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ORDEN AGM/1770/2019, de 14 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2020.

Publicado el 07/01/2020 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, así como el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose entre otras, la medida destinada al apoyo a la conservación y al uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura.

Con el objeto de fomentar estas actuaciones se aprueba la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto de 2016.

Recientemente, y tras la aprobación del Reglamento (UE) 2016/1012, del Parlamento Europeo y del Consejo, se ha publicado el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre. En su anexo I se incluye el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, durante el año 2020.

Esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior.

Las subvenciones que regula esta Orden están incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR Aragón), teniendo esta Orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida M10. Agroambiente y clima, Submedida 10.2. Apoyo a la conservación y al uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura. Por ello, las modificaciones que se produzcan en éste o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta Orden.

Por otro lado, en el Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, de 21 de junio de 2019, se incluyó la quinta modificación de dicho programa. La Comisión Europea aprobó dicha modificación por Decisión de ejecución C(2019)6222, de 21 de agosto de 2019, que consiste en la inclusión de las razas autóctonas en peligro de extinción como beneficiarias de las ayudas de la Medida 10.2. del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, a partir del ejercicio 2020.

Dicha modificación es debida a las nuevas obligaciones establecidas en el Reglamento y en el Real Decreto anteriormente indicados (como más importantes las pruebas de filiación u otras determinaciones genómicas) que ocasionan un aumento del gasto a todas las Asociaciones Ganaderas, incluidas las razas en peligro de extinción que no están acogidas a la actual Medida 10.2, que debido a la escasa rentabilidad económica de sus explotaciones hace difícil que puedan cumplir con las nuevas obligaciones reglamentarias, por lo que resulta necesario incluir dichas razas en la Medida 10.2.

Para ello en el "Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 20 de septiembre de 2019, se ha publicado la Orden AGM/1171/2019, de 9 de septiembre, por la que se modifica la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

De acuerdo con todo ello, en esta Orden se establecen las medidas precisas para la tramitación y Resolución de las solicitudes de subvenciones a formular por aquellas organizaciones o asociaciones ganaderas oficialmente reconocidas que tengan encomendada la gestión de los libros genealógicos correspondientes a las razas autóctonas españolas contenidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, recogido en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, cuya mayoría de asociados radique en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, la entidad solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es, siendo el 1070 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad 2016-2019, concretamente en el punto 5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural (PDR) para Aragón 2014-2020 y cofinanciadas por el FEADER (Medida 10) y están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el período 2020-2023, todavía pendiente de aprobación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen simplificado de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el PDR Aragón y en el documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 17 m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, en su artículo 6.3.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponde a este Departamento la competencia sobre el impulso a la innovación, cooperación, transferencia, formación y asesoramiento en el sector agroalimentario, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas para el año 2020, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, modificada por la Orden AGM/1171/2019, de 9 de septiembre.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la creación o mantenimiento de libros genealógicos así como el desarrollo de los programas de mejora oficialmente reconocidos para cada una de las razas, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas extensivas de dichas razas.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones llevadas a cabo por las entidades beneficiarias de la ayuda:

La creación o mantenimiento de libros genealógicos.

El desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

2. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Excepcionalmente para la presente convocatoria, podrán admitirse como actividades subvencionables aquellas que se consideren actividades permanentes (controles de nacimientos, inscripción y valoraciones morfológicas de los animales, etc.) o aquellas cuyo inicio esté condicionado por factores de Orden fisiológico (inseminaciones, inicio de pruebas de testaje, etc.) siempre que se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud pero que no hayan finalizado a dicha fecha.

En ningún caso podrán subvencionarse actividades que hubieran finalizado a fecha de presentación de la solicitud.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes que ocasione la realización de las actividades citadas en el apartado anterior, en concreto:

Respecto a la creación o mantenimiento de libros genealógicos: los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

Respecto a las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza: los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable para el beneficiario.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal y autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministro, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de solicitar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

4. No serán susceptibles de subvención:

Los impuestos indirectos (impuestos especiales, etc.) y los impuestos personales sobre la renta (IRPF), así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

Los trabajos en especie.

Los pagos en metálico de cualquier importe.

Los gastos de procedimientos judiciales.

El IVA cuando sea recuperable por el beneficiario.

Cuarto.- Entidades Beneficiarias.

1. Según el artículo 4 de la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, y el apartado 2 de la Orden AGM/1171/2019, de 9 de septiembre, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las organizaciones o asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las razas autóctonas de aptitud cárnica:

Especies bovinas: Parda de Montaña, Pirenaica y Serrana de Teruel.

Especies ovinas: Ojinegra de Teruel, Rasa Aragonesa, Ansotana, Roya bilbilitana, Cartera, Maellana, Churra Tensina y Xisqueta.

Especies caprinas: Pirenaica, Moncaina.

Especies aviares: Gallina del Sobrarbe.

Especies equinas: Hispano Bretón.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquella que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I de esta Orden.

4. Se requiere el consentimiento expreso de la entidad interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. Las entidades beneficiarias están obligadas a llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2020.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva recogido en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de selección recogidos en el documento actualizado "Criterios de selección de operaciones. Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020", que figuran en el anexo III.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden estarán cofinanciadas en los términos previstos, por el FEADER (75 %) y la Administración de la Comunidad Autónoma (25 %).

2. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 350.000 euros. La parte financiada por el FEADER (262.500 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/780020/12202 y la parte financiada por la Comunidad Autónoma (87.500 euros) se abonará con cargo a la partida presupuestaria 14050/G/5311/780020/91001.

3. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionada a la previa declaración de disponibilidad de crédito.

4. Dentro del crédito disponible, para la determinación de la cuantía de la subvención se realizará un reparto directamente proporcional a la puntuación obtenida por cada asociación, conforme a la aplicación de los criterios de selección definidos en el anexo III.

5. La subvención a conceder a cada asociación, será del 70% del gasto elegible justificado por la misma, respetando en todo caso el importe máximo de subvención que le corresponda, según lo establecido en el anterior punto 4.

6. Las subvenciones a que se refiere esta Orden en ningún caso podrán superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes privados, nacionales o internacionales, el coste del gasto realizado y, en virtud del artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, serán incompatibles con la percepción de otras ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin.

7. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

8. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la Resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la entidad interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones de firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es, indicando en el buscador el procedimiento número 1070, la documentación que en el se refiera.

2. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Documentación.

1. Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud de subvención de la siguiente documentación, no siendo preceptivo que sean originales o copias auténticas:

Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañando copia de los estatutos, y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente., si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

Documento del órgano correspondiente de la entidad en el que conste el acuerdo de solicitud de la subvención.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

Documentación correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere, la cuantía de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministro, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de solicitar la subvención.

Programa de actuación para el periodo 2016-2020, en el caso de que se haya producido alguna modificación respecto al presentado en la convocatoria anterior, en el que se especifique:

- Relación de actividades a realizar, demostraciones, información y/o intercambios previstos, con especificación de sus objetivos, métodos y público al que van dirigidas.

- Relación de las explotaciones ganaderas aragonesas asociadas y pertenecientes a cada una de las asociaciones de criadores y que sirvan de referencia. Se incluirá, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación y el censo de animales de las mismas.

- Locales y medios materiales, incluidos los informáticos (equipos y programas) y telemáticos, que van a destinarse a dichas actividades y que sean adecuados para la labor a realizar por las asociaciones.

- Personal con que se cuenta para las actividades de mantenimiento del libro genealógico y control de rendimiento y capacitación del personal para llevar a cabo esta tarea.

- Centro cualificado de genética animal que avala el programa de mejora, así como laboratorio que realizará las pruebas de filiación u otras determinaciones genéticas.

- Presupuesto previsto, detallado por actividad, incluyendo los costes de organización y realización de trabajos, los costes de los participantes y los ingresos previstos.

En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.

2. Para las actividades subvencionables contempladas en el apartado 3.1 letra b), referente al desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza los solicitantes deberán aportar el programa de mejora genética aprobado por la autoridad competente (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o Comunidad Autónoma).

3. Las entidades interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados mediante el anexo IV y no hayan transcurrido más de cuatro años desde esa fecha. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que la entidad interesada haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las entidades interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria de la Dirección General de Desarrollo Rural, a través del Centro de Transferencia Agroalimentaria.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de cuantificar dentro del crédito consignado en el apartado sexto el importe de la subvención, se efectuará conforme a los criterios establecidos en el anexo III.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Director del Centro de Transferencia Agroalimentaria, y de la que formarán parte, al menos, dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que servirá de base de la propuesta de Resolución.

Undécimo.- Propuesta de Resolución.

1. El Servicio de Innovación y Transferencia Agroalimentaria a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de Resolución expresando la relación de solicitantes y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración, e indicando la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de Resolución se notificará a la entidad interesada para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la Resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La Resolución se notificará individualmente a la entidad interesada.

4. La Resolución que otorgue la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de la entidad beneficiaria a quien se concede.

Puntuación obtenida en la valoración.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

Plazo máximo de presentación de los documentos para la justificación del cobro de la subvención.

Obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención, recogidas en el punto 4 del apartado decimotercero.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la Resolución expresa de solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la Resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008del Consejo, tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos dispuesto en estos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos:

Según el tipo de entidad beneficiaria, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrada la entidad beneficiaria y el código postal.

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada entidad beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA): http://www.fega.es/.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la Resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de la entidad beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La procedencia de la financiación de los fondos de la subvención, indicando que están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la mención a la medida 10.2. Apoyo a los recursos genéticos en ganadería.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención, siendo obligatorio la colocación de paneles informativos en lugares visibles al público donde se desarrolla el proyecto. En este caso, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Período de ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con dispuesto en el artículo 17 de la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, y con carácter general, el plazo para el inicio de la ejecución comenzará el día de presentación de la solicitud de la subvención dentro del plazo establecido y finalizará en la fecha que indique la Resolución de concesión.

Decimoquinto.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación el anexo V, Solicitud de pago y la documentación que se indica:

Memoria de actividades realizadas conforme al contenido indicado en el anexo II.

Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

Desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

Facturas y nóminas acompañadas de documentos o extractos bancarios o contables que prueben el pago y documentos justificativos del pago.

Las nóminas se acompañarán de los siguientes documentos:

- RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones - tc1) y justificante de su pago.

- RNT (Relación nominal de trabajadores - tc2).

Declaración de la entidad beneficiaria de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

Referente a otras ayudas compatibles: documentos justificativos de gasto correspondientes al ejercicio 2020 presentados por las Asociaciones para la obtención de subvenciones a razas ganaderas puras procedentes de fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estos documentos se aportarán en soporte informático en el plazo de quince días desde su presentación al órgano gestor de dichas ayudas, plazo que podrá ser posterior al 31 de octubre.

Fotografía en papel del cartel informativo situado en el lugar de realización de la actividad.

3. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se podrá efectuar de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/ indicando en el buscador el procedimiento 1070. Dicha solicitud y la documentación que en la misma se refiera se podrán presentar a través de la siguiente url: https://servicios3.aragon.es/sss_pub//, accediendo al apartado de Aportaciones Voluntarias

4. En caso de que exista imposibilidad técnica de tramitar electrónicamente la solicitud de pago o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse en los restantes registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 1 de octubre y finalizará el 31 de octubre de 2020.

6. Dentro del plazo señalado en el punto 5 las entidades beneficiarias deberán disponer de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, así como realizar y justificar el pago de las inversiones y los gastos objeto de ayuda.

7. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, previa solicitud formulada por la entidad beneficiaria y siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

8. Cuando la entidad beneficiaria no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, podrá quedar excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria y determinará los importes admisibles, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado decimosexto de esta Orden.

3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el Director General de Desarrollo Rural que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

4. No podrá realizarse el pago si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia del reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará Resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

6. El Director General de Desarrollo Rural indicará a las entidades interesadas, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoséptimo.- Sanciones administrativas.

1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.

La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

el importe pagadero la entidad beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

el importe pagadero la entidad beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión de l importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.

2. La misma reducción se aplicará a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.

Decimoctavo.- Reintegro de las subvenciones.

1. Según lo establecido en el artículo 24 de la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar cofinanciadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.

3. En particular, el incumplimiento por la entidad beneficiaria de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en la Resolución de concesión, será causa de reintegro de la ayuda en los términos previstos en la legislación general sobre subvenciones.

Decimonoveno.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y al PDR Aragón.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que las entidades solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Vigésimo.- Régimen de Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2019.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO