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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de Unidades Electorales en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 08/02/2019 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 80, dedicado a pactos y acuerdos, establece que, en el seno de las mesas de negociación, los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales podrán concertar pactos y acuerdos. Dichos pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba. Y entre las materias que deberán ser objeto de negociación, en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, incluye, entre otras, las materias que afecten al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus Organizaciones Sindicales con la Administración.

Así, el día 18 de enero de 2019, los representantes del Servicio Aragonés de Salud y de las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF, CCOO y UGT, presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, alcanzaron un pacto con el propósito de determinar las unidades electorales que van a regir el ámbito representativo del Servicio Aragonés de Salud para la constitución de Juntas de Personal estatutario y funcionario del Organismo.

En su virtud, se resuelve:

Artículo único. Se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unidades electorales que van a regir el ámbito representativo del Servicio Aragonés de Salud para la constitución de sus Juntas de Personal, cuyo texto se transcribe.

Zaragoza, 21 de enero de 2019.

El Director Gerente

del Servicio Aragonés de Salud,

JAVIER MARION BUEN

PACTO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2019, DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS UNIDADES ELECTORALES QUE VAN A REGIR EL ÁMBITO REPRESENTATIVO DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, PARA LA CONSTITUCIÓN DE JUNTAS DE PERSONAL EN LAS ELECCIONES SINDICALES 2019

La Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en su artículo 7, cuya vigencia ha mantenido el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLEBEP), en relación con la constitución de Juntas de Personal, establece en su apartado 1.3.4 que "existirá una para el personal al servicio de las instituciones Sanitarias Públicas... en cada área de salud". No obstante, el artículo 7.5 determina también que "de conformidad con los principios de esta Ley, y previo informe favorable del Consejo Superior de la Función Pública, el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer Juntas de Personal para colectivos determinados en razón a su número o peculiaridades para una mejor adecuación entre las estructuras administrativas y la representación del personal".

Por su parte, el artículo 39 del TRLEBEP, sobre órganos de representación, señala en su apartado 4 que "el establecimiento de las unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias legislativas. Previo acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuración de las mismas a las estructuras administrativas o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan".

En razón a todo lo expuesto, se ha llevado este tema a Mesa Sectorial de Sanidad que, en reunión celebrada el día 18 de enero de 2019, y con el voto favorable de sus sindicatos representativos, ha alcanzado el siguiente

PACTO

Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.4 del TRLEBEP, con el fin de garantizar una adecuada representatividad, en función del número de trabajadores del Organismo, con independencia de las eventuales disposiciones organizativas que pudiesen ser aprobadas y que interfiriesen en la determinación de circunscripciones electorales, la unidad electoral a efectos sindicales en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud se entiende constituida por el hospital de referencia y los centros de especialidades, de atención primaria, socio-sanitarios y de rehabilitación psicosocial de dicho Organismo y dependientes del hospital de referencia.

Segundo.- Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado Primero:

- Los hospitales Nuestra Señora de Gracia y Royo Villanova, junto con los centros de especialidades, de atención primaria, socio-sanitarios y de rehabilitación psicosocial bajo su referencia y dependencia, que constituyen una sola unidad electoral.

Tercero.- Quedan establecidas en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud ocho unidades electorales, que tienen como hospitales de referencia el Hospital Universitario "Miguel Server", el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", los Hospitales Nuestra Señora de Gracia-Royo Villanova, el Hospital Ernest LLuch Martín de Calatayud, el Hospital General "San Jorge" de Huesca, el Hospital de Barbastro, el Hospital "Obispo Polanco" de Teruel y el Hospital de Alcañiz, según el desglose contenido en el anexo que se acompaña al presente acuerdo.

Cuarto.- En ningún caso podrá constituir una unidad electoral el ámbito hospitalario en exclusiva.