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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro relativo a la sentencia dictada en el procedimiento F02 95/2018, de medidas de familia para la guarda y custodia de hijos menores no matrimoniales no consensuadas.

Publicado el 15/01/2019 (Nº 9)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE BARBASTRO

Texto completo:

Doña Cristina Marta Tisner Gracia, Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Barbastro

Hace saber:

Que en este Órgano judicial se siguen autos de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, a instancia de , frente a , en los que se ha dictado Sentencia de fecha 25 de octubre, del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimo Parcialmente la demanda interpuesta frente a y en consecuencia, fijo las medidas definitivas siguientes en relación al hijo menor de edad :

1. La Autoridad familiar sobre el menor será compartida entre ambos progenitores,

2. Se atribuye guarda y custodia del menor a su madre,

3. Se fija el siguiente régimen de visitas:

Respecto al régimen de visitas, el progenitor no custodio tendrá todos los fines de semana alternos, que recogerá al hijo en el domicilio de la madre los viernes a las 20.00 horas del domingo, reintegrándolo en el domicilio de la madre.

Respecto a los puentes o días festivos corresponderán a aquél progenitor con el que el hijo menor se encuentre en régimen de visitas. En el supuesto de que hubiere desproporción en el disfrute de los citados puentes a favor de uno de los progenitores, se repartirá entre ambos al cincuenta por ciento.

Las vacaciones escolares de navidad y semana santa serán divididas por mitades, dividiéndose en dos periodos y se realizará en la forma que acontinuación se desarrolla:

Años pares: el hijo convivirá con el padre la primera mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, y la primera mitad de las vacaciones de Navidad (desde el día de inicio de las vacaciones a las 20 horas hasta las 20 horas del dia 31 de diciembre). El hijo convivirá con la madre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad (desde el día 31 de diciembre a las 20 horas hasta la finalización de las vacaciones).

Años impares: el hijo convivirá con el padre la segunda mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad (desde el día 31 de diciembre a las 20 horas hasta el día anterior al inicio de las clases a las 20 horas). El hijo convivirá con la madre la primera mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y la primera mitad de las vacaciones de Navidad (desde el día de inicio de las vacaciones hasta las 20 horas del día 31 de diciembre).

Durante las vacaciones de verano, entendiéndose como tales los meses de julio y agosto, el menor permanecerá por quincenas alternas con cada progenitor.

Años impares: comenzará disfrutando de la compañía del hijo la madre el día 30 de junio a las 20 horas.

Años pares: comenzara conviviendo con el menor el padre el día 30 de junio a las 20 horas.

Entregas y recogidas: será el padre el que se desplace al domicilio de la madre a recoger al hijo al inicio de cada periodo y a reintegrarlo al final del mismo.

4. Se impone la obligación del progenitor no custodio, de abonar una pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad por importe de ciento ochenta euros (180€). Esta cantidad, se abonará dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que designe la madre y se actualizará anualmente, de acuerdo con las variaciones que experimentada por el IPC,

5. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores, habida cuenta de la siguiente clasificación: los gastos necesarios (derivados de asistencia sanitaria no cubiertos por el sistema de Seguridad Social, actividades escolares y extraescolares y, en general, los que excedan de lo que se considera habitual dentro de los gastos de sostenimiento familiar), que serán abonados en todo caso por mitad entre ambos progenitores, y los gastos no necesarios, que serán abonados por mitad entre ambos progenitores siempre previo consenso de ambos, y en caso de desacuerdo, serán abonados en su totalidad por el progenitor que decida realizar el gasto.

6. Se atribuye el uso del domicilio familiar para el menor y la madre.

No cabe hacer expreso pronunciamiento en costas. Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación conforme disponen los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde su notificación. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, D. Carlos Lobón Lacueva, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbastro.

El Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a en ignorado paradero, libro el presente.

Barbastro, a 4 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Marta Tisner Gracia.