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RESOLUCIÓN de 9 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de noviembre de 2013, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación avícola de cebo con capacidad para 1.097 UGM, situada en el polígono 101, parcelas 10551 y 20551, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Topográficas Ejea, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/11532).

Publicado el 10/01/2017 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 4 de diciembre de 2015, se presenta escrito en este Instituto, por D. Daniel García Miana, en representación de Topográficas Ejea, S.L., con CIF: B50940477, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación por concesión de prórroga de los plazos establecidos para el inicio de las obras y de actividad.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 21 de enero de 2014 (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/10577).

Segundo.- El 29 de noviembre de 2016, se solicita informe al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) acerca de aquellos aspectos de su competencia, así como de posibles expedientes que se hubieran iniciado y pudieran interferir con la resolución del presente.

Tercero.- El 1 de diciembre de 2016, se registra en este Instituto un informe del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, adjuntando escrito del guarda montero, en el que se indica que, vista la documentación referente a licencias existentes o en estado de tramitación cuyo radio pudiera afectar al desarrollo de la actividad objeto del informe, no interfiere ninguna explotación, ni núcleo zoológico, según los datos obrantes en el Departamento de Patrimonio Agrario.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 29 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación avícola de cebo, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Topográficas Ejea, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.2. El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes del 21 de enero de 2018. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental".

El punto 3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"3. Inicio de la actividad.

El comienzo de la actividad deberá ser anterior al 21 de enero de 2019; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL