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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Boltaña (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Boltaña (Huesca), y se emite el informe ambiental estratégico. Número de Expediente INAGA 500201/71A/2020/01101.

Publicado el 09/10/2020 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Boltaña.

Tipo de plan: Modificación Aislada número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Boltaña (Huesca).

Descripción básica de la modificación

El municipio de Boltaña cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) cuyo texto fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación Territorial de Huesca el 28 de enero de 2005. Todo ello, junto con las 9 modificaciones aisladas posteriores del mismo, ha dado lugar al texto refundido de PGOU de Boltaña vigente en la actualidad.

La presente modificación se redacta principalmente con el objetivo de regular el uso de la vivienda aislada en el suelo no urbanizable. Actualmente el planeamiento no contempla la rehabilitación de edificaciones aisladas, aldeas, barrios o núcleos deshabitados y tiene cabida la instalación de determinados elementos dispersos por el territorio (casas prefabricadas, autocaravanas, móvil home, etc.). Concretamente se pretende:

1. Incluir las referencias del texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón en su artículo 35.c) de "Autorización de usos en suelo no urbanizable especial" referente a las obras de rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres y otros edificios tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, siempre que se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones y su adaptación al paisaje. Con ello se regula la rehabilitación de las construcciones obligando a mantener las características tipológicas externas tradicionales que les son propias y su adaptación al paisaje.

2. Incluir en la definición de vivienda unifamiliar aislada las casas prefabricadas, autocaravanas, mobil home y similares prohibiendo la instalación de esa tipología de viviendas en suelo no urbanizable.

3. Incorporar la rehabilitación de construcciones preexistentes y su regulación, estableciendo un primer catálogo, ampliable en el tiempo, de varios de los edificios afectados recogiendo 7 de ellos en

La Valle: casa Barranco y casa Sarrablo.

La Valle: casa Francho.

La Valle: casa Monclús.

San Fertús.

Seso.

Silves Bajo.

Se procede a recoger los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Boltaña, para lo que se modifica el artículo 28 y el artículo 33 de las NN.UU. del planeamiento:

En el artículo 28. Usos admisibles en Suelo No Urbanizable, se incluyen usos agrícolas, vinculados a las obras públicas y de interés público y al uso de vivienda familiar aislada. Con la modificación se incorpora un nuevo punto en el que se recogerá e) Rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres y otros edificios tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, permitiendo un cambio de uso respecto al original del edificio, su renovación a través de la sustitución de parte de los elementos existentes por su obsolescencia o mal estado, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.

En el artículo 33 Vivienda no rural: unifamiliar aislada: En suelo no urbanizable genérico del término municipal de Boltaña, no se permite la construcción de nueva planta de edificios aislados destinados a vivienda no rural o unifamiliar aislada, de modo que el nuevo texto del artículo 33 Vivienda no rural: unifamiliar aislada y rehabilitación de construcciones preexistentes, recogerá: En suelo no urbanizable genérico del término municipal de Boltaña, no se permite la construcción de nueva planta de edificios aislados destinados a vivienda no rural o unifamiliar aislada, ni la instalación de las casas prefabricadas, autocaravanas, mobil home, y similares. Asimismo, se añaden dos puntos 33.1 y 33.2 para concretar y regular la posibilidad de rehabilitación y cambio de uso respecto al original, antes indicado, incluyendo que en suelo no urbanizable se permitirá la rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural, tal y como se describe en los artículos siguientes.

El promotor plantea, junto con la alternativa 0 de no modificación del texto refundido del PGOU de Boltaña, la alternativa 1 que supondrá la adaptación de esta normativa municipal al texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón mediante la inclusión de sus artículos 35, 36 y 37; así como la inclusión en la definición de vivienda unifamiliar aislada las casas prefabricadas, auto caravanas, mobil home, y similares, siempre y cuando no se encuentren en Suelo No Urbanizable. Se ha seleccionado esta última alternativa ya que con ella se pretende el fomento, conservación y rehabilitación del Patrimonio Cultural Aragonés Edificado mediante la rehabilitación de este tipo de edificaciones sobre Suelo No Urbanizable. Además, presenta una serie de ventajas o impactos positivos a nivel socioeconómico y urbanístico al permitir conservar y rehabilitar el patrimonio ya edificado bajo unas directrices que minimizan el impacto ambiental y paisajístico, promoviendo cierta actividad socioeconómica.

En el documento ambiental se realiza una descripción de las características del medio, geología y litología, hidrografía e hidrogeología, orografía y pendientes del terreno, clima, vegetación, fauna, paisaje, medio socioeconómico y figuras de protección. Se analizan los efectos previsibles sobre diferentes planes sectoriales concurrentes, Parque Natural de la Sierra y los cañones de Guara, Red Natura 2000, Plan de Recuperación del quebrantahuesos, Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo Aragonés. Asimismo, se aporta una valoración de impactos sobre los valores del medio afectados y una serie de medidas preventivas y correctoras y un plan de vigilancia ambiental para su minimización y control. El promotor indica que la modificación planteada, si bien puede conllevar actuaciones dentro de espacios protegidos incluidos en Red Natura 2000, sus impactos serán de baja magnitud y en ningún caso supondrían una afección directa sobre los mismos. Respecto a las afecciones sobre el ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, se indica que se regularán las rehabilitaciones que estarán ligadas a edificaciones existentes y vinculadas a los usos tradicionales del medio, sometiéndolas a los correspondientes procedimientos administrativos de evaluación de impacto ambiental. El Documento Ambiental establece la identificación y valoración de impactos; proponiendo medidas de mitigación de los mismos y desarrolla medidas preventivas y correctoras sobre el suelo, aguas, vegetación, fauna, paisaje y figuras de protección; estableciendo un plan de vigilancia ambiental.

En la identificación de impactos se afirma que en líneas generales la rehabilitación de una edificación permitida podrá requerir el mantenimiento y mejora del acceso, rehabilitación de la edificación y dotación de suministros (agua, luz, saneamiento) lo que conllevará la ocupación de suelo y cambio de uso, pérdida de la vegetación y retirada de la tierra vegetal, movimientos de tierra, ruido y molestias por la actividad y en fase de obras, y vertidos y producción de residuos. Se consideran moderados los impactos por pérdida de suelo, consumo de agua, pérdida de vegetación, y molestias a la fauna, contaminación acústica y lumínica. En el caso de la rehabilitación de todas las edificaciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados se valora el impacto sinérgico como moderado-severo si bien se considera que se tratará en todo momento de rehabilitación y uso de edificaciones existentes en terrenos que ya suponen o han supuesto un impacto y se descartan otras instalaciones evitando afecciones mayores. La existencia de las construcciones sobre las que se actuará y su asociación a entornos agrícolas, son las cuestiones en las que se fundamenta la valoración del bajo impacto que supondrá la modificación. a este se suma la protección que supone la protección del entorno derivada de la prohibición de instalación de autocaravanas o casas prefabricadas.

Entre las medias preventivas y correctoras planteadas se destacan medidas durante la fase de obras para evitar la generación de ruidos y polvo, pérdida de la tierra vegetal extraída o procesos erosivos, o sobre la flora y el paisaje. Entre las medidas constructiva para minimizar el impacto sobre las aguas se incluye procurar modificar lo menos posible la morfología natural del terreno, retirar aterramientos que puedan obstaculizar el recorrido de las aguas superficiales, e incorporar medidas para el ahorro de agua en la edificación, así como contar con sistema de saneamiento con el correspondiente permiso del organismo de cuenca. Para minimizar el impacto sobre la fauna se evitarán molestias en el entorno de las obras entre noviembre y junio, incluyendo el periodo de reproducción del quebrantahuesos, y dada la posible existencia de especies incluidas en el Catálogo de especies Amenazadas de Aragón, será necesaria la identificación de las mismas en el punto concreto de actuación proponiendo, en su caso, medidas para evitar su afección. Para minimizar el impacto sobre las figuras de protección de la zona se indica que la rehabilitación que pueda realizarse de cualquier edifico asociado a explotaciones agrarias o al medio rural estará supeditada a la tramitación del correspondiente procedimiento según la normativa aplicable (evaluación de impacto ambiental por norma general). Con el conjunto de medidas planteadas se concluye que la valoración global de los impactos del desarrollo de la modificación será de compatible-moderado.

La justificación de la sostenibilidad social se fundamenta en que la modificación supone una adaptación / actualización de la normativa urbanística municipal a la aragonesa, que la posibilidad de rehabilitación implica un potencial impulso a la actividad socioeconómica del municipio, que contribuirá a la protección del patrimonio edificado en el término municipal y evitará la proliferación de casas prefabricadas, autocaravanas, etc. en suelo no urbanizable, considerando en su conjunto que supone una serie de beneficios desde el punto de vista social, y es sostenible desde el punto de vista medioambiental y paisajístico.

Documentación presentada y tramitación

Documento Ambiental Estratégico y documentación urbanística relativos a la Modificación Aislada Número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Boltaña (Huesca).

Fecha de presentación: 14 de febrero de 2020.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 30 de junio de 2020.

Administraciones e instituciones consultadas.

Comarca del Sobrarbe.

Diputación Provincial de Huesca.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Ecologistas en Acción - Onso.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 16 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Aislada número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Boltaña, en el término municipal de Boltaña (Huesca) promovido por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:

Comarca de Sobrarbe, emite informe favorablemente la modificación, indicando que no se considera necesario el sometimiento de dicha modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria, al tratarse de una modificación de uso de nivel local y reducido ámbito territorial y que con ella se regulará y fomentará la rehabilitación edificatoria para la conservación del patrimonio preexistente en el municipio, con el beneficio que ello conlleva.

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que analizada la documentación aportada y en relación con el análisis territorial el municipio queda afectado por las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo, aprobadas por Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón. A través de su artículo 11.2. Estructura territorial, se establece que "El desarrollo territorial del Pirineo tenderá a consolidar el actual sistema de asentamientos, para lo cual deberá limitarse la aparición de nuevos núcleos, potenciando la revitalización de los actuales núcleos habitados y, en los casos factibles y, de acuerdo con los municipios afectados, la rehabilitación y reutilización de los pueblos deshabitados y del patrimonio edificado existente"; cita el artículo 61. Recuperación de elementos esenciales, donde se establece que, "Como norma general, en las obras que se realicen en edificios tradicionales, se tenderá a recuperar su antigua composición y elementos constructivos, respetando las aportaciones de valor de todas las épocas". Observa que la mitad sur del término municipal de Boltaña se ubica dentro de la Zona Periférica de Protección del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara, aprobado mediante el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, así como su posterior modificación a través del Decreto 26/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón. En este sentido, en el artículo 4.07.3. se establece que "La rehabilitación de edificaciones existentes en el Parque precisará del informe favorable del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, oído el Patronato, siempre que dicha rehabilitación implique modificaciones en el aspecto exterior o en la dotación de servicios de las mismas. Sólo se podrá autorizar la rehabilitación de edificaciones que tengan la consideración de legales o legalizables. En la Zona Periférica de Protección dicho informe no será vinculante"; así como "4. En las zonas de Uso Compatible 2 y Periférica de Protección se podrá autorizar la rehabilitación de edificaciones existentes bajo las siguientes condiciones: -Sin modificación de su dedicación tradicional, o bien con destino a construcciones asociadas a actividades agroganaderas, forestales y de gestión del Parque, talleres autónomos y pequeño comercio, así como las de servicio a campamentos de turismo e instalaciones hosteleras. -Si la rehabilitación prevista implica la realización de obras de ampliación, éstas no superarán una quinta parte del volumen de la edificación y, en ningún caso, excederán de la edificabilidad máxima. -Cubiertas y cerramiento s adaptados en su aspecto exterior a la tipología constructiva de la zona".

En coherencia con los instrumentos de ordenación territorial y en particular con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, la presente actuación estaría relacionada con el objetivo 18.7. Desarrollo de los asentamientos no pertenecientes a los grupos de centralidad; y en concreto con 18.7.N1. Asentamientos deshabitados.

En relación con lo establecido a través de la disposición adicional tercera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se establece que "Los pueblos deshabitados constituyen parte de nuestras raíces culturales y de nuestros modos de vida tradicionales. En los mismos se prohíbe la retirada de materiales y la realización de obras sin autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural. Se impulsará el inventario de sus bienes y la recuperación paulatina de los mismos".

En relación con el dominio público forestal destaca que la prohibición descrita en la modificación de casas prefabricadas, auto caravanas, mobil home y similares evitará la instalación de cualquiera de estos elementos en dominio público. Concluye en su propuesta que teniendo en cuenta los establecido en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y del Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, destacando el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara; así como el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Además, se considera importante que las actuaciones sean compatibles con la preservación de las características y particularidades paisajísticas de la zona, preservando las construcciones históricas de los pueblos deshabitados y fomentando la recuperación de las mismas.

Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, informa que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada, la modificación no supone afección alguna en materia de patrimonio paleontológico y arqueológico, por lo que no es necesario tomar ninguna medida preventiva al respecto, si bien se añade que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles o restos arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento.

Ubicación

Término municipal de Boltaña (Huesca). En concreto la modificación afecta al suelo no urbanizable del municipio que asciende a 13.860 ha, además de pequeñas superficies dispersas ocupadas por aldeas, pueblos deshabitados, así como bordas, torres u otros edificios tradicionalmente asociados a explotaciones agrarias o al medio rural cuya rehabilitación se pretende regular. Se incluyen en el Catálogo presentado edificaciones en Silves, Seso, San Fertús y La Valle.

Caracterización de la ubicación

El término municipal de Boltaña se localiza en la Comarca del Sobrarbe, en la provincia de Huesca. Cuenta con una extensión de 139,5 km² y a fecha 1 de enero de 2019 contaba con 1.016 habitantes censados que se distribuyen en 12 núcleos con población censada, Ascaso (6 habitantes), Boltaña (862), Campodarbe (2), Margudgued (99), Morillo de Sampietro (4), El Pueyo de Morcat (5), Sieste (17), La Valle (9), Agilar (4), Matidero (3), Seso (2) y Silves (3). Respecto a las características socioeconómicas del municipio, y según los datos de afiliación a la Seguridad Social (2019), el 84,01% de la población está dedicada al sector servicios, seguida del sector agrícola con el 6,91%, el sector de la construcción con 5,89% y el sector industrial con 3,18%. (IAEST).

Boltaña se sitúa en la cuenca del río Cinca, en el valle del río Ara, que discurre por el extremo nororiental del municipio entre la sierra Guara al sur y macizo de Cotiella al norte, con altitudes que van de los 570 m junto al río Ara en Margudgued hasta los 1.800 m en Santa Marina al norte, encontrándose al sur del municipio la divisoria de aguas que alimenta las cabeceras de los ríos Alcanadre, Mascún, Isuela o Vero. Geológicamente se encuentra en la zona de conexión de la Unidad Surpirenaica Central con la Cuenca de Jaca, al suroeste de las láminas meridionales pertenecientes al manto de Cotiella, formando parte de la cuenca de Aínsa, y contando con materiales muy diversos (yesos del periodo Triásico, calizas, margas y turbiditas del Cretácico superior, calizas del límite Cretácico-Terciario, y materiales detríticos, carbonatados o salinos del Terciario (marino y continental). Dichas variabilidad geológica y altitudinal permiten el desarrollo de paisajes y hábitats muy diversos que acogen importantes valores naturales y paisajísticos reconocidos a nivel autonómico, nacional e internacional. La vegetación, que ocupa el 96,48% del municipio, se distribuye en función de la orientación, altitud y sustrato que le acoge, contando con pinares de pino salgareño, de pino albar, quejigares, encinares, acebuchares, enebrales, bosques de ribera o bosques mixtos de frondosas.

Aspectos singulares

Los espacios Red Natura 2000, reconocidos en el término municipal son:

ZEPA ES0000286 Sierra de Canciás-Silves.

ZEPA ES0000015 Sierra y Cañones de Guara.

LIC ES2410050 Cuenca del río Yesa.

LIC ES2410048 Río Ara.

LIC ES2410048 Santa María de Ascaso.

LIC ES2410068 Silves.

Zona Periférica de Protección del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara, aprobado mediante el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, así como su posterior modificación a través del Decreto 26/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, en zona de uso compatible 2 y periférica de protección.

El municipio se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, según el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, y cuenta con zona de nidificación en la mitad sur del término municipal.

En la mitad occidental del municipio se cuenta con una pequeña zona dentro del ámbito del Decreto 166/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para Borderea chouardii, y se revisa su Plan de Recuperación, en el límite del área con presencia de la especie.

El municipio cuenta con una extensa red de vías pecuarias y de superficie incluida dentro del dominio público forestal cuyos terrenos se encuentran regulados, respectivamente, por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en las cuales se recoge que este dominio público debe estar clasificado como suelo no urbanizable especial. Además, el municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

El municipio se encuentra incluido en el Geoparque de Sobrarbe-Pirineos, integrado en la Red Europea de Geoparques (European Geopark Network) y de la Red Global de Geoparques Mundiales de la UNESCO desde 2015, como instrumento comprometido en actividades de promoción y protección del patrimonio geológico, desarrollo de la geología y del geoturismo, educación medioambiental, investigación y difusión de metodología sobre gestión de Geoparques, geoconservación, geoturismo, educación ambiental y desarrollo rural en el territorio comarcal.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. La modificación no supone una reclasificación de suelo ni un cambio de uso del suelo sustancial en tanto permite la rehabilitación sobre edificaciones existentes ligadas a usos agroganaderos y al medio rural.

Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. Las actuaciones que puedan derivarse de la modificación habrán de tener su valoración ambiental de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, por lo que en cada caso, la rehabilitación en suelo no urbanizable deberá contar con su análisis previo de impacto sobre el medio y ajustarse en su diseño y proyección a los valores naturales del lugar donde se emplace así como prever las medidas ambientales necesarias para su adecuada integración con los valores naturales y las figuras de protección ambiental en cada caso. El punto de partida se refiere a unos 5 núcleos incluidos en el inventario de bordas o construcciones a rehabilitar. En caso de tratarse de casos muy aislados en los que no existen accesos porque han desaparecido con el paso del tiempo podría conllevar afecciones indirectas que podrían ser relevantes en función de la fragilidad del espacio donde se sitúen.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se establecen medidas adicionales para la protección del paisaje debiendo ajustarse a las normas urbanísticas y a las Directrices parciales del Pirineo al objeto de mantener las condiciones edificatorias necesarias para la integración paisajística.

Afección por el consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto bajo. No se valoran las dotaciones que puedan ser necesarias para futuras actuaciones que habrán de valorarse en cada caso, si bien dado el grado de desconexión de las edificaciones por su situación de aislamiento deberán resolver las necesidades de suministro de forma autónoma.

Carácter acumulativo de los efectos. El carácter acumulativo dependerá de los desarrollos que puedan derivarse de la modificación que al permitir la rehabilitación en todo el suelo no urbanizable de Boltaña podría suponer un elevado incremento, teniendo en cuenta además que no se establece ningún tipo de restricción en función del lugar donde se encuentre la edificación. Además, no se realiza una estimación de las bordas que podrían ser objeto de rehabilitación, pero se adjunta un anexo con una serie de construcciones que formarán parte del Catálogo propuesto para la modificación por lo que presumiblemente y de forma previa al inicio de cualquier obra habrán de analizarse caso a caso las construcciones que puedan ser objeto de la misma.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y teniendo en cuenta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden AGM/399/2020, de 15 de mayo, por la que se declara el levantamiento de la suspensión de los procedimientos que no comportan compromiso de gasto, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:, se propone al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considerar que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y resolver lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Boltaña, en el término municipal de Boltaña (Huesca), por los siguientes motivos:

No implica una reclasificación de suelos ni una alteración urbanística general sobre los usos del suelo.

La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

La modificación es compatible con los planes de acción que se identifican en el municipio.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

Las actuaciones que puedan derivarse del desarrollo de la modificación deberán valorar la aplicación de medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía. Se fomentará priorizar la utilización de energías renovables en la rehabilitación y minimizar el consumo de agua con la recuperación del agua de lluvia, la instalación de sistema de baño seco y la recuperación de las aguas domésticas, incluyéndose como medidas preferentes en las normas urbanísticas ligadas a la rehabilitación en suelo no urbanizable.

Las actuaciones en suelo no urbanizable deberán contar con la tramitación administrativa que corresponda de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón y ser compatibles con los Decretos 45/2003, de 25 de febrero, Decreto 26/2001, de 23 de octubre, y Decreto 166/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, así como con las Directrices parciales de ordenación territorial del Pirineo.

Teniendo en cuenta la identificación de zonas con alto valor paisajístico y natural y la presencia de suelos no urbanizable especial y de dominio público forestal y pecuario en el municipio, será recomendable la definición de zonas donde pueda limitarse la rehabilitación por comprometer el mantenimiento de los valores naturales de la zona, incrementar de manera sustancial el riesgo de incendio, requerir la apertura de nuevo acceso rodado, etc. incorporando dichas limitaciones a la hora de incluir las edificaciones en el Catálogo de construcción para su rehabilitación.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 16 de septiembre de 2020.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A El Secretario General (Resolución de 2 de septiembre de 2020 del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental), Ángel García Córdoba.