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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de cambio de orientación productiva a cebo y ampliación de la explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, ubicada en el polígono 508, parcelas 32 y 1.033, del término municipal de Peñalba (Huesca) y promovida por Penyaporc S.L. (Número Expte: INAGA 500202/02/2018/04018).

Publicado el 17/10/2019 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Penyaporc S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 17 de abril de 2018, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de cambio de orientación de una explotación porcina de producción a cebo y ampliación hasta 7.200 plazas (864 UGM), ubicada en el polígono 508, parcela 32, del término municipal de Peñalba (Huesca) y promovida por Penyaporc, S.L.

De acuerdo a la documentación, la explotación dispone de Licencia de Actividad para 1.999 plazas de cerdos de cebo, otorgada por el Ayuntamiento de Peñalba con fecha 22 de marzo de 2013 y licencia para el cambio de orientación productiva a producción de lechones otorgada con fecha 12 de junio de 2013. Actualmente las instalaciones se encuentran sin construir, de manera que la explotación no está en activo.

El informe emitido por los servicios técnicos municipales de fecha 17 de octubre de 2018, la parcela de ubicación está clasificada como suelo no urbanizable genérico en la que existe acceso rodado a través de camino y suministro de agua procedente de la red de riego. Se indica una serie de condiciones de edificación y se hace constar que existe una explotación porcina de cebo proyectada en el polígono 508, parcela 3, que tiene licencia de actividad concedida y con la cual se cumplen las distancias. Dicho informe resulta favorable a la compatibilidad urbanística de la ampliación.

La capacidad solicitada está dentro de los anexos I y IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le son de aplicación los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, que se tramitarán de forma conjunta, según lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley. El expediente consta de la siguiente documentación:

La documentación aportada consta de un proyecto y un estudio de impacto ambiental redactados por Integro S.L., y se presentan visados con fecha 4 de abril de 2018 por el colegio oficial de Ingenieros Técnicos, Agrícolas y Forestales de Cataluña. Tras requerimiento de información, la documentación quedo finalmente completada con fecha 3 de julio de 2019.

Segundo.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 28, de 11 de febrero de 2019. Se realizó comunicación al ayuntamiento de Peñalba (Huesca) del citado periodo. Se ha solicitado informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, tras la realización de las modificaciones requeridas en el proyecto inicial, con fecha 29 de julio de 2019, emite informe favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto, indicando en observaciones que el promotor deberá justificar, al solicitar la licencia de inicio de actividad, mediante medición topográfica, que cumple la distancia mínima de 1.000 metros al proyecto de explotación porcina ubicado en el polígono 508, parcela 3 del municipio de Peñalba, que se encuentra ya autorizado.

En relación a la sostenibilidad social del proyecto conforme al artículo 9 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se ha solicitado informe a la Comarca de Los Monegros y al Ayuntamiento de Peñalba. Con fecha 9 de mayo de 2019 el ayuntamiento de Peñalba emite informe favorable en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Tercero.- El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 22 de agosto de 2019. Con esta misma fecha se da traslado del borrador de la presente al Ayuntamiento de Peñalba. El informe favorable sobre Patrimonio Cultural de Aragón, se ha recibido el 28 de agosto de 2019.

Cuarto.- Características de la explotación:

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: dos naves ganaderas de 191,5 x 14,65 m; una nave de cebo de 83,2 x 14,65 m; una nave para vestuario y almacén de 9,6 x 5,4 m; una balsa de purines con capacidad para 6.150 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 28,8 m³; un depósito de agua de 300 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.

Quinto.- Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La explotación se localiza dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro, en el polígono 508, parcelas 32 y 1033, del término municipal de Peñalba (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de X = 747.294 - Y = 4.593.542

La ubicación propuesta, con las modificaciones y acuerdos realizados con el proyecto de explotación porcina más próxima, cumple con las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La zona de actuación se encuentra en una parcela de cultivo de secano clasificada como suelo no urbanizable genérico. El núcleo urbano más cercano es Peñalba, localizado a 4.647 m.

Existe un proyecto de explotación porcina ubicada en el polígono 508, parcela 3, que se encuentra a poco más de 1.000 metros del proyecto objeto de este informe. Después de modificaciones en la distribución de las instalaciones respecto del proyecto original, y según consta en el informe elaborado por los Servicios Veterinarios Oficiales esta explotación se ubicaría a unos 1.075 metros, por lo que cumple con la distancia mínima exigida en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, entre explotaciones porcinas de grupo segundo. La explotación de la misma especie en activo más cercana dispone de código REGA ES221720000015 para producción de lechones y se localiza a 1.602 m.

La explotación de distinta especie más próxima es la ES221720000608 de ovino y caprino, ubicada a 2.025 m.

El cauce más cercano es el denominado Barranco de Lastra, que discurre a unos 499 m y la vía de comunicación más próxima es la A-2213, ubicada a 228 m. No se afecta a ninguna vía pecuaria ni monte de utilidad pública, la más cercana es Cañada Real de Umprío, a 1.163 m.

En cuanto a su localización con respecto a los espacios naturales protegidos susceptibles de ser afectados, se destaca lo siguiente:

Las instalaciones se proyectan en una parcela de cultivo de secano clasificada como suelo no urbanizable genérico, fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2.000. Los espacios catalogados más cercanos son el LIC Serreta Negra y la ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola a 1.418 m y 847 m respectivamente. El PORN Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés se ubica a 847 m.

La explotación se localiza dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cernícalo primilla, de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, así como dentro de las áreas críticas establecidas para la especie. La colonia más cercana se localiza a 794 m.

También, en un entorno próximo, se observa la presencia de aves esteparias. La zona de actuación se encuentra dentro de zona de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos de acuerdo al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, según proyecto no consta la construcción de nueva línea eléctrica, por lo que no se generarán nuevas afecciones sobre las aves de la zona en relación con la colisión con líneas eléctricas.

Algunas de las parcelas del plan de fertilización se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden DRS/882/2019, de 8 de julio, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional previa a formular la declaración de impacto ambiental. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto meteorológico por viento, no se ha identificado exposición significativa a los mismos de valores naturales.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Formular declaración de impacto ambiental compatible de la ampliación a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada y supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. En relación a las figuras ambientales a las que afecta el proyecto se tomarán las siguientes medidas de protección a la hora de la construcción y equipamiento del proyecto:

1.3.1. La explotación a ampliar se encuentra a 794 m de una colonia de cernícalo primilla, dentro del área critica del ámbito de protección. Como medida protectora, en la realización de las obras de ampliación, para evitar molestias sobre el punto de nidificación, las obras se realizarán fuera de la época reproductora de la especie, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y 15 de febrero.

1.3.2. Se favorecerá la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación en edificaciones de nueva creación en el área de aplicación del plan.

1.3.3. La utilización de colores térreos y suaves para disminuir el impacto visual de la explotación e integrarla en el medio. Se colocará pantalla vegetal en el perímetro de la explotación para disminuir el impacto visual, la colocación de dicho perímetro se podrá llevar a cabo durante el primer año de actividad.

1.4. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto de ampliación.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada Penyaporc S.L. para el cambio de orientación productiva a cebo y la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas (864 UGM), ubicada en el polígono 508, parcelas 32 y 1033, del término municipal de Peñalba (Huesca), en las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de X: 747.294 Y:4.593.542.

La ubicación de las instalaciones deberá ceñirse a la localización indicada en proyecto para asegurar el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón con respecto al proyecto de explotación porcina ubicada en la parcela 3 del polígono 508 del término municipal de Peñalba.

La explotación deberá disponer de una balsa de reserva de agua con capacidad mínima de 1.296 m³ (consumo de 30 días), tal y como establece el condicionado de la autorización de abastecimiento de agua de Riegos del Alto Aragón, comunidad de regantes Montesnegros.

Se deberá cumplir con el condicionado establecido en el informe emitido por el Servicio de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Desarrollo Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en relación al cumplimiento de distancias a otras explotaciones.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuatro de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

2.1. Consumos de materias primas.

Se estima un consumo anual de pienso 4.204,8 t

El suministro de agua provendrá de la red municipal de abastecimiento de explotaciones ganaderas, estimándose un consumo de 15.768 m³/año.

El suministro eléctrico se realizará a partir de fuentes externas disponiéndose de un grupo electrógeno de gas con una potencia de 70 kW, que se utilizará en casos de emergencia. Se estima un consumo de 25.000 kWh/año.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 32.400 kg de metano al año, 18.000 kg de amoniaco al año y 144 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.2.2. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 7.200 plazas de cerdos de cebo está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.863.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.

Aplicación directa en la agricultura.

Se estima una producción anual 15.480 m³ de estiércol al año, con un contenido en nitrógeno de 52.200 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. El estiércol almacenado en la balsa de purines se recogerá periódicamente y se esparcirá en las parcelas agrícolas disponibles como fertilizante de las mismas, para lo cual se vinculan a la explotación un total de 366,01 ha útiles. Tras aplicar las siguientes condiciones, esta superficie agrícola puede valorizar el estiércol que se genere en la explotación.

- Un total de 51.0412 ha correspondientes a las parcelas ubicadas en el polígono 614 de Peñalba, se encuentran simultáneamente dentro del PORN Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occ), de la ZEPA la Retuerta y Saladas de Sástago y del LIC Monegros, por lo que en ellas la dosis de aplicación del estiércol se limitará a 42,86 kg de N/ha.

- La parcela 2 del polígono 512, de la que se declara una superficie de 23.365 ha, se encuentra dentro del PORN Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occ), por lo que en ella la dosis de aplicación del estiércol se limitará a 42,86 kg de N/ha.

- Un total de 119,2831 ha se encuentran dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos. En ellas la dosis de aplicación se limitará a un máximo de 170 kg de N/ha.

- La totalidad de las parcelas presentadas se encuentran dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cernícalo primilla, así como dentro de las áreas críticas establecidas para la especie, quedando restringida la aplicación del purín a los periodos fuera de la época reproductiva de la especie, estableciéndose como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

- Las siguientes parcelas quedan excluidas del plan de fertilización por haberse detectado duplicidad de uso: parcela 58 del polígono 1 y la 42 del polígono 510.

- Para disminuir las molestias a la avifauna esteparia presente en la zona, las parcelas 86 del polígono 510, y las 30, 42, 46 y 49 del polígono 505, con una superficie total de 41,80 ha, también deberán ser excluidas del plan de fertilización vinculado a la explotación.

- En la parcela 71 del polígono 510 se ha constatado una gran densidad de este tipo de avifauna, por lo que sería recomendable respetar el periodo reproductor de la especie a la hora de aplicar el purín. Se considera que el periodo hábil para la aplicación del estiércol es entre el 15 de septiembre y el 15 de abril.

El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo (condiciones generales) de la presente Resolución.

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones obtenidas a partir de los índices establecidos en el Plan de gestión de residuos ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la instalación generará 252 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 108 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.684, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de septiembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

(CONDICIONES GENERALES)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias, y como mínimo alguna de las siguientes técnicas disponibles que se describen en la Decisión UE 2017/302, de 15 de febrero de 2017

- Aplicación al campo del estiércol. Reducir las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos durante su aplicación, utilizando cualquiera de las técnicas enumeradas en los apartados desde la a la h. (MTD 20).

- Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo. La incorporación del estiércol al terreno de cultivo se realizará siguiendo una o varias técnicas de las descritas en las secciones 4.8.1 y 4.12.3 (MTD 21).

- La incorporación del estiércol al terreno se realizará en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas (o doce horas, cuando las condiciones no sean favorables a su aplicación). (MTD 22).

- Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

- Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Gestión de estiércoles a través de centro gestor.

- El titular de la explotación ganadera podrá entregar la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente Orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

Las instalaciones están afectadas por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, categorías 9.3 b), 7.a.ii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido, el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 43/231, de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles

Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.

MTD 30. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones.

6. Bienestar animal

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

7. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente Resolución cuando se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y, si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder, de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.