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RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo de investigación hidrogeológica en la Pardina Larbesa, en el T.M. de Jaca (Huesca), promovido por AV93 S.A.U. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2018/04772).

Publicado el 28/01/2019 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ordinaria, según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 3, perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua; y grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

Promotor: AV93 S.A.U.

Proyecto: Construcción de un sondeo de investigación hidrogeológica. Pardina Larbesa, en el T.M. de Jaca (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado:

El fin del proyecto de sondeo es la investigación hidrogeológica para evaluar la cantidad de aguas subterráneas que podrían obtenerse para el diseño de proyecto hotelero en la Pardina Larbesa.

El proyecto consiste en un sondeo, su entubado con PVC y realización de un ensayo de bombeo que permita evaluar la capacidad hidráulica del mismo. La perforación se realizará mediante máquina perforadora a rotopercusión. Se trata de un sondeo de 250 m de profundidad, con una anchura inicial de perforación en los primeros 9 m de 35 cm y de 30 cm en el resto del sondeo. El tubo empleado será de PVC de 30 cm en el primer tramo y 20 cm en el segundo. La tubería estará ranurada en la zona de saturación. No se prevé construcción de caseta de protección de sondeo ni instalación de bombas, utilizando únicamente de forma puntual las necesarias para el sondeo y evaluación de la capacidad hidráulica, ni dotación de energía eléctrica al enclave del sondeo, utilizándose un grupo electrógeno para la obra.

La columna litológica esperada es: de 0 a 5 m de gravas y bloques de areniscas sueltas en matriz arcillosa (Cuaternario); de 5 a 240 m de paleocanales de areniscas calcáreas con intercalaciones de limos arenosos de la Fm Belsué-Atarés (Terciario. Eoceno); y de 240 a 250 m areniscas calcáreas.

Se prevé la cimentación del espacio anular del sondeo entre la perforación de 35 cm y el emboquille de 30 cm. El anular interior entre la perforación de 30 cm y la tubería interior de 25 cm se aislará con una capa de bentonita u otra arcilla impermeable con un mínimo de un metro de espesor. El sondeo se engravillará entre el anular de perforación de 25 cm y la entubación definitiva para evitar arrastre de finos. Una vez finalizada la perforación se realizará una limpieza del sondeo mediante pistoneo y bombeo para extraer el detritus que hubiera podido quedar atrapado en las ranuras, para realizar seguidamente un ensayo de bombeo durante un máximo de 72 horas.

Posteriormente se realizará un ensayo de bombeo durante un tiempo máximo de 72 horas (si bien en inicio no se plantea que supere las 24 horas) para valorar hidrodinámicamente el pozo y dimensionar el equipo de extracción. Será una prueba de bombeo escalonado con recuperación entre escalones. Tras el bobeo escalonado y en función de los resultados obtenidos se diseñará el ensayo a caudal continuo que se prolongará hasta completar el total de las 24 horas de bombeo. Se tomarán tres muestras de agua durante el bombeo para su análisis completo en laboratorio. Finalizado el sondeo se medirá la recuperación del pozo hasta su nivel inicial previo al ensayo de bombeo.

El proyecto considera necesaria la construcción de una balsa de 3x6x2 m, con una capacidad de 36 m³, a fin de recoger los 17 m³ de ripio de perforación previstos y decantar el agua de ensayo del bombeo. La balsa contará con un rebosadero a fin de que el agua decantada sea vertida alejándola del barranco próximo.

No será necesario construir un acceso al lugar de la obra, ya que se utilizará un camino existente, pero se prevé la necesidad de su acondicionamiento, al igual que de la plataforma de trabajo, mediante poda o desbroce de una franja colindante entre 0,5 y 1 m de anchura, y un nivelado del mismo con la extensión de zahorra. La plataforma de trabajo se ubica en una explanada de origen antrópico. No se prevé la realización de terraplenes ni desmontes, ni la tala generalizada de arbolado, a excepción de algún ejemplar puntual de pequeño a mediano porte. Se regularizará el firme afectado por las rodadas de vehículos.

Una vez terminada la investigación, se procederá al retirado de los equipos de bombeo y el cierre del pozo mediante chapa metálica hasta su legalización.

El proyecto valora cuatro alternativas para la ubicación del sondeo además de la alternativa cero, que deshecha por considerar más perjudicial para el medio la realización de una captación superficial. De las cuatro alternativas al sondeo la número 1 se ubica cercana al área donde se pretende construir la futura instalación hotelera fuera de la Red Natura 2000, pero aun siendo más favorable por cercanía se descarta por las condiciones geológicas de la ubicación que hacen inviable una perforación a profundidad suficiente. La alternativa número 3 se descarta debido al acondicionamiento necesario para el acceso a la misma, y a la necesidad de afectar a una propiedad privada ajena a los promotores. Entre la alternativa número 2 y número 4, la 2 es la que requiere menor profundidad de perforación, o que la hace la más favorable desde los puntos de vista ambiental y económico.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón) y memoria del proyecto. Fecha de presentación: 18 de mayo de 2018.

Tramitación, información pública y consultas realizadas.

En junio de 2018 se remite un ejemplar del Documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Jaca.

- Comarca de la Jacetania.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción - Onso.

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Fundación para la conservación del quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 5 de julio de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia de paleontología. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio arqueológico afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia de arqueológica. Por lo tanto, se considera que, y siempre en el ámbito de competencias de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio, no es necesario someterlo a la evaluación de impacto ambiental. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, tras análisis del proyecto indica que el municipio de Jaca cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 6 de marzo de 1997 y que el sondeo se emplaza en Suelo No Urbanizable Especial. No son esperables afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni vivienda debido a la ejecución del proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruido que minimice las molestias a la población, la fauna y la flora. Indica que el proyecto deberá ser conforme con el Objetivo 6.3. Plan Estratégico de patrimonio Natural y la Biodiversidad de la EOTA, en concreto con la Estrategia 6.3. E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna. Señala también que el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Finalmente, considera que el proyecto no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria.

- Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca devuelve la documentación remitida con la consulta sin informar.

- La Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) en Aragón, realiza una serie de apreciaciones genéricas sobre los impactos de los proyectos sobre las aves, e indica la necesidad de resolver de forma negativa la propuesta en caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de Áreas Importantes para las Aves en España (IBAS), o en un radio inferior a 5 km de sus perímetros, así como dentro de un radio inferior a 6 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada de un listado especies que incluye el propio informe. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales y finaliza exponiendo cuestiones relativas a la minimización de impactos (impactos acumulados), medidas preventivas, vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna, medidas correctoras, y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto:

El sondeo se ubica en la parcela 59 del polígono 59 del T. M. de Jaca (Huesca), Pardina Larbesa, propiedad del promotor. La plataforma de sondeo se proyecta en las coordenadas aproximadas UTM ETRS89 Huso 30T: 700.044/4.711.876; 700.053/4.711.876; 700.052/4.711.855; y 700.047/4.711.856.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

La zona de estudio se sitúa al Sur de la ciudad de Jaca, inmediata al barranco de Fontazones, en las faldas noroccidentales de la Peña Oroel, próximo a su cabecera y a la Venta Fontazones. Geológicamente se localiza en el flanco norte del sinclinal de la Peña Oroel, en la unidad de margas eocenas de Belsué Atarés, de forma que el sondeo planteado está diseñado para evaluar la capacidad hidrológica de dicha unidad. El desarrollo de materiales cuaternarios en la zona es escaso. El barranco de Fontazones es tributario del río Gas, a su vez tributario del río Aragón. La zona de proyecto se ubica dentro de los límites de la Masa de Agua Subterránea ES091030 Sinclinal de Jaca - Pamplona, en su zona meridional.

La plataforma de sondeo es una pequeña explanada de unos 170 m² generada por medios antrópicos en el pasado aprovechando la llegada del camino de acceso al pequeño valle del Fontazones. Está colonizada por un herbazal vivaz en el que dominan taxones propios de pastizales subnitrófilos, y donde medran ejemplares colonizadores de Crataegus monogyna de escaso desarrollo. El camino de acceso recorre una ladera de exposición Oeste, tapizada por un bosque mixto de pinar (Pinus sylvestris) y robledal (Quercus x subpyrenaica) en el que se entremezclan bojes, guillomos y matorrales pulvinulares de erizón.

La mayor parte del recorrido del camino atraviesa un bosque mixto asignable al Hábitat de Interés Comunitario 9240 Robledales Ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis". Existen algunas zonas de escasa extensión donde es posible identificar a los Hábitats de Interés Comunitario 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens y 4090 Matorrales pulvinulares orófilos europeos meridionales (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga). No se ha identificado ninguna especie de flora catalogada que pudiera ser afectada por el proyecto.

La avifauna presente en el área de estudio se corresponde con la de zonas boscosas y de ambientes riparios, pudiendo encontrar chochín, petirrojo, ruiseñor común, mirlo común, mosquitero papialbo, reyezuelo listado, carboneros común y garrapinos, agateador, arrendajo.. Entre los mamíferos se ha constatado la presencia de jabalí, zorro y garduña.

Por último, Gypaetus barbatus (quebrantahuesos), ave incluida también en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, dentro del ámbito de actuación no se dan ecosistemas adecuados para la reproducción Gypaetus barbatus en un radio mínimo de 4 km en torno al sondeo si bien es zona de campeo de la misma.

Aspectos singulares:

Tanto el camino de acceso como la plataforma de sondeo se encuentran dentro de la Red Natura 2000, LIC ES2410061 Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel. El desarrollo del proyecto afectará de forma directa o indirecta a los siguientes Hábitats de Interés Comunitario objetivos de conservación: 9240 Robledales Ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis y 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens.

El conjunto del área queda incluido en el ámbito del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos aprobado por el Decreto 4/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. La zona del sondeo afecta a área crítica.

El acceso y sondeo están considerados como Zona de Tipo 2 caracterizada por alto peligro de incendio forestal e importancia de protección con Alto riesgo según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

La actuación no afecta a terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos si bien está cercana al Paisaje Natural Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, humedales singulares de Aragón o humedales incluidos en la lista RAMSAR. Tampoco se ve afectado el Dominio Público pecuario ni forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre la fauna y la vegetación. Valoración: Impacto potencial medio. El proyecto prevé la poda y desbroce de zonas de vegetación natural, por lo que se generarán afecciones directas sobre los Hábitats de Interés Comunitario identificados. Las obras, ruidos provocados por la actividad, la presencia de personal y maquinaria, etc., puede afectar a las especies faunísticas del área desplazándolas temporalmente durante la ejecución de los trabajos de perforación, equipamiento del pozo y ensayos de bombeo. Es poco probable la afección relevante sobre especies catalogadas de flora y fauna. Las afecciones sobre los Hábitats de Interés Comunitario son poco relevantes, en relación con la representatividad de cada uno de ellos en los alrededores. Todas las formaciones vegetales afectadas por el proyecto se encuentran bien representadas en el entorno de la actuación, tanto por extensión como por estado de conservación, por lo que se considera que la superficie de afección para cada uno de estos hábitats resultaría poco relevante, en relación con la representatividad de cada uno de ellos en los alrededores.

b) Afecciones sobre el ámbito de la Red Natura 2000 y Planes de Recuperación de especies amenazadas. Valoración: impacto potencial bajo sobre el ámbito del LIC y Plan de Recuperación del Quebrantahuesos. No se prevén afecciones significativas sobre los objetivos de conservación del ámbito del LIC Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel, ya que los trabajos son sobre una superficie reducida y la afección a los Hábitats de Interés Comunitario es de escasa entidad. Tampoco se prevén afecciones relevantes sobre el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos dado el tipo y alcance de la actuación, su emplazamiento y la distancia a la que se encuentran los puntos de nidificación, aun estando en una de las zonas designadas como críticas para esta especie, se considera que las afecciones sobre la especie no serán de una entidad tal que pueda poner en riesgo pérdidas de nidadas o el abandono del nido.

c) Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: Impacto medio. Se prevé una perforación de 250 m de profundidad que supone la generación de 17 m³ de ripio, así como la ejecución de una balsa de 36 m³ para las aguas de recirculación y el ripio de la excavación. Además, pueden producirse vertidos accidentales por la necesidad de suministro de combustibles, lubricación, etc.... La preparación de la plataforma con zahorras y el movimiento de la maquinaria sobre la misma supondrá la compactación y desnaturalización del suelo. La compactación y contaminación accidental de suelos son afecciones que se pueden evitar o mitigar con las adecuadas prácticas ambientales. La afección al paisaje será de escasa relevancia al no generar nuevas superficies desnudas con desmontes o terraplenes.

d) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio. No se prevé consumo de agua relevante con la salvedad del ensayo de bombeo, si bien el proyecto abre la puerta a un consumo futuro de agua subterránea en caso de que sea positivo el ensayo. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones del motor durante la perforación, pero se considera un impacto temporal que cesará una vez finalice el proyecto y poco relevante. Por otra parte, la generación de ruido durante la perforación influirá en las comunidades faunísticas y vecinos que transiten por la zona, si bien al igual que antes será temporal y limitada al desarrollo de la actuación. Los residuos serán reducidos y se limitarán a útiles de perforación desgastados, residuos peligrosos como trapos impregnados en grasas o aceites, residuos inertes como ripio de perforación, etc...

e) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto medio. Inmediato a la zona de perforación discurre el barranco de Fontazones, el cual puede verse afectado por vertidos involuntarios de ripio y otros, arrastres de aguas de perforación o de ensayo del bombeo. Existe riesgo de comunicar distintos niveles acuíferos dado el modelo de acuífero multicapa de paleocanales de areniscas que se prevé perforar. Se puede producir la mezcla de aguas con distintos parámetros físico químicos.

f) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial bajo y alto. El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón para este tipo de riegos define el emplazamiento del sondeo como riesgo muy bajo colapsos y a deslizamientos; riesgo bajo de inundaciones; y riesgo por vientos bajo y medio. En cuanto a los incendios forestales, se trata de una zona de alto riesgo de incendio forestal. Durante la perforación aumentará el riesgo de incendio por chispas o imprudencias de los operarios. Los vertidos se limitarán al factor suelo aguas superficiales y niveles acuíferos pudiendo provocar una afección ambiental alta.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de un sondeo de investigación hidrogeológica en la Pardina Larbesa, en el T.M. de Jaca (Huesca), promovido por AV93 S.A.U., por los siguientes motivos:

- La actuación es compatible con los objetivos del Plan de Recuperación del quebrantahuesos.

- La reducida magnitud de los impactos sobre la Red Natura 2000, LIC ES2410061 San Juan de la Peña y Oroel, derivada de las acciones directas del proyecto.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente Resolución.

- La incorporación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias en el proyecto.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Se modificará y desarrollará el plan de vigilancia ambiental existente, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de perforación y un año después, procurándose informes de seguimiento ambiental, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y al órgano competente en materia minera.

2. Durante la realización de las obras se respetará lo máximo posible la vegetación natural existente. Para ello, antes de cualquier acción, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de las zonas finalmente determinadas para los trabajos de perforación, elementos auxiliares como depósito de agua, útiles de perforación y otro utillaje necesario, etc., que se ubicarán, en todo caso, dentro del área de afección del proyecto. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Asimismo, una vez finalizadas las obras, deberá quedar perfectamente restaurado el entorno afectado, para lo que se realizará una retirada de las zahorras extendidas, descompactado de la plataforma de sondeo, limpieza del entorno y siembra de herbáceas propias de la zona.

3. No se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los especificados en el documento ambiental del proyecto. En ningún caso se generarán nuevos desmontes o terraplenes en la traza de camino de acceso. Los trabajos de poda y desbroce del camino de acceso se limitarán a una franja de cómo máximo un metro de anchura. Previa a las labores de poda y desbroce se consultará con el Agente de Protección de Naturaleza de la zona, atendiendo a sus indicaciones para la ejecución de los trabajos, en especial respecto a las afecciones a pies arbóreos.

4. No se excavará ninguna balsa de decantación de ripio y/o recirculación de agua. Las aguas recirculantes de perforación, al igual que el agua resultante de las pruebas de bombeo, se mantendrán en una piscina portátil y desmontable. La recogida del ripio de la excavación se realizará directamente en contenedores de residuos de la construcción a tal efecto que se trasladarán a vertedero autorizado.

5. El suministro de agua para el sondeo se realizará mediante cuba. En ningún caso se procederá a la toma de agua desde el barranco de Fontazones salvo que sea autorizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

6. Con el fin de evitar afecciones al quebrantahuesos, no se realizará la actuación en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 15 de mayo.

7. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

8. Finalizadas las tareas de perforación y ensayos, se retirarán los elementos sobrantes y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

9. Se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden DRS/1824/2017, de 14 de noviembre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o la Orden anual vigente para el momento en que se realicen las obras.

10. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

11. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para la correcta documentación y tratamiento de los restos.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 2 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL