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RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo (Zaragoza), Redelimitación UE-23 y ordenación interior y entorno, promovido por el Ayuntamiento de Utebo y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2021/00254).

Publicado el 24/12/2021 (Nº 260)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada los instrumentos de planeamiento de desarrollo no recogidos en el apartado 2, cuando el planeamiento general al que desarrollan no haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica.

Promotor: Ayuntamiento de Utebo.

Tipo de plan: Modificación Número 5 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Utebo (Zaragoza).

Descripción básica de la modificación.

El municipio de Utebo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado con fecha 24 de julio de 1990, y Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución número 23 (UE-23), aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 11 de febrero de 2016.

El objeto de la modificación aislada número 005 del Plan General afecta a la Unidad de Ejecución número 23 de uso industrial en suelo urbano no consolidado y a una pequeña porción del suelo urbano consolidado. Se refiere a aspectos materiales y de ordenación propiamente dichos abarcando los siguientes aspectos:

1. Supresión de un vial en proyecto que atraviesa parcialmente la UE-23 en dirección Este-Oeste.

2. Ampliación de la anchura del vial en proyecto previsto en la zona Norte de la Unidad de Ejecución, que separa el ámbito de la zona residencial.

3. Limitación de los tipos de industria que podrán ubicarse en el ámbito de la Unidad, excluyendo expresamente los relacionados en los anexos I y II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cuyos proyectos se encuentran sometidos a la evaluación ambiental ordinaria y simplificada respectivamente.

4. Modificación de la delimitación de la Unidad de Ejecución.

Como consecuencia de la modificación, el suelo destinado a uso industrial, dentro del ámbito de la Unidad, no sufre variación, de modo que sigue siendo igual a 31.737 m², lo que equivale, aplicando el coeficiente de edificabilidad a 0,75 m² de edificación por cada metro cuadrado de suelo, a 23.803 m² edificables. Se produce un mínimo incremento del aprovechamiento en suelo urbano consolidado que se cuantifica en 782 m² edificables.

Se indica que actualmente la mayor parte del suelo que afecta la modificación se halla prácticamente en situación improductiva, excepto en la zona situada al Sur de la unidad, en la que se encuentran instalaciones industriales de la empresa Envaflex SA y una granja, conocida como Torre Choco, actualmente sin actividad ganadera, con una vivienda integrada en la que se encuentran empadronadas dos personas, siendo el total de las edificaciones de 5.000 m².

Tras la modificación, lo largo de 2021, se prevé la presentación de los proyectos de reparcelación y urbanización para la posterior ejecución en el plazo de unos 8 meses. El uso efectivo de las edificaciones se estima realizar el 50% en un plazo de 3 años y el restante 50% en un plazo de 8 años.

Se plantea únicamente dos alternativas, la Alternativa 0, que se corresponde con la no modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo y la Alternativa 1, coincidente con la modificación planteada. Se argumenta en relación a la Alternativa 1, que la modificación no supondrá mayor explotación de los recursos naturales, ocupación del suelo o contaminación del aire, agua o suelo, y que la limitación respecto a los tipos de industria autorizados en el ámbito de la actuación, permite concluir que el nivel de impacto ambiental tras la modificación será inferior al actual en el caso de que se implantasen empresas que generen mayor afección ambiental.

En el documento ambiental se realiza un diagnóstico de la zona describiendo la geomorfología, vegetación, hidrografía, fauna y paisaje. En relación con los efectos se indica que la modificación no tiene por sí misma efectos ambientales previsibles, puesto que afecta a un suelo urbano clasificado desde 1990 para uso industrial, siendo una extensión que se considera reducida y que, en la situación actual de falta de uso agrícola y fácilmente accesible, propicia el depósito incontrolado de residuos. Se valora que la prohibición de ubicar en el ámbito cualquiera de las actividades incluidas en los anexos I y II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, repercute en mejora del entorno ante la imposibilidad de implantación de actividades con mayor impacto ambiental. Además, la ampliación del vial de separación entre la zona industrial y la zona de uso residencial reducirá las molestias acústicas y estéticas de la actividad industrial sobre las viviendas. Sin embargo, también se afirma que ante la imposibilidad de conocer las empresas que se instalarán en la UE no se puede determinar con certidumbre el impacto ambiental de cada posible alternativa pero que no supondrá por sí misma mayor explotación de recursos naturales, ocupación del suelo o contaminación del aire, agua o suelo, frente a la alternativa considerada.

Respecto a la justificación de la sostenibilidad social se indica que el desarrollo e implantación de las actividades permitidas por el plan repercute en la creación y mantenimiento de empleo, y el desarrollo de la UE favorecerá el desarrollo del área industrial de Utebo en este sector, siendo un incentivo adecuado en la zona con un impacto moderado respecto a los usos agropecuarios, y contribuyendo a la potencialidad socioeconómica de la localidad y de los municipios limítrofes.

Documentación presentada.

Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Número 005 del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo (Zaragoza), y documentación urbanística.

Fecha de presentación: 22 de enero de 2021.

Proceso de consultas y tramitación.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución iniciado el 10 de febrero de 2021.

Administraciones e instituciones consultadas.

Comarca Central Zaragoza.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Instituto Aragonés del Agua.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 24 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada la modificación puntual número 5 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo, redelimitación UE-23 y ordenación interior y entorno, en el término municipal de Utebo promovido por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido la siguiente respuesta a la modificación.

Instituto Aragonés del Agua, emite informe con referencias generales en relación con los trámites de planificación urbanística en materia de aguas y la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón y señala que sobre la modificación que nos ocupa el informe ya ha sido emitido con carácter favorable.

Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que consultados los datos existentes no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción, de medidas concretas. Añade que si en el trascurso de los trabajos se produjera algún hallazgo se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento.

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa a los efectos de la modificación sobre la ordenación del territorio. Observa que no ha sido incluido un análisis del paisaje ni se ha tenido en cuenta la información disponible sobre el Mapa del Paisaje elaborado por dicha Dirección para la Comarca Central, y según el cual las parcelas se incluyen en la Unidad de Paisaje "Utebo", valorada con calidad media 6 (sobre 10) y fragilidad muy alta 5 (sobre 5), y añade que en el documento ambiental se indica que la zona se enmarca dentro de un paisaje altamente modificado por el hombre para el aprovechamiento de los recursos agropecuarios e industriales. Respecto al riesgo de incendio indica que los terrenos afectados por la modificación se corresponden a zonas de tipo 7, caracterizadas por su medio-bajo peligro y baja importancia de protección y zonas de tipo 5, de bajo peligro y media importancia de protección, apreciando que no se hace referencia a estas cuestiones en la documentación. Concluye que la modificación no tendrá incidencia territorial negativa y no sería preciso, a su juicio, que sea sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Ubicación.

Suelo urbano no consolidado en el polígono El Águila, término municipal de Utebo, provincia de Zaragoza. Concretamente se emplaza al Oeste del núcleo urbano entre las calles Argentina, Rumanía, Portugal, Polonia y Alemania. Coordenadas centrales UTM ETRS89 H30 son 665.768 / 4.619.658.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

El término municipal de Utebo se sitúa en el valle del río Ebro, en su margen derecha, en el itnerfluvio que forman el río Jalón y el rio Huerva. Se asienta sobre depósitos Cuaternarios de glacis y terrazas y sustrato terciario de margas, arcillas, arenas y yesos. El municipio cuenta con una extensión de 17,9 km² y una población de 18.691 habitantes distribuidos en dos núcleos.

En el área objeto de modificación la vegetación natural es escasa relegada al espacio agrícola y ribazos con presencia de especies ruderales (Agropyron, Agrostis, Alopecurus, Hordeum, Phragmites, o Arundo) y arbolado localizado en el entorno de la antigua explotación ganadera.

Aspectos singulares.

Por el norte de la zona objeto de modificación discurre la vía pecuaria "Colada de La Cantera", regulada por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. Los suelos objeto de modificación no albergan valores naturales reconocidos en la legislación ambiental, si bien la transformación de los mismos conlleva otras alteraciones como la pérdida de suelo natural, aunque esté representado por vegetación arvense y ruderal puesto que es zona de refugio de especies silvestres.

Afección sobre el cambio del uso de suelo. Valoración: impacto bajo, por tratarse de terrenos ya clasificados sobre los que se busca optimizar el aprovechamiento y mejorar la compatibilidad de usos industriales con los residenciales. Por otro lado, la transformación del suelo objeto de modificación contribuirá a la impermeabilización y sellado del suelo en un municipio que cuenta con un porcentaje importante de suelo transformado (20,42% según Corine Land Cover 2018- 361,84 ha) sin que se incluyan medidas que velen por minimizar estos efectos.

Afección al dominio público pecuario. Impacto: no cuantificable. Discurre por el Norte del área la vía pecuaria "Colada de la Cantera" que no se cita ni se identifica en los planos presentados, ni se hacen referencias a la misma que confirmen la salvaguarda de su dominio público pecuario.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio. No se analizan las posibles necesidades derivadas del desarrollo de la unidad a salvo de indicar que están conectadas a calles que cuentan con servicios dotacionales propios del suelo urbano. Sin embargo, la implantación de nuevas industrias requerirá de nuevos recursos y la generación de nuevas emisiones y residuos que habrán de incorporarse en los proyectos de urbanización, cuantificando las necesidades y recursos disponibles para dar respuesta de forma previa a cualquier desarrollo.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio, la transformación del terreno supondrá una alteración sustancial del paisaje de la zona que si bien se encuentra degradado, con acumulación de vertidos y sin desarrollo de un ecosistema natural o un uso agrícola, será sustituido por la implantación de viales y naves industriales que se sumarán al paisaje urbano industrial del polígono el Águila de modo que si bien supondrá una continuidad de usos, no dejará de suponer una transformación del medio perceptual de la zona.

El carácter acumulativo de los efectos. El municipio de Utebo cuenta con un 20% del territorio destinado a zonas urbanizadas dada la existencia de varias zonas industriales y el núcleo urbano, que han ido aumentando paulatinamente propiciando el desarrollo económico de la zona a costa del consumo de terreno natural y agrícola. La reducción paulatina del territorio natural va en detrimento de la biodiversidad, de la absorción de carbono por parte del suelo y de la cubierta vegetal (agrícola o natural), o del control de la escorrentía a través de la infiltración de agua de lluvia, todo lo cual contribuye a la pérdida de resiliencia del municipio ante el cambio climático.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 005 del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo, en el término municipal de Utebo, por los siguientes motivos:

No implica un cambio urbanístico relevante puesto que no se produce reclasificación del suelo, ni incremento del suelo urbano o de la edificabilidad del área.

La modificación no supone una afección a valores naturales de la zona y se produce sobre suelo clasificado en un entorno industrial.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas e información pública realizado.

Se deberá garantizar la integridad del dominio público pecuario que linda con el ámbito de la modificación y otorgarle la clasificación que le corresponde como suelo no urbanizable especial de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón o proceder a su modificación y/o autorización de acuerdo con la citada Ley.

En el proyecto de urbanización que desarrolle los suelos industriales se deberán integrar condicionantes ambientales dirigidos a los procesos urbanizadores y edificatorios relacionados con la incorporación de pavimentos permeables, infraestructuras verdes, recuperación y almacenamiento de agua de lluvia, sistemas de drenaje urbano sostenible, incorporación de xerojardinería con especies autóctonas, utilización de energías renovables en edificaciones, y medidas de ecoeficiencia, todo ello para favorecer la resiliencia de las zonas urbanizadas contra el cambio climático.

El desarrollo derivado de la modificación para la urbanización del polígono industrial deberá contar con una tramitación de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón por encontrarse dentro de los supuestos del anexo II Grupo 7. Proyectos de infraestructuras. 7.1. Proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 23 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL