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RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de septiembre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.050 cerdas con lechones hasta 20 kg (315 UGM), situada en el polígono 510, parcelas 40, 41 y 92, del término municipal de Poleñino (Huesca), y promovida por D. Eduardo Oto Allué (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/02810).

Publicado el 15/02/2017 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 9 de marzo de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Eduardo Oto Allué, con NIF: 18009328Y, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación con el fin de que queden reflejados algunos cambios en las dimensiones de las naves. Dicha solicitud, adjunta el certificado técnico del proyecto de cambio no sustancial redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Sergio Gros Navés en diciembre de 2015. Se procede, a su vez, a subsanar la numeración de polígono catastral del emplazamiento.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 18 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 1 de octubre de 2007 (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/00572).

Segundo.- Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada, por adaptación a la normativa de bienestar animal con la construcción de una nueva nave de maternidad y reforma interior de la nave de gestación control (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/11559).

Tercero.- Mediante Resolución de 1 de marzo de 2012, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de marzo de 2012, se procede a la modificación puntual de la autorización, en base a la modificación no puntual aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2011 (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/00816).

Cuarto.- Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10459).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 18 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción, en el término municipal de Poleñino (Huesca), promovida por D. Eduardo Oto Allué, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a D. Eduardo Oto Allué, con NIF: 18009328Y, para una explotación porcina de producción con capacidad para 1.050 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, emplazada en el polígono 510, parcelas 40, 41 y 92, del término municipal de Poleñino (Huesca), con unas coordenadas UTM en el huso 30 de: X = 723.640 / Y = 4.637.841 / Z = 305. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden: con una nave de maternidad y gestación confirmada, de dimensiones 109 x 8,50 m; una nave de maternidad y gestación, control, de 125,60 x 14,40; una nave para vestuarios, de dimensiones 11 x 7 m; una nave para destete distribuida en dos zonas, una de ellas, de 68,80 x 14,26 m y una segunda, de 28,3 x 9,58 m; una nave de reposición, de 32,30 x 10,70 m; una nave almacén y maternidad, de 37,80 x 14 m; una balsa número 1 de purines con una capacidad de 1.550,25 m³; una balsa número 2 de purines con una capacidad de 3.837,90 m³; una nave de gestación confirmada, de 40,60 x 25,20 m; una fosa de cadáveres con una capacidad de 81 m³; un depósito para el almacenamiento de agua con una capacidad superior a 150 m³; vado de desinfección en la entrada y vallado perimetral de las instalaciones".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL