14, 16, 18, y 22 m. Los armados serán en bóveda B3 y en triángulo TR3, ambos garantizan la distancia mínima entre conductores no aislados de 1,5 m. Además, según se muestra en planimetría del proyecto constructivo, los armados en bóveda B3 alcanzan una distancia mínima de 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor central. Los aisladores en cadena horizontal de amarre serán, según proyecto constructivo, de tipo polimérico tipo C3670EBAV_AR; las cadenas de amarre mostradas en planimetría del documento ambiental son del tipo U70BS/127, con 5 elementos de vidrio; ambas garantizan distancias superiores a 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Las cadenas en suspensión estarán conformadas por aisladores poliméricos tipo C2470EB que alcanzan una distancia de 740 mm. Se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3 m Scotch o similar los puentes flojos en los apoyos de derivación y de unión en los apoyos que llevan elementos de maniobra o protección para la línea (seccionadores, autoválvulas, cruceta derivación, puentes bajantes). Según se indica en la documentación aportada, se prevé la instalación de balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm, dispuestas en los conductores, de diámetro inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo y con una distancia máxima de 20 m entre señales contiguas en un mismo conductor. Se prevé la colocación de balizas salvapájaros entre los apoyos número 109 a 110 por desagüe, por afectar entre los apoyos número 121 a número 122 a barrancos, y por afectar entre los apoyos número 125 a número 128 al barranco del Hocino y barranco de Valdelobos.

El análisis de alternativas propone tres alternativas, entre las que se incluye la alternativa 0 (no ejecutar el proyecto). Las otras dos opciones se valoran en base a su ubicación. La alternativa 1 (elegida) consiste en el mantenimiento del trazado de la línea existente. La alternativa 2 consiste en utilizar casi la totalidad del trazado actualmente existente y modificarlo en el tramo occidental que atraviesa las zonas de matorral, acercando el trazado al camino situado al sur y evitando las zonas de lomas de calizas con vegetación natural. Sin embargo, no existen alternativas claras que reduzcan significativamente la afección a estas masas y la modificación del trazado supondría otros impactos ambientales como la creación de una nueva infraestructura, por otro lado, se deberían adquirir derechos de paso y ocupación de nuevos terrenos. La opción elegida (alternativa 1) utiliza el trazado más corto y es el que presenta un menos impacto sobre los usos del suelo, cuenta con la disponibilidad de los terrenos y la mayor parte del recorrido discurre por zonas cultivadas de escaso valor ambiental siendo compatible con la Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística de la EOTA.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (climatología, hidrología, geología, geomorfología), medio biótico (formaciones vegetales y usos del suelo, hábitats de interés comunitario, comunidades faunísticas, paisaje y medio perceptual), medio humano y socioeconómico (población, poblamiento, y balance ambiental de las actividades productivas). El capítulo "diagnóstico territorial y medioambiental" resume los elementos más destacados del espacio y las afecciones a figuras de protección destacando la afección a espacios de la Red Natura 2000, concretamente a la ZEPA y LIC "Hoces del río Mesa". También se ubica en el ámbito del Plan de Recuperación de águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), sin afectar a áreas críticas para la especie.

La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción identifica como afecciones compatibles aquellas sobre la atmósfera, paisaje y medio socioeconómico. Los impactos sobre la fauna y vegetación en las fases de acondicionamiento, y por el tránsito de la maquinaria se consideran moderadas, lo mismo que los impactos sobre el suelo y agua en la fase de acondicionamiento y por los movimientos de tierras. El resto de impactos (emisión de gases contaminantes por la maquinaria, zona de acopio de materiales, parques de maquinaria, y vertidos accidentales y lavado de cubas de hormigón), se consideran compatibles. En la fase de funcionamiento de la línea, todos los impactos se consideran compatibles, siendo los más significativos, y calificados como moderados, los impactos sobre la fauna por electrocuciones y colisiones, los impactos sobre el paisaje por la presencia de la infraestructura; y los impactos sobre el desarrollo socioeconómico se consideran moderados- positivos.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan aquellas que se llevarán a cabo durante la ejecución de los trabajos con objeto de reducir los efectos sobre el medio, y corregir los daños directos por la forma de ejecución de las obras; y aquellas medidas para la adecuación del tendido eléctrico para evitar impactos de electrocución o colisión con aves y quirópteros mediante la colocación de balizas salvapájaros para protección avifauna entre los apoyos número 109 y 110 por un desagüe, por afectar entre los apoyos número 121 y 122 a barrancos, y por afectar entre los apoyos número 125 y 128 a los barrancos del Hocino y Valdelobos. Las balizas se ubicarán alternativamente en los tres hilos, con una cadencia mínima de 1 baliza cada 15-20 m, de forma que, en alzado lateral, la distancia visual resultante entre dos balizas consecutivas sea de aproximadamente 10 m. Se determinan también medidas al objeto de minimizar los efectos sobre el paisaje y los daños a la fauna y a las formaciones vegetales naturales, con especial incidencia en caso de afectar a hábitats de interés comunitario. Para ello, se deberá verificar la nidificación de águila perdicera en el nido próximo, y la posible presencia de alondra ricotí en el sector próximo a la línea, estableciendo medidas de protección para ambas especies, así como en la elección del trazado se evitarán las zonas de cresta o puntos dominantes y zonas de relieve accidentado, y se restaurará el entorno tras las obras. En la construcción de caminos se utilizará como criterio la mínima afección a la vegetación natural, usando cuando sea posible los caminos existentes, adecuando la ubicación de los apoyos al terreno, y durante los movimientos de tierra se evitará el arrastre de materiales sueltos a los cursos de agua superficiales, entre otras medidas.

Se establece un programa de vigilancia ambiental para establecer la verificación y control de la aplicación de las medidas correctoras en la fase de las obras y en la fase de explotación.

El documento concluye que la valoración global de las afecciones de las obras relativas al proyecto puede considerarse compatible con la conservación del medio ambiente, teniendo especial relevancia el hecho de ser una sustitución de una línea peligrosa y obsoleta (una parte de ella dentro de una ZEPA) por otra nueva con medidas anticolisión y antielectrocución y siguiendo el mismo trazado, y siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras señaladas (especialmente las relativas a evitar la colisión y electrocución de aves), y el plan de seguimiento ambiental, y sobre todo se establezcan medidas de integración paisajística, siendo el impacto sobre la fauna, vegetación y paisaje los más destacados. Estas medidas podrán ser ampliadas por el órgano ambiental competente.

Documentación presentada:

Proyecto constructivo. Fecha de presentación: Enero de 2018.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 2018.

Ubicación del proyecto:

La actuación se localiza en los polígonos 1, 13, 14 y 15 del municipio de Campillo de Aragón, y en el polígono 2 del municipio de Calmarza, entre las poblaciones de Campillo de Aragón y Calmarza, a tan sólo 190 m al Este de la localidad de Campillo de Aragón. Términos municipales de Campillo de Aragón y Calmarza (Zaragoza). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de los apoyos de la línea a reformar en:

Aspectos generales:

El proyecto se ubica en la Comarca de Calatayud limitando con la provincia de Guadalajara. La altura de la zona es similar en todo el recorrido de la línea, superando mínimamente los 1000 m de altura, ascendiendo y descendiendo de escasos relieves que, en general, son formas de acumulación, o en la parte occidental sobre plataformas calcáreas planas con pequeños valles. Las pendientes son escasas y el clima es de tipo mediterráneo continentalizado, agudizado por el efecto de situarse en una planicie abierta. En el entorno próximo no hay arroyos ni ríos destacados, la red fluvial se compone de redes de barrancos estacionales de naturaleza rambloide y con una marcada irregularidad. El área afectada por la línea eléctrica se caracteriza por un moderado grado de antropización, ocupando los terrenos agrícolas la mayor parte del emplazamiento. Se trata de extensas áreas de campos de cultivo de secano (trigo y cebada) que aprovechan las zonas fértiles de los fondos de valle de forma continua y las extensas superficies planas del glacis y formas de acumulación terciaria. En el sector occidental, sobre los relieves calizos de lomas suaves, se desarrollan matorrales densos con especies de mayor porte como Juniperus oxicedrus y Juniperus phoenicea, Rosmarinus officinalis, y Genista scorpius, formaciones arraigadas a las zonas de calizas desnudas con elevada pedregosidad. En zonas con mejores suelos y márgenes de cultivos quedan retazos de rodales de Quercus rotundifolia. Los matorrales esclerófilos mixtos y pastizales estacionales (lastonares) se localizan en laderas y zonas marginales de cultivos y se desarrollan sobre suelos ricos en bases. El proyecto afecta a los hábitats de interés comunitario: HIC 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", HIC 6170 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos", HIC 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea" (prioritario), e HIC 9560 "Bosques endémicos de Juniperus spp." (prioritario).

La actuación se ubica en dos espacios solapados de la Red Natura 2000, el LIC ES2430105 "Hoces del río Mesa", con diferentes formaciones de matorral mediterráneo dominadas por sabinares y romerales de gran diversidad específica, y la ZEPA ES2430105 "Hoces del río Mesa". Entre la avifauna destaca como zona de campeo de águila azor perdicera, especie catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, con territorios activos próximos que favorecerían su recolonización, y un punto de nidificación cercano que está siendo utilizado en la actualidad (la distancia a las obras es de unos 2,5 km aproximadamente, por lo que no se esperan molestias por el desarrollo de las obras). En las proximidades a la línea eléctrica a reformar se conoce la nidificación de especies como alimoche, catalogado como "vulnerable", buitre leonado (con importantes colonias en zonas próximas al noroeste de la línea), águila real, halcón peregrino, y búho real, entre otras especies. También son de interés la chova piquirroja, catalogada como "vulnerable" según el catálogo aragonés, y las poblaciones de collalba negra, curruca rabilarga y cogujada montesina. Sin ser afectadas por la infraestructura eléctrica, pero en sus cercanías, en zonas situadas al noreste y suroeste de la localidad de Calmarza, en parameras con matorrales ralos, hay presencia de poblaciones de alondra ricotí, especie catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat", destacando las poblaciones de "Alto de la Balsa" (al noreste), y población de "Las Hoyas" (al suroeste).

Aspectos singulares:

- Red Natura 2000: El tramo final de la reforma (desde el apoyo 118 hasta el apoyo final 198 existente) se ubica dentro del LIC ES2430105 "Hoces del río Mesa", y de la ZEPA ES2430105 "Hoces del río Mesa".

- Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- Ámbito del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), sin afectar a las áreas críticas para la especie.

- Ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), sin afectar a cauces con presencia de la especie.

- Afección al dominio público forestal: MUP "De Arriba", cuyo titular es el Ayuntamiento de Campillo de Aragón.

- Afección al dominio público pecuario: "Vereda del Camino Real", a su paso por el municipio de Campillo de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afecciones sobre la ZEPA ES2430105 "Hoces del río Mesa", Plan de Recuperación del águila azor perdicera y avifauna amenazada. Valoración: impacto potencial medio- alto. La infraestructura eléctrica en la parte final de su trazado aéreo atraviesa la ZEPA "Hoces del río Mesa" por su zona sur, que alberga importantes poblaciones de rapaces rupícolas como buitre leonado, alimoche, halcón peregrino y águila real; además de ubicarse también dentro del ámbito del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera, con territorios de nidificación próximos a la infraestructura, pero sin afectar la reforma a áreas críticas para la especie. La reforma de la infraestructura proyectada supondrá una adaptación a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, sin embargo, debido a su ubicación en una zona especialmente sensible, puede suponer riesgos significativos sobre las especies de avifauna amenazada o sensible objeto de conservación de la ZEPA, y sobre los objetivos del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera, por lo que en las zonas más sensibles se considera necesario incrementar las medidas de señalización de la línea eléctrica, con diferentes efectos visuales de las balizas salvapájaros en función de los tramos, minimizando así los riesgos de colisión y/o electrocución para la avifauna.

- Afecciones sobre el LIC ES2430105 "Hoces del río Mesa". Valoración: impacto potencial medio- bajo. La parte final del trazado de la reforma (unos 2,4 km) se ubica en el LIC "Hoces del río Mesa", en zonas de vegetación natural inventariadas algunas de ellas como hábitats de interés comunitario 4090, 6170, 6220 (prioritario), e HIC 9560 (prioritario), los tres primeros hábitats objeto de conservación del citado LIC. El documento ambiental no cuantifica la superficie de vegetación natural inventariada afectada, y son 12 los nuevos apoyos ubicados sobre este tipo de vegetación. En las obras de reforma y acceso a los apoyos, debido a los movimientos de tierra necesarios, al desbroce de vegetación natural para acceder a los puntos de ubicación de los apoyos, y acondicionamiento de las plataformas, se prevé un impacto sobre la vegetación natural, objeto de conservación del citado LIC, si bien las afecciones a la vegetación natural son moderadas al discurrir por terrenos de escasa pendiente ocupados en la mayor parte de su trazado por zonas de cultivos, aprovecharse las zonas ya limpias de vegetación de servidumbre de la línea actual, y con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas, las afecciones se verán minimizadas.

- Afección sobre el Plan de Recuperación del cangrejo de río. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien el proyecto se ubica en el ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común, no son previsibles afecciones reseñables sobre la especie dada la tipología de las actuaciones y dado que no se afecta a cauces con presencia de la especie.

- Afección al riesgo de incendio forestal: impacto potencial medio. La actuación queda ubicada en dentro del zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de los dispositivos salvapájaros. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.

- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves (análisis G2 de susceptibilidad de Riesgos de la aplicación Infosig del Gobierno de Aragón), se determina que la mayoría de los apoyos, y consecuentemente del tendido aéreo, se sitúan sobre terrenos donde el riesgo de incendios forestales son de los tipos 5 y 6, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos medios por vientos en la zona, con una densidad media de descargas de 1,385 km²/año, densidad media de rayos de 0,774 km²/año y densidad media de tormentas de 15,46 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, la infraestructura eléctrica se localiza en zonas con riesgos por deslizamientos muy bajos y hundimientos bajos- medios.

Dictamen:

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se propone al INAGA:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea eléctrica aérea, a 15 kV "Campillo de Aragón- Calmarza", entre apoyos número 98 y número 198, en los términos municipales de Campillo de Aragón y Calmarza, solicitado por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por los siguientes motivos:

- Afecciones sobre las poblaciones de avifauna amenazada y objeto de conservación de la ZEPA "Hoces del río Mesa", y sobre el Plan de Recuperación del águila- azor perdicera, minimizadas por la adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna, establecidas en la legislación vigente, y por la intensificación de las medidas de señalización de la línea en los tramos más sensibles.

- Afecciones sobre la vegetación natural objeto de conservación del LIC "Hoces del río Mesa" y sobre el paisaje de la zona, que se verán minimizadas por la escasa pendiente del terreno, ocupado en su mayor parte por campos de cultivo, aprovechamiento la calle existente, y aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. El proyecto deberá tener en cuenta las cuestiones determinadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe.

4. Se deberán realizar prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

5. Tal y como indica la Dirección General de Ordenación del Territorio, se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

6. Tal y como indica en su informe el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de la correspondiente autorización de ocupación de vía pecuaria por cruce por sobrevuelo de línea eléctrica, y la concesión de uso privativo sobre el dominio público forestal; tal y como se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, y en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

7. Tal y como se indica en el proyecto constructivo, las cadenas de aisladores en amarre a instalar en los nuevos apoyos serán poliméricas del tipo C3670EBAV_AR, que garantizan la distancia mínima de 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión.

8. Todos los apoyos a instalar garantizarán el cumplimiento del artículo 6. Medidas de prevención contra la electrocución, del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto; así como del artículo 6. Prescripciones técnicas aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión, del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón; entre ellas se garantizará la distancia mínima de 1,5 m entre conductores no aislados, y en el caso de armados tipo bóveda, la distancia entre la cabeza del fuste y el conductor central no será inferior a 0,88 m, o se aislará el conductor central 1 m a cada lado del punto de enganche, y se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión.

9. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazada y objeto de conservación de la ZEPA "Hoces del río Mesa", que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, y a su ubicación parcial en ámbito del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera, para minimizar dichos riesgos se instalarán balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm, en los vanos que se ubican dentro de la ZEPA y en el ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera (vanos entre apoyo número 118 y apoyo 198 Existente o final de la reforma), con una cadencia visual de una señal cada 5 m, es decir, cada 15 m en cada conductor.

En el vano indicado en el proyecto (109-110), y en el vano 113-114, debido al cruce de varios cursos de agua, las balizas salvapájaros se colocarán con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 m en cada conductor.

Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

10. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

11. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, particularmente en los trabajos a realizar dentro del ámbito del LIC "Hoces del río Mesa" (apoyos número 118 al apoyo fin de la reforma número 198 existente), minimizando los daños sobre ellas. No se abrirán nuevos accesos, y al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, se utilizarán los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, o se circulará "campo a través". En caso de precisar la apertura de algún acceso en ámbito de la Red Natura 2000, se deberán solicitar expresamente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración. En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos.

12. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados utilizando para ello especies autóctonas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

13. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

14. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

15. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental, para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento.

16. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

17. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 24 de febrero de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL