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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "SET Muniesa Promotores 400/220 kV" en Muniesa (Teruel).

Publicado el 09/07/2018 (Nº 131)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fecha 16 de febrero de 2018, D. Francisco Javier Arias González, en representación de la sociedad Enel Green Power España, SLU, con NIF B-61234613 y con domicilio social en C/ Ribera del Loira, número 60, 28042 - Madrid, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado SET Muniesa Promotores 400/220 kV en Muniesa (Teruel), para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Instalacion SET Muniesa Promotores 400/220 kV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

Con fecha 21 de febrero de 2018, Enel Green Power España, SLU presenta cartas de representación de promotores eólicos que comparten la infraestructura de evacuación, autorizándole como peticionario de dicho proyecto.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 19 de septiembre de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentran parques eólicos que comparten la SET Muniesa promotores 400/220 kV de Enel Green Power España, SLU.

La instalación SET Muniesa Promotores 400/220 kV tiene como finalidad evacuar, en principio, la energía producida por los siguientes parques eólicos:

Parque eólico Muniesa, Parque eólico Farlán, Parque eólico San Pedro de Alacón, Parque eólico Allueva, Parque eólico Sierra Pelarda, Parque eólico Sierra de Oriche, Parque eólico Cañaseca, Parque eólico Los Gigantes, Parque eólico Pedregales, Parque eólico PiedraHita, Parque eólico El Castillo, Parque eólico Hilada Honda, Parque eólico Tico, Parque eólico Las Majas VII A, Parque eólico Las Majas VII B, Parque eólico Las Majas VII C, Parque eólico Las Majas VII D, Parque eólico Las Majas VII E, Parque eólico Segura I, Parque eólico Segura II, Parque eólico Monforte I, Parque eólico Monforte II, Parque eólico La Rocha I y Parque eólico La Rocha II.

Segundo.- Admisión a trámite.

Con fecha 7 de marzo de 2018, se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado SET Muniesa Promotores 400/220 kV mediante el Informe de 7 de marzo de 2018 del Jefe de Servicio de Gestión Energética sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto "SET Muniesa Promotores 400/220 kV", iniciándose dicho procedimiento (Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas: Expediente IEA6034/2018) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel para su tramitación con fecha 8 de marzo de 2018.

Tercero.- Remisión de la solicitud al Servicio Provincial.

Con fecha 9 de marzo de 2018, se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Enel Green Power España, SLU, junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución de Instalacion SET Muniesa Promotores 400/220 kV.

El proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos de Aragón, con fecha 6 de febrero de 2018, y número de visado VIZA180763.

Igualmente se reciben las separatas al Proyecto para los distintos Organismos afectados.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Teruel procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto SET Muniesa Promotores 400/220 kV" (Número Expediente del Servicio Provincial: TE-AT0036/18.

Desde el Servicio Provincial se requirió con fecha 23 de marzo de 2018 para que aportase justificación del cumplimiento de la limitación de los campos magnéticos que fue aportada en fecha 10 de abril de 2018 mediante documento emitido por Sisener Ingenieros S.L.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 4 de junio de 2018, el Servicio Provincial deTeruel, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 16 de abril de 2018.

- Heraldo de Aragón de 16 de abril de 2018.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muniesa.

- Remisión al Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Remisión a las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Muniesa: que manifestó su conformidad con el proyecto en fecha 11 de mayo de 2018.

- Consejo Provincial de Urbanismo: que en fecha 10 de mayo de 2018 indicó que urbanísticamente, la actuación podría considerarse de utilidad pública e interés social, siendo un uso permitido de acuerdo a las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales aplicables en el municipio de Muniesa.

El edificio de interconexión y control cumpliría con las condiciones para la edificación, establecidas en las Normas Subsidiarias y Complementarias provinciales, respecto a retranqueos, ocupación y parcela mínima.

Por otro lado, la actuación propuesta debería obtener, informe del titular de la vía A-2306, siendo en este caso la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, conforme a la Ley 8/1998, de 17 de mayo, de Carreteras de Aragón Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

-Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Delegación Provincial en Teruel: que en fecha 17 de abril de 2018 informó que la instalación no afecta a montes catalogados de utilidad pública, montes consorciados, ni dominio público pecuario. Por tanto, no procede tramitar expedientes de valoración de daños ambientales o de otra clase que correspondan como indemnización. Todo ello sin perjuicio de los tramites ambientales que procedan.

- Telefónica España, SAU: que con fecha 26 de abril de 2018, informa que autoriza los trabajos proyectados según el plano P006.

No obstante, les solicitamos que nuestro cable sea entubado, por el sistema de medias caña, u otro similar que no requiera corte del servicio, utilizando tubo de PVC con espesor de 3,2 milímetros para conseguir un mayor aislamiento eléctrico, y que luego sea hormigonado en su totalidad para asegurar la resistencia mecánica y que soporte el tráfico pesado que pudiera circular sobre él.

- Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información- Servicio de Telecomunicaciones: que con fecha 27 de abril de 2018 informa que descarta posibles afecciones sobre el centro de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón Muniesa-N3.DGA.

-Subdelegación del Gobierno en Teruel, Dependencia del Área de Industria y Energía: que con fecha 27 de abril de 2018 informa que no existe oposición ni reparo al expediente siempre y cuando no tenga ningún efecto retributivo sobre el sistema eléctrico.

-Diputación Provincial de Teruel, Vías y Obras: Con fecha 9 de mayo de 2018, presenta el informe en el que se indica que no se ve inconveniente en informarlo favorablemente en lo que se refiere a su afección a carreteras provinciales.

- Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Subdirección Provincial de Carreteras: con fecha 29 de mayo de 2018 emite informe estableciendo el siguiente condicionado:

Cumplimiento de la Ley de Carreteras de Aragón y su reglamento de desarrollo.

Se autoriza sin perjuicio de otras autorizaciones por otras administraciones o departamentos de la Construcción de una subestación a partir de la línea límite de edificación, (en el caso de la carretera A-2306 sería a 15 metros medidos a partir de la arista exterior de la calzada más próxima).

Vallado:

Se podrá autorizar cerramientos diáfanos sobre piquetes sin cimiento de fábrica, en la zona de servidumbre (en el caso de la ctra. A-2306 sería más de 3 metros medidos a partir de la arista exterior de la explanación).

En casos excepcionales, se podrá autorizar entre la zona de servidumbre y la línea límite de edificación (en el caso de la carretera A-2306 sería a más de 8 metros medidos a partir de la arista exterior de la explanación), cerramientos opacos nuevos con una altura máxima de 1 metro, debiendo ser diáfanos por encima de dicha altura, siempre que se garantice la seguridad y visibilidad de la vía.

Acceso:

Realizar el encuentro del acceso con la carretera en los primeros 10 metros en hormigón o M.B.C. con la intención de que los vehículos que vienen del acceso a la corretera no ensucien la misma.

No perjudicará al drenaje de la carretera, por lo que se deberá ejecutar un badén o similar para la evacuar las aguas superficiales del acceso, según anexo.

Todo ello sin que afecte a la visibilidad y seguridad vial de la vía.

Para todas las actuaciones deberán de solicitar autorización en esta Subdirección Provincial de Carreteras.

-Red Eléctrica de España S.A: que en fecha 1 de junio de 2018 presenta informe en el que indica que para poder realizar el mantenimiento de los equipos indicados en el esquema unifilar adjunto (seccionadores 894-1, 574-1, 8902-1 y 8920-1) deberá realizarse un plan de coordinación conjunto entre Muniesa Promotores y Ree que contemple los trabajos de mantenimiento a realizar en ambas compañías.

A su vez deberá tener en cuenta que al evacuar el parque eólico toda la generación por una única posición de la subestación de REE, en los momentos que se precise realizar el mantenimiento de la posición, no será posible realizar dicha evacuación de energía.

Por último solicita información detallada acerca de la evacuación de aguas de la red de drenaje diseñada en la subestación objeto del proyecto, ya que nunca deberá realizar el vertido de dichas aguas en la subestación de 400 kV "Muniesa" e indica que deberá tenerse en cuenta que la subestación ya existente se encuentra situada en una vaguada y aguas debajo de la nueva subestación proyectada, por lo que las aguas que se recojan en esta última podrían afectar a la subestación de 400 kV propiedad REE.

De los informes emitidos por los distintos Organismos, en los que se expresan condicionados, se remitió copia al titular que los ha aceptado.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones

Séptimo.- Proyecto técnico.

En cuanto al Proyecto de ejecución de SET Muniesa Promotores 400/220 kV, se estima que según la Propuesta de resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos de Aragón, con fecha 6 de febrero de 2018, y número de visado VIZA180763.

Desde el punto de vista administrativo dicho proyecto contempla lo indicado en la ITC RAT 20 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Francisco Javier Arias González en representación de Enel Green Power España, SLU. que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

No se ha efectuado ningún trámite ambiental dado que la Dirección General de Energía y Minas, en su escrito de inicio de tramitación, manifestó que en fecha 7 de marzo de 2018 consultado el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental este indico que no requería evaluación ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "SET Muniesa Promotores 400/220 kV", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Se ha emitido el Informe-Propuesta de Resolución del Servicio Provincial de Teruel, de fecha 4 de junio de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada,

RESUELVO

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Enel Green Power España, SLU para la instalación SET Muniesa Promotores 400/220 kV, como representante de los promotores que comparten la infraestructura de evacuación.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de SET Muniesa Promotores 400/220 kV suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Javier Sanz Osorio, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos de Aragón, con fecha 6 de febrero de 2018, y número de visado VIZA180763.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas subestación:

3. Características técnicas:

La finalidad de dicha instalación es la evacuación de la energía generada por diversos parques eólicos y su necesidad se fundamenta en el punto de conexión asignado a la red de transporte de 400 kV existente en la SET Muniesa de REE.

La instalación proyectada consiste en un recinto vallado en el que se ubicará un parque intemperie 400/220 kV Simple barra y el edificio de control en el que se albergarán los equipos auxiliares, de control, protección y medida.

La configuración del parque intemperie es la siguiente:

Parque 400 kV:

- Una posición de línea a SET Muniesa REE.

- Tres posiciones de transformador.

- Una posición de medida tensión barras.

Parque 220 kV:

- Cinco posiciones de línea: Venta Vieja, Oriche, Cañaseca, Segura y Las Majas VII D.

- Una posición trafo-línea Tico.

- Dos posiciones transformador.

- Dos posiciones de medida de tensión de barras.

- Autotransformador 400/220/33 kV 350/350/60 MVA.

- Autotransformador 400/220/33 kV 530/530/60 MVA.

- Autotransformador 400/220/33 kV 200/200/40 MVA.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Quinto de los Antecedentes de hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

6. El titular deberá, previo requerimiento de la Administración, establecer los condicionantes técnicos necesarios para la utilización de la presente instalación de forma compartida por otras instalaciones de producción teniendo en cuenta las capacidades técnicas y disponibilidad de la instalación objeto de este expediente.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará, ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

8. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

9. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

10. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

11. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

SET: Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 20 de junio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.