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ORDEN PRI/262/2020, de 24 de febrero, por la que se dispone la publicación de la Adenda al convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Comarca del Bajo Aragón, para la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa familiar en su cláusula novena.

Publicado el 27/03/2020 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios, con el número 2020/6/0075, la Adenda suscrita, con fecha 21 de noviembre de 2019, por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comarca del Bajo Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada Adenda, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 24 de febrero de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA PSICOLÓGICA Y ATENCIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA FAMILIAR EN SU CLÁUSULA NOVENA

En Zaragoza, 21 de noviembre de 2019.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer, autorizada para la firma del presente acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 19 de noviembre de 2019.

Y de otra, el Sr. Luis Peralta Guillen, Presidente de la Comarca del Bajo Aragón.

Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legitimación para suscribir la presente Adenda de convenio.

Todos los comparecientes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda y a tal efecto,

Que el Instituto Aragonés de la Mujer (en adelante IAM) y la Comarca del Bajo Aragón-firmaron, con fecha 23 de mayo de 2019, un convenio de colaboración para la prestación del servicio de asesoría psicológica, y atención social y educativa familiar. Se trata de un convenio que tiene como finalidad primordial complementar la atención a las mujeres y a sus hijas e hijos, que tanto el Instituto Aragonés de la Mujer como la Comarca llevan a cabo dentro de su ámbito competencial y territorial.

En la Cláusula Novena del convenio, se establece que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, obliga a que el tratamiento de la información esté limitado por la necesaria protección de los datos de las usuarias sobre las que se presta el servicio y para la correcta utilización de los datos de los que se disponga.

El artículo 24.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), establece que el responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.

El artículo 28.3 del citado Reglamento establece que el tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Así pues, se debe introducir dentro de la Adenda al convenio un acuerdo de encargo de tratamiento de datos entre las partes firmantes.

En consecuencia, de conformidad con todo lo anterior las partes firmantes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

Única.- Se modifica la Cláusula Novena "Tratamiento de datos", que queda redactada en los siguientes términos:

"Novena.- Protección de datos.

El tratamiento de la información estará limitado por la necesaria protección de los datos de las usuarias sobre las que se presta el servicio y por la correcta utilización de los datos de los que se disponga.

En cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se establecerá la relación entre el IAM y la Comarca del Bajo Aragón-, como Encargado de tratamiento de datos, conforme al acuerdo de encargo de tratamiento contenido en el anexo a esta Adenda".

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman la presente Adenda, por duplicado ejemplar, en la fecha de la firma electrónica.

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer.

Y de otra, el Sr. Luis Peralta Guillen, Presidente de la Comarca del Bajo Aragón.

Que, en el marco de las actuaciones a realizar por la Comarca del Bajo Aragón -en el convenio de colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) suscrito el 23 de mayo de 2019, entre el IAM y la Comarca del Bajo Aragón-, para la prestación para la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa familiar,se le proporcionará acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable el IAM, por lo que la tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este caso, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. Ello conlleva que el centro/entidad colaboradora actúe en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal. El IAM siempre será responsable del tratamiento, es decir, quien decide sobre las finalidades del mismo

La actividad de tratamiento de datos se realizará de acuerdo con lo siguiente:

Protección de datos personales.

La Comarca del Bajo Aragón-como entidad colaboradora y el personal a su servicio en el desarrollo del convenio, tal y como se define en el artículo 4.8) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, están obligados, en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del Instituto Aragonés de la Mujer, responsable del tratamiento, al cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del acuerdo o que puedan estarlo durante su vigencia.

1. Objeto del encargo del tratamiento.

Se habilita a la Comarca del Bajo Aragón-, en adelante, Encargado del Tratamiento, para tratar por cuenta de IAM, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar las actuaciones previstas en el convenio de colaboración suscrito con fecha 23 de mayo de 2019 entre el Instituto Aragonés de la Mujer la Comarca, para la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa familiar.

Los tratamientos de datos personales a realizar para la prestación del servicio serán los de: Recogida/ Registro/ Estructuración/ Modificación/ Conservación/ Extracción/ Consulta/ Comunicación por transmisión/ Interconexión/ Comunicación/ Supresión/ Cualquier otro que requiera la prestación del servicio.

2. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el IAM pone a disposición de la Comarca del Bajo Aragón la información necesaria para la realización de la prestación del servicio objeto del convenio.

3. Duración.

El presente acuerdo tiene la misma duración que la vigencia del convenio de colaboración entre el IAM y la Comarca del Bajo Aragón para la prestación del servicio de asesoría psicológica y atención social y educativa familiar durante el ejercicio 2019.

Una vez finalice la ejecución del servicio, y el plazo legal de conservación de la documentación, el encargado del tratamiento debe suprimir los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento.

El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento conforme al contenido del convenio y a, en su caso, las instrucciones que el IAM le pueda especificar en concreto.

Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.

Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:

1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.

2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.

4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

La seudoanimización y el cifrado de datos personales.

La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este acuerdo que comporten el tratamiento de datos personales.

Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de la finalización de la vigencia del convenio.

Garantizar que sus empleados, así como las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente.

Mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de sus empleados y de las personas autorizadas para tratar datos personales.

Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección: iam@aragon.es.

La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud (plazo y medio recomendado a fin de que el responsable pueda resolver la solicitud dentro del plazo establecido), juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Derecho de información.

El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas a través de correo electrónico las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:

1. Explicar la naturaleza de la violación de datos.

2. Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

3. Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

4. Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.

Implantar las medidas de seguridad siguientes:

Las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, que en su caso incluya, entre otros:

- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

- Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

- Seudonimizar y cifrar los datos personales.

Se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

Designar, en su caso, un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.

Destino de los datos.

- Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.

- No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

5. Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde al responsable del tratamiento:

Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.

Realizar las consultas previas que corresponda.

Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.

Supervisar el tratamiento con el objeto de comprobar el correcto cumplimiento por parte de la Comarca de sus obligaciones para lo cual, la comarca le facilitará cuanto datos o documentos requiera para ello.

6. Responsabilidades.

Responsable y encargado de tratamientos están sujetos al régimen sancionador establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica de Protección de Datos en vigor.