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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de la transformación en regadío del polígono 17 parcela 16 y polígono 39 parcela 151 del término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), promovido por D. Juan José Agustín Iserte (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/04303).

Publicado el 27/03/2020 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: Juan José Agustín Iserte.

Proyecto: transformación en regadío del polígono 17 parcela 16 y polígono 39 parcela 151 del término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se proyecta la puesta en riego de la parcela 16 del polígono 17 y de la parcela 151 del polígono 39 de La Puebla de Valverde (Teruel), destinadas actualmente al cultivo de encina trufera y cereal, respectivamente. Conforme a la cartografía aportada las superficies corresponden a 5,8641 ha en la parcela 16 y 10,1820 ha en parte de la parcela 151, que suman 16,0426 ha. en la documentación aportada se cuantifica la superficie a regar en 16,2828 ha.

Se pretende el cultivo de encina trufera en toda la superficie con riego por microaspersión con el agua de un pozo ya excavado y registrado en la Confederación Hidrográfica del Júcar (2018IP0445). El pozo se ubica en la parcela 16 del polígono 17, objeto de riego. Tiene una profundidad de 250 m y está entubado con tubería de acero de 200 mm de diámetro y 5 mm de espesor, ranurada a partir de 150 m de profundidad. Para la elevación de agua se instalará una bomba sumergida de 30 CV a una profundidad de 180 m que permitirá impulsar 7 l/s a la red de riego. Se instalará un contador para registrar el consumo de agua además de otros instrumentos para el control hidráulico. La bomba se accionará con un grupo electrógeno portátil de 60 kVA.

Junto al pozo se instalará un cabezal que distribuirá el agua a los distintos sectores. Para la parcela 16 y una pequeña porción de la 151 se han definido 5 sectores que serán regados con bombeo directo desde el pozo mientras que el resto de la parcela 151 (8 sectores) serán regados con un rebombeo desde una balsa de 200 m³ existente junto a la granja de la parcela 151, rebombeo accionado con el suministro eléctrico de la propia granja.

Se propone la distribución del agua de riego mediante tuberías enterradas que discurren por el interior de las parcelas de riego, de PVC PN6 y 90 mm de diámetro para la tubería principal y de PE de 63 mm de diámetro para la red secundaria; y tuberías aéreas de PE de 25 mm de diámetro que, desde las anteriores, conducirán el agua a cada hilera de árboles. En cada árbol se instalará un microaspersor que cubrirá una superficie mínima de 6 m² y proporcionará un caudal de 70 l/hora en cada árbol.

Los únicos movimientos de tierras pretendidos son los de la instalación de la red de riego. Las zanjas donde van alojadas las tuberías enterradas serán de 0,25 m de ancho y 0,8 m de profundidad. Las zanjas permanecerán abiertas un máximo de 2 días. Se rellenarán con los mismos materiales de la excavación ligeramente compactados. No se esperan sobrantes de tierra y si los hubiera se utilizarán en la mejora del firme de acceso a la balsa.

Se establece una necesidad de agua de 76,46 l/m² repartidos en varios riegos entre abril y septiembre, con un consumo de 764,7 m³/ ha y año. El consumo anual que se establece en la documentación aportada no corresponde al total conforme a las 16,0426 ha indicadas en la cartografía; el consumo anual total conforme al consumo por hectárea señalado es de 12.270,45 m³.

No se señala plazo de ejecución.

La discusión de alternativas contempla la alternativa 0, o de no actuación, y dos alternativas de puesta en riego, la primera mediante red de riego presurizada y soterrada, y la segunda mediante cisternas flexibles distribuidas por las parcelas y llenadas con cubas. Se realiza un análisis multicriterio atendiendo a la afección ambiental, la viabilidad técnica y la valoración económica de cada una de las alternativas. Conforme a criterios ambientales, se desechan la alternativa 0, por suponer riesgo de pérdida de la producción agrícola, y la alternativa de las cisternas, por generar grandes emisiones de CO2 en los desplazamientos de las cubas de agua para su llenado. Teniendo en cuenta además criterios técnicos y económicos se selecciona la alternativa de instalación del regadío mediante red presurizada como la más ventajosa.

En visita de campo efectuada a la zona se ha podido observar que la parcela 16 está ya plantada de encina trufera y está en proceso de transformación, con la instalación de las infraestructuras de riego prácticamente acabada. Ambas parcelas se encuentran valladas.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 9 de mayo de 2019. Fecha presentación respuesta a requerimiento: 26 de junio de 2019.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de La Puebla de Valverde.

- Comarca de Gúdar-Javalambre.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en acción-Otus.

- Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de La Puebla de Valverde. No encuentra impedimento o condicionante alguno para introducir en la redacción del citado proyecto. Destaca que, conforme a lo estipulado en el Plan General de Ordenación Urbana "la eventual transformación y puesta en regadío de los predios rústicos de esta clase de suelo no conferirá derecho alguno a los propietarios para solicitar nueva calificación urbanística de la zona y modificación del Plan, por ser independientes los derechos de edificación otorgados con arreglo a este Plan, de los inherentes a la unidad mínima de cultivo del Ministerio de Agricultura". La actuación no afecta a espacios Red Natura 2000, ni se encuentra en áreas sometidas a planes de ordenación de recursos naturales, montes de utilidad pública o vías pecuarias.

- Comarca Gúdar-Javalambre. Considera que la documentación presentada realiza un completo análisis de impactos, así como una propuesta coherente de medidas preventivas y correctoras y que no se considera prioritario que el proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria. En cuanto a la sostenibilidad social del proyecto, se considera que las acciones propuestas podrán contribuir a la mejora de la rentabilidad de la explotación de encinas truferas y, por tanto, a la generación y/o consolidación de empleo vinculado al sector agroforestal y a la fijación de población en el medio rural, por lo que a nivel socioeconómico tendrá un impacto positivo.

- Subdirector Provincial de Medio Ambiente Teruel. Respecto al Dominio Público Forestal: Considera que no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón ni a consorciados ni a vías pecuarias y que la parcela 151 del polígono 39 está afectada en, prácticamente todo su límite oeste, por el monte de utilidad pública número 0236 "El Balaje" propiedad del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde, deslindado y amojonado, y que el promotor deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el correspondiente expediente de concesión de uso privativo del monte de utilidad pública si pretendiese sobrepasar la línea del perímetro del monte. Respecto a la fauna y flora: Considera que se deberá hacer referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, que se pudiesen encontrar en la zona objeto del proyecto, para lo que se hará un estudio específico basado en prospecciones de campo efectuadas por un especialista en materia de flora y fauna y con base bibliográfica contrastada, que refleje la realidad de la situación y no un simple estudio de distribución de especies obtenidas de la bibliografía. Se deberá realizar un análisis del impacto sobre Hábitats de Interés Comunitario en zonas de vegetación natural, con propuesta de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, un análisis sobre la afección del proyecto a los espacios naturales protegidos, a las áreas naturales singulares de Aragón y a los ámbitos de protección de especies catalogadas, así como a sus áreas críticas si también se ven afectadas. Se deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que el proyecto afecta a suelo no urbanizable genérico y que no son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda durante la fase de ejecución de este proyecto. Indica que el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora. Señala que, según el promotor, el impacto sobre el medio socioeconómico se prevé positivo ya que el proyecto supondrá una mejora socioeconómica debido a la vocación agrícola de la zona, aunque no indica si existe previsión de creación de nuevos puestos de trabajo ni mantenimiento de los actuales. Respecto de las figuras ambientales, el proyecto no afecta a Red Natura 2000, ni a dominio público pecuario ni forestal, pero se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río, sin que se esperen afecciones significativas por encontrarse las superficies objeto de actuación, alejadas de cursos fluviales. Según el Mapa de Paisaje de la comarca de Gúdar-Javalambre, las parcelas están incluidas en la Unidad de Paisaje denominada "Las Cañadas" con calidad media (5 sobre 10) y fragilidad baja (2 sobre 5). En el documento; se recuerda al promotor que deberá velar para que la actuación sea compatible con la estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). Según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, las superficies afectadas por el proyecto corresponden con zonas principalmente de tipo 6. El promotor debiera tomar las medidas oportunas para minimizar el riesgo de incendio teniendo en cuenta que se trata de una zona de riesgo medio. Por último, considera que el cultivo de trufa en Teruel está teniendo un gran desarrollo en los últimos años, con un impacto más que positivo principalmente sobre las comarcas de Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, generándose actividades turísticas y promocionales, por lo que se considera que este tipo de iniciativas favorecen el desarrollo económico de regiones con riesgo de sufrir despoblación, en aplicación de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación del Gobierno de Aragón. Concluye, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Informa que no se aprecia afección del proyecto al Patrimonio Paleontológico ni Arqueológico de Aragón. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Confederación Hidrográfica del Júcar. Señala que está en tramitación el expediente de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego referente a este proyecto (2018CP0263). Indica que en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar se establece para riego de especies trufícolas una dotación bruta (riego de apoyo) de 1.000 m³/ha/año. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente y que las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.

- SEO/BirdLife. Emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que los impactos referidos tengan lugar, lo que no se analiza en el informe.

Ubicación del proyecto:

Transformación en regadío en las parcelas 16 del polígono 17 y 151 del polígono 39 de La Puebla de Valverde (Teruel). Pozo y balsa actuales en las coordenadas UTM 30T 679.928/4.456.773 y 679.843/4.456.383 (ETRS89), respectivamente.

Caracterización de la ubicación:

La zona de actuación se sitúa en el municipio de La Puebla de Valverde, al este de su núcleo urbano. Corresponde a terrenos agrícolas, con cierta pendiente y una altitud de entre 1030 y 1060 m. Litológicamente corresponde a arcillas, lutitas, areniscas y conglomerados; se trata de terrenos de permeabilidad baja. Las parcelas drenan hacia el sureste, hacia un barranco innominado de régimen estacional, que desagua en el río Mijares, masa de agua superficial receptora. En este tramo, el río Mijares presente un estado ecológico moderado y un estado químico bueno. Las parcelas de riego y el pozo se sitúan sobre la masa de agua subterránea Javalambre Oriental, que presenta estados cuantitativos y químicos buenos.

El entorno cuenta con sabinares abiertos de sabina albar (Juniperus thurifera) que corresponden al hábitat de interés comunitario prioritario 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp., entremezclados con carrascales correspondientes al hábitat 9430 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Se conoce la presencia en las inmediaciones de Thymus godayanus y Sideritis javalambrensis, catalogadas como de interés especial y sensible a la alteración del hábitat, respectivamente, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

En cuanto a fauna sensible a la actuación analizada, se conoce la presencia en la zona de aves como alondra de Dupont, catalogada como sensible a la alteración de su hábitat y otras como alcaraván, azor, gavilán, busardo ratonero y búho real, catalogadas como de interés especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. La presencia de alondra de Dupont resulta poco probable en el entorno del regadío proyectado, por la abundancia de masas forestales y la pendiente de las parcelas.

Según el Mapa de Paisaje de la comarca de Gúdar-Javalambre, las parcelas de riego se encuentran en la Unidad de Paisaje denominada "Las Cañadas" con calidad de paisaje media (5 sobre 10) y fragilidad de paisaje baja (2 sobre 5).

Según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, las superficies afectadas por el proyecto corresponden con zonas principalmente de tipo 6, lo que corresponde a zonas de alto riesgo. En cuanto a los riesgos geológicos y meteorológicos se evalúan como bajo o muy bajo, salvo en el caso del riesgo de viento que se valora como riesgo medio.

Aspectos singulares:

- Plan de recuperación del cangrejo de río común (Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. Sin que se vean afectados cauces permanentes, por lo que se descarta afección sobre esta especie o su hábitat.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección al relieve y suelo. Valoración: impacto potencial bajo. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de la instalación de riego es, en términos generales, baja. Las únicas ocupaciones superficiales previstas son las correspondientes a las tuberías de la red de riego principal y secundaria que serán enterradas. Todas ellas se diseñan sobre terrenos de las parcelas integrantes del regadío. Debe tenerse en cuenta que el suelo tanto agrícola como forestal es un recurso escaso y de muy lenta regeneración por lo que han de ser aplicadas medidas correctoras que permitan su acopio en las áreas donde estén previstas ocupaciones superficiales, para su reutilización en los lugares de origen tras las obras u otras áreas afectadas. Las zanjas que alojarán las tuberías serán cerradas con materiales procedentes de la propia excavación. El desencadenamiento de procesos erosivos como consecuencia del riego con microaspersión es poco probable por la baja dotación y el poco impacto de las gotas de agua sobre el suelo, aunque el terreno sea poco permeable.

Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. La viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización para el aprovechamiento de aguas por el Organismo de Cuenca y al cumplimiento del condicionado que se establezca en la misma. Conforme a la documentación aportada, con el pozo se extraerá el agua de la masa de aguas subterráneas Javalambre Oriental, que presenta estados cuantitativos y químicos buenos. No se prevén excedentes de riego por la baja dotación propuesta, por lo que no son esperables afecciones adicionales sobre la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas durante la fase de explotación. Es posible, sin embargo, cierto incremento de la contaminación difusa ya que, aunque parte de las plantaciones ya están ejecutadas y no se esperan cambios en el sistema de cultivo actual, no se puede descartar un cambio en el uso de agroquímicos, aunque poco relevante dado el tipo de plantación. Durante las obras deberán extremarse las precauciones en materia de manejo de productos y residuos peligrosos, alejando los puntos de acopio y manipulación de los cauces y habilitándose áreas debidamente acondicionadas.

Afección sobre la vegetación natural y los usos del suelo. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén afecciones destacables a la vegetación natural durante las obras. Las tuberías principal y secundaria de riego atraviesan linderos entre parcelas, por lo que únicamente se generará afecciones puntuales. Las parcelas y las infraestructuras principales, ya existentes, disponen de accesos. Las instalaciones auxiliares temporales de las obras se ubicarán en todo caso en terreno de cultivo.

Afección sobre la fauna y a los objetivos del plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: impacto potencial bajo. Durante las obras, la generación de ruidos y vibraciones, la emisión de polvo y contaminantes, el trasiego de vehículos y maquinaria y, en general, la presencia de personal, pueden alterar el sosiego de las especies de fauna presentes en la zona. Estas afecciones pueden ser consideradas localizadas, de bajo impacto y temporales. La puesta en riego va a modificar el uso de las parcelas que se pretende regar que estaban destinadas a cultivo de cereal y van a pasar a estar plantadas de carrascas, lo que puede significar pérdida de hábitat de cultivo extensivo en favor de plantaciones forestales, cada vez más abundantes. No obstante, este cambio es poco significativo dada la escasa superficie de transformación contemplada. No se ven afectados cauces permanentes de agua, por lo que no se prevén afecciones a los objetivos de conservación del plan de recuperación del cangrejo de río.

Simplificación y homogeneización del paisaje, concurrencia de proyectos y efectos acumulativos. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La unidad de paisaje afectada presenta una fragilidad baja y una calidad de paisaje media por lo que la introducción de un nuevo elemento antrópico no tiene por qué suponer una merma en la calidad paisajística del medio que, por otra parte, no presenta valores de partida elevados. La actuación pretendida no implica la construcción de grandes instalaciones y cambios drásticos en los usos del espacio por lo que no se le presumen impactos visuales graves. El desarrollo del proyecto por sí solo no debería suponer una modificación sustancial en el entorno, pero el incremento paulatino de este tipo de proyectos que está teniendo lugar en el territorio está modificando los usos del suelo, las prácticas de cultivo y el paisaje, lo que afecta a las poblaciones de fauna vinculada a los cultivos de cereal extensivo que están viendo reducido su hábitat a medio y largo plazo. En el término municipal de La Puebla de Valverde los regadíos actuales son de poca entidad superficial y están dispersos, no significan una gran proporción del suelo agrícola del municipio, si bien a medio plazo no se pueden descartar efectos acumulativos de cierta entidad.

Riesgos. Valoración: impacto potencial bajo. No se estima que el riesgo de incendios se vea potenciado una vez se inicie el regadío. Sin embargo, durante las obras, el trasiego de personal y el uso de maquinaria va a incrementar el riesgo de incendios por lo que deberán extremarse las medidas de precaución. En cuanto a los riesgos geológicos y meteorológicos destaca el riesgo de vientos, evaluado como medio, habiendo sido evaluados los demás como de riesgo bajo o muy bajo. El proyecto analizado no va a contribuir a que estos riesgos se vean agravados, con la salvedad del referido riesgo de incendios durante las obras.

Otras consideraciones:

El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Habida cuenta el concepto y contenido del instrumento de evaluación de impacto ambiental legalmente establecido, la tramitación de este procedimiento es previo a la ejecución del proyecto y al desarrollo de la actividad que de él se deriva, ya que se trata de prevenir posibles impactos determinando su compatibilidad ambiental y, en su caso, incorporando medidas preventivas, correctoras o compensatorias, algunas de las cuales son en fase de diseño y construcción, así como analizar las distintas alternativas técnicamente viables, justificando la solución adoptada por su menor impacto sobre el medio ambiente. En consecuencia, no forman parte de la presente evaluación, ni comporta pronunciamiento alguno la presente Resolución, sobre las instalaciones y actuaciones de transformación a regadío ya ejecutadas y que acentúan los efectos ambientales anteriormente identificados. Si bien tales instalaciones no están contempladas como objeto de la presente evaluación, si tienen incidencia en su desarrollo y sus condicionados.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de transformación en regadío del polígono 17 parcela 16 y polígono 39 parcela 151 del término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), por los siguientes motivos:

- La reducida utilización de recursos naturales y la escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución y en la documentación aportada.

- Ausencia de afecciones significativas y compatibilidad del proyecto con los objetivos contemplados en el Plan de Recuperación del cangrejo de río común.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. La viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización para el aprovechamiento de aguas por el Organismo de Cuenca y al cumplimiento del condicionado que se establezca en la misma. En cualquier caso, la detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

2. Se notificarán con suficiente antelación las fechas previstas para la realización de las obras a la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel para que pueda designar, si procede, personal cualificado para la supervisión de las obras, debiéndose en todo caso atender a las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones. El promotor designará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la aplicación de todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, tanto durante las obras como durante la fase de explotación. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento de dicho técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

3. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierra, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. En caso de requerirse materiales externos o préstamos para las actuaciones, deberán provenir de explotaciones debidamente autorizadas.

4. Una vez finalizadas las obras se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Se habilitarán áreas acondicionadas para el almacenamiento de productos y residuos peligrosos, incluso pozos para la limpieza de hormigoneras, debidamente impermeabilizados, si fuera necesario, y se adoptarán las precauciones oportunas para evitar derrames o vertidos. Estas instalaciones se ubicarán alejadas de cauces.

5. La puesta en regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos interiores o entre las parcelas. En todo caso, se deberá respetar la colindancia con el monte de utilidad pública número 236 "El Bolaje".

6. Si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento.

7. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

8. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Asimismo, se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en aplicación de las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de los impactos detectados y las medidas correctoras previstas, se defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental, así como derivados de la ineficacia o insuficiencia de las medidas previstas. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los tres primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental que tendrán periodicidad bimestral durante la fase de obra y anual durante el resto, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 24 de febrero de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL