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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Secastilla (Huesca), núcleo de Ubiergo, tramitado por el Ayuntamiento de Secastilla (Huesca), y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2021/01096).

Publicado el 24/12/2021 (Nº 260)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Tramitación: Ayuntamiento de Secastilla.

Tipo de plan: Modificación Número 3 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Secastilla (Huesca), núcleo de Ubiergo.

Descripción básica de la modificación:

El Plan General fue aprobado en 2018 y en él se definió el suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, clasificando el espacio circundante al núcleo urbano de Ubiergo en dos áreas de grandes dimensiones de Suelo Urbanizable No Delimitado. En esta área se realizaron cesiones para vial, realizados por la propietaria de los terrenos, contando actualmente con dotaciones que se describen en el documento como por encima de las estimadas en cualquier planeamiento.

La modificación viene motivada por la pretensión de la propietaria de la finca que se encuentra clasificada como suelo urbanizable no delimitado área A-8 de Ubiergo, para la supresión de la totalidad de dicha área en tanto no se pretende desarrollar, y por el contrario la inclusión de una porción más pequeña como urbana Residencial Edificación Aislada R-AI que se considera más ajustada a las necesidades de crecimiento de la población. La zona que se pretende reclasificar linda con suelo urbano con la misma clasificación y tiene las mismas características, y cesiones de vial para suelo urbano.

La modificación se refiere a la introducción de cambios en la clasificación del Área A-8 de suelo urbanizable no delimitado que ocupa una superficie de 5.163 m² y que se extiende desde el núcleo de Ubiergo hasta la carretera de acceso al mismo. Concretamente se verán afectados 2.869 m² que se corresponderán con suelo urbano y viales, y 2.294 m² que se desclasifican:

Reclasificación de 1.214 m² de suelo urbano consolidado de uso Residencial Edificación aislada (R-AI) que se corresponde con una densidad de 30 viviendas hectárea. Estos suelos se sitúan junto a suelo urbano desarrollado y contarían con servicios urbanísticos propios del mismo.

Vial con 1.655 m² correspondiente al vial ejecutado.

Desclasificación de 2.294 m² del suelo urbanizable no delimitado como suelo no urbanizable genérico.

La ordenanza para el suelo urbano responde a uso residencial, unifamiliar aislada, pareada o adosada con un número máximo de viviendas de 30 viv/ha, uso hotelero, comercial, espectáculos, equipamientos, pequeña industria, servicios o almacenamiento. Se prohíben el uso agrícola, ganadero o industrial calificado como molesto, insalubre, nocivo o peligroso. La parcela mínima es de 300 m² con ocupación máxima permitida de 50%, edificabilidad de 1m²/m², y separación a linderos de 2-3 m. Respecto a las condiciones estéticas serán de aplicación las ordenanzas generales y se prestará especial atención a la disposición de volúmenes y elementos formales, utilizando cuerpos simples de manera que exista unidad de conjunto y equilibrio ambiental, integrándose los edificios proyectados en el entorno, pero evitando fusiones y mimetismos.

Respecto a la sostenibilidad social se define por la necesidad comprobada de eliminar el suelo urbanizable no programado y sustituirlo por una acción controlada de menor cuantía superficial y la dotación de ordenanzas a las nuevas parcelas.

Se analizan la alternativa 0 que supone el desarrollo de toda el Área 8 siendo una actuación urbanística que se considera desmesurada y no vinculada a un crecimiento vegetativo por lo que no se valora como una alternativa adecuada. La alternativa 1, elegida, propone modificar el Plan General en un área donde se resuelve el agravio con otras parcelas similares y dotar de una normativa apropiada a los espacios resultantes para poder incorporarse al suelo urbano a pequeña escala. Además, se valora que con esta alternativa no se van a producir afecciones en el medio ambiente, puesto que se trata de suelos clasificados y las afecciones que se puedan producir vienen reguladas en la normativa específica del PGOU.

En relación con los efectos se considera que la modificación reduce el impacto que supondría el desarrollo de una gran superficie de terreno en la entrada del pueblo a la vez que se dota de ordenanza concreta del suelo urbano a un espacio que ya lo es por estar urbanizado y disponer de todos los servicios. En relación al volumen edificatorio se indica que viene regulado por la ordenanza municipal (PB+1 y aprovechamiento bajo cubierta, con 7,5 m de altura) y que no se construirán más de dos casas por lo que no se trataría de una edificación con gran volumen.

La documentación incluye reportaje fotográfico de la zona objeto de modificación sin embargo no contempla la caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan en esta área afectada como se indica en el artículo 22.d de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, por lo que no se aporta una descripción de los valores naturales del área de modificación ni del entorno donde se enmarca como es el ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

Documentación presentada.

Se presentan documento ambiental y documento urbanístico de la Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Secastilla en el núcleo de Ubiergo, en el término municipal de Secastilla.

Fecha de presentación: 22 de febrero de 2021.

Tramitación y consultas.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 21 de mayo de 2021.

Administraciones e instituciones consultadas.

Comarca de la Ribagorza.

Diputación Provincial de Huesca.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción - Onso.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 11 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Secastilla en el núcleo de Ubiergo, en el término municipal de Secastilla tramitado por el Ayuntamiento

Transcurrido el plazo de consultas e información pública no se han recibido respuestas a la modificación.

Ubicación.

La modificación se sitúa en el núcleo de Ubiergo en el término municipal de Secastilla, provincia de Huesca. Se corresponde con superficie ubicada en el polígono 7, parcela 253 del Catastro de Secastilla (Huesca) con referencia catastral 22298A007002530000DK con una superficie total de 50.325 m². Las coordenadas centrales UTM (ETRS89 H30) son: 769.854 / 4.672.340.

Caracterización de la ubicación:

El término municipal de Secastilla se encuentra en el valle del río Cinca, en la margen izquierda del embalse del Grado I, en la vertiente occidental de la sierra de Torón. El núcleo de Ubiergo se encuentra al SE del municipio en el interfluvio entre el río Cinca y el río Ésera, y próximo al núcleo de La Puebla de Castro. Los terrenos objeto de modificación se corresponden con superficie agrícola, de cereal de secano y viario existente bordeando por el Norte el sector.

La zona es territorio de especies catalogadas como jilguero (Carduelis carduelis), verderón (Carduelis chloris), verdecillo (Serinus serinus), triguero (Miliaria calandra), alondra común (Alauda arvensis) incluidas como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, además de zona de campeo de alimoche (Neophron percnopterus), incluida como "vulnerable", milano real (Milvus milvus), como "sensible a la alteración del hábitat" o quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), "en peligro de extinción".

Aspectos singulares.

Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) (Decreto 45/2003, de 25 de febrero de 2003, del Gobierno de Aragón) encontrándose el municipio en área crítica para la especie.

El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. La disminución de la superficie destinada a suelo residencial se considera positivo para el mantenimiento de la biodiversidad a la que contribuye la parcela con el uso agrícola, si bien se verá afectada por la superficie que se reclasifica para el desarrollo de uso residencial en la categoría de urbano. En relación con el Plan de recuperación del quebrantahuesos no ha sido valorado en el documento ambiental por lo que no se analizan de forma objetiva los efectos ambientales. Sin embargo, respecto a las zonas de nidificación de quebrantahuesos, el núcleo urbano se encuentra en área crítica para la especie, pero alejado de los puntos más sensibles de cría o alimentación por lo que no se prevé que pueda interferirse con la modificación en el desarrollo de la especie.

Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. La modificación supone la transformación a futuro de los suelos destinados actualmente a uso agrícola, en un área anexa al suelo urbano, con viales y servicios, ya clasificada como suelo urbanizable y sin que esté expuesto a una zona de riesgos ambientales por lo que se considera adecuado para dichos usos. En todo caso el desarrollo de los suelos supondrá la transformación del suelo y la pérdida irreversible de suelo y uso agrícola, propiciando la impermeabilización del suelo.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. La reclasificación se produce en un entorno urbano sobre una superficie de reducidas dimensiones donde se prevén usos residenciales en una densidad similar a los suelos próximos, previendo únicamente la instalación de un máximo de dos viviendas, y debiendo en todo caso, mantener la homogeneidad con las parcelas contiguas, y que sean acordes con el núcleo urbano y el entorno natural en el que se integran.

Afección por el consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto bajo. no se prevé que la modificación conlleve un incremento sustancial de los mismos sin embargo no se analiza en la documentación las necesidades que podrá tener el suelo clasificado ni se valora si las dotaciones actuales en cuanto a suministro de agua, energía o gestión de residuos, se encuentran en situación de suficiencia para un caso hipotético de construcción máxima de viviendas.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Secastilla, núcleo de Ubiergo, tramitado por el Ayuntamiento de Secastilla (Huesca), por los siguientes motivos:

No implica una alteración urbanística relevante sobre los usos del suelo.

La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

La modificación es compatible con el Plan de recuperación del quebrantahuesos.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Se deberá atender a las consideraciones realizadas por las administraciones en el proceso de consultas e información pública realizado.

Se deberá favorecer la integración y conservación del arbolado autóctono existente en el área afectada para contribuir a mejorar la calidad ambiental y paisajística de la zona.

El desarrollo que se derive de la modificación estudiará la aplicación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, utilizando energías renovables y la recuperación del agua de lluvia, minimizando la permeabilización del suelo a través de pavimentos permeables y sistemas urbanos de drenaje sostenible, etc.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL