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ORDEN SAN/5/2016, de 11 de enero de 2016, por la que se determinan los servicios mínimos de determinados Centros dependientes de la Gerencia de Urgencias y Emergencias 061 Aragón, adscrita al Servicio Aragonés de Salud, para la jornada de huelga convocada el 17 de enero de 2016.

Publicado el 15/01/2016 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Se ha convocado por la organización sindical CSI.F una huelga desde las 07,30 a 09,30 horas y desde las 19,30 a 21,30 horas del domingo 17 de enero de 2016.

La huelga convocada para este día, que afecta a todo el personal del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), al personal del Centro Coordinador de Urgencias y al Personal de Administración de la Gerencia de Urgencias y Emergencias 061 de Aragón, está condicionada al mantenimiento durante ese período de los servicios mínimos que garanticen la prestación de los servicios esenciales de la comunidad, con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente orden, previa negociación con los representantes del comité de huelga.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 21 de marzo de 2012, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 22 de marzo de 2012, se delegó en el titular del departamento competente en materia de Sanidad la competencia para adoptar las medidas que garantizaran la prestación de los servicios mínimos en los Centros del Servicio Aragonés de Salud.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.7 y 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, resuelvo:

Primero.- Los servicios mínimos para garantizar la prestación de los servicios en los mencionados centros dependientes de la Gerencia de Urgencias y Emergencias 061 Aragón, adscrita al Servicio Aragonés de Salud, durante la huelga convocada para el día antes especificado de enero de 2016, se mantendrán con las dotaciones de personal que figuran en el anexo a la presente orden, negociadas con el comité de huelga.

Segundo.- La Gerencia de Urgencias y Emergencias 061 Aragón adoptará las medidas oportunas para que se designe nominalmente a las personas que hayan de prestar los servicios mínimos.

Tercero.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios mínimos serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta orden, las disposiciones reguladoras de la relación del personal estatutario en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 11 de enero de 2016.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ